Contestación a la pregunta de Valentín
(En este punto me propongo aclararle las dudas a mi amigo Valentín que quiere saber, si el que tuvo la culpa en el divorcio por infidelidad tiene derecho a una pensión compensatoria).
Pues bien, con la nueva regulación, el único requisito para solicitar tanto la separación como el divorcio es llevar casado tres meses, no siendo necesario alegar causa alguna, no existe cónyuge culpable, ni la infidelidad de cualquiera de ellos está establecida como motivo para no fijar pensión a favor del cónyuge que la ruptura matrimonial le produzca desequilibrio, aunque haya sido él, “el infiel que provocó la ruptura” por decirlo en términos coloquiales.
Regulación de la pensión compensatoria en el Código Civil
El art. 97 del Código Civil establece que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio, tendrá derecho a una compensación económica, y enumera una serie de circunstancias a tener en cuenta para que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez en sentencia pueda determinar la cuantía de la pensión.
¿Por qué acordará el Juez fijar una pensión compensatoria?.
Primero, porque se la piden, no siendo así, él no tiene obligación de acordarla, y además deberá ser solicitada en tiempo y forma.
El desequilibrio deberá ser valorado al tiempo de la ruptura de la convivencia.
Puede ocurrir que los cónyuges se hayan separado, bien sea de mutuo acuerdo o contencioso y por las razones que sean, el cónyuge con derecho a pensión no la solicitó, pues bien, su derecho precluyó y ya no podrá solicitarla ahora en el divorcio.
Las circunstancias que tendrá en cuenta el Juez a la hora de fijar la pensión.
1ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges,
Por ejemplo, se separan de hecho durante un tiempo más o menos largo, y luego uno de ellos decide solicitar la separación o el divorcio y una pensión.
Se pueden dar varios supuestos, que los cónyuges hayan pactado en algún tipo de documento la pensión compensatoria, o bien que uno de ellos aún sin pactarlo abone al otro una cantidad mensual más o menos fija o realice determinados pagos o ayudas económicas durante ese tiempo de la separación de hecho, pues bien en este caso, el Juez tendría en cuenta ese acuerdo ya sea escrito o tácito y posiblemente fije la pensión.
Otras veces, se da el supuesto contrario, que los esposos durante su separación de hecho se organizan con sus propios recursos económicos sin prestarse ni pedirse ayudas mutuas y luego un buen día uno decide solicitar el divorcio y el otro pedir una pensión, pues en ese caso no tendrá derecho a ella.
2ª La edad y el estado de salud
3ª la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4ª La dedicación pasada y futura a la familia.
Estos tres puntos son de sentido común y se entienden sin explicación, una persona que se separa a una edad entre 30 y 40 años, por poner un ejemplo, con buena salud y buena formación, y sin niños pequeños a su cargo, seguramente que en cuanto se lo proponga puede estar perfectamente incorporada al mundo laboral.
En cambio si esa persona se dedicó durante su matrimonio al cuidado de la familia, tiene 50 o 60 años, padece algún tipo de enfermedad y no tiene cualificación profesional ni experiencia le será muy difícil por no decir imposible acceder al mundo laboral.
5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
Habrá que tener en cuenta que, la empresa a de ser de titularidad de uno de los cónyuges y que el otro preste su colaboración de forma gratuita, es decir sin percibir retribución alguna por su trabajo, un sueldo, por eso se entiende que a pesar de que esta ayuda repercute en el bienestar de la familia, a la hora de la ruptura se produce un desequilibrio para el cónyuge no titular de la empresa.
En principio se entiende que tal colaboración con las actividades del cónyuge cesa con la ruptura del matrimonio.
Pero no tiene porque ser así y pueden seguirse dos valoraciones distintas según cada caso.
Se puede tener en consideración y valorar el derecho a la pensión en función de la colaboración prestada en el pasado por un cónyuge en las actividades de carácter mercantil, industrial o profesional del otro.
También se puede realizar una valoración de la pensión, en atención a que el cónyuge continúe colaborando en las actividades del otro.
6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
Aquí el precepto se refiere a que evidentemente no puede pretender los mismos derechos alguien cuyo matrimonio haya durado un año que otro de 15.
7ª la perdida eventual de un derecho de pensión.
Por ejemplo uno de los cónyuges que al casarse perdió algún tipo de pensión, se me ocurre, una pensión de viudedad o una pensión de orfandad.
8ª Del caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
En este punto interesa quedarse con el concepto, lo que hace el Juez es determinar si ha habido empeoramiento en la situación de uno de ellos, respecto a la que disfrutaba durante el matrimonio, e intentar remediarla estableciendo la pensión a favor del que se queda en inferiores condiciones, para que tras la ruptura la situación de los cónyuges permanezca equilibrada.
9ª Cualquier circunstancia relevante.
Esto significa que las anteriores circunstancias no son tasadas y el Juez deberá valorar en cada caso a la hora de fijar o no, una pensión por desequilibrio.
Por ejemplo una mujer que al contraer matrimonio deja su carrera o abandona el ejercicio de su profesión para dedicarse a las tareas del hogar y el cuidado de la familia, mientras que el marido se promociona profesionalmente, pues bien este es un caso clarísimo de desequilibrio, pues esta mujer aparcó su carrera para ayudar a su marido, además dejó de cotizar a la seguridad social para su jubilación, si a esto le añadimos que ostentará la guarda y custodia de los hijos, que no tiene formación, ni experiencia profesional, y cuenta con una edad determinada, tendrá muchas más dificultades para volver a incorporarse al mundo laboral, mientras que el marido estará en mejor posición no solo económica sino personal y profesional.
En resumen que el tema es muy complejo y además de las circunstancias establecidas en el Código civil para determinar el establecimiento de una pensión compensatoria, se podrán alegar en un procedimiento de separación o divorcio, infinidad de causas tanto a favor como en contra de la fijación o no de esta pensión.
Otro día escribiré algo sobre los supuestos de modificación o extinción de la pensión compensatoria.
Carmen Marcos,