<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549</id><updated>2012-01-23T13:03:50.120-08:00</updated><category term='ruido'/><category term='comunidad'/><title type='text'>Estudio Jurídico Marcos  (móvil 660469566)</title><subtitle type='html'>Blog profesional de la Abogada Carmen Marcos  del ICAM. Pueden encontrar información sobre distintos temas de interés real y práctico para todos los ciudadanos.
Si no encuentra en estas páginas la información legal que necesita puede dirigirse a maricarmenmarcos@gmail.com</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>104</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-7167148510884529981</id><published>2012-01-03T03:41:00.000-08:00</published><updated>2012-01-03T03:41:34.197-08:00</updated><title type='text'>PROSPERO AÑO  2012</title><content type='html'>A todos, feliz y venturoso año nuevo 2012 y un fuerte abrazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-7167148510884529981?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/7167148510884529981/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=7167148510884529981&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7167148510884529981'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7167148510884529981'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2012/01/prospero-ano-2012.html' title='PROSPERO AÑO  2012'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-6332359966241404813</id><published>2011-12-06T07:19:00.000-08:00</published><updated>2011-12-06T07:46:20.749-08:00</updated><title type='text'>La Tercera Edad en la Constitución Española</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Nuestra Constitución cumple hoy 33 años, y dentro del contenido de la misma se dedica un artículo a la protección de la tercera edad, así en el Artículo 50 dice:&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Después del tiempo transcurrido, lo cierto es que,muchos de nuestros mayores perciben unas pensiones que son insuficientes para que puedan vivir con un mínimo de dignidad.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Igualmente, en relación a las obligaciones familiares, en principio no vendría mal recordar que nuestro Código Civil, al igual que fija la obligación de los padres a instruir, educar y alimentar a sus hijos mientras sean menores de edad y aun después, en tanto no terminen su formación, también establece la obligación de los hijos a alimentar a sus padres,“si éstos no tuvieran medios económicos suficientes”.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Según el citado Código Civil,se entiende por alimentos "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, estando obligados recíprocamente, los cónyuges, los ascendientes y descendientes.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A partir de lo anterior, que cada&amp;nbsp;cual saque sus propias conclusiones, para algo&amp;nbsp;sabemos pensar, no os parece?????.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Un abrazo a todos en este día de la Constitución Española.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Carmen Marcos Nuñez&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-6332359966241404813?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/6332359966241404813/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=6332359966241404813&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/6332359966241404813'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/6332359966241404813'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2011/12/la-tercera-edad-en-la-constitucion.html' title='La Tercera Edad en la Constitución Española'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-686451381562793892</id><published>2011-10-24T11:18:00.000-07:00</published><updated>2011-10-24T11:29:24.654-07:00</updated><title type='text'>Amigo mio y....  "Presidente de su Comunidad"</title><content type='html'>&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;Hola amigos, dejadme que comience hoy con una frase de Paulo Coelho &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal;"&gt;“Todo lo que sucede una vez puede que no suceda nunca más. Pero todo lo que sucede dos veces sucederá, ciertamente una tercera”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;Aquí estoy, una vez más asomada a esta ventanita y con ganas de disfrutar unos momenticos con vosotros, mi familia y amigos, dispersos por los distintos rincones del mundo, quiero mandaros un abrazo, aunque estáis lejos no por ello os quiero menos, mi corazón está dividido en pedacitos donde quiera que os encontréis todos y cada uno de vosotros; eso sí, me reservo un pedacito para continuar viviendo y para amar a los que tengo aquí cerca, en la gran ciudad.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;Sin ir más lejos, ayer domingo, un amigo al que realmente aprecio mucho me invitó a “merendar”, una invitación que yo no rechazo jamás; junto a otros amigos, nuestra tertulia se alargó más allá del café y hasta bien entrada la noche, una noche cálida aún, que no inducia a&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;pensar en el desatado temporal de lluvia y frio con que amaneció el día de hoy lunes 24 de octubre de 2011. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;Nuestro amigo, el anfitrión de ayer, estaba emocionado describiéndonos los proyectos de remodelación de su vivienda, sita en un antiguo edificio del centro de Madrid, pisito,&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;que adquirió por un importe razonable, debido a la caída de precios en el sector inmobiliario, que asola todo el país, bien es cierto que el pisito en cuestión,&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;necesita de unas importantes obras de reforma y unos cuantos miles de euros para adecentarlo, pero&amp;nbsp; la cuestión es otra.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;Mi amigo, &lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;contaba emocionado que en la reciente Junta de Vecinos le nombraron para el cargo de Presidente de la Comunidad, la verdad es que, está fascinado con la idea, (no tiene ni idea del marrón que le endosaron por ser nuevo),&amp;nbsp;pero el caso es que&amp;nbsp;además de la reforma de su casa, pretende introducir cambios&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;importantes dentro del funcionamiento de la Comunidad y realizar obras y reformas en el edificio durante&amp;nbsp;el año que dure su mandato.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;Primero, &lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;dice que procederá a sustituir al Administrador, despedir al conserje, contratar empresa de limpieza, poner mármol en escaleras y portal, pintar las puertas de verde y la forja de la escalera en marrón, entre otras genialidades que se le ocurrieron y que, aunque nos hicieron reír, no trae al caso relatar.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;Yo le manifesté que todo ello está muy bien, pero que&amp;nbsp;necesitará la autorización de la Junta de Propietarios para realizar todas y cada una de las citadas actuaciones, y que  tendrá que convocar reunión de vecinos con los puntos que pretende tratar y que posiblemente se encuentre con la oposición de muchos de los cuarenta y seis vecinos del edificio; me contestó furioso, que de ninguna manera, que es el Presidente y que hará las cosas a su manera, faltaría más.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;En fin, ante tal convencimiento yo cambié el rumbo de la conversación, porque cuando alguien va tan sobrado, cualquier cosa que le digas en ese instante, &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal;"&gt;“es como dar mariposas a los cerdos&lt;/i&gt;”, la expresión anterior, me gusta mucho porque me trae recuerdos de mi aldea, por eso y no por otra cosa, en la gran ciudad la utilizo bastante.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;Bueno, pero voy a lo que quería contaros, me consta, que mi amigo, con frecuencia visita mi blog, por ello quiero escribir algo sobre el tema, por si le puede ayudar a desarrollar su cargo de Presidente de la Comunidad con la debida diligencia y sin meterse en problemas,&amp;nbsp;para ello,&amp;nbsp;primero es importante que recuerde que&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;el mandato de Presidente no le faculta para hacer en la Comunidad lo que le guste, o lo que él quiera, por muy fantástico que le parezca y mucho menos con el dinerito de los demás. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;Pues&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;si bien es cierto, que la LPH establece &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal;"&gt;“El Presidente ostentara legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;También es cierto que, la citada LPH dispone, &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal;"&gt;“Corresponde a la Junta de propietarios:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;i style="mso-bidi-font-style: normal;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;a)Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior”(...) &lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;se refiere al Presidente,&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;al Vicepresidente, al Secretario y al Administrador.&lt;i style="mso-bidi-font-style: normal;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;i style="mso-bidi-font-style: normal;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;b)Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;i style="mso-bidi-font-style: normal;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias(..)&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;i style="mso-bidi-font-style: normal;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;d)Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;i style="mso-bidi-font-style: normal;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;e)Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;No cabe duda, que de la simple lectura del precepto anterior, se desprende claramente que es la Junta de la Comunidad a quien le corresponde decidir sobre la ejecución o no de las obras o reformas que deben acometerse en la Comunidad, así como de aprobar los respectivos presupuestos, también será necesario el acuerdo de la Junta para cesar al Administrador, despedir el conserje y contratar servicio de limpieza en su caso.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;El Presidente es un simple mandatario, que no debe traspasar los límites del mandato y que no puede actuar por su cuenta, ni de espaldas o en contra de lo decidido en la Junta, su obligación y facultad es la de ejecutar todos los acuerdos y suscribir cuantos contratos fueran necesarios para ello y adoptar las decisiones urgentes, dando cuenta de todo ello a la Junta, en otro caso incurrirá en responsabilidad.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;Por otro lado, también le quiero recordar a mi amigo que referente a la realización de obras de mejora en el inmueble, debe tener en cuenta lo que establece el artículo 11 de la citada LPH, que dice.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;i style="mso-bidi-font-style: normal;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;“1.Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;i style="mso-bidi-font-style: normal;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;2.Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;Y por hoy lo dejo, cualquier duda, no dudes en llamar, mucha suerte..........&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;Un abrazo&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; font-size: 14pt; mso-bidi-font-family: Arial;"&gt;Carmen Marcos&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-686451381562793892?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/686451381562793892/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=686451381562793892&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/686451381562793892'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/686451381562793892'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2011/10/el-presidente-de-la-comunidad.html' title='Amigo mio y....  &quot;Presidente de su Comunidad&quot;'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-3520143950691780126</id><published>2011-08-31T05:46:00.000-07:00</published><updated>2011-09-01T03:02:05.906-07:00</updated><title type='text'>IV FEIRA DE ARTESANIA E PRODUCTOS NATURAIS, LOUZARA 2011(Pregón)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Hoy 31 de agosto de 2011, dejo aquí, en mi dormido blog y en castellano, el pregón de la, IV Feria de Artesanía y Productos Naturales de A Ponte de Louzara, celebrada el 17 de agosto de 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hago ésta entrada recordando aquel entrañable día y sintiendo el calor de aquellos que os emocionasteis conmigo y me pedisteis que pusiera el pregón en el blog, también para los que no pudisteis estar allí a pesar de haberlo deseado, y para aquellos que aún estando en la Feria lo oísteis, pero no lo escuchasteis, por eso, como me consta que de vez en cuando, unos y otros, os asomáis a esta ventanita quiero daros la oportunidad de leerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Básicamente y plagiandome a mí misma, el Pregón es el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Queridos amigos, decir que es un honor estar con vosotros en este día, mi nombre es “Mari Carmen, pero, que sería un nombre sin apellidos?, Marcos Núñez, son los míos……….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Portela, la aldea más alta de Louzara, pasé mi infancia, adolescencia y juventud, siempre que puedo me gusta regresar y disfrutar junto a familiares y amigos en la tierra que me vio nacer e crecer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cando hace unos días los organizadores de ésta Feria, me invitaron a leer el pregón, un volcán de sentimientos y recuerdos personales invadieron todo mi ser…….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquella niña delgada y tímida que acompañaba a su padre andando desde Portela a vender terneros “A Feira da Ponte”, Feria, que se celebraba en este mismo lugar los 17 de cada mes, aquella adolescente soñadora, que durante el castañal pernoctaba en Viladocastro, y por estos mismos soutos apañaba castañas, como iba imaginar, que ahora peinando canas y micrófono en mano, os daría la bienvenida a la IV Feria de Artesanía y Productos Naturales de A Ponte de Louzara, concretamente en éste año 2011……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mis palabras de gratitud a los organizadores por darme la oportunidad de participar, aunque ahora resido en Madrid, deciros que me siento tremendamente feliz, primero que nada porque soy gallega. Gallega y Louzariña por los cuatro costados, "hija, nieta, madre y amante de Louzariños"…………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Louzara, es un valle con encanto, con este paisaje particular que invita a soñar en las noches de luna llena, es como estar en el paraíso, nuestra tierra, está llena de sitios hermosos, de rincones inolvidables, sus gentes, rebosan alegría y generosidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los gallegos, somos personas trabajadoras, positivas, entusiastas, aficionadas a los placeres de la buena comida, y a la Fiesta, por eso, hoy quiero invitaros, a vivir éste día, a disfrutarlo, a gozar en este campo, entre centenarios castaños y junto al río de A Ponte de Louzara……..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este es un lugar mágico, donde, podemos degustar las deliciosas viandas que nos están preparando, tales como, pulpo a feira, churrasco, chorizos y demás, todo acompañado con sabroso pan y regado con vino de la tierra, y lo mas importante, rodeados de familiares, amigos y paisanos con los que podemos compartir este momento y echar un baile, porque también tenemos música.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Non olvidemos que también, tenemos muchos puestos donde adquirir productos naturales de la tierra y alguna pieza de artesanía, realizadas por nuestros expertos artesanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como sabéis, el 17 de agosto de 2008 y después de casi 30 años sin Feria, se celebró la Iª Feria de Artesanía y Productos Naturales, (ya vamos por la 4ª), ésta Feria se viene celebrando cada 17 de agosto y con gran éxito, gracias a la participación de todos, sirviendo de encuentro y reencuentro de varias generaciones estrechando entre todos lazos, que van más allá de la amistad, desarrollando un importante papel social……..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cambio, el poder económico, pesaba más en aquellas ferias que se celebraban aquí en A Ponte, los días 17 de cada mes durante todo el año y a las que acudían andando y a caballo, los vecinos de las aldeas de la comarca de Louzara y limítrofes, para comercializar sus productos…….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, quiero recordar y narrar con vosotros una historia fantástica que algún día nuestros nietos contarán a los suyos……..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre los hombres y mujeres que en el siglo XX, en el Valle de Louzara, sobrevivían a base del duro trabajo en el campo, abasteciendo sus necesidades básicas de consumo, con el cultivo y fabricación de sus propios productos, tanto lo necesario para la alimentación, vivienda, calzado, vestido, y sanidad. Digo sanidad, ya que, con remedios caseros y productos naturales, curaban sus dolencias……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los pobladores del entonces fértil Valle de Lóuzara, de sus montes sacaban abundante leña, carbón, madera, piedra y losa, cultivaban la tierra y producían, sobre todo centeno, trigo, cebada, avena, maíz, lino, patatas, castañas y demás productos de huerta…………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El caudaloso en aquel tiempo, río Louzara debido a las abundantes lluvias y nieves, no solamente les abastecía durante todo el año de exquisitas truchas frescas, sino que generaba la fuerza necesaria para moler el grano transformándolo en harina en varios molinos de piedra que había instalados junto a su caudal, ( Na Carqueixeda, En Gundriz, Na Ponte, En Santalla)……..