Desde esta pequeña ventana a la cual poco me asomé durante este año 2017 que está a punto de terminar, os envío a todos un abrazo virtual muy grande cargado de buenos deseos para el nuevo año 2018.
Con pensamientos positivos y viviendo siempre el presente.
Carmen Marcos
domingo, 31 de diciembre de 2017
miércoles, 20 de diciembre de 2017
Calle Capitan Haya y otros nombres de calles de Madrid
Hace varios
meses interpuse una demanda de desahucio ante el Decanato de los Juzgados de
Madrid, por fin llegó la esperada resolución de admisión a trámite de dicha
demanda por un Juzgado de primera Instancia de Madrid que pone en el
encabezamiento que está situado en Calle del Poeta Joan Maragall 66, y me
preguntaba donde estará esa calle y quien será ese Señor.
Pues bien,
realizadas las comprobaciones oportunas descubro que ahora la Calle
del Poeta Joan Maragall es la que antes era Calle Capitán Haya y a la que en este año 2017 el Ayuntamiento de
Madrid le cambió el nombre y ello en la
teoría porque en la práctica a día de hoy tanto en la placa como en el
pensamiento de los madrileños continua siendo
la Calle Capitán Haya de toda la vida, así me lo explicaba un taxista de Madrid
que muy amablemente me acercó esta mañana
a los Juzgados de Capitán Haya 66.
Con frecuencia
quedó con mis clientes en la Calle Capitán Haya, frente a los Juzgados de
Primera Instancia de Madrid, pero nunca hasta ahora me pregunté quién era ese Señor, sin embargo,
ya me picó la curiosidad y descubrí que Carlos de Haya González fue un aviador español
que vivió entre los años 1902 y 1938, nació en Bilbao y falleció en Teruel,
todo ello según Wikipedia.
Juan Margall
fue un poeta español que vivió entre los años 1860 y 1911, nació en Barcelona y
falleció en Barcelona, según Wikipedia.
Por lo menos el
cambio de nombre de la citada calle me
sirvió para interesarme también por el
personaje histórico de la Calle Andrés
Mellado donde yo resido desde hace más de 30 años, calle situada en el barrio
de Arguelles- Moncloa, para mí el barrio más bonito de Madrid.
Andrés Mellado Fernández
fue un abogado, periodista y político español que vivió entre los años 1846 y
1913, nació en Malaga y falleció en Biarritz, fue ministro de Instrucción Pública y
Bellas Artes durante el reinado de Alfonso XIII y también fue, Alcalde de Madrid, Gobernador del Banco de España y
Diputado en Cortes, todo ello según Wikipedia.
Carmen Marcos
lunes, 11 de diciembre de 2017
Preparando una Demanda de Filiación
Pues bien, después
de la conversación de ayer, mi vecina
imaginaria no quiere que termine este año 2017 sin poner en marcha esa
demandada de paternidad de la que hablamos ayer, también llamada en términos más
técnicos demanda en reclamación de filiación paterna extramatrimonial del menor y
contra el padre biológico del mismo.
Según le
expliqué ayer al ser el hijo menor de edad, la madre está legitimada para
interponer dicha demanda, deberá otorgar en una Notaria un Poder para Pleitos a
favor de Letrado en este caso yo misma, y del Procurador.
Deberá
solicitar en el Registro Civil donde inscribió al hijo una Certificación
literal de nacimiento del mismo como documento imprescindible para acreditar
que el menor nació y que vive.
En el caso de
mi vecina imaginaria es muy llamativo que al hijo en su día se le puso el mismo
nombre del padre “Sinforoso”. No es un nombre muy actual pero el chiquillo es
muy salado y es un indicio muy valioso para el asunto que nos ocupa.
También deberá
solicitar Certificado de empadronamiento de la madre y del hijo para acreditar
donde residen, así como justificantes del colegio al que acude el chiquillo y justificantes
de gastos del mismo, así como justificantes de la situación económica de la
madre, dado que, además de solicitar que se declare que el pequeño Sinforoso es
hijo del demandado, también vamos a solicitar que se fije una pensión de alimentos
para el hijo y a cargo del padre.
