INTRODUCCIÓN.- El Imperio Español y sus reyes los Austrias durante los siglos XVI y XVII.
El periodo que transcurre desde que Carlos I accede al poder, en 1517, hasta la muerte de Felipe III, en 1621, puede ser considerado como la época de mayor esplendor en la Historia de España, caracterizado por su hegemonía en el mundo, sostenida por un aumento demográfico y por la llegada del oro americano.
El engranaje oficial levantado por los Reyes Católicos actúa y se consolida con los Austrias, que introducirán algunas reformas encaminadas a reforzar el autoritarismo monárquico, con la supresión de algunas atribuciones de las Cortes y con la inauguración de nuevos Consejos, el de Indias en 1520, el de Italia en 1555 que unidos a los ya existentes, serán los auténticos rectores, junto con el rey, de la política nacional e internacional, dando un paso más hacia la unificación con la creación del Consejo de Estado, presidido por el monarca.
Cada reinado de los tres primeros Austrias está marcado por una diversa actitud ante Europa. La apertura de Carlos I hacia las nuevas corrientes filosóficas y científicas caracterizada por la influencia del erasmismo. En la época de Felipe II, el rechazo de las doctrinas de Erasmo y la vuelta al escolasticismo, el monarca más poderoso de la historia española, junto a los reinos españoles y sus dependencias el Rosellón y las Baleares, era rey de Nápoles Sicilia y Cerdeña, Señor de Milán, los Países Bajos y el Franco Condado, Los inmensos territorio americanos desde la Florida y México hasta Paraguay y el Plata. En el Pacifico las Filipinas y las Molucas. En Africa, las Canarias y los enclaves de Orán Bujía y Túnez (1527-1598).
En tiempos de Felipe III búsqueda de la paz como solución a los problemas europeos. (1598-1621). Tras el agotamiento producido por las guerras de la religión, se registra una cierta tendencia a los acuerdos diplomáticos.
Año de crisis, (1609). Los problemas legados por Felipe II tendrán una solución transitoria, impuesta por la crisis económica que sufría el tesoro de la corona, que no podía pagar las deudas contraidas y tuvo que acudir a los (Juros) rentas que proporcionaba la Corona de su propio patrimonio. Los metales preciosos, base de la financiación de las empresas europeas, serán cada vez más escasos y esto estrangulará la economía de los reinos peninsulares, que no podrán cargar sobre sus espaldas todo el peso de la situación hegemónica de España en el mundo.
El reinado de Felipe III marca el tránsito del esplendor político y militar de los Austrias a la decadencia del siglo XVIII, que representará el declinar del poderío español entre los estados de Europa.
El Quijote, obra cumbre de la, literatura española, se publica en esta época.
Con este monarca, hombre despreocupado de las tareas de gobierno, comienza la decadencia hispana, un reflejo es la aparición del (Valido), son aristócratas que gozan de la confianza del Rey y ejercen el poder. Son fechas importantes, 1599, Privanza del Duque de Lerma, uno de los (grandes) de España que hizo de su cargo un enriquecimiento personal.
En 1600, traslado de la Corte a Valladolid.
En 1604, paz con Inglaterra.
En 1609, tregua de los doce años con los Países Bajos, en esta misma fecha es de destacar la expulsión de los moriscos, aunque habían perdido su carácter jurídico de minoría, conservaban su lengua y su religión musulmana, se les acusaba de falsa conversión y de complicidad con los corsarios berberiscos, así como de acaparar riquezas. Su expulsión provocó la caída del sector agrícola y artesanal en las zonas afectadas, sobre todo en Levante y se acentuó la despoblación de esta región, la expulsión provocó la decadencia, Demográfica, Agrícola, Financiera, en Valencia, Murcia, Andalucía, Extremadura y parte de Castilla.
Desde 1621, Uceda sucede en la Privanza a su padre el Duque de Lerma, (1621- 1665). Felipe IV, rey culto e inteligente, mecenas de artistas sigue el camino de su padre entregando la monarquía a validos, sobre todo debemos reseñar al Conde Duque de Olivares, el cual, intenta desarrollar un programa de uniformidad regional que agrava la crisis de la unidad ibérica, aumenta los impuestos y tributos y estos cambios provocan agitación social, siendo el conflicto interno más grave el de 1640.
