viernes, 14 de enero de 2022

La reciente reforma del art. 94 del Código Civil (Más conflictos y más desigualdad entre hombres y mujeres)

 

El nuevo año 2022, comienza con nuevas ilusiones para algunos, con proyectos y propósitos varios para otros, pero sobre todo comienza con importantes modificaciones en derecho de familia, de tal modo que la Ley 8/2021 de 2 de junio, que entró en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021, reforma el artículo 94 del Código Civil, en cuyo artículo con anterioridad a la citada reforma, básicamente se establecía que el progenitor no custodio de los hijos menores o incapacitados tendría derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía y en cada caso el Juez sería el encargado de determinar  cómo,  cuándo, y donde se realizaría el  ejercicio de este derecho y podría  limitarlo o suspenderlo si se diesen graves circunstancias  que así lo aconsejaran.

Sin embargo, después de la reciente reforma, si se dieran distintos  supuestos, el Juez no podrá establecer un régimen de visita o estanciay en caso de existir dicho régimen, deberá suspenderlo. Los distintos supuestos son los siguientes: Cuando  el progenitor está  incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Cuando  el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, y ello  sin necesidad de un procedimiento penal y como única excepción a la regla anterior, y de forma condicionada, el Juzgador  podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia mediante resolución motivada en el interés superior del menor (o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos) y previa evaluación de la situación de la relación paterno filial,  y, en ningún caso procederá el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos que atenten contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

En la práctica ya se comienzan a notar las consultas relacionadas con peticiones de suspensión inmediata de régimen de visitas fijado con anterioridad a la reforma del citado artículo, y la modificación abre la puerta en las nuevas demandas a incluir las peticiones de no fijación de visitas y comunicación de los hijos con el progenitor que esté incurso en algún comportamiento, causa, denuncia o diligencia que se esté tramitando en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y por supuesto la custodia compartida ya queda totalmente descartada.

Lo deseable sería que la reciente modificación contribuya a solucionar los conflictos familiares, que ya de por sí son muchos cuando se produce una ruptura y que no venga a agravarlos, pero mucho me temo que, dicha modificación puede contribuir a fomentar intereses espurios y a crear situaciones de mayor desigualdad entre hombres y mujeres, me refiero a que en esos supuestos de suspensión y no fijación de visitas de los hijos con el progenitor no custodio, las progenitoras custodias en la mayoría de los  casos,  las mujeres, se encontrarán siendo las únicas y principales cuidadoras de los hijos, algo muy peligroso que puede apartarlas definitivamente del mercado laboral, pues al tener que atender en exclusiva el cuidado y las necesidades de los hijos, hará que disminuyan  sus oportunidades laborales y  provocará  mayores situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres.

 De todas formas ya podemos adivinar que aumentarán los litigios en estos temas y es imposible prever las consecuencias que nos puede traer esta reciente modificación del artículo 94 del Código Civil,  mientras tanto mis mejores deseos para el año 2022.

 Carmen Marcos Núñez

miércoles, 29 de diciembre de 2021

Madrid “El Centro Económico y Financiero de Europa”



El Covid 19 no solo dejó atrás  miles de  muertos en todo el mundo, trajo ruina y desastre económico para muchas familias. Desde el 14 de marzo de 2020 fecha en que se decretó el estado de alarma a diciembre de 2021 muchas cosas han variado, por entonces, no éramos conscientes del desastre que se nos avecinaba, pensábamos ilusos de nosotros, que el asunto era transitorio y fuimos parcheando, primero con los ahorrillos que cada uno tenía y después con pequeñas negociaciones en todos los ámbitos contractuales.

Desde entonces pasaron casi dos años, los ahorrillos de muchos se terminaron, las prometidas ayudas fueron pocas y  llegaron con retraso, muchos autónomos no aguantaron más y cerraron su actividad, nuestras pequeñas empresas al límite y despidiendo trabajadores cada día, en las grandes ciudades muchos negocios de distintas y variadas  actividades han cerrando sus puertas,  quizás para no abrir más y la gente en las grandes ciudades se ha vuelto agresiva, intolerante y mal educada.

Por eso el desastre no es solo económico, el caos actual se extiende por todo tipo de instituciones sociales, desde la  familia, la empresa, la propia comunidad, pero sobre todo en las administraciones publicas y ello está afectando a muchos profesionales y a ciudadanos.

