jueves, 18 de abril de 2013

"Modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal y mucho más"



Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Interesante novedad...........

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación...........


Un abrazo a todos


Carmen Marcos





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