sábado, 27 de diciembre de 2008

Educar en Igualdad

En el articulo 1º publicado en mi blog el día 28 de marzo de 2007, Manolo Pumarega desde Santiago de Compostela, puso hace unos días un comentario que merece ser contestado con un artículo entero, no solo para agradecerle los halagos que me dedica ese chico, louzariño, al que yo también recuerdo como el hombre con los ojos más bellos que he visto jamás.


No tengo nada planificado para este sábado noche, creo que me apetece escribir e intentaré hacerlo como siempre desde el corazón, con un punto de romanticismo, algo de conocimientos y mucho sentido del humor, ese humor que a los gallegos nos caracteriza, que no se sabe bien si, “se sube o se baja” como nos atribuyen.


Primero, que sepas Manolo, que me agradó y emocionó profundamente que me identifiques con la hija de Raúl y que le recuerdes, decirte también, que mi padre, al que llenabas con tanto cariño el pelexo de vino, en vuestra “familiar tienda de ultramarinos” en A Ponte de Louzara, era y es único, como su nombre “Raúl”, extraordinario como persona, excelente esposo y un magnífico padre.

Para aquellos tiempos, mi progenitor era un hombre de mente abierta y quizás sin saberlo, seguidor de las ideas del padre Benito Jerónimo Feijóo.

Desde muy pequeña, mi padre Raúl me llevaba a las ferias para que le ayudara con el ganado, por algo era su primogénita, me acuerdo que para ir a la Feria de O Incio, o Piedrahita do Cebreiro me intentaba despertar a las 6 de la mañana, a Ponte de Louzara e Seoane Do Courel estaban más cerca de Portela, pero aún así, había que madrugar, como yo refunfuñaba para levantarme me decía con frecuencia:

“Nena tu podes, vales moito”, total que de tanto decírmelo, con el paso de los años, me lo fui creyendo, bien es verdad que también crecí rodeada de mimo, siendo valorada como persona, y tratada por igual.


Más, no parece creíble que en la Galicia profunda del campo en los años 60 y 70, el modelo familiar de entonces fuera igualitario, pero en mi caso, así era, y me siento orgullosa de decirlo, nunca, por el hecho de ser mujer me sentí más, pero tampoco menos que el hombre.

He tenido la suerte de haber nacido en Portela en el seno de una familia humilde y trabajadora, siempre tuve la certeza de que fue mi familia, abuela, tíos, primos, hermano y mis padres, aquellos labriegos portelexos, sabios a su manera, en el sentido profundo del mundo, los que, con cariño y respeto me formaron y educaron para caminar junto al hombre pero nunca detrás, ni subordinada a él, por eso crecí sin complejos y con la autoestima suficiente para saber, que si se quiere se puede, luego el merito es de ellos, no mío.


Mucho se escribe y habla en la sociedad de hoy de la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, (Ministerio de Igualdad, Planes de Igualdad, Políticas de Igualdad, Ley para la Igualdad).


Todo eso está bien, pero en mi modesta opinión, creo que un factor determinante para la igualdad, sería fomentar un modelo familiar igualitario entre los sexos, la base, está en la familia, la infancia y adolescencia, que marcan profundamente la valoración personal de uno mismo y hacia los demás, así como las aptitudes ante la vida, con independencia de que seas hombre o mujer.


Ya sabéis que Portela, está situada en la montaña y los campesinos que antaño la poblaron, en dura lucha con la tierra, no siempre eran premiados por ella con sus frutos y debían acudir a otros lugares en busca de aquellos productos que no cosechaban.


Recuerdo el aspecto de aquellos hombres y mujeres jóvenes y enérgicos de la montaña que al igual que mi padre, de vez en cuando tenían que acudir a la aldea más cercana con tiendas de ultramarinos, esa aldea era A Ponte de Louzara, que en los años de poderío económico, creo recordar que había seis o siete negocios y hasta una sastrería.


El objeto del viaje era adquirir provisiones para unos meses, productos que hoy nos parecen tan básicos como azúcar, aceite y también vino, pero en esas tiendas había de todo, desde aperos de labranza, hasta conservas, calzado, bacalao, agujas, aspirinas y mi padre siempre nos traía de regalo pan blanco, rosquillas, chocolate y alguna vez naranjas; le esperábamos ansiosos, os podéis imaginar.


Un viaje de ese tipo se hacía muy de tarde en tarde y debía ser planificado, en todo caso, había que localizar a los caballos que habitualmente campaban libres por el monte, en cada casa tenían uno por lo menos, imaginaros, era el vehículo que había entonces, por eso los animales tenían que estar frescos para el camino, porque eran dos horas de ida y dos de vuelta y el pobre animal en el mejor de los casos iría siempre cargado.


Dos recuerdos me vienen a la mente, tan pronto aprendí a montar a caballo me pedía hacer todos los viajes, tanto a comprar, como a llevar el trigo a moler, como ir a los entierros y demás, vamos que me gustaba salir a explorar el mundo, de quedarme en casa haciendo calceta como que no.


Recuerdo en un entierro que fui a Santalla, sería posiblemente por el año 1971, el caso es que, tenía yo un amigo muy especial en una aldea de Louzara que también fue y no llevaba caballo, la costumbre de la época era acompañar a la chica hasta su pueblo, se entiende que para cortejar, intimar y eso.
(Yo creo que la costumbre esa de acompañar a la dama en cuestión se las traía, porque los chicos debían regresar luego a su pueblo), quizás por eso muchos casamientos se celebraban entre vecinos de la misma aldea.

Bueno, pues el caso es que el joven galán me acompañó y sentimos la imperiosa necesidad de hacer el camino juntos, y no se nos ocurrió otra cosa mejor, que montar a caballo los dos, cuando llegamos cerca de mi pueblo y nos bajamos, como sudaba la pobre caballería, nunca se lo conté a mi padre, "si lo sabe me mata", para que os hagáis una idea de lo que se valoraba a los caballos entonces, menos mal que tanto el apuesto galán como la bella dama estaban delgados por aquellas fechas.


Con tanto recuerdo entrañable me disperso, y os quería contar como se desarrollaban los preparativos del viaje, el ritual era el siguiente, una vez colocada la cabezada a nuestro caballo, y engalanando con la mejor, montura, dependiendo de la ocasión sería una silla, si había que traer carga, era una albarda, pero aún así le poníamos los aparejos nuevos, manta, alforjas, estribos y demás, se le daba una buena ración de pienso y el viajante, fuese mi padre u otros labriegos de la zona, bien arreglados con camisa y muda limpia y "las mujeres depiladas", por lo que pudiera pasar, "decían siempre las abuelas", muy sabio consejo.
Llegados a este punto cogían las riendas de sus caballos y ponían rumbo por aquellos viejos caminos y campos hasta A Ponte de Louzara en busca del vino y de lo que se terciase.


Tomando el hilo de los recuerdos de Manolo Pumarega, y uniéndolos a los míos podemos decir que el pellejo “Pelexo”, era un envase que se utilizaba en nuestra tierra para el vino, antes de que comercializaran las barricas que eran de madera, supongo que de roble, “Carballo” le llamamos en mi pueblo.


Pero como os decía, el Pelexo solía tener distintas medidas, cabrían en él entre 40 y 50 litros, éste curioso envase estaba hecho de piel entera de cabra, dada la vuelta, es decir con el pelo para dentro, a simple vista parecía no tener costuras, se apoyaba sobre unos perniles que podrían ser perfectamente las patitas de la cabrita y el cuello de la misma serviría de boca del envase, era fácil de manejar y se colocaba en un sitio fresco, en cueva o bodega el que la tenía.


El precio del litro de vino en aquella fecha podría oscilar entre 1 y 5 pesetas, seguro que Manolo Pumarega lo recordará mejor que yo, porque ya llovió mucho desde entonces, estamos hablando del siglo pasado.


Recuerdo cuando ya teníamos barrica de madera con su llave y todo, junto a ella siempre había una taza de barro, me encantaba ir a buscar vino y lo cataba siempre, mi padre traía un vino tinto de procedencia de Quiroga o de Valdeorras, que debía ser bebida para dioses, es uno de esos olores que aún puedo evocar y me trae recuerdos gratos de la infancia.


Pero igual que en mi casa, eso pasaba en todas las casas y en las distintas aldeas, en la medida de lo posible, porque a veces faltaba el dinero y aunque en las tiendas te fiaban, no daba la vaca para tanto, como se solía decir.


A veces, en las ciudades se piense que en el campo se vive muy bien, pero haciendo honor a la verdad, no es del todo cierto, la vida del labrador era y es extremadamente dura, piénsese, en unas nubes, una tormenta de granizo y las cosechas arrasadas, en menos de 10 minutos se echó a perder meses de lucha y duro trabajo y te quedas sin nada.


Ahora toca hacer un apunte sobre el padre Benito Jerónimo Feijóo, un gran escritor y pensador con espíritu crítico, nacido en Orense por el año 1676, que ingresó con 14 años en la Orden de san Benito en el Monasterio de Samos, donde pasó su infancia y juventud, se trasladó posteriormente a la ciudad de Oviedo a su convento de San Vicente, al menos eso tengo anotado en mis viejos apuntes.


Feijóo inició el estudio del papel de la mujer en la sociedad española en 1726 con su Teatro Critico, en el que dedicó su Capitulo XVI a “La defensa de las mujeres”.


Casi sin querer me vi transportada a mi niñez, mi infancia y adolescencia, fue gratificante compartir con vosotros estos pedacitos de recuerdos que pude sentir tan íntimos y cercanos en este rincón donde escribo.


Carmen Marcos Nuñez

miércoles, 24 de diciembre de 2008

Navidad 2008

Moitos bicos desde Madrid para todos en esta Navidad................................