No estoy escribiendo ninguna historia que me hayan contado, ni sobre algo inventado,  estoy escribiendo sobre la realidad actual, lo que está pasando en esta linda ciudad donde actualmente vivo, como yo la llamo de forma coloquial “El Centro Económico y Financiero de Europa”, quizás estaréis pensando en Alemania o Francia, pues no, estoy hablando de Madrid.

Es un día cualquiera, madrugas para ir a trabajar, antes ponías la radio y te alegraba el día, ahora todo lo que te dicen te deprime, mejor no pones ni las noticias porque piensas y con razón, que la mayoría de lo que te cuentan está manipulado, desayunas sales a la calle y lo primero que te encuentras al salir, es un personaje maleducado que entra en ese momento en el edificio y ni siquiera te contesta los buenos días.

Luego ves largas colas de gente en las farmacias del barrio, todos al encuentro del prometido test de antígenos gratuito que distribuye la Comunidad de Madrid, curiosamente de los gratuitos ya no quedan, porque o se agotaron o todavía no les llegaron, eso dice amablemente la dependienta de la farmacia que sale a la calle a informar a la gente de la cola, que les quedan test de antígenos en venta,  curiosamente hace una semana costaban cuatro euros y ahora ya cuestan ocho, el doble, menudo negocio para algunos.

El sistema público de salud, es un caos, colas de gente en las puertas de los ambulatorios, ya sea para vacunas o para hacerse la PCR, parece que aquí solamente existe el Covid 19, vacunas, mascarillas, cuarentenas  y poco más. En la Seguridad Social, imposible que te atiendan y que te resuelvan cualquier incidencia, de la administración de Justicia, mejor ni hablamos, pero, lo que ocurre con las entidades financieras no tiene nombre, ya no queda personal que te atienda, te remiten a realizar las operaciones por el cajero que la mayoría de las veces no funciona, te dan ganas de gritar, considero vergonzoso lo que está pasando en esta sociedad totalmente infantilizada, dormida y quizás asustada.

Deseo que el nuevo 2022 nos traiga el equilibrio que necesitamos, nos devuelva pronto la razón y el sentido común.

Un abrazo virtual para todos los que estáis lejos .

Carmen Marcos

sábado, 18 de abril de 2020

Recuerdos de la Infancia




RECUERDOS DE LA INFANCIA

No sé si os pasará lo que a mí, que en este estado de confinamiento en casa, están aflorando a mi memoria pequeñas historias de la infancia que permanecían dormidas y olvidadas, hoy  recordando  aquellas oraciones que me ensañaron de niña, que por falta de práctica y con el paso del tiempo se me fueron olvidando, intenté recordar en voz alta los 10 Mandamientos de la Iglesia Católica.

De pronto mi padre, un hombre que nació en el siglo pasado, concretamente en el año 1932 me dice, “cuando yo era niño también me aprendieron otros mandamientos, seguro que tu no los sabes” y se puso a decirme:

“El Primero: Nadie vive sin dinero.

El Segundo: Nunca así se ha visto el mundo.

El Tercero: Hoy se queja el mundo entero.

El Cuarto: Con la ración que nos dan nadie vive harto.

El Quinto: Todos tenemos que apretar el cinto.

El Sexto: Mal estoy y peor me pongo si protesto.

El Séptimo: No hurtar, de las malas que pasamos ahorrado es preguntar.

El Octavo: No levantar falso Testimonio ni mentir.

El Noveno: Si esto no se acaba quién podrá resistir.

El Decimo: No codicies los bienes ajenos, los grandes viven bien siempre,  lo peor somos los menos.

Estos diez mandamientos  se encierran en dos,  el día que se acabe esto daremos gracias a Dios”.

Pues no, la verdad es que a lo largo de mis sesenta y tantos años nunca los había oído, es bien cierto que siempre se aprenden cosas nuevas y por lo que veo, estas ya se decían en el siglo  pasado y posiblemente en el anterior.

No  resistí la tentación de pedirle a mi padre que me los repitiera,  para copiarlos  y ponerlos en el Blog, por si alguno se asoma a esta ventanita y los lee, verá que en parte se adaptan  a la situación actual que estamos viviendo y por lo visto algunas cosas no cambian nunca.

Cuidaros mucho todos, un abrazo.

Carmen Marcos


miércoles, 15 de abril de 2020

SOÑAR EN TIEMPOS DEL COVID -19




SOÑAR NO CUESTA NADA



Al despertar, en este día 14 de abril de 2020  un sentimiento de tristeza, dolor y miedo embargaba todo mi ser,  justo un mes después del confinamiento en casa, tanto por la crisis sanitaria como por el Estado de Alarma, decretado por Real Decreto nº 463/2020 de 14 de marzo, prorrogado  mediante Real Decreto 476/2020 de 27 de marzo y de momento hasta el día 26 de abril de 2020.