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ganado criaban terneros, cerdos, vacas y gallinas, de las que obtenían dinero, carne, leche, huevos y demás. También tenían caballos………&lt;br /&gt;La caza, era abundante en conejos, liebres y perdices……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Curtían el cuero, y trabajaban la madera, la piedra y el hierro, tanto para construir sus propias casas, y mobiliario de las mismas, como los aperos de labranza tales como arados, carros, yugos y demás utensilios de labor………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Louzara y alrededores, había hombres y mujeres expertos en cada uno de los oficios, de tal modo que entre los hombres había: maestros, louseiros, canteiros, carpinteiros, ferreiros, zoqueiros, cesteritos, serradores, albardeiros, manciñeiros, también músicos, y varios oficios más que seguramente algunos de vosotros conocéis mejor que yo…….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros eran los oficios de las mujeres, tales como: costureras, tecedeiras, fiandeiras, parteras y curanderas, pero además del arreglo de la casa, del trabajo del campo, de atender a todos los niños, hombres y ancianos; en cada casa, las mujeres, además de ser ganaderas y reposteras, tenían que ser esposas, amantes y madres………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tarea complicada, si además añadimos que en la mayoría de los casos tenían que convivir en la misma casa tres generaciones, una situación que entre otros factores determinantes, como el espíritu libre, inconformista, aventurero y emprendedor de los gallegos, ayudó a que las aldeas de Louzara se fueran quedando vacías de gente, con cientos de hectáreas de terreno totalmente abandonadas e improductivas en la actualidad…………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solo se quedaron en cada pueblo algunos valientes que aguantan los duros inviernos en el rural……..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, esta es nuestra tierra, de los de dentro y los de fuera, a la que los que estamos fuera, siempre queremos volver.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me gusta ser gallega. Me gusta Louzara, el Louzara de hoy, el que nos está tocando vivir. No tengo nostalgia del pasado y quiero mirar con todos vosotros hacia el futuro y seguir haciendo de ésta, una tierra abierta, generosa y acogedora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin duda muchos de los que estamos aquí hoy, somos gallegos o hijos o nietos de gallegos, y algunos, aun siendo de otro sitio habéis decidido estar aquí con nosotros, disfrutando de nuestra Feria, nuestro momento de celebración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo quiero comenzarlo con un abrazo cálido a todos los que estáis, y un recuerdo especial, a aquellos que nos dejaron……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con buenos deseos y alegría en el corazón vamos a disfrutar, intentando que todos juntos pasemos un día agradable, con armonía y solidaridad...….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de poco se terminarán las vacaciones y los que regresemos a la ciudad, lo haremos contentos y tristes a la vez, contentos de lo bien que lo pasamos en las tierras y valles de Galicia, en Fiestas y Ferias como ésta da “A Ponte de Louzara”, entre familia, con amigos y paisanos con los que nos sentimos muy a gusto compartiendo sentimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tristes porque partiremos con el sentimiento de dejar en Galicia nuestro verdadero hogar, nuestra casa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los paisanos que quedáis aquí, os queremos pedir y agradecer que os cuidéis, y cuidéis de la tierra en nuestra ausencia, prometemos volver al año que viene.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un abrazo a todos…………………………………..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, “viva a Feira”, “viva A Ponte”, “viva Louzara”, “viva Galicia”……………………………"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mari Carmen Marcos Núñez &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-3520143950691780126?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/3520143950691780126/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=3520143950691780126&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3520143950691780126'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3520143950691780126'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2011/08/iv-feria-de-artesania-y-productos.html' title='IV FEIRA DE ARTESANIA E PRODUCTOS NATURAIS, LOUZARA 2011(Pregón)'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-8795379164058779803</id><published>2011-06-29T13:33:00.000-07:00</published><updated>2011-06-29T15:02:28.729-07:00</updated><title type='text'>La Pista de Portela de Louzara</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El día 6 de marzo de 2011 en el periódico El Progreso (Sarria), entre otras, aparecía la siguiente información:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“A Xunta de Galicia mellorará estradas de San Cristobo de Lóuzara e de Portela de Lóuzara, no municipio de Samos. Así o comunicou a delegada territorial da Administración autonómica, Raquel Arias, que visitou estas zonas acompañada pola candidata do PP en Samos, Marta Rodríguez, e veciños.&lt;br /&gt;Na parroquia de San Cristobo de Lóuzara acondicionaranse os viarios e as canalizacións de augas. Os traballos suporán o reforzo do pavimento existente e o asfaltado das pistas restantes ata cubrir a totalidade do núcleo. Ademais, levará a cabo a canalización das augas ata as aforas da localidade.&lt;br /&gt;Pola súa banda, en Portela de Lóuzara, localidade que está situada na zona máis alta do municipio samonense, acondicionarase a vía de acceso ao núcleo, a única estrada coa que conta.&lt;br /&gt;Os proxectos a realizar nestes dous puntos do municipio poderán comezar «en breve», unha vez que o Concello de Samos outorgue a autorización ás obras e comunique a dispoñibilidade dos terreos para poder realizar os investimentos, apuntou Arias.&lt;br /&gt;Os veciños destes núcleos solicitaran con antelación unha reunión coa representante en Lugo da Administración galega para reclamar a modernización da rede viaria destes dous núcleos da montaña de Samos. A delegada territorial da Xunta indicou que a Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas financiará estas actuacións”. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También La Voz de Galicia (Sarria) el día 9 de marzo de 2011, se hacía eco de la noticia, informando de lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La delegada de la Xunta, Raquel Arias, y la candidata del PP a la alcaldía de Samos, Marta Rodríguez, visitaron las parroquias de San Cristobo y Portela de Lóuzara para conocer de primera mano las necesidades de los vecinos, relacionadas fundamentalmente con las infraestructuras viarias.&lt;br /&gt;En San Cristobo, al margen de mejoras en los accesos, incidieron en la necesidad de de canalización de aguas, que actualmente vierten en la pista de la parte de atrás de la iglesia.&lt;br /&gt;En Portela, punto más alto del Concello samonense, el problema es la única vía de acceso de titularidad municipal que se encuentra en malas condiciones.&lt;br /&gt;Raquel Arias les manifestó que la consellería de Medio Ambiente podría financiar ambos proyectos y que las obras podrían realizarse casi de inmediato. Para ello necesitan el permiso del Concello”. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Más desarrollada apareció la noticia en el Progreso (Samos), periódico del día 12 de abril de 2011 que decía:&lt;br /&gt;“La candidata del PP a la alcaldía de Samos, Marta Rodríguez, señaló que las obras de mejora de viales en Lóuzara comenzarán una vez que el Ayuntamiento ponga a disposición de la Xunta de Galicia los terrenos.&lt;br /&gt;Según explicó, la pasada semana se reunió con la delegada de la Administración autonómica en Lugo, Raquel Arias, quien le comunicó que habían enviado la solicitud a la alcaldía para dar así comienzo a los trabajos.&lt;br /&gt;Arias ya visitó el municipio de Samos el pasado mes de marzo, momento en el que anunció que la Xunta mejoraría las carreteras de San Cristobo de Lóuzara y de Portela de Lóuzara.&lt;br /&gt;Según adelantó en aquel momento, en la primera de las parroquias se reforzará el pavimento existente y se asfaltarán las pistas restantes hasta cubrir la totalidad del núcleo. Además, se llevará a cabo la canalización de las aguas hasta las afueras de la localidad. Por su parte, en Portela se acondicionará la vía de acceso al núcleo, la única carretera con la que cuenta.&lt;br /&gt;Estas actuaciones serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas.&lt;br /&gt;Marta Rodríguez anunció que tomará medidas legales si el PSOE samonense la «ataca persoalmente». «Politicamente hai que aceptalo. Que o alcalde se relaxe, que estamos nunha campaña, que non faga una campaña sucia, de mentiras», añadió”. &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;También La Voz de Galicia (Sarria) del día 12 de abril de 2011 decía:&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;“La Xunta de Galicia registró la petición del proyecto de urbanización de la plaza de San Cristovo de Lóuzara y la pista de Portela. El siguiente paso será cursar la petición al Concello para que dé autorización a la ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas.&lt;br /&gt;«Esta confirmación demuestra que la visita de Raquel Arias a los vecinos no fue unn engaño como dijeron desde las filas del PSOE y que la obra se ejecutará, siempre y cuando el Concello cumpla con su parte y dé autorización», dijo Marta Rodríguez”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Tengo que decir que las anteriores y reiteradas noticias que aparecieron en prensa me agradaron profundamente, ciertamente, la aldea de Portela, es el punto más alto del Concello de Samos y decir que la única vía de acceso al pueblo se encuentra en malas condiciones, es suavizar mucho los baches y socavones que tiene toda la pista, por no hablar de la falta de firme, de pavimento y asfaltado, pues lo cierto y verdad es que el acceso a Portela está intransitable, tal parece aquel camino por el que según cuenta la historia, los pastores de la casa de Altamira de Gundriz subían con sus cabras cuando fundaron el pueblo de Portela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pensé, por fin esta vez arreglan la Pista de Portela, su deterioro no es de ahora, ya estaba mal el año pasado por estas fechas, temporada estival en la que los pocos vecinos que residen todo el año en la aldea, preparan con ilusión la llegada de familiares y amigos que estamos desperdigados por todos los rincones del mundo y que con gran sacrificio planeamos el retorno a nuestra añorada tierra, aprovechando las vacaciones de verano para estar con nuestros seres queridos, pasarlo bien y dejarnos nuestros ahorrillos de todo el año por esas queridas tierras de Samos, en comidas, copas, gasolina, compras varias, taller de reparación de coche y demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo fueron pasando los días, las semanas, los meses y a 29 de junio de 2011 quiero dar una información cierta y hacer un llamamiento desde mi blog a quien corresponda, pues a pesar de las noticias que salieron en prensa, de las promesas electorales, de la obligación y responsabilidad de los distintos entes y gestores competentes del arreglo de viales y demás, lo cierto y verdad es que la Pista de Portela, continua a día de hoy y desde hace tiempo en estado de abandono total, claro en el periodico la noticia era que se ejecutarian las obras, pero nos indicaban cuando se harían.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y aquí una reflexión, desde luego estareis de acuerdo conmigo en que, las aldeas como Portela están ya, de por si en peligro de extinción, pero yo diría que están heridas de muerte, desde el momento en que no se dotan de infraestructuras viarias necesarias acordes a la realidad social, y de servicios y suministros tan básicos como son electricidad, agua, telefono, internet y televisión, referente a esto último decir que en Portela desde el pasado año es imposible sintonizar otros canales de televisión que no sean los locales, solamente a altas horas de la madrugada se puede ver algún canal más, con el móvil es necesario subir a lo alto de la colina en busca de señal y no digo nada de la conexión a internet.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;También quiero hacer un llamamiento para cuidar entre todos el medio ambiente y de pronto recuerdo el tema de la basura, tome nota la empresa que la recoge en Portela, ya que en los meses de julio, agosto y septiembre todas las casas se llenan de gente, son 10 o 20 personas más en cada casa, por ello deberian acudir a retirar lo que llaman lixo con más frecuencia de la que lo hacen el resto del año, y desde luego todas las casas aunque esten cerradas pagan el impuesto por tasa de basura y también otros impuestos, tampoco es cuestión de que cada verano estemos llamando y dando la misma queja.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Pero sobre todo, hoy quiero llamar la atención principalmente del asfaltado, mantenimiento y mejora de la Pista de Portela, somos muchos los que no vamos a consentir que el acceso al pueblo que nos vió nacer se deteriore más de lo que está en la actualidad y de que las viejas casonas de nuestros antepasados, queden aisladas en el monte abandonadas para morada de las fieras, o pasto de las llamas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues no señores, no digo nombres, pero a buen entendedor pocas razones, tanto ayer como hoy, las obras de conservación y mejora del acceso a todas y cada una de las aldeas de Louzara y de Samos, tienen el deber “ustedes, unos y otros” de realizarlas debidamente con diligencia, sería lo deseable que tanto el Ayuntamiento de Samos como la Xunta de Galicia lograran ponerse de acuerdo en éste asunto del arreglo urgente y necesario de la Pista de Portela y también en otros asuntos de interés general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras tanto, me propongo trabajar desde ahora mismo en el proyecto de crear una Asociación de Vecinos y Amigos de Portela, sin ánimo de lucro, para, a través de la misma interesar donde corresponda que den a nuestra aldea como mínimo, igual trato que al resto de las aldeas de Louzara y de Samos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo que nos unamos todos, los vecinos residentes y también los que tengamos alguna vinculación especial con Portela, donde quiera que estemos, para intentar conservar este legado tan grande que tenemos, y poder dejar a nuestros hijos y nietos lo que nuestros padres y abuelos con tanto esfuerzo, sacrificio y orgullo nos dejaron a nosotros.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Todos aquellos que estéis interesados os ruego que os pongáis en contacto conmigo a través del correo, &lt;a href="mailto:maricarmenmarcos@gmail.com"&gt;maricarmenmarcos@gmail.com&lt;/a&gt;, o del teléfono 660 46 95 66.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la vista de la situación, y de que, quien debe tomar medidas no lo hace, creo que llegó la hora de tomar decisiones para que la voz de muchos se escuche…“la unión hace la fuerza”……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un abrazo a todos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-8795379164058779803?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/8795379164058779803/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=8795379164058779803&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8795379164058779803'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8795379164058779803'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2011/06/la-pista-de-portela-de-louzara.html' title='La Pista de Portela de Louzara'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-4571089571950891054</id><published>2011-05-15T05:37:00.000-07:00</published><updated>2011-05-15T05:43:38.136-07:00</updated><title type='text'>Regímenes Económicos Matrimoniales</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hoy escribiré unas líneas sobre de los distintos Regímenes Económicos matrimoniales que son, el de Sociedad de Gananciales, el de Separación Bienes y el de Participación en las Ganancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Régimen de Sociedad de gananciales.&lt;br /&gt;La sociedad legal de gananciales se inicia, “En el momento de la celebración del matrimonio o posteriormente al tiempo de pactarse en capitulaciones”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, nos casamos en Gananciales si no se hacen Capitulaciones antes, pactando un Régimen distinto y en territorios de Derecho Foral, (Cataluña) es al revés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De tal modo que: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sociedad de Gananciales concluye de pleno derecho, cuando se disuelve el matrimonio y sabemos que el matrimonio se disuelve por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente se extingue cuando el matrimonio es declarado nulo o cuando Judicialmente se decreta la separación del los cónyuges.