Carmen Marcos Nuñez

sábado, 20 de diciembre de 2008

Empresario individual

En el artículo publicado ayer en mi blog os decía, que interesaba conocer las distintas formas Jurídicas dentro del marco legal, para poner en marcha una empresa, así se podía uno constituir en:

Empresario individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil, Sociedad Mercantil o Sociedad Cooperativa.

Entendiendo la empresa, como una unión de capital y trabajo para realizar una actividad de carácter económico y al empresario como el encargado de coordinar los elementos que forman la empresa para conseguir sus fines.

Así, el empresario puede ser individual o social, será empresario individual cuando es una Persona Física y será empresario social cuando es un Persona Jurídica.

Hoy escribiré algo del Empresario individual, quizás en principio sea la formula menos costosa para arrancar un pequeño negocio, tiene la ventaja de necesitar menos trámites y el capital depende de la voluntad del empresario, pero tiene sus inconvenientes, dado que, el empresario individual responde con todos sus bienes de las deudas contraídas frente a terceros.

El patrimonio mercantil y civil del empresario individual se confunden, tributando por los beneficios obtenidos en el desarrollo de su actividad empresarial a través del IRPF, aunque para determinadas actividades, puede acogerse a un régimen fiscal con menores obligaciones contables y registrales.


Para ser empresario individual, el individuo tiene que reunir, tanto los requisitos establecidos en el Código Civil, como en el Código de Comercio, es decir, el empresario individual, será aquella persona física que disponiendo de capacidad legal, ejerza de forma habitual y en nombre propio un actividad comercial, industrial o profesional.


Antes de iniciar su actividad deberá presentar la declaración de alta censal, tendrá obligación de darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

También estará sujeto al impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo acogerse según el tipo de actividad, al Régimen simplificado del IVA, o al régimen especial de Recargo de Equivalencia.

Y ahora como soy mi propio jefe, aquí me planto y me voy a disfrutar de la preciosa iluminación de La Gran Vía y La Plaza de España, no sin antes mandaros un cálido abrazo desde el corazón de Madrid.

Carmen Marcos Núñez.

viernes, 19 de diciembre de 2008

Para emprendedores

Estoy segura que muchos de vosotros podéis sentir el hastío y la frustración en vuestro trabajo, vais con desgana cada mañana y cuestionáis todo lo que el jefe o encargado de vuestra empresa dispone u organiza, en una palabra, estáis hartos.

Cuantas veces habéis puesto en duda la capacidad del dueño para llevar el negocio, pero solo os quejabais, no hicisteis nada por cambiar la situación, aún a pesar de no estar motivados, de no sentiros a gusto en vuestro trabajo.

Hoy sin embargo, llegó el día, ya no tendréis que madrugar, no tenéis que aguantar más órdenes injustas y contradictorias, no tendréis que sentiros insatisfechos porque ya la empresa cerró, ese jefe que la dirigía la llevó a la quiebra y nos mandó a engrosar las listas del paro.

Pues sí, ya somos parados, cobrando de momento una percepción por desempleo que apenas dará para llegar a fin de mes y que no será indefinida.
Ante un panorama así, quien tiene capacidad para pensar con lo que tenemos encima, pero aún así, continuamos lamentándonos y culpando de nuestros males a los jefes y a los políticos.

Y digo yo, quizás sería bueno que ésta jugada del destino no la viéramos como una tragedia, sino como una oportunidad en la vida.

Seguro, que a lo largo de nuestra trayectoria laboral como asalariados, más de uno, cuestionó al jefe, sus decisiones y su forma de gestionar el negocio??.

Pues bien, quizás llegó el momento de no quedarse en casa lamentando nuestra mala suerte y echando maldiciones a los que creemos causantes de nuestra ruina personal y económica, dejemos de considerarnos las víctimas y hagamos nuestra aportación a la sociedad.

Empecemos por recuperar las ideas que algún día acariciamos para hacer realidad un sueño, un proyecto, nuestro proyecto, quizás ahora sea el momento de ponerlo en marcha, total nada tenemos que perder y no debemos quedarnos esperando que otros decidan nuestro futuro.

Teniendo la idea y la voluntad de ponerla en marcha, pasaremos a analizar el capital que necesitamos y que recursos tenemos.
Según está la situación financiera, será difícil contar con las entidades bancarias, más vale que pensemos en nuestros propios ahorros y, en un país tan protector como el nuestro, agudizando el ingenio, seguro que podemos encontrar la ayuda de la familia, padres, abuelos, hermanos y demás, obteniendo así financiación muy rentable y préstamos de dinero sin interés.

Llegados a este punto, tendremos que ver que trámites o requisitos son necesarios para poner en funcionamiento un negocio y para ello debemos conocer las distintas formas Jurídicas dentro de un marco legal por ejemplo:

Empresario individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil, Sociedad Mercantil o Sociedad Cooperativa.

Pero además tendremos que valorar, dependiendo del tipo de negocio o empresa que pretendemos montar, en principio el darle la forma menos costosa y más rentable, conociendo ventajas e inconvenientes, entre las distintas formulas jurídicas y la constitución, fiscalidad e impuestos de las mismas.

Una vez decidido el tipo de negocio y la forma jurídica tenemos que pensar en los trámites que debemos realizar, por ejemplo necesitaremos, un piso, nave o local, lo que necesariamente implica una compra o un alquiler, y avales, así como el tipo de contrato que regule las condiciones.

También para iniciar una actividad, será necesaria la obtención de las correspondientes licencias, la declaración censal y demás trámites que serán distintos según la fórmula elegida, espero poder contaros algo de cada cosa.

Desde luego, existen profesionales y gestorías que estarían encantadas en realizar todos esos trámites, pero para abaratar costes, podemos hacerlo perfectamente nosotros, total, tiempo libre tenemos mucho, (no olvidemos que de momento solo somos parados), y en los distintos organismos, tanto, Notaría, Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registros, Ayuntamiento, etc., estarán encantados de ayudarnos a rellenar los distintos formularios, solicitudes y tasas, solo tenemos que ser pacientes y esperar turno, así, mientras esperamos nos hacemos a la idea que muy pronto nos convertiremos en empresarios, seremos nuestros propios jefes.


Carmen Marcos Núñez.

sábado, 6 de diciembre de 2008

Después de 30 años (6 de dicembre de 2008)



La Constitución de 6 de diciembre de 1978.

Todos recordamos como Las Elecciones Generales de junio de 1977, producidas a consecuencia de la restauración de la Monarquía en España, dieron lugar a la reunión de las Cortes Constituyentes que culminó con la aprobación de la Constitución de 1978, todavía vigente, y que hoy día 6 de diciembre de 2008 cumple 30 años.


En este trigésimo aniversario de nuestra Carta Magna, yo tenía pensado repasar y comentar con vosotros varios artículos de la misma que me gustan muy especialmente y que tienen que ver con principios de igualdad y no discriminación.


Así el Art. 14 dice:
“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”


El Art. 23
“Todos los ciudadanos tendrán el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2, Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.”


El Art. 32.
“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".


También Art. 35.
“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”

El Art. 9
1. "Los ciudadanos y los poderes Públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".

2. "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."

3. "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

La mayoría de los que os detenéis alguna vez en este rincón conocéis también un tema al que dediqué algún artículo, que preocupa y afecta a un gran colectivo, como es la pensión viudedad, tras la reforma de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social y en vigor desde el 1 de enero de 2008.

Pues bien, que mejor forma de celebrar el día de la Constitución que comentar con vosotros que el artículo 9 de la misma, está recogido entre los Fundamento de Derecho de una resolución del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona de 28 de julio de 2008, Sentencia nº 343/2008, en procedimiento seguido a instancias de la viuda, por fallecimiento de su cónyuge del que se encontraba separada legalmente sin pensión compensatoria y solicitando frente al INSS se le concediera pensión de viudedad, en principio denegada.

Entre otros razonamientos dice el Juzgador :
”A mayor abundamiento, debe destacarse que la posición del INSS podría dar lugar a un resultado contrario al art. 9 de la Constitución, no por un supuesto carácter retroactivo de la norma, que no lo tiene, sino por poder afectar a un esencial principio de seguridad jurídica, pues un colectivo de miles de eventuales beneficiarios pudieran verse privados del acceso a una prestación pública de relevancia social de la de viudedad en atención a actos jurídicos en ocasiones muy remotos en el tiempo (las pretensiones ejercitadas en los procesos matrimoniales y los convenios celebrados en su seno) y en los que ni siquiera era dable imaginar que quizás en el futuro su postura podría determinar el acceso a la pensión de viudedad.

Asimismo, el criterio del INSS, de confirmarse, provocaría un aumento de litigiosidad en los procesos matrimoniales, e incluso podría dar lugar a acuerdos fraudulentos (por ejemplo pactando una exigua pensión compensatoria de un euros al mes) para eludir la eventual condición de acceso a la prestación.
Por último, no debe tampoco perderse de vista que la postura del INSS podría ser contraria al principio de igualdad”….


Deciros que tras el razonamiento anterior y más extenso que recoge la Sentencia, el Juez estimó la pretensión de la actora fijando su derecho a percibir pensión de viudedad y condenando al INSS al pago de la prestación.


En éste momento desconozco si el INSS interpuso Recurso de Suplicación contra la misma y lo que dirá el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no es mucho pero desde luego por algo se empieza.

Un abrazo a todos en este día

Carmen Marcos Núñez

miércoles, 3 de diciembre de 2008

El secreto de la felicidad



Un transeúnte se detuvo un día ante una cantera donde trabajaban tres obreros.

Preguntó al primero:

¿Qué haces, amigo?
Y este le respondió sin alzar la cabeza:
Me gano el pan.