Esta pandemia llamada COVID -19 llegó a nuestras ciudades sin ser invitada, sin que nadie la esperara, si traía el animo de  cambiar nuestras vidas,  de verdad que lo está haciendo, como echamos de menos  todo lo que teníamos antes y ahora no tenemos, cuando salgamos de esta no sé si seremos mejores, pero seguro que seremos distintos y mientras esto pasa, a los que nos guste soñar, soñemos, que soñar no cuesta nada:



 " En el silencio de la noche nuestros cuerpos se fundieron en uno y en la alcoba imaginaria me envolviste con tus caricias y tus besos bañaron mi piel.
Sonó un te quiero que salía de tus labios y me volví loca de amor.
El amor fluye en nuestros corazones y en nuestro mundo imaginario forjamos un sueño real que nos llevó volando por encima del cielo y del azul del mar.
Al amanecer y en la penumbra de nuestra alcoba imaginaria nuestros  cuerpos lloraban unidos al decirnos adiós".




Mientras esto pasa y esperemos que sea pronto, un abrazo virtual a todos y cuidaros mucho.






Carmen Marcos Núñez





domingo, 23 de junio de 2019

Sobre la acción de impugnación de la filiación paterna









Este fin de semana siento la imperiosa necesidad de escribir y que mejor que retomar el contacto con mí aletargado blog y dado que el tema va de paternidades que mejor que continuar con lo mismo pero al revés.

En esta ocasión el protagonista  es “el chico de los ojos tristes” como yo le llamo, su historia me impactó profundamente.

El chico en cuestión, conoció una experimentada dama bastante mayor que él de la que, según me contaron, se enamoró perdidamente y al poco de conocerse se fueron a vivir juntos a un pisito de alquiler, pasado un tiempo con mucho trabajo y sacrificio  adquirieron una vivienda en copropiedad, gravada con una hipoteca que solicitaron gracias a los padres de él que les avalaron con su patrimonio para  que el banco les diera el Préstamo.

A los tres años más o menos del inicio de la  convivencia de la pareja,  nació un precioso niño rubio al que ambos reconocieron como hijo, inscribiéndolo en el Registro civil, en esta ocasión el niño atiende por el nombre de Celestinito?…

El chico de los ojos tristes, siempre estaba trabajando de sol a sol para  pagar la hipoteca y mantener a la familia, su adorada compañera cuidaba del retoño rubio y de la casa, él estaba muy cansado pero en su pequeño mundo era feliz, animado por su compañera pidió un préstamo  personal para celebrar boda y bautizo por todo lo alto con familiares y amigos y al fin ambos se casaron compartiendo  su dicha junto al pequeño Celestinito que ya se acercó caminando hasta la pila bautismal.

Con el paso del tiempo la llama del amor y del deseo que no dura toda la vida se fue apagando, y así comenzaron los reproches entre ambos y las discusiones de la pareja eran continuas, hasta que un día de una gris tarde de invierno, su dulce dama le hace  una revelación que le descoloca y él furioso se marcha de casa.

Lejos de su confortable y cálido hogar, en una habitación fría y húmeda, únicamente arropado por su soledad, “el chico de los ojos tristes” no deja de pensar y de darle vueltas a una idea, será cierto que el pequeño pelirrojo  realmente no era  hijo suyo?. Pues en el seno de la última discusión, su esposa le dijo que él no era el padre del menor, de pronto pensó, necesito un abogado que me asesore y al momento recordó que un amigo le había dado el teléfono de una abogada de confianza y la llamó.

No es fácil imaginar el estado anímico de rabia y de angustia en que llegó el cliente al despacho la primera vez, lo primero que quería era divorciarse, anular su matrimonio, no volver a ver nunca a esa mujer que le había engañado, pero en ese preciso momento, analizando con frialdad la situación, únicamente se le pudo aconsejar una  sola cosa:

Que dejara de lamentarse y que pasara a la acción, que de inmediato se planteara la posibilidad de decidir realizar de forma privada un “análisis de la Investigación Biológica de la paternidad”, con cotejo de muestras biológicas suyas y del niño y así saldría de dudas, pues los resultados le permitirían decidir con más claridad que hacer en ese momento de su vida.