En Barcelona, como reacción al proceso de centralización y por los desmanes de las tropas estacionadas en Cataluña surge el Corpus de Sangre, donde la multitud asesina al Virrey de Santa Coloma, al mismo tiempo hay levantamientos en Lérida Tortosa Gerona, este conflicto acaba en 1652.
Siguiendo este mismo sentido nacionalista Portugal se revela en 1640, donde una Junta de nobles reunida en Lisboa dispone el levantamiento contra Castilla, al mismo tiempo que se detiene a margarita de Saboya, Virrey de Portugal. El Duque de Braganza es proclamado rey con el nombre de Juan IV, primer soberano de la Dinastía Braganza.
Durante los siglos XVI y XVII se acuñan diversos términos para reflejar el mundo plural de los Estados que gobiernan los AUSTRIAS, especialmente el de (Monarquía Católica) y, según la historiografía posterior el de (Imperio Español).
España aparece como un Estado Moderno que acabaría lastrado por las excesivas posesiones exteriores y por la pluralidad de los grupos insertos en la comunidad política hispánica. Según expresa Jover. La Nación en el siglo XVII español es (un conjunto de individuos que tienen una apreciable comunidad de origen, de patria, de costumbres, de lengua y aún de indumentaria).
La conformación de la autentica unidad, objetivo esencial para la Monarquía Española, es vista de distintos modos, y la idea del Conde Duque de Olivares de (reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla) no es compartida por autores y políticos como el Virrey Palafox, quien, ávido de concordia entre monarca, reinos y vasallos, propugna que se gobierne(en castellano a castellanos, en aragonés a los aragoneses, en catalán a los catalanes, en portugués a los portugueses, ....para vencer con maña suspicacias, para crear en la concordia una auténtica unidad).
Felipe IV que pretendió desarrollar la política centralista y unificadora propuesta por el Conde-Duque de Olivares. Sin embargo, aquellas tendencias fracasaron y dieron lugar a las revueltas antes mencionadas, que se saldaron con la caída de Olivares y un reforzamiento de las instituciones propias y singulares de cada territorio. Tras la caída de Olivares, comienza la Privanza de Luis de Haro.
Situados ya en la Historia, y en la inevitable decadencia hispana, siendo rey de España Felipe IV(1621-1665) al estar al margen de la política dejándola en manos de validos, después de tantas guerras y tantos fracasos, la sociedad española estaba agotada económicamente y sumida en el pesimismo, sentimiento de frustración y desencanto. La quiebra económica de la economía española es la nota dominante en los dos siglos de política imperial, las bancarrotas de la Hacienda Pública fueron frecuentes. Un periodo de sequías y plagas asoló la agricultura, base de la producción peninsular, la hambruna azotó sobre todo a Castilla, la agricultura fue en declive, quiebra de la industria textil, los desempleados pasaron a engrosar la cohorte de mendigos que pululaban por la Corte. A esta falta de recursos se unió la corrupción de la Administración Pública.
LOS JURISTAS DE LOS SIGOS XVI Y XVII.- En este entorno social y económico están los Letrados, Juristas o Sabedores en Derecho, que acabarán desempeñando una importante función en los organismos especializados de la Administración de Justicia y en la Administración Financiera. Inicialmente formaron los Consejos personajes pertenecientes a la nobleza de los reinos, principalmente en Castilla, los Letrados desplazaron a nobles y aristócratas, que permanecieron como miembros honoríficos, siendo conocidos como (consejeros de capa y espada), frente al nuevo estamento constituido por los consejeros togados, caracterizados por su formación técnica. Estos hombres estudiosos de leyes y cánones se habían doctorado en las Universidades como Bolonia, Salamanca, Valencia, eran cronistas, oficiales del rey, eruditos o catedráticos, foralistas o conocedores de Fueros, teóricos y juristas los estudiosos del Derecho, tratadistas que estudiaban las Instituciones, los procesalistas, y los historiadores ya en el siglo XVIII.
Un Jurista del siglo XVII fue el licenciado D. Tomas de Castro y Aguila, Abogado de la ciudad de Antequera, entre sus obras destaca la que voy a estudiar, que se titula Antídoto y Remedio Unico de Daños Públicos, Conservación de Monarquías Discurso Legal y Político, con Licencia en Antequera por D. Vicente Alvarez de Mariz año de 1.649.
Tiene Privilegio para imprimirlo por 10 años este libro concedido por mandato del Rey por el Secretario Iván de Otalara Guevara del día 27 de Enero de 1.647.