Igualmente mi
vecina imaginaria deberá reunir todos los datos del padre biológico de que disponga, nombre y apellidos, DNI si lo tiene, la dirección donde reside y donde pueda ser notificado, así
como su número de teléfono, es preciso tener en cuenta que el Juzgado
competente para conocer del procedimiento será el del lugar donde tenga el domicilio
el demandado, en este caso, ya me dijo ayer que el
padre biológico reside y trabaja en
pleno corazón de Madrid.
Es importante recabar
el historial de revisiones médicas desde la prueba de embarazo y durante el embarazo y el parto, a veces el médico
de cabecera es además nuestro confidente y quizás el pueda dar testimonio de las manifestaciones
hechas en su día por la demandante, de quien era el padre del niño.
Finalmente, para dar
forma exacta al relato de los hechos de la demanda le indico a mi vecina imaginaria
que escriba de puño y letra una carta y que la firme, describiendo en ella de forma clara lo básico de la relación, donde,
cuando y como se conocieron, donde, cuando y como mantuvieron sus relaciones
intimas y muy importante los datos de quien o quienes fueron testigos de sus
encuentros y puedan aportar datos ciertos, tales como verles en actitud cariñosa,
entrar o salir del apartamento, salir a cenar, y todo ello al tiempo de la
concepción, también pueden ser de mucha utilidad aquellas personas de la
familia o amigos comunes que conozcan del nacimiento del menor y de quien es el padre por haberlo contado la
madre en su día y los datos de los mismos para que sean citados en su día como
testigos.
También, cuando,
como, donde y porqué se produce en su día la ruptura de la
relación.
También son muy
importantes los números de teléfonos de ambos, a ser posible con facturas
detalladas de las llamadas existentes, que si no se tienen se podrían solicitar
a la compañía a través del Juzgado, en la actualidad, quizás existan incluso mensajes
de Whatsapp o bien
conversaciones por Instagran o Messenger, todo es válido como indicio
probatorio para acompañar con la demanda y por supuesto solicitaremos la
realización de la Prueba biológica, cuando tenga toda la documentación citada
le daré forma a la demanda para presentarla cuanto antes ya os iré contando cómo se resuelve el caso de
mi vecina imaginaria y el pequeño Sinforoso.
Carmen Marcos
domingo, 10 de diciembre de 2017
Demanda de Paternidad, "principio de prueba"
A última hora
de la tarde la vecina imaginaria del ático
con la que me llevo muy bien e incluso alguna vez le pido sal, se
empeñó en que tomáramos un café y entre sorbo y sorbo me preguntaba sobre el
artículo que precisamente hoy publiqué en mi blog y que es de su interés, haciéndome una confidencia que
me hizo reflexionar, “caramba, nada es lo que parece”.
Se trata de una mujer viuda, según ella nos dijo en su día
cuando llegó al vecindario, en plena crisis del ladrillo por el año 2012 adquirió un inmueble en el edificio donde yo
vivo y después de hacerle una pequeña reforma al piso en cuestión, se trasladó a
vivir con su hijo adolescente y huérfano
de padre, según nos había contado a las vecinas en alguna reunión de Comunidad.
Pues bien,
ahora me dice que la viuda no es viuda y que el hijo no es huérfano de padre, así
me relata, que fruto de las relaciones sexuales mantenidas de forma secreta y durante
un corto espacio de tiempo con un señor casado de buena posición y con hijos, se quedó embarazada y nació su hijo que no fue
reconocido por el padre, puesto que el caballero en cuestión al enterarse de su
estado de buena esperanza, le ordenó que abortara y la dejó, según me cuenta, que al negarse a abortar rompió todo tipo de relación con ella y no le
volvió a ver, cuando el hijo nació le llamó para que le reconociera, sin
embargo, el señor tampoco quiso hacerlo y ella hasta la fecha nunca se había planteado interponer una demanda de paternidad bien por miedo, o por falta de medios y viene asumiendo
en solitario la responsabilidad de satisfacer las necesidades del menor desde
su nacimiento y me indica que ahora está preparada y quisiera hacer valer los derechos de su hijo menor.