&lt;br /&gt;También cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en el Código Civil, y además concluirá por decisión judicial a petición de los cónyuges cuando se den alguno de los supuestos recogidos en el art. 1393 del Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No puede confundirse la disolución de la sociedad de gananciales con la liquidación de la misma ya que el primero de los conceptos implica que una vez que se produce, los bienes o deudas adquiridos por uno u otro cónyuge no son de la sociedad, sino que pertenecen a aquel que ostenta la titularidad, mientas que la liquidación supone la atribución a cada uno de los cónyuges del 50 % de los adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Régimen de Separación de bienes&lt;br /&gt;Existirá entre los cónyuges separación de bienes, cuando así lo hubiesen convenido, cuando los cónyuges hubieran pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar la reglas por que hayan de regirse sus bienes, cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este régimen de separación pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviesen en el momento inicial del mismo y los que después adquieran por cualquier titulo, así como su administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Régimen de Participación en las Ganancias.&lt;br /&gt;En el Régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada uno administra y tiene libre disposición de sus bienes tanto los que le pertenecían antes de contraer matrimonio como los adquiridos posteriormente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No quiero terminar, sin antes deciros lo útil que sería buscar asesoramiento puntual sobre estos temas antes de contraer matrimonio, o incluso durante el mismo, se pueden evitar múltiples conflictos de futuro, se debe regular con claridad dentro de la armonía para cuando no exista entendimiento entre la pareja. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Carmen Marcos&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-4571089571950891054?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/4571089571950891054/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=4571089571950891054&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4571089571950891054'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4571089571950891054'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2011/05/regimenes-economicos-matrimoniales.html' title='Regímenes Económicos Matrimoniales'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-217045315222729614</id><published>2011-04-30T11:50:00.000-07:00</published><updated>2011-05-04T05:05:06.430-07:00</updated><title type='text'>Los Albaceas-Contadores-Partidores</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya conocemos algo sobre la Herencia, sus partes, la aceptación y partición de la misma realizada de común acuerdo por los herederos, o en caso de desacuerdo mediante partición judicial, también conocemos que el Testador puede, por acto entre vivos o por última voluntad, realizar el mismo la partición de sus bienes, siempre que no perjudique a la legitima de los herederos forzosos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Igualmente el Testador, puede dejar nombradas a personas en su Testamento para administrar y repartir la Herencia, esas personas son los Albaceas-Contadores-Partidores, tales personas son las encargadas de practicar la partición ejecutando las últimas voluntades del causante y como ejecutores testamentarios con amplias facultades, son de las más autorizadas para descubrir la verdadera voluntad del Testador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, si el Testador no deja determinado en el Testamento las facultades de los Albaceas, éstos tendrán las facultades que la ley establece, y tal como dispone el artículo 904 del Código Civil, “El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del Testamento o de algunas de sus disposiciones”, cesan por tanto, las facultades de los Albaceas de representar a la Herencia desde el momento en que hayan cumplido su cometido o por término del plazo legal establecido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este punto, es interesante recordar que presentando demanda ante el Juez competente, puede impugnarse un Testamento, alegando dolo, fraude o violencia sobre el Testador, falta de capacidad del mismo o si se vulneran derechos de algún heredero, “El testador no puede prohibir que se impugne el Testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley”. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-217045315222729614?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/217045315222729614/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=217045315222729614&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/217045315222729614'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/217045315222729614'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2011/04/los-albaceas-contadores-partidores.html' title='Los Albaceas-Contadores-Partidores'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-4474639668253012605</id><published>2011-04-28T12:04:00.000-07:00</published><updated>2011-04-30T11:50:09.837-07:00</updated><title type='text'>Partición de la Herencia</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Con las nociones básicas de lo que es la Herencia, el siguiente paso será conocer como se reparte la misma, será muy sencillo si existe Testamento y acuerdo entre los herederos, tendremos que acudir a la Notaría a Otorgar Escritura de Partición y Adjudicación de Herencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Claro está, tendremos que llevar los documentos necesarios, como son: el Certificado de Defunción del causante, Certificado de Últimas Voluntades, Testamento, y en el caso de no haber Testamento, antes de partir la Herencia hay que efectuar la Declaración de Herederos que puede hacerse mediante Acta de Notoriedad a presencia de Notario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Tampoco es necesario que todos acudan al Notaría, los que no quieran o puedan ir, pueden otorgar poderes), lo realmente necesario, es que todos los herederos estemos de acuerdo en la partición, en otro caso, aquel que no se conforme, tendrá que presentar demanda judicial frente a los demás herederos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Notaría no tienen porque conocer las propiedades que tenga una persona al momento de fallecer, y aunque pueden averiguar muchos datos a través del Catastro, del Registro General de Seguros, o del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, esto no siempre es fiable al 100%, pues, pueden existir otros bienes y derechos que no figuren inscritos en ningún registro público y sin embargo sean de propiedad de la persona fallecida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, es muy importante, además de facilitar información precisa, presentar todos y cada uno de los Títulos de propiedad de los bienes, derechos, créditos y cargas que deje el difunto, para realizar el inventario y evalúo correcto de todos ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, si después de otorgar la Escritura de Partición de Herencia aparecieran otros bienes, no pasa nada, habrá que acudir nuevamente al Notario a realizar otra escritura de Adicción a la Herencia del causante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podemos culpar de tal omisión, al Notario ni al Abogado que llevó el asunto, pues como indiqué antes y a modo de ejemplo, no es posible que los profesionales adivinen, que el causante no aceptó la herencia de su madre que falleció hace unos años y la misma consta de varias parcelas perdidas por el rural de cualquier ciudad de España, que no están ni siquiera inmatriculadas en el Registro de la Propiedad, y en el Catastro figuran a nombre de persona distinta del propietario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con nuestra Escritura de Partición de Herencia, el segundo paso será cumplir con las obligaciones fiscales, pasando por la Agencia Tributaria a abonar el impuesto de Sucesiones, por el Ayuntamiento que corresponda a abonar las Plusvalías y posteriormente, si lo que heredamos son inmuebles, habrá que acudir a los distintos Registros de la Propiedad, con objeto de que el Registrador inscriba las fincas a nuestro nombre, si son vehículos iremos a Trafico, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, si la Herencia además, consiste en unos miles de euros en cuentas corrientes, es más fácil todavía y lo que más gusta a la gente, se retiran los fondos de la Entidad o de la Caja Fuerte y a invertirlo, o gastarlo prontito, que circule, es preciso que el dinerillo se mueva para que genere riqueza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno amigos, por hoy ya está bien de daros el tostón, otro día más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pensamientos……………………………………………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-4474639668253012605?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/4474639668253012605/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=4474639668253012605&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4474639668253012605'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4474639668253012605'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2011/04/particion-de-herencia.html' title='Partición de la Herencia'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-3375752482667314075</id><published>2011-04-14T13:09:00.000-07:00</published><updated>2011-04-14T13:44:18.868-07:00</updated><title type='text'>Las tres partes de la Herencia</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Comentaba en otro artículo, que la Legítima son los derechos hereditarios que corresponden a alguien por imperativo legal, de la cual no se puede privar al heredero, excepto por las causas de desheredación previstas en la ley.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Un Legado es el bien o los bienes, de los que puede disponer el causante.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Testador podrá dejar a un hijo más bienes que al otro, siempre que se respete la Legítima, por ejemplo, un padre en vida le dona a un hijo un bien, cuando se reparta la herencia, si no respetan la legítima de los herederos, pueden incluso anularse tal donación.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Todos conocéis que la herencia se divide en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se puede disponer del tercio de mejora y del de libre disposición para un hijo y repartir el tercio de legítima entre todos los hijos, incluso con el mejorado, claro que, prácticamente, eso es casi como desheredar a los hijos, sin tener que señalar las causas previstas en la Ley, como son, por ejemplo, el hijo que ha tratado mal o no se ha ocupado negándole alimentos a la madre, al padre o descendientes, por ello, puede ser desheredado. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Igualmente puede ser desheredado por el hijo el padre o madre que ha perdido la patria potestad de su hijo, los padres a los hijos que maltraten de obra o injuriaran a los padres, los hijos a los padres que nieguen los alimentos a los hijos, los hijos a los padres que atenten contra la vida del otro. Los cónyuges que hayan incumplido sus deberes conyugales, los que hayan atentado contra la vida del otro.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En fin, que son varias las causas que expresa la Ley, pero que sepáis que la desheredación solo podrá hacerse en Testamento, expresando en él la causa legal en que se funde y la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del Testador si el desheredado la negare.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Carmen Marcos Núñez &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-3375752482667314075?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/3375752482667314075/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=3375752482667314075&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3375752482667314075'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3375752482667314075'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2011/04/las-tres-partes-de-la-herencia.html' title='Las tres partes de la Herencia'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-8192445175952989339</id><published>2011-04-12T13:02:00.000-07:00</published><updated>2011-04-12T13:18:41.847-07:00</updated><title type='text'>La Herencia</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nacer y morir son dos caras de la vida, rodeadas y salpicadas por el dolor y el sufrimiento, pero como dice el refrán “las penas con pan son menos penas”, porque cuando una persona muere, bien es verdad que se va, pero aquí se quedan en este mundo terrenal y material, todos los bienes, derechos y obligaciones de esa persona que no se extingan con su muerte, eso es una herencia.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Pero fijaros bien, la herencia comprende no solo bienes y derechos, con frecuencia nos olvidamos de las obligaciones del causante y con los tiempos que corren es importante recordar el concepto para los herederos, que son los que suceden al difunto en sus derechos y obligaciones por el solo hecho de su muerte por testamento o porque lo sean forzosos. &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Todos conocéis que un Testamento es básicamente el acto por el cual una persona puede disponer para después de su muerte de sus bienes, se puede hacer de distintas formas, incluso manuscrita, sin embargo, lo más habitual es hacerlo ante Notario, porque el protocolo del Notario es una archivo público y se envía referencia de que se otorgó testamento al archivo de últimas voluntades del Ministerio de Justicia, el interesado que desee averiguar si su familiar otorgó o no Testamento, podrá solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, pasados 15 días después del fallecimiento. &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;En alguna entrada de mi blog ya os expliqué que la legítima es, “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto forzosos”, y son herederos forzosos, los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes. A falta de hijos, los padres y ascendientes respecto a sus hijos, el viudo o la viuda respecto al usufructo de un tercio de la herencia o del 50% si concurre con los padres del difunto. &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;A todos los que visitasteis durante los últimos meses el letargo de mi blog, quiero enviaros un abrazo de cariño y terminar hoy, con una frase del escritor británico William Shakespeare: &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;“Duda que sean fuego las estrellas, duda que el sol se mueva, duda que la verdad sea mentira, pero no dudes jamás de que te amo”. &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Carmen Marcos Núñez &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-8192445175952989339?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/8192445175952989339/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=8192445175952989339&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8192445175952989339'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8192445175952989339'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2011/04/nacer-y-morir-son-dos-caras-de-la-vida.html' title='La Herencia'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-6522319054005346381</id><published>2010-12-31T02:02:00.000-08:00</published><updated>2010-12-31T02:49:36.206-08:00</updated><title type='text'>..Prospero y Venturoso 2011........</title><content type='html'>..Desde Madrid, feliz salida y entrada de año........&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;..Besazosssss y lo mejor para todos en 2011...........&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-6522319054005346381?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/6522319054005346381/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=6522319054005346381&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/6522319054005346381'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/6522319054005346381'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2010/12/prospero-y-venturoso-2011.html' title='..Prospero y Venturoso 2011........'