Por supuesto que hizo caso y los resultados del informe privado eran claros, excluían al mismo como padre biológico del menor y en base del resultado obtenido, se interpuso una demanda que en nuestro lenguaje jurídico se le llama una  acción de impugnación de la filiación paterna adjuntando a la demanda el Informe privado realizado.

En este caso el Juzgador entendió que el material  probatorio aportado era suficiente para refrendar las alegaciones de la demanda y que los resultados de la prueba biológica privada que se aportó constituyen un principio de prueba de la pretensión.

Igualmente en la demanda se solicitó y se acordó por el Juzgado la práctica de prueba anticipada consistente en la prueba biológica de paternidad, que se realizó en el Instituto Legal de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid, donde se tomaron directamente muestras del demandante de la demandada y del menor, emitiendo Informe del resultado obtenido, el cual en sus conclusiones no deja lugar a la duda “Los resultados obtenidos en el análisis de polimorfismos de ADN mediante técnicas de amplificación génica para los marcadores analizados permiten EXCLUIR al chico de los ojos tristes, COMO PADRE BIOLÓGICO de Celestinito.

En base a todo lo anterior la sentencia, como no podía ser de otro modo, estimó íntegramente la demanda, declarando que:1º.-Que el chico de los ojos tristes no es el padre del menor.2º.- Ordenar la nulidad de la Inscripción practicada en el Registro Civil de Madrid, librando el oportuno exhorto.3º.-Condenar en costas a la demandada.

Ahora la sentencia ya es firme y todavía queda mucho camino, pero de forma ordenada se continuará trabajando, solicitando el divorcio del matrimonio, ya no se fijarán  pensiones alimenticias, ni pensión compensatoria, que parece que no, pero las penas con pan son menos penas.

De forma paralela  se solicitará la extinción del proindiviso, la división y liquidación de bienes y deudas gananciales y según convenga se formularía  una reclamación por daños y perjuicios, pero todo a su debido tiempo.

A lo largo de  la vida seguramente todos tomamos decisiones equivocadas, pero lo importante es saber rectificar a tiempo y desde luego, seguro que el consejo profesional no logró de inmediato sanar la herida que dejó  la traición y el engaño de la persona a la que creyó amar con toda su alma y eso tardará un tiempo, pero os puedo asegurar que a la fecha “el chico de los ojos tristes”, se siente mejor y muy satisfecho de  la decisión que ha tomado y sus lindos ojos verdes ya no están tan tristes.

Es cierto que en todo esto existen daños colaterales, uno de ellos es el pequeño Celestinito, pero ello es inevitable y en todo caso, cuando éste sea mayor, podrá pedirle explicaciones a su madre y está en todo su derecho de averiguar quién es su  padre biológico.

Espero que esta historia llamémosle imaginaria sea de vuestro agrado.

Un abrazo virtual para todos los que os asoméis a esta ventanita

 

Carmen Marcos





Compartiendo emociones





Hola amigos,
 
Parece que fue ayer cuando escribía sobre una demanda de Filiación, pero ya pasaron casi dos años concretamente era el año 2017 y estamos en 2019, recordáis lo que os conté sobre mi vecina imaginaria, un  caballero errante y el pequeño Sinforoso?..
 
Pues ya tenemos sentencia firme, el caballero en cuestión, muy honorable y digno en su papel de víctima negó en el juicio haber mantenido relaciones sexuales con la mujer que algún día fue su amante y a la que posiblemente amó con todo su ser, también se negó a realizar la Prueba Biológica de paternidad, lógicamente ello unido a otros elementos probatorios determinaron declarar que el caballero en cuestión era el padre biológico del menor y ello con todos los efectos legales a dicha declaración y además el Juzgador fijó una pensión alimenticia mensual para el hijo y ello con efectos desde que se interpuso la demanda.
 
Pues bien, estoy satisfecha de que todo se resolvió según los intereses del pequeño y de la madre como no podía ser de otro modo, y después de tanto tiempo quería compartirlo con vosotros.
 
Un abrazo grande.
 
Carmen Marcos Núñez

















sábado, 10 de febrero de 2018

El Libro del Edificio







Art. 7 de la LOE.


El Libro del Edifico es aquella documentación relativa a la edificación, contiene las instrucciones de uso y mantenimiento para la conservación del edificio, documentación de la obra ejecutada, que el promotor  de una Edificación está obligado por Ley a entregar al comprador.


Básicamente dicha documentación consiste en:


El proyecto con sus modificaciones.