Preguntó al segundo:

¿Qué haces, amigo?
Y el obrero acariciando el objeto de su tarea replicó:
Ya lo ves, estoy tallando una hermosa piedra.

Preguntó al tercero:

¿Qué haces, amigo?
Y el hombre, alzando hacia él unos ojos llenos de alegría exclamó.
Estamos edificando una catedral.

Y el caso es que los tres realizaban la misma tarea. El primero se contentaba con ir tirando; el segundo ya le había dado un sentido; pero sólo el tercero descubría su grandeza y dignidad.
(…)

Lo anterior tiene sin lugar a dudas un mensaje, que cada lector lo determine por si mismo, interpretándolo según le convenga, pero además de buscar en el exterior, busquemos en nuestra base espiritual interior ese bienestar para vivir más felices cada día y sentirnos aún afortunados dentro de la adversidad, así encontraremos esa fuerza necesaria para saber afrontar una crisis tanto si ésta es familiar, como económica o financiera como la que convulsiona en la actualidad a nuestra sociedad.

Así, citando al escritor ruso León Tolstoi :

"El secreto de la felicidad no está en hacer siempre lo que se quiere, sino en querer siempre lo que se hace".

Carmen Marcos

domingo, 30 de noviembre de 2008

Poema del siglo XVII, escrito en gallego por el abad de Urdilde

Desde mi rincón junto al radiador, en esta fría mañana de domingo en Madrid, me apetece repasar con vosotros unas curiosas notas encontradas en mis viejos apuntes.
La primera estrofa de un poema escrito en gallego en el siglo XVII por el castellano Martín de Torrado, abad de Urdilde, un verso dedicado al Apóstol Santiago, que dice así:

"Santo da barba dourada,
vello honrado meu patrón;
raio, fillo do trabón,
capitán da roxa espada;
valente e forte guerreiro,
a quen todo o mundo enteíro,
polo mar e pola terra,
chama, na paz e na guerra,
Sant-Iago o cabaleiro…."

Este verso me transporta con facilidad a Santiago de Compostela, a su Catedral, al "Pórtico de la Gloria", maravilloso Monumento, cuyo proyecto fue encargado al insigne arquitecto y escultor, el celebre Maestro Mateo, que dirigió las obras allá por el año 1168, siendo Rey de León, Don Fernando II, y el Arzobispo de Compostela Don Pedro de Gudesteiz a quien el Rey otorgó el Privilegio de acuñar moneda.

Al Maestro Mateo, el Rey para estimularle, le concedió una pensión de cien moravetinos de oro, equivalentes a ciento cuatro marcos de plata, o lo que era lo mismo a cuatro mil quinientas pesetas anuales, dicha cantidad debía ser muy respetable en aquellos tiempos, hoy en euros imaginaros el sueldo......

Las anteriores notas fueron sacadas de los libros de,
Mario Hernandez, La Literatura Gallega, Madrid 1974.
M. Vidal Rodriguez, El Portico de la Gloria, Santiago - 17 de abril de 1926.

Carmen Marcos Nuñez




domingo, 23 de noviembre de 2008

(Propiedad Horizontal), Impugnación de acuerdos

El artículo 18.1 de la LPH, establece las causas de impugnación de los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios.

Así establece, que se podrán impugnar los que sean contrarios a la Ley, o a los Estatutos, o los que causen grave lesión para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o cuando se adoptaron con abuso de derecho, o cuando el acuerdo resulte gravemente perjudicial para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo….


Si un propietario tiene la certeza que algún acuerdo adoptado en Junta se encuentra dentro de alguna de las causas citadas anteriormente, y él votó en contra del mismo o no asistió a la reunión, solo tiene una forma de intentar atacar ese acuerdo y es a través de la vía judicial, es decir, el procediendo de impugnación judicial del acuerdo, único cauce previsto.


Tendrá que hacerlo, debidamente representado por Procurador y con Letrado, a través del procedimiento declarativo ordinario y en el plazo establecido, tres meses o un año dependiendo de cuál sea la causa de impugnación, los anteriores plazos son de caducidad.
La demanda deberá ir dirigida contra el Presidente de la Comunidad en su calidad de representante de la misma.


Los acuerdos de la Junta son validos y ejecutivos, aunque sean impugnados, en tanto en cuanto no recaiga sentencia firme que les niegue su validez, a no ser que el Juez ordene su suspensión, esta medida cautelar que solo podrá adoptarse a instancia de parte y claro está, después oír a la Comunidad.


Quiere esto decir que, si por ejemplo, no fuiste a la reunión de la Junta y no estás de acuerdo con lo acordado en ella, además de notificar al Presidente de la Comunidad tu discrepancia con el acuerdo y manifestarle tu voluntad de impugnar el acuerdo, deberás hacerlo en plazo ante el Tribunal competente.


Bien entendido que como regla general, solo tendrás legitimación para impugnar acuerdos de la Junta, si eres propietario, si votaste en contra del acuerdo, si no asistiendo a la reunión comunicaste tu oposición al acuerdo y si estás al corriente de pago con la Comunidad.

Carmen Marcos Núñez

viernes, 21 de noviembre de 2008

(Propiedad Horizontal), cuotas, impagos y reclamaciones

En tiempos de crisis económica como estos, se suceden los impagados y con ello las reclamaciones, algo que abunda en las ciudades, son los morosos en Comunidades de vecinos, edificios en régimen Propiedad Horizontal.

Propietarios, que a veces con problemas económicos reales dejan de pagar las cuotas, y otros que por costumbre, van acumulando mes a mes deudas que causan un grave perjuicio a todos los copropietarios del edificio, paralizando el normal desarrollo de los servicios de comunidad.

Como todos sabemos el artículo 9 de la LPH establece las obligaciones de todo propietario y una de ellas es:
“1. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Ante una situación reiterada de recibos impagados, el Presidente de la Comunidad no debe dejar pasar los meses impasible y, ya sea directamente o a través del Administrador de la Finca, deberá contactar con el copropietario deudor e intentar una reclamación amistosa, incluso ofreciéndole la posibilidad de fraccionar el pago y ponerse al día con las cuotas que tenga pendientes.

Sin embargo, si son inútiles las gestiones realizadas y no se puede alcanzar un acuerdo extrajudicial, sobre la deuda por recibos atrasados y los que se van devengando cada mes, los pasos a seguir son básicamente los siguientes:

Convocatoria de Junta de Comunidad en la que figure en el orden del día, el asunto a tratar sobre impagados y los acuerdos a adoptar.

Acta de la Junta en la que consten debidamente reflejados los acuerdos adoptados en la misma, fijando la deuda por la que se autoriza al Presidente a reclamar.

Certificación del impago de la deuda y liquidación de la misma por el Administrador de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente.

Es necesario notificar al deudor la deuda pendiente y los acuerdos de la Comunidad de reclamarle judicialmente si no paga.

La notificación puede hacerse de varias maneras, enviando al vecino deudor el Acta de la Junta mediante burofax con certificado de texto en nombre de la Comunidad, requiriéndole de pago y con acuse de recibo, así, con el justificante de que fue debidamente entregado tendremos suficiente, lo malo es cuando no recogen el burofax y no podemos acreditar que el propietario se enteró de los acuerdos.

Por eso, es muy útil tener la buena costumbre de notificar el Acta fijando la misma en el tablón de anuncios de la Comunidad, y a tal fin expedir Diligencia de Constancia del Administrador de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente, acreditativa de que el Acta de la Junta fue colocada en el Tablón de anuncios de la Comunidad para conocimiento de todos los propietarios.

Es necesario solicitar nota simple del Registro de la Propiedad con objeto de ver la titularidad del inmueble, en muchas Comunidades el recibo de comunidad está a nombre de otro que no es propietario, y solo se podrá reclamar al que figure como titular registral del inmueble.

Con la documentación anterior y todos los recibos impagados, el Presidente de la Comunidad procederá a cumplir con el encargo de la Comunidad solicitando cita con un profesional, con objeto de que éste formule ante el Juzgado competente, petición inicial de procedimiento monitorio, contra el propietario deudor, en reclamación de la cantidad adeudada y que se aprobó en Junta.

Bien entendido que, el Presidente tendrá que otorgar en Notaría Escritura Poder para pleitos a favor del Procurador y Abogado de su confianza.

Admitida la solicitud, el Juzgado acordará requerir a la parte deudora para que en el plazo de 20 días haga efectiva la deuda que se le reclama.

La parte deudora puede hacer varias cosas: pagar, no hacerlo, o formular oposición.

Tendría muchas curiosidades que contaros sobre asuntos de este tipo, pero me interesa que os quedéis con la idea.

Para los que seáis Presidentes o Administradores de Fincas, acuerdos de Junta y reclamar antes de que se acumule mucha deuda, no dejéis pasar los años como habitualmente ocurre, el que no paga dos meses, le costará más pagar cuatro, la eficaz gestión en el cobro evitará también nuevos morosos en las comunidades, porque todo se pega.

Si eres propietario y estás con apuros económicos, negocia con la comunidad ir pagando según puedas, pero que sepas que si no pagas, la Junta de Propietarios tiene acción contra ti, cuando te llegue el Acta de la misma notificándote la deuda, si puedes realiza un esfuerzo y ponte al día, así evitarás pagar intereses y costas, gastos en procedimientos judiciales, ejecuciones y embargo de bienes.

Un placer compartir estos momentos con aquellos que os acercáis a esta ventanita.

Buen fin de semana a todos

Carmen Marcos Núñez

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Un sueño,el recuerdo y la nostalgia, noviembre 2008



Después de varios días ausente, quiero mandaros un pensamiento positivo a todos los que de vez en cuando os detenéis en este rincón en el que yo escribo alguna vez, aunque como en esta ocasión lo haga con frases que otros escribieron antes.