Este autor fue padre de D. Bdo. de Castro, Sello de la Biblioteca Real.
Comienza la obra con especial dedicatoria al excelentísimo señor D. Luis Méndez de Haro, y Sotomayor Conde Duque de Olivares, Conde de Morente, gentil hombre de la cámara del Rey, Caballerizo mayor de su Alteza el Príncipe, Alcalde y Perpetuo de los Reales Alcázares de Sevilla y Caballero de LA Orden de Santiago.
Tiene la aprobación de Doctor D. Francisco Cuevas, Magistrado de la Santa Iglesia Colegial de Antequera, Colegial del Colegio Mayor de Sevilla y Catedrático de Teología de su Universidad que dice no encontrar en el libro cosa que ofenda la Pureza de la Fe y decoro de Honestas costumbres, en Antequera a 2 de Febrero de 1.646.
El autor tiene licencia del señor Provisor del Obispado, despachada en Málaga el 16 de Marzo de 1.646. La censura de la obra corre a cargo del Licenciado D. Miguel De Mafalde, Abogado de los Reales Consejos, y el Presidente Fiscal del Gobierno de Hacienda. Dice ser muy digno que le dé licencia para imprimirlo, y que será de mucha utilidad el que ande en manos de todos, porque en él, muestra el autor, sus buenas letras, mucho ingenio y prudencia en todo lo que escribe, y firma en Madrid a 4 de Enero de 1.647, diciendo que el libro contiene las utilidades que resulta de la buena administración de Justicia y elección de los Ministros, por cuya mano ha de correr su ejecución.
Tomas, hace una breve introducción dirigida al lector en la que ruega perdonen sus faltas, que el fin no es la gloria vana, sino el beneficio y bien de la República. El discurso está repartido en 12 utilidades.
Consta esta obra de la recopilación de los siguientes capítulos:
- 1º.-Frutos de la Justicia.
- 2º-Justicia y Ministro fiel ejecutor de ella, es el único remedio de daños públicos.
- 3º.- En particular de los Ministros Inferiores, ejecutores de ella.
- 4º.-Su prueba y conocimiento y su remedio.
El único remedio de daños públicos, es la observancia de la Justicia, por Ministros celosos y cuidados, en especial los Inferiores. Podemos observar como el Ministro es pieza clave en principio del interés general del Reino. El Rey como Supremo Oficial, es la dirección superior, se trata de una Administración Pública en la que los oficiales y ministros se hallan incardinados, constituyendo el soporte humano de cargos previstos para la realización pública. De tales ministros se sirve el Rey para lograr sus objetivos encuadrados en la Razón de Estado, de la Monarquía Católica.
Ministros celosos y cuidadores de la Justicia, y que la observen, en especial los inferiores. En los siglos que nos situamos, El Primer Ministro en la practica era el Valido del Rey, gran parte de los asuntos de Gobierno de la época iban siendo delegados a otros, de esto deducimos la corrupción administrativa del momento, el problema principal de la Justicia podía llegar a consistir en que un hombre justo se exponía a ser perseguido por los colegas menos rectos.
Igual en Indias que en la España Europea, los Monarcas del siglo XVI y más aún en los del XVII, habían acudido como manera de conseguir dinero, a la venta de oficios Públicos que no conllevaran eso sí, Jurisdicción, y eso hasta el punto de contemplarlo expresamente en la Recopilación de Leyes de Indias, promulgada en 1.680, y la medida se había cumplido con bastante rigor sobre todo en los oidores de Audiencias pero no tanto en otros cargos.
La compra de oficios en la República, respondía a un factor honorífico de primera magnitud, que compensaba el hecho de que estos cargos pudieran, ser incluso onerosos, por los gastos que producía su ejercicio. La razón de ser de la creación de Audiencias y Cancillerías, había sido ése exactamente, crear lugares suficientemente cercanos para que todo el mundo pudiera exigir Justicia y ser defendido de una agresión local.
En el siglo XVII la falta de numerario era endémica, no corría la moneda y la que había estaba casi toda en manos de eclesiásticos, peso significativo de los Validos y acaparamiento del poder, los Consejos, típico de los Austrias, lentitud e ineficacia. El Conde-Duque de Olivares intentó puntear el obstáculo burocrático de los Consejos, creando Juntas especificas para determinados asuntos con lo cual enmarañó definitivamente toda la Administración.