El acta de recepción.


La relación identificativa de todos los agentes que han participado en la construcción, y la documentación con las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y de sus instalaciones, de conformidad a su normativa.


De la misma manera que en cada piso o local, cada propietario debe  conocer donde están situadas las llaves de apertura y corte de suministros de su vivienda, tales como gas, agua, electricidad y demás, debe tener conocimiento e información de las acometidas generales de la Finca, por ello, si adquieres una vivienda de obra nueva, es muy importante que solicites al Promotor la entrega del Libro del Edificio, y estudiar detenidamente el contenido del mismo, porque  el comprador también tiene la obligación por Ley de “conservar la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación  de la obra ejecutada y seguros y garantías con que esta cuenta”.

Carmen Marcos

miércoles, 24 de enero de 2018

Adquisición de casa nueva y defectos constructivos




Llega un momento en la vida de todo ser humano en el que necesita independizarse, o como se dice, volar del nido, en la mayoría de los casos el vuelo del nido suele ser cuando decides irte de casa para compartir piso en la misma o en otra ciudad, ya sea con una pareja, con amigos o conocidos.
En principio buscas un piso de alquiler que ya es complicado por el alza de los precios de la vivienda, consumos de electricidad, gas y agua de la misma, puesto en relación con lo cortito de tu salario que apenas alcanza para vestido, calzado, alimentación, transporte, móvil, peluquería y ocio, sin embargo llega un día en que echando cuentas te planteas que con lo que te cuesta el alquiler igual puedes pagar un recibo de hipoteca y adquirir una casa que pasados 30 o 40 si no existen otras incidencias ya podría ser de tu propiedad.
Comienzas a sondear el mercado inmobiliario y te planteas, comprar vivienda nueva o usada y después   de mucho cavilar, de visitar muchas entidades financieras y de repasar con detalle tu situación económica actual y a largo plazo, te decides por adquirir piso sobre plano, en un barrio que te gusta y en la que ya se están construyendo los cimientos de diferentes edificaciones, desde luego todo ello, con asesoramiento de la inmobiliaria de la zona que te inspiró más confianza, así con un desembolso inicial y varios pagos parciales a cuenta del precio final suscribes un contrato de arras.
Sin embargo, debes tener en cuenta los problemas que pueden surgir y ello inmediatamente después de otorgar escritura de compraventa y tomar posesión de tu flamante piso nuevo, por muy positivo que seas, siempre te vas a encontrar con defectos constructivos y estos pueden ser de distintas clases: Estructurales, afectantes a la habitabilidad y de simple acabado, cuando esto ocurra no te duermas para reclamar porque en función del tipo de defectos tendrás un determinado plazo para hacerlo.
Si no recuerdo mal los plazos de garantía según los supuestos son:
Para reclamar por daños estructurales 10 años.
Por daños que afectan a la habitabilidad de tu piso o al inmueble son 3 años.
Por daños de menor entidad que comprenden aquellos relativos a acabados o derivados de una mala ejecución el plazo es de 1 año.
Es de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación y otro día os contaré quienes son las personas responsables y a quien podéis reclamar.


Carmen Marcos

domingo, 31 de diciembre de 2017

Abrazo virtual muy grande cargado de buenos deseos

Desde esta pequeña ventana a la cual poco me asomé durante este año 2017 que está a punto de terminar, os envío a todos un abrazo virtual  muy grande cargado de buenos deseos para el nuevo año 2018.






Con pensamientos positivos y  viviendo siempre el presente.








Carmen Marcos

miércoles, 20 de diciembre de 2017

Calle Capitan Haya y otros nombres de calles de Madrid




Hace varios meses interpuse una demanda de desahucio ante el Decanato de los Juzgados de Madrid, por fin llegó la esperada resolución de admisión a trámite de dicha demanda por un Juzgado de primera Instancia de Madrid que pone en el encabezamiento  que está situado en  Calle del Poeta Joan Maragall 66, y me preguntaba donde estará esa calle y quien será ese Señor.

Pues bien, realizadas las comprobaciones oportunas descubro que ahora  la Calle  del  Poeta Joan Maragall es  la que antes era Calle Capitán Haya y  a la que en este año 2017 el Ayuntamiento de Madrid  le cambió el nombre y ello en la teoría porque en la práctica a día de hoy tanto en la placa como en el pensamiento de  los madrileños continua siendo la Calle Capitán Haya de toda la vida, así me lo explicaba un taxista de Madrid que muy amablemente me acercó esta mañana  a los Juzgados de Capitán Haya 66.