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-1501128870044363379</id><published>2010-08-02T11:42:00.000-07:00</published><updated>2010-08-03T02:26:28.703-07:00</updated><title type='text'>Verano 2010</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Muchos de vosotros tendréis la agenda perfectamente definida y no aceptaríais ni media sugerencia que os lleve a cambiar aunque sea mínimamente vuestros planes para los próximos meses, otros estaréis actualizando agenda y dándole forma a los proyectos tanto en el plano profesional, económico, personales o de ocio que desearíais acometer, si entre esos proyectos está visitar Galicia con el pretexto de que este es Año Santo, me vais a permitir como gallega que siento y amo mi tierra que os hable de un pequeño trocito de la gran desconocida Provincia lucense, se trata de la primera etapa del camino de Santiago por donde el peregrino entra en Galicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Justo después de dejar atrás Villafranca, pasando por Pereje, es difícil describir la grandiosidad del paisaje en la senda a Piedrafita del Cebreiro y muy cerca, en O Cebreiro y rodeada de pallozas, se encuentra la iglesia de Santa Maria do Cebreiro, lugar de peregrinación y milagro en el que se encuentra según la leyenda el famoso lugar del Grial Gallego, y pasando por Hospital de la Condesa, alcanzamos la cima del puerto del Poyo, pasamos por Triacastela y llegamos a Samos, un lugar increíble, con encanto natural, su Monasterio, su río, sus gentes, que puedo deciros si son mis paisanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto si vais con familia como con amigos, eso sí, es imprescindible llevar coche, no dejéis de acercaros a disfrutar de los paisajes del Valle de Louzara y de O Courel, por un momento pensareis que os habéis perdido y os preguntareis, como es posible que entre este laberinto de montañas y llanuras viva gente?, pues si, os sorprenderá encontrar diminutas aldeas, que transmiten alegría y tranquilidad y en verano están en fiestas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También encontrareis sitios donde poder hacer un alto y calmar el hambre y la sed, casas rurales y refugios acogedores donde igualmente podéis descansar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tierras de Samos no dudéis en acercaros el día 10 de agosto a la aldea de Portela de Louzara, celebramos la fiesta a nuestro patrón San Lorenzo, y además de misa, procesión, comida familiar, tenemos queimada, verbena y también alborada con música que sin duda inspira sentimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y el día 17 de agosto en A Ponte de Louzara se celebra la III Feria de Artesanía y Productos Naturales, la feria se celebra en un souto de castaños centenarios, junto al río Louzara, lugar ideal para pasar el día con toda la familia o amigos, comer, divertirse y adquirir algún recuerdo de nuestro paso por Galicia en este verano de 2010, productos artesanales de la tierra que solamente aquí podremos encontrar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para aprovechar intensamente el viaje turístico, que además de ganar el jubileo, conocer Galicia y sus gentes, disfrutar saboreando sabrosos mariscos y productos típicos de mi tierra,tienes que ir preparado y estar dispuesto a ser testigo de cómo el viejo espíritu celta renace este verano en cada nota de gaita que suena en las romerías de las distintas aldeas y parroquias y brota en cada rincón del camino donde los más bellos paisajes te harán sentir en perfecta armonía, pero ese placer tienes que vivirlo desde dentro y sentir cada paso el viaje por Galicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comienza por contemplar el azul turquesa del cielo, el amanecer junto al mar, una puesta de sol, el verde intenso del campo, la sombras del día o de la noche, la belleza de nuestras aldeas y parroquias, el brillo de los tejados de las casas con sus techos de losa de pizarra y porque no, nuestra lluvia, ese chiribiri que te va calando la ropa sin que apenas te des cuenta, a la vez que fortalece tu cabello y tu cuerpo para llegar a Santiago de Compostela y poder contemplar el Portico de la Gloria de la Catedral de Santiago, que es maravilloso, impresionante, contemplar tan grandiosa obra se presta al asombro, la admiración y a la meditación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El camino es algo más, ya vayas andando o en coche, no solamente es hacer etapas y llegar a Santiago, disfruta cada paso, no dejes de sentarte junto a las innumerables mamoas que encontrarás y que dan testimonio de antiguas formas de vida y nos hablan de las creencias de nuestros antepasados, disfruta contemplando el paisaje de toxos, carqueixas, uces e xestas, los bosques de pinos, abedules, castaños, cerezos, manzanos y robles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si preguntamos a alguien que es un roble, posiblemente lo describirán como un árbol de hojas caedizas, el haz es de color verde intenso y el envés es más pálido y en él se observan los nervios con claridad, madera dura muy apreciada, que se utiliza para guardar el vino, construir casas, embarcaciones y, en Galicia mis antepasados además de utilizar su leña para hacer fuego, la madera la utilizaban para hacer aperos de labranza, tales como: arados, ruedas y mangos de todo tipo de herramientas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero yo quiero deciros algo más:&lt;br /&gt;El Roble no es cualquier árbol, es robusto, majestuoso, elegante, su hoja es caduca, grande, su fruto es la bellota, grande y colgante que presenta una caperuza de escamas casi planas. Los celtas lo consideraban como el rey de todos los arboles, “un árbol sagrado”, cargado de fuerza, junto al cual tenían sus reuniones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando atravieses por tierras de Samos y Sarria, no dejes de adentrarte en alguna de sus carballeiras también llamados en castellano “Robledal”, elige entre todos tu árbol y no dudes en fundirte con él en un abrazo, siente y notarás enseguida dentro de ti la fuerza del Roble, es difícil de describir esa sensación, hacerlo y ya me contaréis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buen verano 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-1501128870044363379?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/1501128870044363379/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=1501128870044363379&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1501128870044363379'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1501128870044363379'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2010/08/verano-2010.html' title='Verano 2010'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-8480887087773561124</id><published>2010-07-21T12:20:00.000-07:00</published><updated>2010-07-21T12:28:04.824-07:00</updated><title type='text'>Cambio de titularidad de vivienda o local (obligaciones de los propietarios)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Una amiga lectora del blog se interesó por conocer las obligaciones del propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, ya le comenté que el artículo 9 de la LPH establece la obligación de todo propietario de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y además el citado artículo, entre otras obligaciones establece lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El párrafo anterior es tan claro que no necesita mucho comentario, significa que el adquirente vendrá obligado a las deudas que hubiera dejado el vendedor por la anualidad actual y la anterior, siempre contados por años naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además quiero comentar con vosotros que, igualmente el vendedor que no comunique el cambio de titularidad de la vivienda al Secretario de la Comunidad, seguirá respondiendo por las deudas devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, salvo que los órganos de gobierno de la Comunidad, Presidente o Administrador hayan tenido conocimiento del cambio de titularidad a través del nuevo propietario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-8480887087773561124?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/8480887087773561124/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=8480887087773561124&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8480887087773561124'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8480887087773561124'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2010/07/cambio-de-titularidad-de-vivienda-o.html' title='Cambio de titularidad de vivienda o local (obligaciones de los propietarios)'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-1329732325530985542</id><published>2010-07-16T10:44:00.000-07:00</published><updated>2010-07-19T11:45:37.765-07:00</updated><title type='text'>"La Estrella de los Mares"</title><content type='html'>Hoy 16 de agosto (quería decir 16 de julio) se celebra el día de la Virgen del Carmen, patrona de los marineros, felicidades en este día a todas las Cármenes entre ellas yo misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchisimas gracias a los que os acordáis de mí y me estáis felicitando en este día, ya sea de una u otra forma, la energía positiva me está llegando y me siento más dichosa este 16 de agosto (quería decir 16 de julio) de 2010 y quiero compartirla con todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde Madrid, envío un abrazo muy grande con intención de que pase por La Coruña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-1329732325530985542?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/1329732325530985542/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=1329732325530985542&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1329732325530985542'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1329732325530985542'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2010/07/la-estrella-de-los-mares.html' title='&quot;La Estrella de los Mares&quot;'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-2501532395398353927</id><published>2010-06-26T10:33:00.000-07:00</published><updated>2010-06-28T00:31:40.863-07:00</updated><title type='text'>Filiación</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si me preguntáis la diferencia que existe entre un hijo de un matrimonio y otro cuyos padres no están casados, os diría que ninguna, dado que tienen reconocidos por Ley los mismos derechos, que en términos generales son, llevar los apellidos de uno y otro progenitor, recibir de ambos todo lo necesario para su desarrollo personal y recibir la herencia que fijen las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer paso para adquirir esos derechos es la filiación, significa que al nacer como hijo de padre y/o madre, queda inscrito como tal, o porque la paternidad sobre el mismo sea reclamada por el padre, la madre o el mismo hijo en un proceso judicial que le reconozca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, existen otras formas de filiación, la que tiene lugar por adopción, hijos que igualmente tienen los mismos derechos, quizás, alguno de vosotros se preguntará si una pareja homosexual pueden adoptar?, pues bien, al estar reconocido por el Código Civil el matrimonio homosexual, si pueden hacerlo porque tienen los mismos derechos que los heterosexuales y rigen las mismas normas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestro Código Civil en su artículo 109, dice que la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, podrán decidir el orden de los apellidos en el momento de la inscripción y si no hubiera acuerdo decidirá el Juez. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que sepáis que una vez decidido el orden de los apellidos del primero de los hijos, impone el de los hermanos nacidos de la misma pareja y cuyo orden de los mismos podrá cambiarse por el interesado al llegar a la mayoría de edad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;También quiero deciros que la filiación de un hijo de madre soltera puede hacerse declarando solo la identidad de la madre fijada en el acta de nacimiento, pero imaginaros que el padre está casado con otra persona y quiere reconocer a su hijo, pues en ese caso el padre perfectamente puede inscribir a su hijo como tal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Claro que esto ocurre en contadas ocasiones y con el paso del tiempo para determinar la filiación no matrimonial llegan por sorpresa las reclamaciones judiciales de filiación, las conocidas como “demandas de paternidad”, de las que otro día escribiré, porque hoy me voy en busca de un granizado de limón en alguno de los muchos rincones secretos y bellos de Madrid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un abrazo a todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-2501532395398353927?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/2501532395398353927/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=2501532395398353927&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2501532395398353927'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2501532395398353927'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2010/06/filiacion.html' title='Filiación'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-4761313439268541084</id><published>2010-06-13T06:37:00.000-07:00</published><updated>2010-06-13T06:56:36.918-07:00</updated><title type='text'>Algo sobre Incapacitación</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En nuestro entorno existen personas afectadas por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que les impiden gobernarse por si mismas y debido a las patologías que les afectan no tienen capacidad para regir su patrimonio o administrar sus bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, no se es incapaz, por el solo hecho de padecer alguna patología compleja que disminuya las facultades de la persona, sino cuando por sentencia judicial se declare la incapacidad de la misma y en virtud de las causas establecidas en la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo habitual es que sean los familiares más cercanos, padres, hijos, cónyuge o hermanos, los que soliciten al Juzgado la declaración de incapacidad, así como, que se determine la extensión y límites de la misma, el régimen de tutela o guarda a que deba quedar sometido el incapacitado y que se designe a la persona o personas que han de asistir o representar al incapacitado según cada caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código civil establece que están obligados a promoverla, los parientes más próximos del presunto incapaz, aunque también cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o del Juez y éstos al tener conocimiento de que existe en su jurisdicción alguna persona que deba ser sometida a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo la constitución de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La declaración judicial de incapacitación implica carecer de aptitud para gobernarse respecto a su persona y patrimonio, por lo que según el Tribunal Supremo debe regir el principio de protección del presunto incapaz como trasunto del principio de la dignidad de la persona y la decisión judicial siempre debe basarse en la realidad fáctica de la persona del presunto incapaz siguiendo siempre un criterio restrictivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, se entiende que la incapacitación es una medida de protección para aquellas personas que no pueden autogobernarse, por estar afectados por una incapacidad total y permanente que les limita la capacidad para regir su persona y administrar sus bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Juez declarará la incapacitación y los grados de la misma, nombrará un tutor para que represente al incapaz, dado que el sometido a tutela carece de capacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando la capacidad de autogobierno se encuentre ligeramente limitad y dependiendo del grado de discernimiento del incapaz, se declarará la incapacitación parcial y el Juez nombrará un curador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero la curatela es una medida cautelar, dado que, el sometido a curatela es capaz, pero requiere un complemento de capacidad, que le proporcionará el curador para asistirle en aquellos actos que determine la sentencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los procedimientos sobre incapacitación siempre será parte el Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resolución Judicial que declare la incapacitación y sobre el cargo de tutela o de curatela se inscribirá en el Registro civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-4761313439268541084?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/4761313439268541084/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=4761313439268541084&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4761313439268541084'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4761313439268541084'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2010/06/algo-sobre-incapacitacion.html' title='Algo sobre Incapacitación'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-8648537959497075456</id><published>2010-06-10T11:27:00.000-07:00</published><updated>2010-06-10T11:32:22.465-07:00</updated><title type='text'>Lo imposible</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Noches enteras sin dormir dándole vueltas a una idea, queriendo encontrar la solución al problema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Día tras día haciendo las mismas preguntas; Porqué?, Que puedo hacer?, En que me estoy equivocando?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La solución estaba tan cerca, solo había que verla, quizás no había problema, o si lo había no estaba en nuestra mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, tantos meses, incluso años con la misma obsesión, como no supimos verlo antes. Muy sencillo, porque el problema era el otro, o sus circunstancias, pero eso no dependía de nosotros.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De pronto, lo vemos cristalino y dejamos de luchar por aquel imposible, menos mal que nos damos cuenta a tiempo y &lt;span id="SPELLING_ERROR_0" class="blsp-spelling-error"&gt;rectificamos&lt;/span&gt;, y por fin dejamos de atormentarnos, de sentirnos incluso culpables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se acabó perder la vida en algo que no está a nuestro alcance cambiar, gracias a que de los errores aprendemos más bien poco y continuamos el camino &lt;span id="SPELLING_ERROR_1" class="blsp-spelling-error"&gt;ilusionándonos&lt;/span&gt;, empeñándonos en otras cosas igual de imposibles que las anteriores y nos volvemos a equivocar, pero vivimos que en realidad es de lo que se trata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al pequeño relato que acabo de escribir, le pega una frase del escritor &lt;span id="SPELLING_ERROR_2" class="blsp-spelling-error"&gt;Hermann&lt;/span&gt; &lt;span id="SPELLING_ERROR_3" class="blsp-spelling-error"&gt;Hesse&lt;/span&gt; que me gusta y que dice “Para que pueda surgir lo posible, es preciso intentar una y otra vez lo imposible”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amigos, un abrazo a todos. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-8648537959497075456?