Tomas, en su obra, llama la atención sobre que los Ministros, observen y sean celosos cuidadores de la Justicia, en especial los inferiores. Esto nos da una visión de cómo han de ser conocedores del derecho, técnicos o letrados y la diferenciación y aparición de órganos subordinados dentro del aparato burocrático y administrativo.
UTILIDAD I.- Necesaria es la Justicia para la salvación, y muy importante es la ejecución y castigo de los delitos, porque la impunidad de los crímenes como de los pecados se destruyen las Repúblicas y el beneficio tanto público como particular que del castigo resulta, ya que la pena y el premio son la base de la buena gobernación.
No he tocado hasta ahora el tema del Tribunal de la Inquisición, pues en cuanto a tal tenía como misión la defensa la Fe y la Moral de la Iglesia Católica mediante la persecución de los delitos que atentaran contra una u otra (la fe o la moral). Pero un delito, un pecado, son conceptos más o menos difusos que sólo cuando alguien los comete, por ello puede decirse que el objeto directo, que la actividad del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición eran los delincuentes, los pecadores, contra la fe o la moral católicas.
Dos pares de palabras que encontramos en la UTILIDAD I (delitos delincuentes, pecados pecadores) Podemos preguntarnos si tales vocablos, delito y pecado, y los derivados de cada uno de ellos eran realidades sinónimas o por el contrario diferentes. Pregunta clave a la que no es posible contestar con una respuesta rotunda.
En el pensamiento de Teólogos y de Juristas en los términos legales y aun en el lenguaje no profesional, delito y pecado, fueron durante siglos dos realidades si no absolutamente idénticas si al menos, muy próximas.
La herejía o los actos de brujería, el sacrilegio o la sodomía, la bigamia o las blasfemias eran delitos perseguidos por la legislación real penal de las leyes y consideradas como tales en las obras de los Juristas cultos de los siglos XIII y siguientes.
Estos y otros actos eran delitos mereciendo la persecución por parte de las leyes y de los Tribunales del Rey, porque eran pecados. Hasta tal punto que uno de los delitos mencionados, (la sodomía), durísimamente penado por la legislación penal castellana con la pena de muerte en la hoguera, es denominado casi siempre como (el pecado nefando), o simplemente el pecado.
Es evidente la conexión que hubo durante los siglos XIII al XVIII entre realidades que a nuestra mentalidad racionalista y secularizada le parecen hoy (un hoy que comenzó en la segunda mitad del siglo XVIII merced al pensamiento de filósofos y juristas de la Ilustración), entidades claramente distintas. Entre los dos poderes (el espiritual y el temporal, entre las dos ciudades y quienes institucionalmente las regían no existían murallas impermeables, ni fronteras lineales. Todo lo contrario entre una y otra esfera los fenómenos de ósmosis eran constantes y, en último termino reyes y juristas reconocían la subordinación de la ley temporal y positiva a otras leyes de rango superior y espiritual, cuyo contenido(al menos en el ámbito del derecho penal) era con frecuencia definido por teólogos y canonistas. Estos hechos de suma complejidad explican la existencia misma de la Inquisición en cuanto a Tribunal dotado de un enorme poder temporal pero dedicado a la defensa de la FÉ, compuesto por teólogos y canonistas, dependiendo en último termino del rey, tendente a una autonomía y autosuficiencia creciente, pero al mismo tiempo tributario de la misma tradición jurídica(la del derecho Común Europeo, nacido en los siglos XII y XIII), y usuario de los mismos mecanismos jurídicos que las Instituciones pertenecientes a la esfera de la jurisdicción real ordinaria.
El subsuelo jurídico en que se apoya el Tribunal del Santo Oficio es el mismo que sirve de fundamento al derecho penal y al derecho procesal de casi todos los reinos de la Europa Continental desde el siglo XIII al XVIII.
Un derecho que se estudió en todas las Universidades y Cortes de Europa Continental y recibió el nombre de Ius Conmune del que proviene el proceso penal inquisitivo, tipo de proceso utilizado por la Inquisición Española desde su fundación hasta su extinción, pero también por casi todos los Tribunales de casi todos los reinos de Europa Continental.