Con frecuencia quedó con mis clientes en la Calle Capitán Haya, frente a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid,  pero  nunca hasta ahora  me pregunté quién era ese Señor, sin embargo, ya me picó la curiosidad  y descubrí que  Carlos de Haya González fue un aviador español que vivió entre los años 1902 y 1938, nació en Bilbao y falleció en Teruel, todo ello según Wikipedia.

Juan Margall fue un poeta español que vivió entre los años 1860 y 1911, nació en Barcelona y falleció en Barcelona,  según Wikipedia.

Por lo menos el cambio de nombre de la citada calle  me sirvió para interesarme también por  el personaje  histórico de la Calle Andrés Mellado donde yo resido desde hace más de 30 años, calle situada en el barrio de Arguelles- Moncloa, para mí el barrio más bonito de Madrid.

Andrés Mellado Fernández fue un abogado, periodista y político español que vivió entre los años 1846 y 1913, nació en Malaga y falleció en Biarritz, fue ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes durante el reinado de Alfonso XIII y también fue, Alcalde  de Madrid, Gobernador del Banco de España y Diputado en Cortes, todo ello según Wikipedia.

 

Carmen Marcos

lunes, 11 de diciembre de 2017

Preparando una Demanda de Filiación



Pues bien, después de la conversación de ayer,  mi vecina imaginaria no quiere que termine   este año 2017 sin poner en marcha esa demandada de paternidad de la que hablamos ayer, también llamada en términos más técnicos demanda en reclamación de  filiación paterna extramatrimonial del menor y contra el padre biológico del mismo.

Según le expliqué ayer  al ser el hijo  menor de edad, la madre está legitimada para interponer dicha demanda, deberá otorgar en una Notaria un Poder para Pleitos a favor de Letrado en este caso yo misma, y del Procurador.

Deberá solicitar en el Registro Civil donde inscribió al hijo una Certificación literal de nacimiento del mismo como documento imprescindible para acreditar que el menor nació y que vive.

En el caso de mi vecina imaginaria es muy llamativo que al hijo en su día se le puso el mismo nombre del padre “Sinforoso”. No es un nombre muy actual pero el chiquillo es muy salado y es un indicio muy valioso para el asunto que nos ocupa.

También deberá solicitar Certificado de empadronamiento de la madre y del hijo para acreditar donde residen, así como justificantes del colegio al que acude el chiquillo y justificantes de gastos del mismo, así como justificantes de la situación económica de la madre, dado que, además de solicitar que se declare que el pequeño Sinforoso es hijo del demandado, también vamos a solicitar que se fije una pensión de alimentos para el hijo y a cargo del padre.

Igualmente mi vecina imaginaria deberá reunir todos los datos del  padre biológico de que disponga, nombre  y apellidos, DNI si lo tiene, la dirección  donde reside y donde pueda ser notificado, así como su número de teléfono, es preciso tener en cuenta que el Juzgado competente para conocer del procedimiento será el del lugar donde tenga el domicilio el demandado, en este caso, ya me dijo ayer  que  el padre biológico reside y trabaja  en pleno corazón de Madrid.

Es importante recabar el historial de revisiones médicas desde la prueba de embarazo y  durante el embarazo y el parto, a veces el médico de cabecera es además   nuestro confidente  y quizás el pueda dar testimonio de las manifestaciones hechas en su día por la demandante, de quien era el padre del niño.
Finalmente, para dar forma  exacta  al relato de los hechos de  la demanda le indico a mi vecina imaginaria que escriba de puño y letra una carta y que la firme, describiendo en ella  de forma clara lo básico de la relación, donde, cuando y como se conocieron, donde, cuando y como mantuvieron sus relaciones intimas y muy importante los datos de quien o quienes fueron testigos de sus encuentros y puedan aportar datos ciertos, tales como verles en actitud cariñosa, entrar o salir del apartamento, salir a cenar, y todo ello al tiempo de la concepción, también pueden ser de mucha utilidad aquellas personas de la familia o amigos comunes que conozcan del nacimiento del menor  y de quien es el padre por haberlo contado la madre en su día y los datos de los mismos para que sean citados en su día como testigos.

También, cuando, como,  donde  y porqué se produce en su día la ruptura de la relación.