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/8648537959497075456/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=8648537959497075456&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8648537959497075456'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8648537959497075456'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2010/06/lo-imposible.html' title='Lo imposible'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-8823650412255702931</id><published>2010-06-01T10:47:00.000-07:00</published><updated>2010-06-02T01:19:54.903-07:00</updated><title type='text'>Algo sobre patria potestad</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy voy a escribir sobre la patria potestad, definida en el Art. 154 y siguientes del Código Civil, como el conjunto de derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos, así, los hijos están bajo la potestad de sus padres hasta su emancipación o mayoría de edad y que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, y consiste en que los padres deben velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurar su formación integral, representarlos y administrar sus bienes y también los hijos deberán respetar a sus padres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero qué pasa cuando los padres viven separados?. Existen dos figuras diferenciadas la patria potestad y la guarda y custodia, si ambos progenitores viven juntos, ambas figuras se encuentran unidas, si se produce la separación legal o el divorcio entre los progenitores, la guarda y custodia es la obligación de cuidar a los hijos, que habitualmente viene siendo atribuida por los tribunales a la madre, siendo por tanto quien los tenga en su compañía y ejerza la decisión sobre cuestiones diarias en la vida de los menores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las resoluciones judiciales, salvo casos excepcionales acuerdan que la patria potestad será compartida por ambos progenitores en igualdad de condiciones y así lo establece el Art. 156 del Código Civil, ello significa que este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los hijos menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, en la realidad y en la gran mayoría de los casos de procedimientos contenciosos esto no es así, y el progenitor custodio, casi siempre la madre, se arroga por voluntad propia ambas potestades sobre los hijos, ninguneando constantemente la figura del padre que también casi siempre es el no custodio, excepto para exigir las pensiones alimenticias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi opinión en este tema, es que no habrá una verdadera igualdad de oportunidades, mientras las mujeres no facilitemos que los padres se impliquen y responsabilicen más directamente y al 50% en el cuidado, la crianza y educación de la prole, pero desde el mismo instante de la concepción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, yo no quiero escribir hoy sobre igualdad, ni sobre custodia compartida, asique a título indicativo voy hacer referencia a decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad compartida por ambos progenitores cuando los padres están separados o divorciados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, decidir sobre cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y no digamos de traslado de residencia del menor a otra ciudad o al extranjero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decidir sobre la elección inicial de colegio, si público o privado, o cambio del mismo para el menor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Determinar que actividades  actividades extraescolares o complementarias debe o no realizar el hijo, campamentos, viajes de fin de curso y similares.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Una decisión de celebraciones sociales y religiosas como puede ser, bautismo, primera comunión, confirmación, (o similares en otras religiones).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una decisión de actuaciones medicas que supongan intervención quirúrgica, o tratamientos médicos o psicológicos de larga duración y que no sean urgentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También el progenitor no custodio tiene el derecho/deber de participar en las actividades tutoriales del centro al que acudan sus hijos y tienen el derecho a ser puntualmente informados sobre la marcha escolar de sus hijos, así como a recabar información médica o similar sobre distintos tratamientos si los hubiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Patria potestad sobre los hijos puede perderse por varios motivos, sin embargo, la pérdida de la misma, no implica el cese de la obligación de dar alimentos a los hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-8823650412255702931?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/8823650412255702931/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=8823650412255702931&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8823650412255702931'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8823650412255702931'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2010/06/la-patria-potestad-compartida.html' title='Algo sobre patria potestad'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-977237531732285150</id><published>2010-05-31T21:02:00.000-07:00</published><updated>2010-06-01T05:08:31.268-07:00</updated><title type='text'>Vender un inmueble de un menor de edad</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace un par de días quedé con un amigo para darle el pésame por el reciente fallecimiento de su esposa a cuyo funeral no pude asistir por encontrarme de viaje fuera de Madrid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras el emotivo abrazo de rigor, me interesé por el estado del hijo adolescente que por esas carambolas del destino quedó huérfano de madre con apenas 12 años de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me dice que el chico está bien, continúa con su vida, sus amigos, los estudios y demás, sin embargo, el problema lo tiene mi amigo, pues junto a la pérdida de su esposa, le comunicaron el cierre inminente de la empresa donde prestaba sus servicios desde hace más de una década y como resultado se ve haciendo fila en las colas del paro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este amigo mío siempre es muy positivo y piensa aprovechar esta situación no buscada por él para dar un nuevo enfoque a su vida y me dice que tiene en mente proyectos interesantes, piensa que un cambio de aires les vendrá bien a su hijo y a él, pero para ello tiene que vender la casa que tiene en un centrico barrio de Madrid y que con tanta ilusión compró junto a su esposa a los pocos meses de casarse, pero como la tiene totalmente pagada, con el dinero que le den comenzarán una nueva vida en otra ciudad, o incluso en otro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me comenta que tiene un posible comprador y que necesitaría que yo le vaya preparando un contrato de arras o de compraventa, para realizar cuanto antes la operación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También me dice que su esposa otorgó testamento dejándole a él la cuota legal y nombrando heredero al hijo de ambos, que ellos estaban en régimen de gananciales y en realidad de bienes solo tiene de valor el piso, bueno tiene algo más, porque luego me va contando y tiene un coche, dos motos, una plaza de garaje, acciones, un plan de pensiones, unos ahorrillos y muy importante, no tiene deudas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi amigo sabe que prácticamente la mitad de los citados bienes le pertenecen a su hijo por ser el único heredero, también sabe que él como padre ejerce la patria potestad de su hijo, que por ello tiene la facultad de administrar los bienes del menor, pero lo que no sabe mi amigo es que son actos de administración todos los que se puedan realizar sobre los bienes de los menores que no constituyan enajenación o gravamen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Informo a mi amigo, que para poder vender el inmueble tendrá que solicitar autorización judicial y en el procedimiento deberá ser parte el Ministerio Fiscal, dado que tiene atribuida por Ley la defensa de los intereses de los menores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que prospere la petición habrá de acreditar y justificar las causas de necesidad o utilidad de la enajenación, así como el destino que se dará al dinero obtenido con la venta del inmueble.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi amigo, algo incrédulo me pregunta, y eso quien lo dice?&lt;br /&gt;El Art. 166 del Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno amigos, aquí pongo punto y final a la pequeña historia que quise escribir hoy, en esta madrugada del mes de mayo, que tengamos todos un lindo día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-977237531732285150?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/977237531732285150/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=977237531732285150&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/977237531732285150'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/977237531732285150'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2010/05/venta-o-gravamen-de-bienes-de-un-menor.html' title='Vender un inmueble de un menor de edad'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-7783773014147358410</id><published>2010-05-19T02:47:00.000-07:00</published><updated>2010-05-31T11:58:01.899-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comunidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ruido'/><title type='text'>"Ese vecino que molesta"</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vivir en Madrid, al final termina agotando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llego a mi casa, cansada del trabajo, casi ni me acuerdo a la hora que salí esta mañana, ni de la cantidad de patadas que di por la ciudad, (hablo en sentido metafórico), porque ya no doy ni patadas, desde que no libro batallas con los amigos de la infancia haciéndoles la zancadilla para tirarlos al suelo o para intentar colarles algún gol cuando jugábamos al fútbol no &lt;span id="SPELLING_ERROR_0" class="blsp-spelling-error"&gt;Chao&lt;/span&gt; do Lago (más de uno sabe que digo verdad) y de eso pasaron muchos años, pero ahora por no jugar, no juego ni al fútbol, ya no tengo edad y quedaría feo, muy al contrario intento comportarme como requiere cada ocasión, aunque alguna vez me quede con las ganas de arrear más de un guantazo, (también lo digo en sentido metafórico, la violencia no es lo mio).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A lo que iba, una vez me despojo del disfraz callejero del maquillaje, de la peluca y los tacones, me pongo bata y zapatillas, instalándome cómodamente en el sofá de mi casa, cierro los ojos intentando visualizar las tareas de mañana antes de rendirme a un profundo momento de soledad conmigo misma y zas, parece que no estoy de suerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como cada noche, el vecino decidió empezar con la mudanza en su piso, se ve que además necesitan animarse con la música a toda pastilla y junto a la mujer y los hijos se enzarzan en una discusión a voces que asusta hasta a su perro que no deja de ladrar, porque ni siquiera le sacan a pasear, al pobre animal lo tienen encerrado en la terraza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Digo yo, que harán la fiesta creyendo hacerme un favor y para animarme la velada, porque de otro modo, entenderían que me están molestando y serían más celosos de su intimidad y respetuosos con las horas de descanso de los vecinos que como yo regresamos cansados buscando la paz del hogar y curar así las heridas del alma y del cuerpo, para continuar mañana siendo útiles y respetuosos con la sociedad a la que pertenecemos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero hasta aquí hemos llegado, estoy harta y esto tiene que acabar, así, el primer paso será ir en busca del Presidente de la Comunidad y de varios vecinos, para que se cercioren de las molestias que el citado copropietario me está causando, a continuación llamaremos a la policía y acudiremos a la comisaría más cercana a poner la correspondiente denuncia y así todos los días en que esto ocurra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de tener prueba suficiente de que esto está pasando en realidad y que no me lo estoy inventando, porque claro, llegas a la oficina y cuentas la batalla de cada noche y hasta tus compañeros te miran raro y por lo bajo se dicen "a ésta lo que le pasa es que está sola y amargada", pero ya te digo, que no te toque en tu Comunidad un vecino así.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo siempre recomiendo, antes de comprar un piso en un edificio en régimen de propiedad horizontal, incluso antes de ir al registro de la propiedad, date una vuelta por la Comunidad y visualiza al vecindario. “es broma, pero no estaría de más”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues como os decía, además, de la presencia de otros vecinos, de la policía, de las denuncias correspondientes cuando ocurran los hechos, el Administrador de la Comunidad por indicación y en nombre del Presidente, enviará un &lt;span id="SPELLING_ERROR_1" class="blsp-spelling-error"&gt;burofax&lt;/span&gt; mediante el cual requerirá al propietario que molesta, para que deje de realizar las actividades molestas &lt;span id="SPELLING_ERROR_2" class="blsp-spelling-error"&gt;comunicándole&lt;/span&gt; que si no cesa en sus molestias se convocará una reunión al efecto y la Junta de Propietarios tomará los acuerdos precisos, incluso iniciar acciones legales tendentes a que cese en su actividad molesta y si fuera preciso solicitar la privación del uso de su piso por un determinado tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior, vale igual para propietario u ocupante inquilino del inmueble que causa las molestias, quien no tiene aquí en la ciudad como vecinos de descansillo a inquilinos estudiantes llegados de cualquier punto de España o de otros países y con residencia temporal en Madrid que celebran cada semana hasta altas horas de la madrugada la &lt;span id="SPELLING_ERROR_3" class="blsp-spelling-error"&gt;fiestuqui&lt;/span&gt; de los viernes y los sábados, muy concurrida por cierto, a veces la peña puede superar el medio centenar de personas &lt;span id="SPELLING_ERROR_4" class="blsp-spelling-corrected"&gt;tomándose&lt;/span&gt; el botellón en pisos de menos de cien metros, os podéis imaginar como quedan las escaleras del inmueble, eso cuando al regresar tarde con tus hijos de alguna cena familiar no te encuentras alguna pareja en el ascensor o en el portal dedicados con verdadero celo a las artes amatorias y que además ni se inmutan, "te invade un &lt;span id="SPELLING_ERROR_5" class="blsp-spelling-corrected"&gt;sentimiento&lt;/span&gt; de envidia que ni te cuento".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bromas a un lado, en resumen ante un &lt;span id="SPELLING_ERROR_6" class="blsp-spelling-error"&gt;comportamiento&lt;/span&gt; antisocial de aquellos que no respetan las normas de convivencia de una comunidad de vecinos, perturbando con ello el descanso y la paz de todo o parte del vecindario los primeros pasos serían los que anteriormente e comentado y en relación con este tema quiero repasar con vosotros el párrafo primero del &lt;span id="SPELLING_ERROR_7" class="blsp-spelling-error"&gt;art&lt;/span&gt;. 7.2 de la &lt;span id="SPELLING_ERROR_8" class="blsp-spelling-error"&gt;LPH&lt;/span&gt; que establece:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que &lt;span id="SPELLING_ERROR_9" class="blsp-spelling-error"&gt;contravengan&lt;/span&gt; las &lt;span id="SPELLING_ERROR_10" class="blsp-spelling-error"&gt;disposiciones&lt;/span&gt; generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si a pesar de las denuncias, el &lt;span id="SPELLING_ERROR_11" class="blsp-spelling-error"&gt;requerimiento&lt;/span&gt; y demás, el infractor persiste en su conducta, el próximo paso consiste en que, el Presidente de la comunidad debidamente autorizado por la Junta de propietarios proceda a encargar a profesionales de confianza el inicio de las acciones legales oportunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, después de contaros todo esto me quedo más tranquila sobre todo porque me iré a casa a descansar, eso sí, tengo que deciros que yo tengo suerte, mis vecinos son estupendos y desde aquí les mando un abrazo y otro para todos los que por alguna razón habéis seguido la historia hasta el final.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-7783773014147358410?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/7783773014147358410/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=7783773014147358410&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7783773014147358410'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7783773014147358410'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2010/05/ese-vecino-que-molesta.html' title='&quot;Ese vecino que molesta&quot;'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-8595668076744904517</id><published>2010-04-18T04:11:00.000-07:00</published><updated>2010-04-19T07:37:55.097-07:00</updated><title type='text'>Abril 2010</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Si alguno de vosotros se pregunta, por donde andará Carmen en estos últimos meses que apenas escribe?, la respuesta no la tengo ni yo misma, los días se fueron pasando en un ir y venir de quehaceres rutinarios, las noches fueron perdido la belleza de antaño, cuando al despertar cada mañana llegaba a mi recuerdo el dulce sueño de la última noche y con él un impulso gratificante para comenzar un nuevo día del que sacaba un tiempito para acercarme a esta ventanita y escribir un poco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de tan largo letargo, la magia se ha vuelto a desatar esta noche y en mis sueños irrumpió de nuevo mi tierra natal, el valle de Louzara, puedo imaginar sus pequeñas aldeas dispersas cuyas casas de piedra y pizarra brillan especialmente en estos días debido a los reflejos del sol y de la lluvia, con sus verdes praderas, sus chousas de castaños, de pinos, de carballos, de abedules y mi querida Portela con sus montes cubiertos de uces, carqueixas, toxos, xestas, piornos y algún cerezo en flor, sentí presente el despertar de la naturaleza abriéndose a la primavera, el ir y venir de las abejas recogiendo el néctar de las flores para que podamos degustar tan dulce fruto, “la miel”, y en este estado de excitación me dispongo a compartir con vosotros mi vuelta al rincón preferido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar del tiempo transcurrido, espero sentirme como en casa y empiezo por mandaros un guiño de complicidad a todos los que por cualquier razón os encontréis leyendo este artículo que pienso publicar hoy.