UTILIDAD II.- Nuestro jurista y autor de la obra que estudiamos nos habla aquí de cómo sólo los Príncipes y Reyes son competentes:
Para conceder los indultos por delitos, y sólo ellos pueden determinar las causas para concederlos. Pues se consiguen mayores beneficios públicos e intereses al Patrimonio Real del castigo del delito que de la remisión del mismo, pues con la pena y castigo del delincuente o pecador se agrada y sirve a Dios, en cambio con la remisión se le desagrada y lo importante para la Salud Pública que los delitos no queden sin castigo y pena, porque así lo dicen las Leyes y los Autores y propone un remedio eficaz para atajarlos. No hay delito de cualquier calidad que sea que si indultado merece uno, castigado no merezca dos, para la Cámara Real, o por Ley, o por justo arbitrio del Juez, vuelve a recordar el cuidado y vigilancia de los inferiores en castigar delitos e imponer penas, el remedio es el cuidado de la Administración de Justicia de los Jueces Inferiores, los cuales darán cuenta cada tres meses, testimonio de cada escribano de los delitos, sus castigos, condenaciones y penas, y de los civiles, igual de las ejecuciones de la Hacienda Real, su cobranza y estado.
Claramente en esta segunda utilidad que hemos descrito podemos observar como el Rey es la nave del Estado, que para que este funcione se necesita la colaboración y ayuda de aquellos oficiales y ministros de la Administración Pública, constituyendo estos el soporte humano de cargos previstos para realización de la Pública Utilidad. El monarca como cabeza del Reino, como vértice de la pirámide gubernativa, de donde fluye hacia abajo y por los distintos conductos, que son los Ministros, la corriente discrecional de la Jurisdicción. No es concebible el traspaso de poder supremo ni su división, sin embargo van unidos Dios Rey y República.
UTILIDAD III.- En esta dice, como la mejor manera de aumentar y enriquecer el Patrimonio Real para socorrer las necesidades públicas, es que todas las causas criminales de delitos ya sean mayores o menores de todas las Villas y Ciudades se inspeccionen, substancien y determinen, sobre todo interesa la pena pecuniaria impuesta ya sea establecida por ley o por el arbitrio del Juez. Como la inspección de las causas, y procesos, por Ministros celosos, diputados por leyes del Reino, que tendrán conocimiento de ello. También, como en los repartimientos, donativos, y otros servicios, y en las conducciones, deben ser de mejor condición, y más aliviados, los quietos y pacíficos, que los delincuentes, ociosos y holgazanes. Grandes son los daños y males, que causa la ociosidad en las Repúblicas, y la gran utilidad del trabajo.
UTILIDAD IV.- Se funda esta, en que la voluntad de los Príncipes y Legisladores es que la ejecución de la Justicia, mandatos, leyes, y ordenes reales, sean templadas con equidad y piedad, (piedad, misericordia y prudencia), y que se atienda a la intención del legislador y no al rigor de las letras, y palabras de la Ley o Mandato Real, y como los Jueces inferiores han de saber portarse al ejecutarla, a imitación de sus Príncipes, y Reyes, y Ministros mayores, obrar con rectitud, y suavidad, según la virtud sólida de la Justicia, porque con color de ella, y pretexto de causa Pública, obrar mal, no es seguro, y merece pena doblada al que así obrare, pues no se habrá de disfrazar el exceso y vicio con apariencia de virtud. El mayor tesoro de los Reyes es la abundancia de sus pueblos, tranquilidad riqueza de sus vasallos, para servirse de ellos cuando menester los quisiera.
UTILIDAD V.- Los beneficios a la República y vecinos, del buen Juez con la Administración de Justicia y como llamó Dios al buen Ministro Bienaventurado, y como su virtud y mérito es Universal y como debe estimarse al ser su oficio estorbar vicios y excusar pecados y que todos vivan honesta y virtuosamente.
Otra vez en esta utilidad se mezclan Juez, Administración, Justicia, Dios, Vicio, Pecado, Virtud. Esto al contrario de delatar la separación Iglesia-Estado (Monarquía), aquí podemos apreciar que cada parte colabora en la formación del conjunto, definiendo unas posiciones coincidentes.
UTILIDAD VI.- Las Monarquías se restauran impartiendo la Justicia, que es la Reina de todas las virtudes morales, con la extirpación de vicios, enmienda de culpas, reformación de vida y costumbres, todo lo contrario, las injusticias, los pecados acaban destruyendo las Monarquías y se ganan mas voluntades con la Justicia que con las Armas. A los buenos militares se les darán los mejores premios y sus pagas serán puntuales, en cambio los delitos y excesos de los soldados son graves y éstos se castigarán severamente, porque son la causa de no ganar victorias.