También son muy importantes los números de teléfonos de ambos, a ser posible con facturas detalladas de las llamadas existentes, que si no se tienen se podrían solicitar a la compañía a través del Juzgado, en la actualidad, quizás existan incluso mensajes de Whatsapp o bien conversaciones por Instagran o Messenger, todo es válido como indicio probatorio para acompañar con la demanda y por supuesto solicitaremos la realización de la Prueba biológica, cuando tenga toda la documentación citada le daré forma a la demanda para presentarla cuanto antes  ya os iré contando cómo se resuelve el caso de mi vecina imaginaria y el pequeño Sinforoso.

 

Carmen Marcos

domingo, 10 de diciembre de 2017

Demanda de Paternidad, "principio de prueba"



A última hora de la tarde  la vecina imaginaria del ático con la que me llevo muy bien e incluso alguna vez le pido  sal,  se empeñó en que tomáramos un café y entre sorbo y sorbo me preguntaba sobre el artículo que precisamente hoy publiqué en mi blog y que es de su interés, haciéndome una confidencia que me hizo reflexionar, “caramba, nada es lo que parece”.

Se trata de una  mujer viuda, según ella nos dijo en su día cuando llegó al vecindario, en plena crisis del ladrillo por el año 2012  adquirió un inmueble en el edificio donde yo vivo y después de hacerle una pequeña reforma al piso en cuestión, se trasladó a vivir con su hijo  adolescente y huérfano de padre, según nos había contado a las vecinas en alguna reunión de Comunidad.

Pues bien, ahora me dice que la viuda no es viuda y que el hijo no es huérfano de padre,  así me relata, que fruto de las relaciones sexuales mantenidas de forma secreta y durante un corto espacio de tiempo con un señor casado de buena posición y con hijos,  se quedó embarazada y nació su hijo que no fue reconocido por el padre, puesto que el caballero en cuestión al enterarse de su estado de buena esperanza, le ordenó que abortara y la dejó, según  me cuenta,  que al negarse  a abortar  rompió todo tipo de relación con ella y no le volvió a ver, cuando el hijo nació le llamó para que le reconociera, sin embargo, el señor tampoco quiso hacerlo y ella hasta la fecha nunca se había planteado interponer una demanda de paternidad bien por miedo, o por falta de medios  y viene asumiendo en solitario la responsabilidad de satisfacer las necesidades del menor desde su nacimiento y me indica que ahora está preparada y quisiera hacer valer los derechos de su hijo menor.

Mi vecina imaginaria que no es vecina ni es  viuda, me comentaba que los encuentros sexuales con el susodicho señor  los mantenían en un piso de propiedad de él, del cual puede dar todo tipo de situación y detalles, pero  que únicamente podría  dar testimonio de las citas  el conserje de día, de la citada finca que alguna vez les vio entrar y salir del inmueble, que no tiene fotos,  ni cartas, ni facturas de hotel, únicamente conserva su número de teléfono móvil a través del cual mantuvieron tórridas conversaciones durante los escasos dos meses que duró la llamémosle relación amorosa.

Pues bien, a mi vecina imaginaria o a ti que te asomas a esta ventanita y pudieras  estar en una situación similar o parecida te digo lo siguiente:

 

En la actualidad  la ley posibilita la investigación de la paternidad y en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas,  siendo la prueba biológica el arma probatoria principal para establecer la filiación por su alta fiabilidad, sin embargo, para que una demanda de paternidad pueda ser admitida es necesario  acompañar a la demanda un “principio de prueba”, el principio de prueba no tiene por qué plasmarse en un documento que se acompañe a la demanda, sino que basta incluso que en la demanda se contenga la oferta de práctica de determinadas pruebas en el momento adecuado, se trata de aportar con la demanda documentos indiciarios,  a falta de fotografías, cartas y demás documentos, se puede ofrecer prueba testifical de la filiación reclamada, con objeto de asegurar la seriedad de las demandas de filiación, evitando así demandas temerarias que pudieran utilizarse con fines torticeros.

 

En cuanto a la prueba pericial biológica en los procesos de filiación la  Doctrina jurisprudencial establece que: “La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios”.



En el presente caso de mi vecina imaginaria desde luego existe una alta posibilidad de que una demanda de paternidad pueda prosperar  para declarar la filiación no matrimonial del hijo, pues existen indicios razonables para la admisión  de la demanda y si unido a tales indicios el demandado se negara a realizar  la prueba biológica el tribunal podrá declarar la filiación reclamada, así como alimentos para el menor siempre que se soliciten en la demanda  y ello desde la interposición de la misma.