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayer unas amigas me invitaron a degustar las sabrosas viandas que nos ofrecieron en un restaurante gallego, podéis imaginar, era Galicia en Madrid, empanada, pulpo, lacón, grelos, algo de marisco, todo ello regado con vino de la tierra, al final filloas, queimada y conxuro, claro, ahora entiendo porqué soñé tan lindo anoche, así es fácil inspirarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues como os decía, una comida o cena entre amigas que se ven poco se presta a confidencias, con el puntito que te da el vino, cuentas cosas que de otro modo callarías, a veces tu vida es tan plana que no ocurre nada especial, pero otras personas viven tan intensamente que da gusto escucharles, claro en principio todo parece idílico como en un cuento de hadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vives en la ciudad, eres una mujer libre e independiente, tienes un pisito en propiedad totalmente pagado, unas acciones, unos ahorrillos y un trabajo estable, tu suerte culmina cuando conoces un chico estupendo y sin perder tiempo te casas, mientras tus padres preparan una boda a lo grande que ellos pagan, tu organizas con tu dinero viajes varios para descansar, porque se lo merece, el pobre está estresado, la vida no le trató bien, te cuenta que la última novia era malisima, fíjate que le echó de casa con lo puesto, quedándose ella con todo, encima tiene mala suerte y no encaja en ningún trabajo, pero es tan lindo que vuestra felicidad se colma con la llegada de un bebito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasa el tiempo y el pisito de soltera se os queda pequeño para tres y tu marido se da cuenta que tenéis que venderlo y comprar una casa más grande, aún a pesar de la crisis económica, la gestión de venta y compra se realiza pronto, además, que majo, se ocupó de todo el papeleo, bancos transferencias y demás, que suerte tener un hombre en casa en quien puedas delegar, porque tu no podrías hacerlo sola, entre el trabajo, la casa, la compra, el crío, no te queda tiempo libre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso él chico en cuestión continua viviendo del cuento, así no puede encontrar trabajo, como quieres que ayude en casa, si está yendo diariamente a entrevistas, eso agota, no puede llevar a vuestro hijo al colegio, porque eso es mucho madrugar, tampoco puede recogerlo porque es la hora de la siesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tu ya no le entiendes, y él te dice que eres una mujer egoísta, que tu prioridad es tu hijo, el trabajo y el dinero, porque claro, por más que tiras de tus padres ellos ya están empezando a cortar el grifo y el dinero no alcanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No me gusta nada este punto de la historia porque intuyo el final del cuento, decepción, ruptura y enriquecimiento sin causa para alguien, en fin, problemas varios, y pregunto a mi amiga, por lo menos estarás en separación de bienes?, me confirma que no, como iba a plantearle a su marido algo semejante, que pensaría y así fue pasando el tiempo y ya van siete años de matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, deciros que, la decepción y la ruptura no se podrían evitar, pero si otros problemas, de haber actuado mi amiga de manera más prudente, al casarse debió comparecer junto a su marido en una Notaría y ambos otorgar ante Notario, escritura de capitulaciones matrimoniales, estableciendo que su régimen económico matrimonial sería el de separación de bienes, cosa que no hicieron, por tanto están en gananciales, eso significa que los bienes y deudas que tengan les corresponden a ambos por mitad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de no haber hecho capitulaciones, también mi amiga pudo poner a salvo su patrimonio privativo, el adquirido de soltera, es decir, el fruto de la venta de su pisito, más los ahorros que tenía antes de contraer matrimonio, más lo regalado o donado por sus padres, reflejando en la escritura de compra, que tanto por ciento del piso se adquiere con dinero privativo de ella y que parte con dinero ganancial, porque claro, en escritura consta que adquieren los dos el 100% del pleno dominio para su sociedad de gananciales y desde luego mientras no se demuestre otra cosa ese inmueble es ganancial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya estoy imaginando el desenlace, con más de un problema en esta situación que ya no me parece tan idílica como al principio y hoy le toca a mi amiga, pero cualquiera, hombre o mujer, podría ser el protagonista de la historia, asique ojito, amor si, generosidad también, pero con cabeciña que ya no tenemos edad para ir regalando el patrimonio que tanto esfuerzo y sacrificio nos costó conseguir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amigos, espero que mi cuento de hoy os arranque por lo menos una sonrisa, aprovecho para enviaros mi recuerdo y un abrazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-8595668076744904517?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/8595668076744904517/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=8595668076744904517&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8595668076744904517'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8595668076744904517'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2010/04/abril-2010.html' title='Abril 2010'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-800426992697700728</id><published>2010-01-28T04:35:00.000-08:00</published><updated>2010-01-31T09:58:24.338-08:00</updated><title type='text'>Pensión de Viudedad (modificaciones,enero 2010)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para todos aquellos que os pueda interesar, deciros que la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, (BOE del 24) entre otras disposiciones, modifica el articulo 174.2, sobre pensión de viudedad de la Ley General de la Seguridad Social, en los casos de separación y divorcio, añadiendo además una disposición transitoria al citado texto en aquellos supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, que será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009, estableciendo los requisitos que tendrá que reunir la persona separada judicialmente o divorciada para tener derecho a la pensión de viudedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con carácter divulgativo, os diré que solamente en los supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, y también será de aplicación por hechos causantes ocurridos en 2008 y 2009, para tener derecho a la pensión de viudedad, además de las cotizaciones precisas, de no haber contraído nuevo matrimonio, ni estar inscrito como pareja de hecho, los requisitos básicamente son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que la sentencia de separación o divorcio sea anterior al 1 de enero de 2008.&lt;br /&gt;Que existan hijos comunes del matrimonio o bien el beneficiario tenga 50 años a la fecha del fallecimiento.&lt;br /&gt;Que entre la fecha de la sentencia de separación o divorcio y el fallecimiento no hayan transcurrido más de 10 años.&lt;br /&gt;Que el matrimonio haya durado un periodo mínimo de 10 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si alguno de vosotros, cree que en la actualidad reune los requisitos antes citados, preparar cuanto antes la documentación que lo acredite (Certificado de Matrimonio, Certificado de nacimiento de hijos comunes, Certificado de nacimiento del posible beneficiario para acreditar, si no tienes hijos comunes que tienes más de 50 años a la fecha del fallecimiento, por supuesto, necesitarás el Certificado de defunción de tu ex y la Sentencia de separación judicial o divorcio,con todo ello apresurate a acudir al INSS a solicitar el reconocimiento de tu derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un abrazo, &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-800426992697700728?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/800426992697700728/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=800426992697700728&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/800426992697700728'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/800426992697700728'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2010/01/pension-de-viudedad-modificacionesenero.html' title='Pensión de Viudedad (modificaciones,enero 2010)'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-4437541558760636432</id><published>2010-01-11T13:42:00.000-08:00</published><updated>2010-01-31T04:41:31.879-08:00</updated><title type='text'>Los regalos de boda</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igual que los niños al abrir los regalos de reyes, disfrutan los enamorados novios al recibir los regalos de los invitados a su boda, familiares, amigos y conocidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actualidad se suele regalar dinero, el cual alcanza escasamente para pagar el espléndido banquete y el corto viaje de luna de miel de los felices recién casados, pero, que pasa con los regalos de boda, que pasan a formar parte del patrimonio económico familiar. Aquel cuadro horroroso pero de gran valor, que cuelga en el salón familiar encima de la chimenea, regalo de aquella amiga de la novia, adinerada marchante de arte, o aquellos feos jarrones dorados, piezas únicas que fueron el regalo del viajero tío de la novia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La dicha no dura eternamente y cuando surja la crisis matrimonial, incluso antes, cada uno de los esposos reivindica como de su propiedad el regalo que le hizo su pariente o amigo, lo deseable sería que igual que disfrutaron al recibirlos, los repartieran entre ambos sin más, utilizando el sentido común, pero los tiempos del buen entendimiento entre ellos pasaron y ahora, disputarán incluso por quien se adjudica aquella baratija a la que nunca prestaron atención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pues, una vez realizada la introducción al tema en cuestión, voy a escribir algo ilustrativo de lo que al respecto establece nuestro Código Civil, así dice el artículo 1336. "son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona haga, antes de celebrarse, en consideración al mismo y a favor de uno o de los dos esposos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, los regalos de boda podremos calificarlos como donación por razón de matrimonio, ya que los invitados a la boda o donantes, realizan una disposición patrimonial con motivo del matrimonio de los contrayentes, "lógicamente para ser destinada al uso común del matrimonio".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la hora de liquidar bienes, la cuestión sería fácil de resolver si se pudiera acreditar que los regalos fueron hechos en exclusiva a la esposa, o al esposo o conjuntamente a los dos, pero por lo general, nadie entrega con el regalo un documento en donde se disponga que el presente debe ser considerado como un bien de carácter privativo para el novio o para la novia, muy al contrario junto al regalo en cuestión, ya sea dinero u otra cosa, se adjunta una nota nombrando a ambos contrayentes, deseándoles un futuro lleno de felicidad y ventura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, los regalos de boda deberá entenderse que se trata de una donación conjunta hecha como causa del matrimonio que van a contraer, con independencia de donde éstos procedan, si de invitados de la familia de la novia o del novio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Establece el artículo 1339."Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podremos considerar que los regalos de boda sean bienes gananciales ya que según establece el artículo 1345 de nuestro Código civil: &lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;"La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse capitulaciones".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, suele ser habitual la creación por parte de los novios antes de la boda, de listas de regalos, incluso está de moda designar un numero de cuenta donde los invitados pueden realizar los ingresos, pero también se suele quedar con los novios antes de la celebración y entregarles el regalo de bodas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, si se trata de regalos de poco interés económico o sentimental, no importa demasiado la forma, en otro caso no dejéis de ser precavidos, la reflexión sirve igual para quien hace el regalo como para quien lo reciba y quedaros con el mensaje: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;"regular todo aquello que se pueda mientras dure la armonía, para evitar el conflicto cuando no exista entendimiento". &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Un abrazo,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-4437541558760636432?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/4437541558760636432/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=4437541558760636432&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4437541558760636432'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4437541558760636432'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2010/01/los-regalos-de-boda.html' title='Los regalos de boda'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-2826660627815662799</id><published>2010-01-05T10:26:00.000-08:00</published><updated>2010-01-07T04:32:06.301-08:00</updated><title type='text'>El viejo tren.......</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;...El viajero se subió a un tren creyendo que era el único que le llevaría al lugar donde quería llegar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;...Pasaron los días, los meses, los años, el pasajero estaba &lt;span id="SPELLING_ERROR_0" class="blsp-spelling-error"&gt;&lt;span id="SPELLING_ERROR_0" class="blsp-spelling-error"&gt;agusto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; y muy cómodo en aquel vagón de tren, pero soñaba con llegar pronto a su destino y un día se puso a pensar que tardaban mucho en llegar a otra estación, no le dio demasiada importancia, hasta que un día una voz interior le hizo darse cuenta de que ese tren estaba parado, no habían arrancado de la vieja estación y allí estaban estancados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;...El tren estaba demasiado apegado a la vía y no podía o no quería moverse, ni siquiera caminó unos metros, ningún camino habían recorrido, ni siquiera lo intentó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;...El pasajero era muy valiente y muy constante y además confiaba mucho en su viejo tren, le había elegido precisamente porque le parecía el más veloz, el más bonito, el más confortable y el más seguro que le llevaría sin riesgo a su lugar de destino, por eso no quiso apearse e intentó ponerlo en marcha, pero todo fue inútil por más que lo intentó, éste no quiso o no pudo arrancar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;...Mientras tanto, el pasajero fue perdiendo sus ilusiones y hasta se olvidó de adonde quería ir y visto que se acercaba el otoño y se estaba muriendo de frío en aquel viejo vagón de aquel tren parado, decidió apearse y así lo hizo en silencio, y caminó con prisa sin sentir gran cosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;...Estaba decepcionado, mientras había estado en ese tren, habían pasado muchos otros, pero el pasajero nunca sintió deseos de subirse a ninguno, ahora todo era distinto, caminaría y cogería al primero que pasara a su lado, sin preguntarse a donde le llevaría, total daba igual, ni recordaba donde quería ir, lo único que quería era alejarse cuanto antes de aquel tren de sus sueños que no pudieron hacerse realidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiero deciros, que el anterior relato fue escrito el martes día 13 de marzo del año 2001, al menos eso es lo que pone en la hoja manuscrita que hoy encontré por casualidad. ¡¡Como pasa el tiempo!!.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me pregunto, que habrá sido de aquel antiguo que no viejo tren?, pues el viajero me contó que, después de descansar de aquel agotador viaje a ninguna parte, pronto recordó donde quería ir, con su mochila repleta de experiencia continuó sin miedo y con ilusión haciendo su camino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya que hablamos de camino, quiero recordaros que estamos comenzando un nuevo ciclo y recién iniciado el Año Santo &lt;span id="SPELLING_ERROR_1" class="blsp-spelling-error"&gt;&lt;span id="SPELLING_ERROR_1" class="blsp-spelling-error"&gt;Xacobeo&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; 2010, año propicio para hacer el camino y visitar la Catedral de Santiago de Compostela en &lt;span id="SPELLING_ERROR_2" class="blsp-spelling-error"&gt;&lt;span id="SPELLING_ERROR_2" class="blsp-spelling-error"&gt;Galicia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un abrazo,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;span id="SPELLING_ERROR_3" class="blsp-spelling-error"&gt;&lt;span id="SPELLING_ERROR_3" class="blsp-spelling-error"&gt;Nuñez&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-2826660627815662799?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/2826660627815662799/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=2826660627815662799&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2826660627815662799'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2826660627815662799'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2010/01/el-viejo-tren.html' title='El viejo tren.......'