Comenzaré por algo que dijo Paulo Coelho en su libro, “El Alquimista”, libro que leí hace tiempo y que en aquel momento me pareció mágico, contaba la historia de un muchacho, Santiago, que sigue el camino de sus sueños, para buscar su tesoro personal.

La frase dice:
“Cuando una persona desea realmente algo, el Universo entero conspira para que pueda realizarse su sueño. Basta con aprender a escuchar los dictados del corazón y a descifrar un lenguaje que va más allá de las palabras, el que muestra aquello que los ojos no pueden ver”.

Mi reflexión de hoy es sencilla:
No abandonemos nunca la búsqueda de nuestro tesoro y no permitamos que nadie nos robe los sueños.

También, desde este rincón de mi blog envío un especial y entrañable recuerdo para los naturales de Seceda de Courel y Portela de Louzara residentes durante tantos años en Londres, así como para sus familias, con sentimiento por mi parte, de nostalgia, alegría y agradecimiento por los días mágicos que pasamos juntos, compartiendo buen vino y viandas y las derrotas del Real Madrid. (Abrazos familia, prometo mejorar mi ingles, os quiero).

Carmen Marcos

lunes, 13 de octubre de 2008

Sobre el cese de la obligación de dar alimentos



En algún lugar de mi blog escribí que el pago de la pensión por alimentos para los hijos menores o mayores de edad económicamente dependientes fijada en sentencia de separación o divorcio debe realizarse con puntualidad al progenitor custodio con objeto de que éste la administre y que no le sorprendan a uno con una demanda ejecutiva y condena en costas.


Ahora bien, existen casos en que algunos progenitores custodios separados o divorciados, cuando sus hijos son mayores de edad y trabajan se resisten a dejar de recibir las pensiones por alimentos establecidas a cargo del otro progenitor no custodio, llegando a veces incluso a continuar lucrándose durante meses, incluso años con dichas prestaciones, aún a pesar de que los hijos ya abandonaron el domicilio familiar y son independientes económicamente, prevaliéndose de la falta de comunicación de éstos con el padre, o de que éste, está en otra ciudad y no se entera.

Otras veces, se está haciendo con connivencia de los propios hijos, fingiendo que no tienen independencia económica, e incluso que los hijos continúan viviendo en el domicilio familiar, cuando la realidad es bien distinta, obligando al progenitor no custodio a instar en un procedimiento de modificación de medidas la extinción de la pensión de alimentos o la extinción del uso del domicilio que fue familiar, cuya atribución de uso, casi siempre lo es a los hijos menores o a los mayores de edad dependientes, y al progenitor custodio por vivir con ellos y mientras dura tal dependencia, no indefinidamente.

Pues bien, si esto fuera así, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto para uno en detrimento del otro, quien podrá además reclamar la devolución de todo lo que percibieron indebidamente los hijos desde que dejaron de tener derecho a la pensión, pues no puede ser amparado judicialmente un enriquecimiento sin causa, o bien si ha existido un manifiesto abuso de derecho, y en este sentido podemos repasar lo que dice nuestro Código Civil en él:

Artículo 7

“1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias del la buena fe.

2. La ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la omisión de su autor, por su objeto, o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.

Por todo lo que acabo de escribir, conviene conocer cuando cesa la obligación de dar alimentos a los hijos y el uso de la vivienda familiar atribuido en sentencia de separación o divorcio.

Carmen Marcos Nuñez

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domingo, 12 de octubre de 2008

Día de la Hispanidad



Se narra en los libros de historia, que el día 12 de octubre de 1492, las naves de Colón descubrieron un nuevo Mundo, y a partir de ese momento España comenzó a cumplir su misión civilizadora y evangelizadora.
(…)

En este día 12 de octubre de 2008 y gracias a la generosidad del viento en Madrid, la bandera de España ondeó en la plaza de Colón con aire de Fiesta, en especial homenaje y emocionante desfile de las Fuerzas Armadas, en pleno corazón de la ciudad, conmemorando como cada año el día de la Fiesta Nacional.

Quiero repasar con vosotros los artículos 4 y 8 de nuestra Constitución que dicen así:

ARTICULO 4

"1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estás se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales".

ARTICULO 8

"1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada, y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una Ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución".

Mi felicitación desde aquí a todas las personas que participaron tanto en el desfile como en la organización del acto, yo lo sentí como entrañable.

También quiero felicitar a las Pilares que hoy celebraban su onomástica.

Carmen Marcos Núñez

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Mayorias necesarias para instalar un ascensor

En mi artículo de hoy voy a escribir sobre la instalación de un ascensor en un edificio en régimen de Propiedad Horizontal que careció de dicho servicio y de la mayoría necesaria para aprobar el acuerdo, teniendo en cuenta si se trata de una situación normal, o bien si se realiza para la supresión de barreras arquitectónicas.

El artículo 17 de la ley de Propiedad Horizontal exige “la unanimidad para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad”.(..)

Comenzaré por decir que según el Tribunal Supremo “debe prescindirse de la necesidad del acuerdo unánime para la instalación de un ascensor porque las leyes han de ser interpretadas con criterios de adaptación a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, como dispone el artículo 3 del Código Civil”.

Tras la reforma de la LPH el artículo 17 de la misma permite la instalación del ascensor por mayoría, sobre la base de que su instalación representa un bien para todos, un servicio de interés general, de tal forma que revaloriza la propiedad de cada comunero y que es necesaria para la habitabilidad y el mejor uso del edificio.

Es decir, los comuneros podrán decidir instalar ex novo un ascensor en un edificio, mediante un acuerdo adoptado válidamente por la mayoría de 3/5, incluso cuando suponga la modificación del título constitutivo o de los estatutos, pero otra cosa bien distinta es que la instalación cause un grave perjuicio para determinados propietarios, que no tienen obligación jurídica de soportarlo, en este caso sería necesaria la unanimidad.

Igualmente el artículo 17 de la LPH establece que es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez, representen la mayoría cuotas de participación, cuando se trate de la instalación de un ascensor para la supresión de barreras arquitectónicas.

De una lectura simple de la ley, tal parece que ésta permite o autoriza u obliga incluso, (como erróneamente afirman algunos), a instalar ascensor en una finca que carezca de ese servicio, pues que nadie se piense que todo es tan sencillo.

Se podrá instalar un ascensor si el inmueble reune las características adecuadas, sin que su instalación produzca menoscabo grave y perjuicio a uno o varios comuneros.

Si en vuestra Comunidad de Propietarios algunos propietarios pretenden instalar un ascensor y otros consideráis la imposibilidad arquitectónica de colocarlo ya sea por patios interiores, huecos de escalera, portal y demás, en principio debéis votar en contra del acuerdo y luego proceder a la impugnación judicial del mismo.

Es útil acudir a la Junta Municipal del Distrito correspondiente y tomar vista del expediente de solicitud de licencias, y si es necesario, acudir al departamento de Disciplina Urbanística, pero todo esto es necesario hacerlo antes de que den comienzo las obras de instalación y paralizarlas si es preciso.

Os cuento todo esto porque se están acometiendo con imprudencia y temeridad obras de instalación de ascensores en Fincas antiguas en régimen de Propiedad Horizontal (hablo centro de Madrid), que son vergonzantes, gracias al hacer de unos, a la pasividad de otros y unido a que la administración competente no se entera o mira para otro lado, se realizan estos destrozos y alteraciones en edificios que a todas luces causan más perjuicio que beneficio y no hablo del económico porque las cuotas de comunidad casi se duplican una vez instalado el elevador y la mayoría de las veces el promotor de la instalación del ascensor vende el piso y se va.
Carmen Marcos Nuñez


miércoles, 10 de septiembre de 2008

Algo sobre la pensión compensatoria



Estoy segura que casi todos sabéis que nuestro Código civil en el artículo 97 establece que:

“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine el Convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1ª. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges

2ª La edad y el estado de salud

3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo

4ª La dedicación pasada y futura a la familia

5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge

6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal

7ª La perdida eventual de un derecho de pensión

8ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge

9ª Cualquier otra circunstancia relevante

En la resolución judicial se fijarán las bases para la actualizar la pensión y las garantías para su efectividad”.

Quiero contaros que la lista de todas estas circunstancias no es cerrada, por ejemplo se puede tener en cuenta que el solicitante de la pensión no haya cotizado a la Seguridad Social para causar derecho a una pensión de jubilación o invalidez, por poner un ejemplo.

También que una vez fijada la pensión y su actualización en la sentencia de separación o divorcio solamente podrá modificarse por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro de los cónyuges.

Por ejemplo, si el obligado al pago de la misma, casi siempre el hombre, queda en paro, habiendo sido despedido por la empresa sin él buscarlo, o le reducen el salario ya sea por jubilación, incapacidad o demás, podrá pedir al Juzgado, a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas, solicitando la reducción de la pensión compensatoria de acuerdo con la nueva situación, es decir, no puede él por su cuenta dejar de abonar la pensión ni reducirla a su criterio.


Otro ejemplo, el hombre se entera que a la ex beneficiaria de la pensión, le tocó la lotería o recibió por herencia un patrimonio, o desarrolla un trabajo estable, igualmente podrá pedir a los Tribunales que se extinga la pensión que él abona a su favor, puesto que cesó la situación de desequilibrio económico.

Pero no al revés, es decir, a una ex le quedó una pensión compensatoria muy baja y después del divorcio el esposo mejoró en su fortuna por cualquier motivo, se entiende que no tendrá ningún derecho a obtener mayor cuantía que la establecida en sentencia de divorcio, en ningún caso.

La pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que la motivó, por ejemplo si se establece un plazo, ésta se extingue automáticamente al término del mismo, y además por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Quiero apuntar un dato muy importante, que el derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor, pues si existe patrimonio de entidad suficiente, el acreedor deberá continuar percibiendo la misma a cargo de los bienes de la herencia, teniendo en cuenta que los herederos siempre podrán acudir al Juez para pedir la reducción o supresión de la misma si consideran que el caudal hereditario no puede satisfacer el abono de la deuda o perjudica sus derechos en la legitima..


Carmen Marcos Nuñez

domingo, 31 de agosto de 2008

Momentos mágicos e irrepetibles (agosto 2008)



En teoría para muchos, hoy es el último día de vacaciones y recuperando un minuto de Filosofía, deciros que, “Puede ser muy conveniente tomar las cosas por lo serio; pero puede ser ridículo tomarlas por lo trágico”, no lo olvidemos desde mañana lunes y todo puede ir mejor. …


Hoy domingo quiero poner fin a las mismas compartiendo con vosotros el recuerdo de un trocito de felicidad disfrutada intensamente estos pasados días junto a mis maravillosos padres en mi querida Portela de Lóuzara, aldea donde nací y como os dije en otras ocasiones que pertenece al termino municipal de Samos en la provincia de Lugo.

En mi aldea no hay bares, pero nace en el centro del pueblo un manantial de agua fresca, recogido en un pozo y cobijado por una fuente centenaria construida con gruesos muros de piedra y techos de madera y pizarra, materiales extraídos en la zona, consta de abrevadero para ganado, dos lavaderos, tiene una pila y un grifo para todo aquel que quiere coger agua limpia y echar un trago, claro está, sin coste alguno que es de valorar con los tiempos que corren. (El agua y la fuente de Portela son un tesoro).

Pero además de la fuente, cada vecino tiene y abre las puertas de su pequeña bodega y despensa a familiares y amigos, y claro, entre vino y vino el personal se anima, de tal forma que pude conseguir en estos pasados días, las letras de antiguas cantigas populares, recitadas entre cantos y risas por los más mayores del lugar.

Así en una tertulia, me fue fácil convencer a mis adorables padres para que cantaran a dúo una de las muchas canciones que recitaban segadores y pastores del valle de Lóuzara hace muchos años.

Mis padres, encantados y enamorados repitieron el pícaro cantar varias veces hasta que yo tenía toda la letra apuntada, podéis imaginar el porque del titulo de este artículo.

La canción que paso a transcribir lleva por titulo:

“La Cigarrera”

En el jardín del rellano, arrimada a una palmera, se hallaba muy sentadita, se hallaba muy sentadita Rosita, “La Cigarrera”……..

Timoteo, “El Barrendero”, que al otro lado se hallaba, se dirigió a la joven, se dirigió a la joven por ver si la conquistaba……

Como ya la conocía, a su lado se sentó, con palabras cariñosas, con palabras cariñosas su amor le declaró…..

Rosita primaveral.., yo no me apañó sin ti, si no estás enamorada, si no estás enamorada enamorate de mí…

Y Rosita le contesta.., con la sonrisa en los labios, no permito tener novio, no permito tener novio hasta cumplir los 20 años……

Mucho tiempo me parece.., te halles sin tener novio, porque esas piernas tan gordas, porque esas piernas tan gordas ya requieren matrimonio….

Mas cuando yo tenga novio.., no ha de ser un barrendero, que ha de ser un caballero, que ha de ser un caballero, porque sino no lo quiero…

Muy fea eres Rosina.., mucho a lo alto te das, eres demasiado loca, eres demasiado loca no se si te casarás…

No lo creas Timoteo.., yo no me quedo soltera, tengo un jardín muy hermoso, tengo un jardín muy hermoso no ha de faltar quien lo quiera...

Entonces ese jardín.., suele tener varios nombres, porque también se le llama, porque también se le llama la perdición de los hombres…..

Perdición es para ti.., que sabes que yo no quiero, que en un jardín tan hermoso, que en un jardín tan hermoso se recree un barrendero….

Cuídalo bien Cigarrera.., que no te lo lleve el viento, que eres la mula más falsa, que eres la mula más falsa que hay debajo el firmamento…

Ya tiene 32 años.., Rosita “La Cigarrera” y aún continua soltera, no tiene padre ni madre, ni cariño, ni dinero y a todos anda diciendo, y a todos anda diciendo quien pillara “El Barrendero”……

Y esto es todo lectores de mi blog, cada uno que le ponga la música a su manera, bueno a la canción y a la vida…………

Feliz vuelta al trabajo y al estudio para los que empezáis en septiembre, para los que os marchéis ahora ir con animo de pasarlo bien, a los jubilados deciros que disfrutéis de cada instante.

Un abrazo.


Carmen Marcos Nuñez

sábado, 30 de agosto de 2008

Pensión de viudedad en supuestos especiales

La disposición adicional tercera de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, establece con carácter excepcional, que se reconocerá derecho a la pensión de viudedad a parejas de hecho cuando:

Habiéndose producido el fallecimiento con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, los miembros de la pareja hayan tenido hijos comunes y el beneficiario hubiera mantenido una convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho con el causante, en los términos establecidos en la Ley, durante al menos los 6 años anteriores al fallecimiento de éste, siendo necesario que durante ese periodo de 6 años, ambos componentes de la pareja deberán no hallarse impedidos para contraer matrimonio, no tener vinculo matrimonial con otra persona, no estar tampoco inscritos como pareja de hecho con otra persona.

Que tampoco el beneficiario tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social, pues en caso de tener otra pensión, tendrá opción de elegir la más favorable entre la que tuviere y la de viudedad.

La pensión habrá que solicitarla dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, que fue el día 1 de enero de 2008, y tendrá efectos económicos desde enero de 2007.

Espero que este recordatorio sea de utilidad, queda poco tiempo para aquellas personas que crean tener derecho a pensión de viudedad siendo pareja de hecho, teniendo hijos y puedan solicitarla, cumpliendo además los requisitos de cotización y alta, el plazo termina con el año.


Carmen Marcos

miércoles, 27 de agosto de 2008

El incendio, un delito



Otro verano más el fuego está siendo noticia, y un hecho cierto en Galicia, concretamente este mes de agosto varios incendios arrasaron hectáreas de montes en la provincia de Lugo, el último en el municipio de Folgoso de O Courel.

En principio no vendría mal recordar que nuestro Código penal regula en el artículo 351 y siguientes los delitos de incendio y dice:

El Artículo 351. “Los que provoquen un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de 10 a 20 años.(…).

Y el Artículo 352. “Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de 12 a 18 meses.
Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de 12 a 24 meses”.

Desde luego, una vez producido el incendio sólo queda intentar apagarlo lo antes posible, ahora bien, los incendios no sólo se apagan en verano, y muchos podrían ser los factores determinantes que provoquen que el monte se queme y no se está haciendo todo lo posible.

El otro día al escribir sobre el Pedáneo, os decía como en las aldeas de Lóuzara, están los caminos llenos de maleza, hoy apunto que serían unos cortafuegos estupendos teniéndolos limpios, además de poder transitar por ellos sin dificultad, también revalorizarían las fincas y la abundante madera de castaño que da pena verla abandonada y tan alejada del medio de transporte.

Estos días pasados pude estar en contacto y conversar con gentes de la tierra, tanto de Lóuzara como de O Courel, ambas zonas situadas dentro del área de influencia de la red Natura 2000, en cuyas dispersas aldeas habitan jubilados, que gracias a su pequeña pensión y el cultivo de su huerta están saludablemente entretenidos ocasionando un importante ahorro a la Seguridad Social y beneficio a la sociedad, pues con ello evitan o retrasan el ser dependientes de terceros y de coleccionar recetas y visitas al ambulatorio.

A éstos jubilados, debemos añadir las familias que viven de su ganado y de los productos del cultivo de sus tierras, tales como hortalizas, patatas y demás, pues bien, estos cultivos están siendo arrasados en la noche por manadas de Jabalíes, parece ser que no sirven las cercas de las fincas, no sirven los espantajos, unos vecinos de O Courel me comentaban hace días que algunos labradores habían optado por poner el pastor eléctrico para así ver si podían combatir al enemigo “El Jabalí”, y no hablemos del daño que les hacen los corzos en nuevas plantaciones y las gallinas deben tenerlas encerradas porque las rapaces se las llevan.

Todo lo anterior es un problema y alguien debería buscar alguna solución, distinta al fuego, claro, porque quemar el monte está tipificado como delito y, desde luego no deberían quedar impunes esas conductas que atentan contra el Medio Ambiente y contra la seguridad colectiva.


Carmen marcos Nuñez

martes, 26 de agosto de 2008

Reciclando apuntes del pasado

INTRODUCCIÓN.- El Imperio Español y sus reyes los Austrias durante los siglos XVI y XVII.
El periodo que transcurre desde que Carlos I accede al poder, en 1517, hasta la muerte de Felipe III, en 1621, puede ser considerado como la época de mayor esplendor en la Historia de España, caracterizado por su hegemonía en el mundo, sostenida por un aumento demográfico y por la llegada del oro americano.

El engranaje oficial levantado por los Reyes Católicos actúa y se consolida con los Austrias, que introducirán algunas reformas encaminadas a reforzar el autoritarismo monárquico, con la supresión de algunas atribuciones de las Cortes y con la inauguración de nuevos Consejos, el de Indias en 1520, el de Italia en 1555 que unidos a los ya existentes, serán los auténticos rectores, junto con el rey, de la política nacional e internacional, dando un paso más hacia la unificación con la creación del Consejo de Estado, presidido por el monarca.