 

 

Carmen Marcos

Artículo 39 de la Constitución Española




El art. 39. 2 de la Constitución Española  establece que  los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

Y el punto 3 del citado artículo 39 de la CE  impone a todos los padres la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos, dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, y el art. 110 del Código Civil  impone al padre y a la madre, aunque no ostenten la patria potestad, la obligación de velar por los hijos menores y prestarles alimentos, como manifestación de elementales principios de ética y solidaridad familiar.

Fijada  la pensión de alimentos a cargo del progenitor que corresponda, el pago de la misma será desde la presentación de la demanda tal como establece la  reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 junio 2017, que cita las de 14 junio 2011, 14 julio y 6 octubre 2016, y muy específicamente las STS de Pleno 29 y 20 septiembre 2016, que establecen que cuando se trata de la primera reclamación debe atenderse a la fecha de presentación de la demanda, conforme a los dispuesto en el art. 148 Código Civil.
En casos de demandas de paternidad y una vez determinada la filiación, no puede reclamarse pensión de alimentos con efecto retroactivo, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en la sentencia de 8 de abril de 1995, que sostiene que no puede confundirse tiempo del nacimiento y tiempo de la exigibilidad de los alimentos, al carecer éstos de efectos retroactivos.
La propia sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2011 apreció la existencia de compatibilidad derivada de la caracterización de las acciones en orden a la aplicación del artículo 148.1 del Código Civil a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada.
Carmen Marcos

domingo, 20 de diciembre de 2015

20 – D - 2015 – Un día Histórico




Hoy domingo día 20 de diciembre de 2015, en nuestro país “ESPAÑA”, se celebran las elecciones generales, son las primeras elecciones con nuestro Rey Felipe VI como Jefe de Estado.

Desde este pequeño rincón animo a todos a ir a votar en libertad, según dice un Proverbio Chino, “Afortunado el que vive tiempos tranquilos”. Los de mi generación hasta ahora afortunadamente los hemos vivido y deseamos lo mismo para generaciones futuras.

Si cada uno de nosotros nos esforzamos lo suficiente, este día será un día histórico por muchas razones y como decía Confucio:
“A donde quiera que vayas, ve con todo tu corazón”.

Apertas,

Feliz día y felices fiestas de Navidad 2015 para todos.




Carmen Marcos

domingo, 26 de abril de 2015

Es primavera en Madrid.......



26 de abril de 2015


Había pasado mucho tiempo, días, meses, quizás  años, o incluso solo unos minutos, ella  recordaba como si fuera  aquí y ahora, cuando las horas eran segundos,  cuando  los días eran  minutos, cuando todo era quietud, cuando él estaba allí…….......

Para ella,  el tiempo se paró entonces y continuó  imaginando sus besos, sintiendo sus caricias y el calor de su piel………...

A pesar de ser primavera,  en Madrid continuaba  lloviendo y el cielo estaba gris, las horas eran largas, los  días sin fin……….....

Trae leña del bosque que el fuego se apaga y las noches de insomnio…., son frías sin ti……......

No dejes que imagine tus besos. ……… No dejes que  ella,  se olvide de ti…………………..


Carmen Marcos


Un abrazo cargado de sentimientos para todos los que os asoméis a esta ventanita, hoy quería  recordar lo que se siente escribiendo desde el corazón y os lo recomiendo, uno se siente un poco mejor cuando lo hace.




domingo, 7 de septiembre de 2014

Las cuatro estaciones



Ya casi remató el verano, una vez superemos la cuesta de septiembre, nos encontraremos inmersos en otoño, acumulando experiencia, entusiasmo, optimismo, tal vez incluso decepción, añoranza y tristeza, pero el viento pasará arrastrando las hojas secas y sin darnos apenas cuenta llegará diciembre y a continuar pasando frío y celebrando o no, la Navidad en pleno invierno como cada año.

Y como siempre volverá la primavera y con ella la sonrisa, la alegría de vivir, las ganas de descubrir nuevos senderos, aún sabiendo que el laberinto del camino de la vida te puede atrapar de nuevo en la oscuridad, pero caminando siempre  con ilusión luchando por nuestros sueños.

Así es la vida, llena de rosas y espinas, pero  interesante en cada momento, ya sea “verano, otoño, invierno o primavera,” no dejo  de sorprenderme de lo  mucho que me gusta vivir despacio el hoy, cada instante, como si fuera el primero y el último a la vez.

Abrazo desde esta ventanita.                                                                                     


Carmen Marcos Nuñez,


Septiembre 2014