UTILIDAD VII.- Como la Justicia se imparte en nombre de Príncipes por Jueces ordinarios, inferiores nombrados por él para que gobiernen, en las distintas Ciudades y Villas e impartan Justicia, mientras en los asuntos más importantes se reservan para el Príncipe, los Consejeros y Ministros mayores, siendo los principales asuntos que les ocupan, el aumento de la religión, extensión y dilatación de la Fe Católica, y conservación del Reino.
Otra vez se hace referencia a Jueces inferiores y a la necesidad de que sean diligentes en su labor de impartir Justicia en nombre del Príncipe, y como Dios se enojará si descuidan procedimientos sin culpa de los Príncipes y por los delitos que dejen de castigar, correrán de su cuenta.
UTILIDAD VIII.- En esta se pondera, y funda, la potestad de la jurisdicción ordinaria. Y como las comisiones particulares de Pesquisidores, Jueces, Ejecutores y Administradores, como ramas de la jurisdicción ordinaria se comprenden debajo de ella.
Y como, según las Leyes del Reino, nunca se despachan estos Jueces, y Pesquisidores, sino es por omisiones, y negligencias de las justicias ordinarias. Y como según las mismas leyes, estas comisiones son un grave perjuicio, y daño de los súbditos. Y si por estas omisiones o negligencias, da lugar a que para cada caso, o delito, aya un Juez o Pesquesidor, parece excusado su oficio y su jurisdicción sin fruto, y perjudicial a la República , y a sus vecinos, y por esto se le podrá privar del oficio según Derecho y Leyes Reales.
Aquí una muestra más de la facultad del Príncipe, titular de la suprema jurisdicción y su potestad para transferirla temporal o perpetuamente a otro, o en su caso apartarle del oficio, según Derecho y Leyes del Reino.
UTILIDAD IX.- Sólo los Príncipes y los Reyes elegirán a sus Ministros y Jueces y estos serán los mejores y más excelentes, pues de la buena elección depende el Bien o el Mal Universal, en esto han sido bien celosos y cuidadosos los Reyes de España, y habla del Señor Rey D. Felipe II, entre las nobles y muchas virtudes que tuvo, una fue el cuidado que tuvo en la provisión y elección de sus Ministros, dando los oficios a los más dignos, y beneméritos, así eclesiásticos, como seglares.
Además el buen Ministro debe tener unas cualidades para que la elección sea acertada: Se ajustará al talento, letras, e inclinación y fuerzas del elegido, es decir adecuado al cargo, es más un experto. Expresivamente nos dirá García Mastrillo que, respecto a los oficios, el más digno, no es simplemente aquel que es más doto, o el que aparece más acto para desempeñar el cargo a cuyo frente está.
La elección ha de ser libre de ruegos, favor o ambición e intereses y se penará al que por estos medios pretendiere los oficios.
El oficio de Corregidor y Gobernador de una República, es el más dificultoso de todos los oficios, por eso para el acierto conviene que la elección sea ajustada al talento, virtud, letras y méritos de cada uno, conforme a la calidad del oficio, sin que sean hereditarios, los que sean industriales, que resulta un grave perjuicio del Reino, que así mismo se excluya de la elección el ruego, el favor, y principalmente el interés, por los daños, e inconvenientes tan graves que resultan a un Reino, interviniendo precio. En este punto habla Tomás de los Abogados de lo útiles que son a las Repúblicas, igual que los que con lanzas y escudos pelean por ella, que su oficio es noble y los abogados de virtud, letras y experiencia era Seminario de Fiscales, Senadores, Consejeros y lo importante que es la elección de los buenos Ministros aunque el Príncipe no lo sea, y de la utilidad de los buenos consejos, pues la mayor virtud de un Príncipe es querer ser aconsejado (Príncipes, Ministros y Consejeros) han de marchar en la misma dirección así el año será bueno y fértil para todos.
Consejos Supremos y Consejeros Reales de Castilla son los mayores del mundo por sus excelencias y grandezas. Como nuestro monarca sale del palacio real valeroso e intrépido a campaña con valor y constancia y amor por sus vasallos para mantener la paz.