Cada reinado de los tres primeros Austrias está marcado por una diversa actitud ante Europa. La apertura de Carlos I hacia las nuevas corrientes filosóficas y científicas caracterizada por la influencia del erasmismo. En la época de Felipe II, el rechazo de las doctrinas de Erasmo y la vuelta al escolasticismo, el monarca más poderoso de la historia española, junto a los reinos españoles y sus dependencias el Rosellón y las Baleares, era rey de Nápoles Sicilia y Cerdeña, Señor de Milán, los Países Bajos y el Franco Condado, Los inmensos territorio americanos desde la Florida y México hasta Paraguay y el Plata. En el Pacifico las Filipinas y las Molucas. En Africa, las Canarias y los enclaves de Orán Bujía y Túnez (1527-1598).

En tiempos de Felipe III búsqueda de la paz como solución a los problemas europeos. (1598-1621). Tras el agotamiento producido por las guerras de la religión, se registra una cierta tendencia a los acuerdos diplomáticos.

Año de crisis, (1609). Los problemas legados por Felipe II tendrán una solución transitoria, impuesta por la crisis económica que sufría el tesoro de la corona, que no podía pagar las deudas contraidas y tuvo que acudir a los (Juros) rentas que proporcionaba la Corona de su propio patrimonio. Los metales preciosos, base de la financiación de las empresas europeas, serán cada vez más escasos y esto estrangulará la economía de los reinos peninsulares, que no podrán cargar sobre sus espaldas todo el peso de la situación hegemónica de España en el mundo.

El reinado de Felipe III marca el tránsito del esplendor político y militar de los Austrias a la decadencia del siglo XVIII, que representará el declinar del poderío español entre los estados de Europa.

El Quijote, obra cumbre de la, literatura española, se publica en esta época.

Con este monarca, hombre despreocupado de las tareas de gobierno, comienza la decadencia hispana, un reflejo es la aparición del (Valido), son aristócratas que gozan de la confianza del Rey y ejercen el poder. Son fechas importantes, 1599, Privanza del Duque de Lerma, uno de los (grandes) de España que hizo de su cargo un enriquecimiento personal.

En 1600, traslado de la Corte a Valladolid.

En 1604, paz con Inglaterra.

En 1609, tregua de los doce años con los Países Bajos, en esta misma fecha es de destacar la expulsión de los moriscos, aunque habían perdido su carácter jurídico de minoría, conservaban su lengua y su religión musulmana, se les acusaba de falsa conversión y de complicidad con los corsarios berberiscos, así como de acaparar riquezas. Su expulsión provocó la caída del sector agrícola y artesanal en las zonas afectadas, sobre todo en Levante y se acentuó la despoblación de esta región, la expulsión provocó la decadencia, Demográfica, Agrícola, Financiera, en Valencia, Murcia, Andalucía, Extremadura y parte de Castilla.

Desde 1621, Uceda sucede en la Privanza a su padre el Duque de Lerma, (1621- 1665). Felipe IV, rey culto e inteligente, mecenas de artistas sigue el camino de su padre entregando la monarquía a validos, sobre todo debemos reseñar al Conde Duque de Olivares, el cual, intenta desarrollar un programa de uniformidad regional que agrava la crisis de la unidad ibérica, aumenta los impuestos y tributos y estos cambios provocan agitación social, siendo el conflicto interno más grave el de 1640.

En Barcelona, como reacción al proceso de centralización y por los desmanes de las tropas estacionadas en Cataluña surge el Corpus de Sangre, donde la multitud asesina al Virrey de Santa Coloma, al mismo tiempo hay levantamientos en Lérida Tortosa Gerona, este conflicto acaba en 1652.

Siguiendo este mismo sentido nacionalista Portugal se revela en 1640, donde una Junta de nobles reunida en Lisboa dispone el levantamiento contra Castilla, al mismo tiempo que se detiene a margarita de Saboya, Virrey de Portugal. El Duque de Braganza es proclamado rey con el nombre de Juan IV, primer soberano de la Dinastía Braganza.

Durante los siglos XVI y XVII se acuñan diversos términos para reflejar el mundo plural de los Estados que gobiernan los AUSTRIAS, especialmente el de (Monarquía Católica) y, según la historiografía posterior el de (Imperio Español).

España aparece como un Estado Moderno que acabaría lastrado por las excesivas posesiones exteriores y por la pluralidad de los grupos insertos en la comunidad política hispánica. Según expresa Jover. La Nación en el siglo XVII español es (un conjunto de individuos que tienen una apreciable comunidad de origen, de patria, de costumbres, de lengua y aún de indumentaria).

La conformación de la autentica unidad, objetivo esencial para la Monarquía Española, es vista de distintos modos, y la idea del Conde Duque de Olivares de (reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla) no es compartida por autores y políticos como el Virrey Palafox, quien, ávido de concordia entre monarca, reinos y vasallos, propugna que se gobierne(en castellano a castellanos, en aragonés a los aragoneses, en catalán a los catalanes, en portugués a los portugueses, ....para vencer con maña suspicacias, para crear en la concordia una auténtica unidad).

Felipe IV que pretendió desarrollar la política centralista y unificadora propuesta por el Conde-Duque de Olivares. Sin embargo, aquellas tendencias fracasaron y dieron lugar a las revueltas antes mencionadas, que se saldaron con la caída de Olivares y un reforzamiento de las instituciones propias y singulares de cada territorio. Tras la caída de Olivares, comienza la Privanza de Luis de Haro.

Situados ya en la Historia, y en la inevitable decadencia hispana, siendo rey de España Felipe IV(1621-1665) al estar al margen de la política dejándola en manos de validos, después de tantas guerras y tantos fracasos, la sociedad española estaba agotada económicamente y sumida en el pesimismo, sentimiento de frustración y desencanto. La quiebra económica de la economía española es la nota dominante en los dos siglos de política imperial, las bancarrotas de la Hacienda Pública fueron frecuentes. Un periodo de sequías y plagas asoló la agricultura, base de la producción peninsular, la hambruna azotó sobre todo a Castilla, la agricultura fue en declive, quiebra de la industria textil, los desempleados pasaron a engrosar la cohorte de mendigos que pululaban por la Corte. A esta falta de recursos se unió la corrupción de la Administración Pública.

LOS JURISTAS DE LOS SIGOS XVI Y XVII.- En este entorno social y económico están los Letrados, Juristas o Sabedores en Derecho, que acabarán desempeñando una importante función en los organismos especializados de la Administración de Justicia y en la Administración Financiera. Inicialmente formaron los Consejos personajes pertenecientes a la nobleza de los reinos, principalmente en Castilla, los Letrados desplazaron a nobles y aristócratas, que permanecieron como miembros honoríficos, siendo conocidos como (consejeros de capa y espada), frente al nuevo estamento constituido por los consejeros togados, caracterizados por su formación técnica. Estos hombres estudiosos de leyes y cánones se habían doctorado en las Universidades como Bolonia, Salamanca, Valencia, eran cronistas, oficiales del rey, eruditos o catedráticos, foralistas o conocedores de Fueros, teóricos y juristas los estudiosos del Derecho, tratadistas que estudiaban las Instituciones, los procesalistas, y los historiadores ya en el siglo XVIII.

Un Jurista del siglo XVII fue el licenciado D. Tomas de Castro y Aguila, Abogado de la ciudad de Antequera, entre sus obras destaca la que voy a estudiar, que se titula Antídoto y Remedio Unico de Daños Públicos, Conservación de Monarquías Discurso Legal y Político, con Licencia en Antequera por D. Vicente Alvarez de Mariz año de 1.649.

Tiene Privilegio para imprimirlo por 10 años este libro concedido por mandato del Rey por el Secretario Iván de Otalara Guevara del día 27 de Enero de 1.647.

Este autor fue padre de D. Bdo. de Castro, Sello de la Biblioteca Real.

Comienza la obra con especial dedicatoria al excelentísimo señor D. Luis Méndez de Haro, y Sotomayor Conde Duque de Olivares, Conde de Morente, gentil hombre de la cámara del Rey, Caballerizo mayor de su Alteza el Príncipe, Alcalde y Perpetuo de los Reales Alcázares de Sevilla y Caballero de LA Orden de Santiago.

Tiene la aprobación de Doctor D. Francisco Cuevas, Magistrado de la Santa Iglesia Colegial de Antequera, Colegial del Colegio Mayor de Sevilla y Catedrático de Teología de su Universidad que dice no encontrar en el libro cosa que ofenda la Pureza de la Fe y decoro de Honestas costumbres, en Antequera a 2 de Febrero de 1.646.

El autor tiene licencia del señor Provisor del Obispado, despachada en Málaga el 16 de Marzo de 1.646. La censura de la obra corre a cargo del Licenciado D. Miguel De Mafalde, Abogado de los Reales Consejos, y el Presidente Fiscal del Gobierno de Hacienda. Dice ser muy digno que le dé licencia para imprimirlo, y que será de mucha utilidad el que ande en manos de todos, porque en él, muestra el autor, sus buenas letras, mucho ingenio y prudencia en todo lo que escribe, y firma en Madrid a 4 de Enero de 1.647, diciendo que el libro contiene las utilidades que resulta de la buena administración de Justicia y elección de los Ministros, por cuya mano ha de correr su ejecución.

Tomas, hace una breve introducción dirigida al lector en la que ruega perdonen sus faltas, que el fin no es la gloria vana, sino el beneficio y bien de la República. El discurso está repartido en 12 utilidades.

Consta esta obra de la recopilación de los siguientes capítulos:
- 1º.-Frutos de la Justicia.
- 2º-Justicia y Ministro fiel ejecutor de ella, es el único remedio de daños públicos.
- 3º.- En particular de los Ministros Inferiores, ejecutores de ella.
- 4º.-Su prueba y conocimiento y su remedio.