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-4873594335390529786</id><published>2010-01-02T05:35:00.000-08:00</published><updated>2010-01-02T05:47:08.307-08:00</updated><title type='text'>Próspero 2010</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Desde mi abandonado rincón de las confidencias quiero escribir hoy, un positivo mensaje con los mejores deseos de prosperidad para el nuevo año 2010, e igualmente para todos enviaros desde mi corazón un abrazo grande cargado de amor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por un próspero 2010,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-4873594335390529786?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/4873594335390529786/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=4873594335390529786&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4873594335390529786'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4873594335390529786'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2010/01/prospero-2010.html' title='Próspero 2010'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-92632509300356475</id><published>2009-11-24T07:57:00.000-08:00</published><updated>2009-11-25T11:04:35.166-08:00</updated><title type='text'>Supuestos en que no procede la prorroga  obligatoria del contrato de alquiler de vivienda</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Con fecha 24 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deciros, que dicha norma entrará en vigor al mes de su publicación y en su artículo primero, modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en el apartado 3 del artículo 9, quedando el mismo, redactado en los siguientes términos: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinar la vivienda permanente para si o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un artículo que publiqué el día 6 de julio de 2007 que lleva por titulo "Contrato de Arrendamiento de Vivienda", explicaba entre otras cosas, como la norma legal imponía al arrendador la prorroga anual del contrato hasta los cinco años, y aunque el alquiler se hiciera por plazo de un año, si en el contrato no se establecía de forma expresa "la necesidad del arrendador de ocupar el piso para destinarlo a vivienda permanente para si", el inquilino podía quedarse los cinco años si ese era su deseo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, en los contratos de alquiler de vivienda que se celebren a partir de esta Navidad 2009, podrán las partes introducir la citada moficación normativa, que amplia los supuestos en que no procede la prorroga obligatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El apartado 3 del artículo 9 de la LAU queda con una redacción más larga y el propietario podrá rescindir el contrato si necesita la vivienda para él, para los padres y los hijos, o para su cónyuge en supuesto de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial y siempre que expresamente así se hubiera hecho constar en el contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero que nadie piense que la prorroga abligatoria de los cinco años desaparece, ni que las excepciones a la prorroga son la panacea, ni para el propietario, ni para el inquilino. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desde mi rincón preferido, un abrazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-92632509300356475?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/92632509300356475/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=92632509300356475&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/92632509300356475'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/92632509300356475'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/11/las-excepciones-la-prorroga-obligatoria.html' title='Supuestos en que no procede la prorroga  obligatoria del contrato de alquiler de vivienda'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-5186792229859863274</id><published>2009-11-01T04:20:00.000-08:00</published><updated>2009-11-01T05:41:29.210-08:00</updated><title type='text'>Extinción de la pension de viudedad</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Cuando un compañero nos deja, un gran silencio y vacío envuelve nuestra vida, en los primeros días casi ni te das cuenta entre el funeral, el papeleo, la atención de las obligaciones familiares que se duplican ya que debes asumirlas en solitario, pasa el tiempo y nada es igual, pero llegará un momento en que tendrás que estar listo para ser un sobreviviente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si difícil es asumir la perdida de un compañero, más difícil es que en tu camino se cruce una persona con la que estés en sintonía espiritual, pero a veces esto ocurre, e intentar reorganizar la vida junto a otra pareja, puede y debe ser saludable, porque evitar amar es empobrecer la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, antes de dar un paso de compromiso, la gente se pregunta y hace bien?. Siendo viudo, si me caso, pierdo la pensión de viudedad que tengo concedida? y si me inscribo como pareja de hecho la perdería igualmente?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Escribí en el blog, algún artículo sobre como quedó la pensión de viudedad en las disposiciones de la ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de S.S., y en relación al tema son muchos los correos y consultas que recibo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, el artículo 174.4 de la citada ley dice textualmente así:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;"En todos los supuestos a los que se refiere el presente artículo, el derecho o pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como sabéis para ser pareja de hecho se necesita algo más  que  vivir juntos y estar empadronados, pues además debéis inscribiros como "pareja de hecho" en el Registro de Uniones de Hecho del lugar de residencia, no olvidéis que sin inscripción en el Registro no hay reconocimiento de pareja de hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os estaréis preguntando, cuales serán esas excepciones establecidas reglamentariamente para no perder la pensión de viudedad????.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deciros que la Guia Laboral del Ministerio de Trabajo de 2009, describe del siguiente modo, los motivos de extinción del derecho a la pensión de viudedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Por contraer nuevo matrimonio y por constituir una pareja de hecho. No obstante se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, o se constituya pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ser mayor de 61 años o menor de dicha edad, siempre que, en este último caso, tenga reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pensión de viudedad debe constituir la principal fuente de ingresos del pensionista.se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe anual de la misma represente, como mínimo, el 75 por 100 del total de ingresos de aquél en computo anual.Para el computo de este porcentaje se considerará comprendido en la cuantía de la pensión el complemento por mínimos que, en su caso pudiera corresponder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe en computo anul, del salario Mínimo interprofesional vigente en cada momento.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En caso contrario, y cumplidos los dos requisitos anteriores, la cuantía de la pensión de viudedad se minorará para que no exceda del limite indicado. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por declaración de sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliación entre ellos"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Deseo que este artículo aclare algunas dudas y aprovecho desde Madrid para mandaros un abrazo a todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-5186792229859863274?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/5186792229859863274/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=5186792229859863274&amp;isPopup=true' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/5186792229859863274'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/5186792229859863274'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/11/extincion-de-la-pension-de-viudedad.html' title='Extinción de la pension de viudedad'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-7429670171721400685</id><published>2009-09-06T02:17:00.000-07:00</published><updated>2009-09-06T11:36:32.940-07:00</updated><title type='text'>"Gastos extraordinarios" (Sentencia o Convenio)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Pasaron para muchos las vacaciones, con ellas un sinfín de intensas emociones, aventuras increíbles vividas en los distintos rincones de España y del mundo. Estoy segura que igual que a mi os dejaron un recuerdo grato en estos primeros días de septiembre, en los que la obligación y el deber se imponen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, voy a escribir algo sobre los gastos extraordinarios. Como sabéis, en cada sentencia y convenio de separación o divorcio se fija el pago de la pensión mensual por alimentos para los hijos a cargo del progenitor no custodio, pero además, salvo excepciones, se establece que ambos abonaran al 50% los gastos extraordinarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ni que decir tiene que lo deseable sería que el padre o madre que tenga la obligación de abonar una pensión por alimentos para los hijos, ingrese el importe establecido con puntualidad, en la cuenta designada por el padre o madre que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos y en los doce meses del año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desgraciadamente en muchos casos esto no ocurre así y el progenitor custodio se las ve y desea para sacar adelante a los hijos y para conseguir por medio de procesos judiciales que el otro abone las pensiones debidas por alimentos a los hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La segunda parte, se presenta en algunos casos, para aquellos que, pagando mensualmente sin retraso tales pensiones, casi siempre en estas fechas se encuentran con un recibo por gastos extraordinarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto ocurre cuando para el progenitor custodio supone un desembolso elevado abonar los gastos por matricula, material escolar, uniformes, ropa y calzado para equipar a los hijos al comenzar el curso escolar y el muy picaro, sin ningún miramiento le endosa al progenitor no custodio el pago del 50% de tales gastos, interpretando que son gastos extraordinarios y abultando casi siempre más de lo debido el importe sin ningún tipo de factura o justificante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo digo continuamente, leeros la sentencia y el convenio, si realmente dice que los gastos extraordinarios serán los uniformes, libros, clases particulares, matriculas, bono transporte y demás, y que lo tenéis que pagar por mitad, esa es vuestra obligación, pero de lo contrario, no soltéis un euro para tales gastos, es obligación del custodio realizar ese pago por el importe total, ello ya entra dentro del concepto “pensión por alimentos”, el concepto “gastos extraordinarios” la propia palabra lo dice, es algo que no se puede prever, como puede ser una endodoncia, unas gafas, un gasto médico no cubierto por la seguridad social, una silla de ruedas, o un tratamiento psicológico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tan culpable es el que pide que le abonen esos pagos extras, como el que lo hace sin asegurarse de que es su obligación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los profesionales siempre lo explicamos, nadie puede decir que lo ignora y no es honesto chantajear al otro con no dejarle ver a los hijos si no paga esos gastos y más con los tiempos que corren, con economías deficitarias, puede incluso ser educativo y útil que los hijos aprovechen ese material del año pasado a medio gastar y que aprendan a valorar ciertas cosas, porque estamos criando verdaderos monstruos que serán las mujeres y hombres del mañana, y nosotros ancianos, estaremos en sus manos, miedo me da vivir para verlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me llega un recuerdo cercano, hecho cierto que vi con mis propios ojos, en un vagón del metro de Madrid, un grupo de personas mayores, bien vestidas, morenas, de pie hablando y echando risas, se adivinaba fácilmente por las maletas que llevaban que regresaban de vacaciones, también, un par de chiquillos incordiando a los pasajeros a izquierda y derecha del vagón, dando patadas, berreando y subiéndose de pie por los asientos. Un pasajero reprendió a los desbocados monstruos, y los que yo imaginé eran los padres de los chiquillos, en vez de pedir disculpas y hacerse cargo de los menores, se encararon con el viajero, éste salió por pies en la primera parada para evitar un altercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puedo deciros que los enanos continuaron incordiando sin control, ningún otro ocupante del vagón se atrevió a intervenir, yo no soy quien para juzgar a nadie, sin embargo, quiero dejar en este artículo, una reflexión, y es que:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;“Además de criar a los hijos, el deber de los padres es educarlos”.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Un abrazo a todos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-7429670171721400685?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/7429670171721400685/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=7429670171721400685&amp;isPopup=true' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7429670171721400685'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7429670171721400685'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/09/gastos-extraordinarios.html' title='&quot;Gastos extraordinarios&quot; (Sentencia o Convenio)'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-167254421353268583</id><published>2009-06-24T11:47:00.001-07:00</published><updated>2009-06-24T11:56:21.355-07:00</updated><title type='text'>Esas pequeñas cosas que ayudan cada día</title><content type='html'>Para aquellos que no tengáis esta información,  pongo un enlace que me resulta muy útil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_contenidoFinal&amp;amp;language=es&amp;amp;cid=1158306777394"&gt;http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_contenidoFinal&amp;amp;language=es&amp;amp;cid=1158306777394&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Besazo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-167254421353268583?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/167254421353268583/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=167254421353268583&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/167254421353268583'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/167254421353268583'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/06/httpwww.html' title='Esas pequeñas cosas que ayudan cada día'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-405782195710852123</id><published>2009-06-19T04:17:00.000-07:00</published><updated>2009-06-21T12:00:24.380-07:00</updated><title type='text'>La Libertad</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hoy quiero comenzar mi artículo con un trocito tomado de la obra: “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”, cuyo autor fue el escritor español Miguel de Cervantes Saavedra, nacido en Alcalá de Henares en 1547.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar, por libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estaréis pensando……, “Carmen, tantos días sin escribir y hoy lo único que se le ocurre es copiar un fragmento del Quijote”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, lo hago como introducción a una información que quiero anotar y que modifica y actualiza el artículo publicado en mi blog el sábado 31 de marzo de 2007, que lleva por título “Carmen Marcos Núñez. Abogada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En aquella fecha, yo era miembro de la Asociación de Empresarios Gallegos de Madrid, y así consta en el artículo publicado y en los archivos de la asociación, sin embargo, hoy día 19 de junio de 2009, solicité la baja en la misma, por tanto, para información de todos, quiero deciros que dejo de pertenecer a AEGAMA…………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiero terminar mi artículo con una frase que me gusta mucho:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La libertad es un lujo que no todos podemos permitirnos”……&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un abrazo, prometo escribir más……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-405782195710852123?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/405782195710852123/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=405782195710852123&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/405782195710852123'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/405782195710852123'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/06/la-libertad.html' title='La Libertad'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-7484514926214589752</id><published>2009-06-02T11:45:00.000-07:00</published><updated>2009-06-02T11:57:18.841-07:00</updated><title type='text'>Un pensamiento fugaz</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hace tiempo que no me asomo por esta ventanita, prometo escribir algún día sobre temas muy interesantes en los que estoy trabajando en la actualidad...........&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque solo sea un pensamiento fugaz, hoy no quería terminar el día sin mandaros desde aquí un recuerdiño..........&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Nuñez&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-7484514926214589752?