UTILIDAD X.- Que los Jueces procuren abreviar los juicios, sin dilaciones ni omisiones indebidas para ello como remedio se han establecido varias leyes y los inconvenientes y daños que los pleitos causan al alma.
Las causas sumarias y el modo de proceder en ellos. Las leyes se mudan y alteran según los tiempos y que conveniente sería que la suma de 30 mil maravedis de que conocen por apelación los Ayuntamientos fuera de mayor cantidad, y también las demandas de mil maravedis de que se manda por ley, no se forme proceso sino que se determine de palabra, asimismo se aumente, por ser las costas y gastos tan grandes ya que muchas veces suele aumentarse más que el principal. También lo conveniente y útil que es el Medio Legal en opiniones encontradas.
UTILIDAD XI.- Esta se funda en como la sabiduría y las letras son necesarias para el aumento de la Religión y la defensa y acrecentamiento de los Reinos. Como las Repúblicas son florecientes teniendo varones sabios, doctos y virtuosos, pues están mejor guardadas con ellos que con muchos y fuertes muros.
Daños causa la ignorancia y la idiotez y utilidades y beneficios las letras y sabiduría. Las letras son preferidas a las armas, pero ambas son importantes. La Jurisprudencia, excepto la Teología, es superior a todas las demás ciencias. Gran utilidad común causan los buenos Abogados, a las Repúblicas es por esto que gozan de diversos privilegios y prerrogativas. Muchos e insignes han sido los Emperadores y Príncipes que han profesado letras y armas, y mucha estimación han hecho de las letras y de sus profesores premiándolos, así han mantenido sus reinos y provincias ilustrados y con paz y justicia.
Muy importante es premiar a los Doctores y a los Soldados y potenciar el arte militar y los que han escrito sobre él.
UTILIDAD XII.- En esta última utilidad, Tomás nos dice como en la mano y cuidado de Ministros inferiores, está, con la Administración de Justicia, la conservación y aumento de la Religión, sobre cuyas dos columnas estriba todo Imperio. Respeto y reverencia a la Justicia y a sus Ministros. Veneración y obediencia a los mandatos Reales en ello consiste el acrecentamiento y duración de los Reinos. La abundancia y descanso de sus pueblos, con juntar sus Rentas, Propios, Pósitos y Arbitrios. El alivio, la paz y tranquilidad de los vasallos. El aumento del Patrimonio Real. También está en su mano el librar a sus Repúblicas de amancebamientos escandalosos, y de otros vicios y pecados y castigar crímenes, perjuros y juramentos tan fáciles de cometer y tan dignos de remediar, ejecutando las Leyes y Premáticas. Que los poderosos no opriman, mi molesten a los pobres y desvalidos, que se reparta con igualdad entre ricos y pobres los donativos y servicios que imponen los reyes. Las causas de los pobres, viudas, huérfanos, menores, labradores y jornaleros sean breve y sumariamente despachadas, con prelación a las demás, evitando dilaciones y costas y gastos que suelen ser más que el principal. Que los derechos de todos los Escribanos y Oficiales se ajusten a los Aranceles. Se limpiará la tierra, y caminos, de ladrones y propone que los Corregidores de las Ciudades, cabezas de partido, despachen sus requisitorias de aviso, se pongan de acuerdo un día de cada mes las justicias ordinarias de las diferentes Villas y Ciudades y salgan a limpiar los campos de vagos y ladrones evitando que puedan refugiarse en otra jurisdicción, así se limpiará todo el Reino de malhechores y habrá seguridad en los caminos.
Que las conducciones y levas de soldados sean sin molestias, riñas, y desperdicios, por tanto amor, a servir a su Rey y Señor, acuden los soldados españoles, con valor, lealtad y valentía. En especial en mano de la Justicia de la ciudad de Antequera (de donde procede el autor de la obra) está su abundancia y desempeño, y conservación de su franqueza, ejecutando una proposición, que Regidores celosos de su libertad, y bien de sus vecinos, presentaron en su Ayuntamiento, que anda impresa y cuya ejecución corresponde a la Justicia. Propone un remedio jurídico para ver el verdadero conocimiento de los buenos Ministros inferiores, que hagan todo lo anteriormente citado y mucho más, y este es un breve resumen de la obra y lo que contiene cada una de las doce utilidades donde Tomás, prueba y adorna con divinas y humanas letras y con continuas citas de conocidos Autores....
Carmen Marcos Nuñez.