El único remedio de daños públicos, es la observancia de la Justicia, por Ministros celosos y cuidados, en especial los Inferiores. Podemos observar como el Ministro es pieza clave en principio del interés general del Reino. El Rey como Supremo Oficial, es la dirección superior, se trata de una Administración Pública en la que los oficiales y ministros se hallan incardinados, constituyendo el soporte humano de cargos previstos para la realización pública. De tales ministros se sirve el Rey para lograr sus objetivos encuadrados en la Razón de Estado, de la Monarquía Católica.

Ministros celosos y cuidadores de la Justicia, y que la observen, en especial los inferiores. En los siglos que nos situamos, El Primer Ministro en la practica era el Valido del Rey, gran parte de los asuntos de Gobierno de la época iban siendo delegados a otros, de esto deducimos la corrupción administrativa del momento, el problema principal de la Justicia podía llegar a consistir en que un hombre justo se exponía a ser perseguido por los colegas menos rectos.

Igual en Indias que en la España Europea, los Monarcas del siglo XVI y más aún en los del XVII, habían acudido como manera de conseguir dinero, a la venta de oficios Públicos que no conllevaran eso sí, Jurisdicción, y eso hasta el punto de contemplarlo expresamente en la Recopilación de Leyes de Indias, promulgada en 1.680, y la medida se había cumplido con bastante rigor sobre todo en los oidores de Audiencias pero no tanto en otros cargos.

La compra de oficios en la República, respondía a un factor honorífico de primera magnitud, que compensaba el hecho de que estos cargos pudieran, ser incluso onerosos, por los gastos que producía su ejercicio. La razón de ser de la creación de Audiencias y Cancillerías, había sido ése exactamente, crear lugares suficientemente cercanos para que todo el mundo pudiera exigir Justicia y ser defendido de una agresión local.

En el siglo XVII la falta de numerario era endémica, no corría la moneda y la que había estaba casi toda en manos de eclesiásticos, peso significativo de los Validos y acaparamiento del poder, los Consejos, típico de los Austrias, lentitud e ineficacia. El Conde-Duque de Olivares intentó puntear el obstáculo burocrático de los Consejos, creando Juntas especificas para determinados asuntos con lo cual enmarañó definitivamente toda la Administración.

Tomas, en su obra, llama la atención sobre que los Ministros, observen y sean celosos cuidadores de la Justicia, en especial los inferiores. Esto nos da una visión de cómo han de ser conocedores del derecho, técnicos o letrados y la diferenciación y aparición de órganos subordinados dentro del aparato burocrático y administrativo.

UTILIDAD I.- Necesaria es la Justicia para la salvación, y muy importante es la ejecución y castigo de los delitos, porque la impunidad de los crímenes como de los pecados se destruyen las Repúblicas y el beneficio tanto público como particular que del castigo resulta, ya que la pena y el premio son la base de la buena gobernación.

No he tocado hasta ahora el tema del Tribunal de la Inquisición, pues en cuanto a tal tenía como misión la defensa la Fe y la Moral de la Iglesia Católica mediante la persecución de los delitos que atentaran contra una u otra (la fe o la moral). Pero un delito, un pecado, son conceptos más o menos difusos que sólo cuando alguien los comete, por ello puede decirse que el objeto directo, que la actividad del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición eran los delincuentes, los pecadores, contra la fe o la moral católicas.

Dos pares de palabras que encontramos en la UTILIDAD I (delitos delincuentes, pecados pecadores) Podemos preguntarnos si tales vocablos, delito y pecado, y los derivados de cada uno de ellos eran realidades sinónimas o por el contrario diferentes. Pregunta clave a la que no es posible contestar con una respuesta rotunda.

En el pensamiento de Teólogos y de Juristas en los términos legales y aun en el lenguaje no profesional, delito y pecado, fueron durante siglos dos realidades si no absolutamente idénticas si al menos, muy próximas.

La herejía o los actos de brujería, el sacrilegio o la sodomía, la bigamia o las blasfemias eran delitos perseguidos por la legislación real penal de las leyes y consideradas como tales en las obras de los Juristas cultos de los siglos XIII y siguientes.

Estos y otros actos eran delitos mereciendo la persecución por parte de las leyes y de los Tribunales del Rey, porque eran pecados. Hasta tal punto que uno de los delitos mencionados, (la sodomía), durísimamente penado por la legislación penal castellana con la pena de muerte en la hoguera, es denominado casi siempre como (el pecado nefando), o simplemente el pecado.

Es evidente la conexión que hubo durante los siglos XIII al XVIII entre realidades que a nuestra mentalidad racionalista y secularizada le parecen hoy (un hoy que comenzó en la segunda mitad del siglo XVIII merced al pensamiento de filósofos y juristas de la Ilustración), entidades claramente distintas. Entre los dos poderes (el espiritual y el temporal, entre las dos ciudades y quienes institucionalmente las regían no existían murallas impermeables, ni fronteras lineales. Todo lo contrario entre una y otra esfera los fenómenos de ósmosis eran constantes y, en último termino reyes y juristas reconocían la subordinación de la ley temporal y positiva a otras leyes de rango superior y espiritual, cuyo contenido(al menos en el ámbito del derecho penal) era con frecuencia definido por teólogos y canonistas. Estos hechos de suma complejidad explican la existencia misma de la Inquisición en cuanto a Tribunal dotado de un enorme poder temporal pero dedicado a la defensa de la , compuesto por teólogos y canonistas, dependiendo en último termino del rey, tendente a una autonomía y autosuficiencia creciente, pero al mismo tiempo tributario de la misma tradición jurídica(la del derecho Común Europeo, nacido en los siglos XII y XIII), y usuario de los mismos mecanismos jurídicos que las Instituciones pertenecientes a la esfera de la jurisdicción real ordinaria.

El subsuelo jurídico en que se apoya el Tribunal del Santo Oficio es el mismo que sirve de fundamento al derecho penal y al derecho procesal de casi todos los reinos de la Europa Continental desde el siglo XIII al XVIII.

Un derecho que se estudió en todas las Universidades y Cortes de Europa Continental y recibió el nombre de Ius Conmune del que proviene el proceso penal inquisitivo, tipo de proceso utilizado por la Inquisición Española desde su fundación hasta su extinción, pero también por casi todos los Tribunales de casi todos los reinos de Europa Continental.

UTILIDAD II.- Nuestro jurista y autor de la obra que estudiamos nos habla aquí de cómo sólo los Príncipes y Reyes son competentes:
Para conceder los indultos por delitos, y sólo ellos pueden determinar las causas para concederlos. Pues se consiguen mayores beneficios públicos e intereses al Patrimonio Real del castigo del delito que de la remisión del mismo, pues con la pena y castigo del delincuente o pecador se agrada y sirve a Dios, en cambio con la remisión se le desagrada y lo importante para la Salud Pública que los delitos no queden sin castigo y pena, porque así lo dicen las Leyes y los Autores y propone un remedio eficaz para atajarlos. No hay delito de cualquier calidad que sea que si indultado merece uno, castigado no merezca dos, para la Cámara Real, o por Ley, o por justo arbitrio del Juez, vuelve a recordar el cuidado y vigilancia de los inferiores en castigar delitos e imponer penas, el remedio es el cuidado de la Administración de Justicia de los Jueces Inferiores, los cuales darán cuenta cada tres meses, testimonio de cada escribano de los delitos, sus castigos, condenaciones y penas, y de los civiles, igual de las ejecuciones de la Hacienda Real, su cobranza y estado.

Claramente en esta segunda utilidad que hemos descrito podemos observar como el Rey es la nave del Estado, que para que este funcione se necesita la colaboración y ayuda de aquellos oficiales y ministros de la Administración Pública, constituyendo estos el soporte humano de cargos previstos para realización de la Pública Utilidad. El monarca como cabeza del Reino, como vértice de la pirámide gubernativa, de donde fluye hacia abajo y por los distintos conductos, que son los Ministros, la corriente discrecional de la Jurisdicción. No es concebible el traspaso de poder supremo ni su división, sin embargo van unidos Dios Rey y República.

UTILIDAD III.- En esta dice, como la mejor manera de aumentar y enriquecer el Patrimonio Real para socorrer las necesidades públicas, es que todas las causas criminales de delitos ya sean mayores o menores de todas las Villas y Ciudades se inspeccionen, substancien y determinen, sobre todo interesa la pena pecuniaria impuesta ya sea establecida por ley o por el arbitrio del Juez. Como la inspección de las causas, y procesos, por Ministros celosos, diputados por leyes del Reino, que tendrán conocimiento de ello. También, como en los repartimientos, donativos, y otros servicios, y en las conducciones, deben ser de mejor condición, y más aliviados, los quietos y pacíficos, que los delincuentes, ociosos y holgazanes. Grandes son los daños y males, que causa la ociosidad en las Repúblicas, y la gran utilidad del trabajo.

UTILIDAD IV.- Se funda esta, en que la voluntad de los Príncipes y Legisladores es que la ejecución de la Justicia, mandatos, leyes, y ordenes reales, sean templadas con equidad y piedad, (piedad, misericordia y prudencia), y que se atienda a la intención del legislador y no al rigor de las letras, y palabras de la Ley o Mandato Real, y como los Jueces inferiores han de saber portarse al ejecutarla, a imitación de sus Príncipes, y Reyes, y Ministros mayores, obrar con rectitud, y suavidad, según la virtud sólida de la Justicia, porque con color de ella, y pretexto de causa Pública, obrar mal, no es seguro, y merece pena doblada al que así obrare, pues no se habrá de disfrazar el exceso y vicio con apariencia de virtud. El mayor tesoro de los Reyes es la abundancia de sus pueblos, tranquilidad riqueza de sus vasallos, para servirse de ellos cuando menester los quisiera.