Mi vecina
imaginaria que no es vecina ni es viuda,
me comentaba que los encuentros sexuales con el susodicho señor los mantenían en un piso de propiedad de él, del
cual puede dar todo tipo de situación y detalles, pero que únicamente podría dar testimonio de las citas el conserje de día, de la citada finca que
alguna vez les vio entrar y salir del
inmueble, que no tiene fotos, ni cartas,
ni facturas de hotel, únicamente conserva su número de teléfono móvil a través del cual
mantuvieron tórridas conversaciones durante los escasos dos meses que duró la llamémosle
relación amorosa.
Pues bien, a mi vecina imaginaria o a ti que te asomas a esta ventanita y
pudieras estar en una situación similar
o parecida te digo lo siguiente:
En la actualidad la ley posibilita
la investigación de la paternidad y en los juicios sobre filiación será admisible
la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de
pruebas, incluidas las biológicas, siendo
la prueba biológica el
arma probatoria principal para establecer la filiación por su alta fiabilidad, sin embargo, para que
una demanda de paternidad pueda ser admitida es necesario acompañar
a la demanda un “principio de prueba”, el principio de prueba no tiene por
qué plasmarse en un documento que se acompañe a la demanda, sino que basta
incluso que en la demanda se contenga la
oferta de práctica de determinadas pruebas en el momento adecuado, se trata de aportar
con la demanda documentos indiciarios, a
falta de fotografías, cartas y demás documentos, se puede ofrecer prueba
testifical de la filiación reclamada, con objeto de asegurar la seriedad de las
demandas de filiación, evitando así demandas temerarias que pudieran utilizarse
con fines torticeros.
En cuanto a la prueba
pericial biológica en los procesos de filiación la Doctrina jurisprudencial establece que: “La negativa injustificada a someterse a la
prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la
filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o
maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios”.
En el presente caso de mi vecina imaginaria desde luego existe una alta posibilidad de que una demanda de paternidad pueda prosperar para declarar la filiación no matrimonial del hijo, pues existen indicios razonables para la admisión de la demanda y si unido a tales indicios el demandado se negara a realizar la prueba biológica el tribunal podrá declarar la filiación reclamada, así como alimentos para el menor siempre que se soliciten en la demanda y ello desde la interposición de la misma.
Carmen Marcos
Artículo 39 de la Constitución Española
El art. 39. 2
de la Constitución Española establece
que los poderes públicos aseguran,
asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con
independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado
civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Y el punto 3 del citado artículo 39 de la CE impone a todos los padres la obligación de
prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos, dentro o fuera del
matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente
proceda, y el art. 110 del Código Civil impone al padre y a la madre, aunque no
ostenten la patria potestad, la obligación de velar por los hijos menores y
prestarles alimentos, como manifestación de elementales principios de ética y
solidaridad familiar.
Fijada la pensión de alimentos a cargo del progenitor que corresponda, el pago de la misma será desde la presentación
de la demanda tal como establece la reciente
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 junio 2017, que cita las de 14 junio 2011,
14 julio y 6 octubre 2016, y muy específicamente las STS de Pleno 29 y 20
septiembre 2016, que establecen que cuando se trata de la primera reclamación
debe atenderse a la fecha de presentación de la demanda, conforme a los
dispuesto en el art. 148 Código Civil.
En casos de demandas de paternidad y una vez determinada la
filiación, no puede reclamarse pensión de alimentos con efecto retroactivo, de
conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en la sentencia de 8
de abril de 1995, que sostiene que no puede confundirse tiempo del nacimiento y
tiempo de la exigibilidad de los alimentos, al carecer éstos de efectos
retroactivos.
La propia sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2011
apreció la existencia de compatibilidad derivada de la caracterización de las
acciones en orden a la aplicación del artículo 148.1 del Código Civil a la
reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del
matrimonio o de la pareja no casada.
Carmen Marcos
Suscribirse a:
Entradas (Atom)