UTILIDAD V.- Los beneficios a la República y vecinos, del buen Juez con la Administración de Justicia y como llamó Dios al buen Ministro Bienaventurado, y como su virtud y mérito es Universal y como debe estimarse al ser su oficio estorbar vicios y excusar pecados y que todos vivan honesta y virtuosamente.

Otra vez en esta utilidad se mezclan Juez, Administración, Justicia, Dios, Vicio, Pecado, Virtud. Esto al contrario de delatar la separación Iglesia-Estado (Monarquía), aquí podemos apreciar que cada parte colabora en la formación del conjunto, definiendo unas posiciones coincidentes.

UTILIDAD VI.- Las Monarquías se restauran impartiendo la Justicia, que es la Reina de todas las virtudes morales, con la extirpación de vicios, enmienda de culpas, reformación de vida y costumbres, todo lo contrario, las injusticias, los pecados acaban destruyendo las Monarquías y se ganan mas voluntades con la Justicia que con las Armas. A los buenos militares se les darán los mejores premios y sus pagas serán puntuales, en cambio los delitos y excesos de los soldados son graves y éstos se castigarán severamente, porque son la causa de no ganar victorias.

UTILIDAD VII.- Como la Justicia se imparte en nombre de Príncipes por Jueces ordinarios, inferiores nombrados por él para que gobiernen, en las distintas Ciudades y Villas e impartan Justicia, mientras en los asuntos más importantes se reservan para el Príncipe, los Consejeros y Ministros mayores, siendo los principales asuntos que les ocupan, el aumento de la religión, extensión y dilatación de la Fe Católica, y conservación del Reino.

Otra vez se hace referencia a Jueces inferiores y a la necesidad de que sean diligentes en su labor de impartir Justicia en nombre del Príncipe, y como Dios se enojará si descuidan procedimientos sin culpa de los Príncipes y por los delitos que dejen de castigar, correrán de su cuenta.

UTILIDAD VIII.- En esta se pondera, y funda, la potestad de la jurisdicción ordinaria. Y como las comisiones particulares de Pesquisidores, Jueces, Ejecutores y Administradores, como ramas de la jurisdicción ordinaria se comprenden debajo de ella.

Y como, según las Leyes del Reino, nunca se despachan estos Jueces, y Pesquisidores, sino es por omisiones, y negligencias de las justicias ordinarias. Y como según las mismas leyes, estas comisiones son un grave perjuicio, y daño de los súbditos. Y si por estas omisiones o negligencias, da lugar a que para cada caso, o delito, aya un Juez o Pesquesidor, parece excusado su oficio y su jurisdicción sin fruto, y perjudicial a la República , y a sus vecinos, y por esto se le podrá privar del oficio según Derecho y Leyes Reales.

Aquí una muestra más de la facultad del Príncipe, titular de la suprema jurisdicción y su potestad para transferirla temporal o perpetuamente a otro, o en su caso apartarle del oficio, según Derecho y Leyes del Reino.

UTILIDAD IX.- Sólo los Príncipes y los Reyes elegirán a sus Ministros y Jueces y estos serán los mejores y más excelentes, pues de la buena elección depende el Bien o el Mal Universal, en esto han sido bien celosos y cuidadosos los Reyes de España, y habla del Señor Rey D. Felipe II, entre las nobles y muchas virtudes que tuvo, una fue el cuidado que tuvo en la provisión y elección de sus Ministros, dando los oficios a los más dignos, y beneméritos, así eclesiásticos, como seglares.
Además el buen Ministro debe tener unas cualidades para que la elección sea acertada: Se ajustará al talento, letras, e inclinación y fuerzas del elegido, es decir adecuado al cargo, es más un experto. Expresivamente nos dirá García Mastrillo que, respecto a los oficios, el más digno, no es simplemente aquel que es más doto, o el que aparece más acto para desempeñar el cargo a cuyo frente está.

La elección ha de ser libre de ruegos, favor o ambición e intereses y se penará al que por estos medios pretendiere los oficios.

El oficio de Corregidor y Gobernador de una República, es el más dificultoso de todos los oficios, por eso para el acierto conviene que la elección sea ajustada al talento, virtud, letras y méritos de cada uno, conforme a la calidad del oficio, sin que sean hereditarios, los que sean industriales, que resulta un grave perjuicio del Reino, que así mismo se excluya de la elección el ruego, el favor, y principalmente el interés, por los daños, e inconvenientes tan graves que resultan a un Reino, interviniendo precio. En este punto habla Tomás de los Abogados de lo útiles que son a las Repúblicas, igual que los que con lanzas y escudos pelean por ella, que su oficio es noble y los abogados de virtud, letras y experiencia era Seminario de Fiscales, Senadores, Consejeros y lo importante que es la elección de los buenos Ministros aunque el Príncipe no lo sea, y de la utilidad de los buenos consejos, pues la mayor virtud de un Príncipe es querer ser aconsejado (Príncipes, Ministros y Consejeros) han de marchar en la misma dirección así el año será bueno y fértil para todos.

Consejos Supremos y Consejeros Reales de Castilla son los mayores del mundo por sus excelencias y grandezas. Como nuestro monarca sale del palacio real valeroso e intrépido a campaña con valor y constancia y amor por sus vasallos para mantener la paz.

UTILIDAD X.- Que los Jueces procuren abreviar los juicios, sin dilaciones ni omisiones indebidas para ello como remedio se han establecido varias leyes y los inconvenientes y daños que los pleitos causan al alma.

Las causas sumarias y el modo de proceder en ellos. Las leyes se mudan y alteran según los tiempos y que conveniente sería que la suma de 30 mil maravedis de que conocen por apelación los Ayuntamientos fuera de mayor cantidad, y también las demandas de mil maravedis de que se manda por ley, no se forme proceso sino que se determine de palabra, asimismo se aumente, por ser las costas y gastos tan grandes ya que muchas veces suele aumentarse más que el principal. También lo conveniente y útil que es el Medio Legal en opiniones encontradas.

UTILIDAD XI.- Esta se funda en como la sabiduría y las letras son necesarias para el aumento de la Religión y la defensa y acrecentamiento de los Reinos. Como las Repúblicas son florecientes teniendo varones sabios, doctos y virtuosos, pues están mejor guardadas con ellos que con muchos y fuertes muros.

Daños causa la ignorancia y la idiotez y utilidades y beneficios las letras y sabiduría. Las letras son preferidas a las armas, pero ambas son importantes. La Jurisprudencia, excepto la Teología, es superior a todas las demás ciencias. Gran utilidad común causan los buenos Abogados, a las Repúblicas es por esto que gozan de diversos privilegios y prerrogativas. Muchos e insignes han sido los Emperadores y Príncipes que han profesado letras y armas, y mucha estimación han hecho de las letras y de sus profesores premiándolos, así han mantenido sus reinos y provincias ilustrados y con paz y justicia.

Muy importante es premiar a los Doctores y a los Soldados y potenciar el arte militar y los que han escrito sobre él.

UTILIDAD XII.- En esta última utilidad, Tomás nos dice como en la mano y cuidado de Ministros inferiores, está, con la Administración de Justicia, la conservación y aumento de la Religión, sobre cuyas dos columnas estriba todo Imperio. Respeto y reverencia a la Justicia y a sus Ministros. Veneración y obediencia a los mandatos Reales en ello consiste el acrecentamiento y duración de los Reinos. La abundancia y descanso de sus pueblos, con juntar sus Rentas, Propios, Pósitos y Arbitrios. El alivio, la paz y tranquilidad de los vasallos. El aumento del Patrimonio Real. También está en su mano el librar a sus Repúblicas de amancebamientos escandalosos, y de otros vicios y pecados y castigar crímenes, perjuros y juramentos tan fáciles de cometer y tan dignos de remediar, ejecutando las Leyes y Premáticas. Que los poderosos no opriman, mi molesten a los pobres y desvalidos, que se reparta con igualdad entre ricos y pobres los donativos y servicios que imponen los reyes. Las causas de los pobres, viudas, huérfanos, menores, labradores y jornaleros sean breve y sumariamente despachadas, con prelación a las demás, evitando dilaciones y costas y gastos que suelen ser más que el principal. Que los derechos de todos los Escribanos y Oficiales se ajusten a los Aranceles. Se limpiará la tierra, y caminos, de ladrones y propone que los Corregidores de las Ciudades, cabezas de partido, despachen sus requisitorias de aviso, se pongan de acuerdo un día de cada mes las justicias ordinarias de las diferentes Villas y Ciudades y salgan a limpiar los campos de vagos y ladrones evitando que puedan refugiarse en otra jurisdicción, así se limpiará todo el Reino de malhechores y habrá seguridad en los caminos.

Que las conducciones y levas de soldados sean sin molestias, riñas, y desperdicios, por tanto amor, a servir a su Rey y Señor, acuden los soldados españoles, con valor, lealtad y valentía. En especial en mano de la Justicia de la ciudad de Antequera (de donde procede el autor de la obra) está su abundancia y desempeño, y conservación de su franqueza, ejecutando una proposición, que Regidores celosos de su libertad, y bien de sus vecinos, presentaron en su Ayuntamiento, que anda impresa y cuya ejecución corresponde a la Justicia. Propone un remedio jurídico para ver el verdadero conocimiento de los buenos Ministros inferiores, que hagan todo lo anteriormente citado y mucho más, y este es un breve resumen de la obra y lo que contiene cada una de las doce utilidades donde Tomás, prueba y adorna con divinas y humanas letras y con continuas citas de conocidos Autores....
Carmen Marcos Nuñez.