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/7484514926214589752/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=7484514926214589752&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7484514926214589752'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7484514926214589752'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/06/un-pensamiento-fugaz.html' title='Un pensamiento fugaz'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-7060481784523354769</id><published>2009-03-29T07:34:00.000-07:00</published><updated>2009-03-29T07:42:20.269-07:00</updated><title type='text'>"Verso desde el corazón"</title><content type='html'>Media noche, luna llena&lt;br /&gt;miro al cielo y te nombro&lt;br /&gt;¿Dónde estás?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tú, estás en esa estrella que brilla&lt;br /&gt;Tú, eres esa melodía que llega&lt;br /&gt;a través del viento&lt;br /&gt;en el silencio de la noche&lt;br /&gt;desde la lejanía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tú, estás en todo el universo&lt;br /&gt;creando mis fantasías&lt;br /&gt;Estás dentro de mi pecho&lt;br /&gt;dándome nueva vida&lt;br /&gt;generando emociones y sentimientos tiernos…&lt;br /&gt;Tan cerca y tan lejos……………………………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8-julio-1993&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-7060481784523354769?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/7060481784523354769/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=7060481784523354769&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7060481784523354769'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7060481784523354769'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/03/verso-desde-el-corazon.html' title='&quot;Verso desde el corazón&quot;'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-1711127142875762610</id><published>2009-03-27T13:43:00.000-07:00</published><updated>2009-04-06T01:07:08.317-07:00</updated><title type='text'>Los gastos generales de Comunidad</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ayer tarde me preguntaba un amigo sobre una cuestión que últimamente le preocupa, pues tiene un piso que fue domicilio conyugal cuyo uso fue atribuido por sentencia de divorcio a sus hijos menores y a su ex mujer, la sentencia también dice que él, además de pagar la pensión de alimentos para sus hijos, tiene que pagar el 50% de la hipoteca que grava la citada vivienda, el único bien que tiene la disuelta y no liquidada sociedad de gananciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi amigo tiene asumido, tanto el abono de la pensión de alimentos como el pago de la mitad de la hipoteca, pero se niega a pagar lo que su ex-mujer le está reclamando, el pago del 50% de la deuda acumulada de recibos pendientes de gastos generales de Comunidad, del IBI y las primas del seguro de la vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dice mi amigo, que su ex-mujer es la que usa la vivienda, por ello entiende él, que únicamente ella tendrá que pagar la totalidad de los gastos tanto de comunidad, de IBI, como de seguro y argumenta además, que su sentencia de divorcio no dice nada al respecto y que no piensa pagar un duro más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De momento, el razonamiento de mi amigo carece de todo apoyo legal y quiero decirle:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero, que tiene suerte de contar con la amistad de una Abogada, así no le cuesta nada la consulta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo, que aunque su sentencia de divorcio no establece nada sobre el pago de esos gastos, al ser el piso ganancial, cada copropietario del inmueble debería abonar la mitad de los mismos,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No sirve el argumento de que la ex-mujer es la única que viene usando y utiliza la vivienda conyugal y que sólo ella está obligada al pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios del inmueble, sino a los propietarios de los mismos, y más concretamente de producirse impagos, la Comunidad de Propietarios deberá demandar a los titulares registrales, (el que figura como propietario en el Registro de la Propiedad) que será el responsable del pago de los gastos de Comunidad para el buen funcionamiento de los servicios generales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, supongamos que la ex-mujer abona integramente esos gastos, debo decirle a mi amigo, que la esposa tendría un crédito a su favor a la hora de liquidar la Sociedad de Gananciales que habría que incluir en el pasivo del inventario de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-1711127142875762610?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/1711127142875762610/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=1711127142875762610&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1711127142875762610'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1711127142875762610'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/03/los-gastos-generales-de-comunidad.html' title='Los gastos generales de Comunidad'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-4858424615615402607</id><published>2009-03-17T15:22:00.000-07:00</published><updated>2009-03-18T00:20:50.020-07:00</updated><title type='text'>Préstamo de dinero entre particulares</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace algún tiempo que las entidades financieras cerraron el grifo del crédito, por ello, estamos recurriendo cada día más a la financiación privada de préstamos de dinero entre particulares, más concretamente entre familiares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afortunadamente algunos valientes, no muchos, se atreven a invertir, contando con la ayuda de la familia para poder arrancar con la compra de una vivienda, o la puesta en marcha de algún negocio, por poner un par de ejemplos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos de nosotros  tenemos hijos y  estamos deseando darles un empujoncito para que se independicen, que mejor forma que ayudarles, prestándoles esos pequeños ahorritos que tenemos desperdigados por distintas entidades financieras, que no nos rentan nada, o muy poco, pero que pierden valor cada día y que separadamente no son gran cosa, pero reunidos suman una cantidad importante, a tener en cuenta con los tiempos que corren.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estoy segura que estáis de vuelta del concepto de Préstamo entre particulares, hoy voy a escribir algo sobre mismo, teniendo en cuenta que solamente voy a referirme a relaciones de Préstamo de dinero entre padres e hijos y al revés, dado que, bien sea por desconocimiento u olvido, en ocasiones ocurre que se presta o recibe dinero sin documentarlo debidamente, o por el contrario, no se presta por miedo al gasto que ello supone.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero deciros, que el contrato de Préstamo no necesariamente tiene que constar en documento público notarial, quiero decir con ello, que es totalmente valido y eficaz un contrato privado, conociendo esto, estaremos evitando un gasto, (no necesitamos ir a la Notaría).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco necesitamos acudir a un Letrado, es tan simple redactar un contrato de Préstamo, que lo único que necesitamos es una hoja de papel y pluma en ristre, escribiremos la fecha y el lugar, los datos personales del prestamista, es decir, (el que presta el dinero) y los datos personales del Prestatario, (el que reconoce haberlo recibido) y que se obliga a devolverlo antes de una determinada fecha, así como el domicilio de cada parte otorgante.. ..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un dato necesario a poner en el documento, es por supuesto el capital prestado, el plazo, si se presta sin interés, expresamente debe reflejarse, si es con interés, sus revisiones y la forma de amortización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es de suma utilidad reflejar las cuentas tanto de procedencia como de destino del dinero, así como la utilidad que se le pretende dar al mismo, por ejemplo, si es para adquirir una vivienda habitual en pago de parte del precio, etc…..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contrato deberá ser firmado por ambas partes y por duplicado, se declarará en Hacienda adjuntando al original una copia del contrato, copia de los DNI de las partes y rellenando el modelo 600, está exento de pago de impuestos y se tramita en la Comunidad del domicilio del prestatario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el contrato debidamente declarado, tanto el que presta el dinero como el que lo recibe y se obliga a devolverlo en la forma y las condiciones pactadas, tienen en su poder un documento acreditativo de la operación realizada y ambos estarán tranquilos……..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os aseguro que tener esa documentación evitará a posterior muchas decepciones y de verdad es muy fácil………….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí lo dejo por hoy que mañana yo madrugo, un recuerdo a todos desde Madrid........................&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A mis amigos, con residencia temporal en La Haya, un abrazo, y deciros que me hicisteis la estancia tan agradable, que prometo volver, además del sabroso recuerdo de estos días con vosotros, se me ocurren varias ideas a poner en marcha en un futuro cercano, pasando por los suelos y paredes de pizarra que me gustaron tanto, los bancos y mesas realizados con rústicos troncos de madera, también puedo imaginar lo gratificante que sería aprender de los Holandeses a cultivar los tulipanes para llenar los abandonados valles de Galicia de flores, se que yo no lo haré, pero dejo la idea por si alguno de vosotros quiere invertir, estoy segura que sería un negocio rentable………..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Nuñez&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-4858424615615402607?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/4858424615615402607/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=4858424615615402607&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4858424615615402607'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4858424615615402607'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/03/prestamo-de-dinero-entre-particulares.html' title='Préstamo de dinero entre particulares'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-3127619412349341216</id><published>2009-03-01T04:02:00.000-08:00</published><updated>2009-03-02T08:47:18.080-08:00</updated><title type='text'>Cantiga popular gallega</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color:#ffff00;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En este 1 de marzo de 2009, tan importante para el País Vasco y Galicia, me invade la nostalgia y que mejor que combatirla transcribiendo en mi blog los fragmentos que recuerdo de una linda canción que cantaban mis mayores hace muchos años y cuyo título desconozco, comenzaba así:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A dónde vas Fernandito.., mañanita de San Juan?...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Voy dar agua a mis caballos a las orillas del mar…&lt;br /&gt;Mientras los caballos beben.., Fernandito echó un cantar….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las aves que iban volando se paraban a escuchar….&lt;br /&gt;La Reina que estaba oyendo a su hija hizo llamar…..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mira hija como canta.., la sirenita en el mar…….&lt;br /&gt;No es la sirenita madre.., que es mi novio Fernandito lo conozco en el cantar…..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si es tu novio Fernandito.., yo lo mandaré matar…..&lt;br /&gt;No lo mande matar madre…., yo lo mandare callar…..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ella se volvió paloma y con él se fue a volar……&lt;br /&gt;La Reina al ver las palomas a las dos mandó matar…. .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ella se transformó en rosa y él en un lindo rosal……&lt;br /&gt;La Reina al ver las rosas todas las mando cortar…..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ella se volvió la virgen y él se convirtió en altar….&lt;br /&gt;La gente al ver la virgen todos le iban adorar……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Reina al ver el cuadro también le quiso adorar………...&lt;br /&gt;Apártate de ahí madre mala no me vengas adorar…….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando yo era paloma tú me mandaste matar…..,&lt;br /&gt;Ahora que soy la virgen no vengas adorar…...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Reina sola vagaba por las rúas del lugar…..&lt;br /&gt;Y siempre triste repetía esta coplita al andar…..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madres que tengáis hijas no las privéis de casar…,&lt;br /&gt;Porque yo tenía una y a los infiernos voy dar…….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde Madrid, feliz domingo a todos y si os gustó la cantiga, animo ponerle vosotros la música y disfrutarla…….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un abrazo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Nuñez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al parecer la coplita, también se canta en La Yesa (Valencia), lleva por titulo "Don Fernandito" y el final dice así:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;"Nacimos para estar juntos, juntitos hemos de estar....&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Madres que tengáis hijas no privéis el casamiento.....&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que yo se lo he privado a una y me estoy arrepintiendo".....&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-3127619412349341216?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/3127619412349341216/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=3127619412349341216&amp;isPopup=true' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3127619412349341216'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3127619412349341216'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/03/cantiga-popular-gallega.html' title='Cantiga popular gallega'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-4035125106642655362</id><published>2009-02-28T14:05:00.000-08:00</published><updated>2009-02-28T14:45:55.868-08:00</updated><title type='text'>Sucesión intestada</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy voy a escribir para aclararle un par de dudas a un amigo que ha tenido una vida muy intensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para situar la cuestión, os diré que mi amigo nació en Madrid hace unos 60 años, es un hombre de negocios con un importante patrimonio atesorado por él, más una cuantiosa herencia que recibió al fallecer sus padres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A edad temprana hizo la mili en Ferrol y fruto de los escarceos amorosos con una moza del lugar, nació una niña de madre soltera y padre desconocido, pero con el tiempo y después de un largo proceso judicial, instado por la propia hija, por sentencia firme se determinó, que esa niña hoy mujer, es hija de mi amigo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando todo el mundo se casaba, mi amigo también lo hizo pero su esposa no podía tener hijos, por ello adoptaron un niño, como nada dura para siempre ambos se divorciaron y el niño se quedó bajo la custodia de la madre con la que vive, pues a pesar de haber terminado la carrera no se ha independizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi amigo que viajaba mucho, en uno de sus viajes, con muchas turbulencias, conoció una joven azafata y ambos comenzaron un romance apasionado que dura mucho porque se ven poco y nunca se casaron, pero fruto del amor y la pasión, nació una preciosa niña, hoy adolescente que trae a los felices padres de cabeza, por haberla malcriado con caprichos y sin disciplina alguna, pues la madre continua volando y el padre está muy ocupado en sus negocios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayer mi amigo me comentaba, que él nunca hizo testamento y preguntaba qué pasaría con su patrimonio si una mañana se ve sorprendido por un largo y profundo sueño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es bien sencillo, le dije, tus tres hijos son tus únicos herederos, tanto de los bienes como de las deudas, la herencia se dividirá en partes iguales entre los tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No puede ser, me dice, yo solamente considero que tengo una hija, no sería justo que los tres hereden igual, respecto a la primera, solo lo dice la sentencia, porque yo nunca la reconocí, el segundo es adoptado y se quedó con él mi ex mujer, por lo tanto solo esta última es verdaderamente mi hija y su madre la mujer que quiero, ella también heredaría algo?, somos pareja de hecho.……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así quedó ayer la cosa, entre otras consideraciones porque no teníamos a mano un Código civil, pero hoy que si lo tengo, vamos a repasar lo que dice el artículo 108:&lt;br /&gt;“La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.&lt;br /&gt;La filiación matrimonial y no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este código”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, sabemos que la sucesión, corresponde en primer lugar a la línea recta descendente, si recordamos lo que dice el artículo 931 “Los hijos y descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y ya le digo yo a mi amigo que no tenga duda alguna, que así las cosas, a falta de otorgar testamento, sus tres hijos heredaran por partes iguales, pues así lo establece el artículo 932 “Los hijos del difunto heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nada corresponde a su ex mujer por hallarse divorciados y a su compañera actual y madre de su hija menor nada le correspondería porque, al no estar casados no le corresponde el usufructo viudal, ya que el Código civil establece derechos para el cónyuge viudo, solo eres cónyuge si contraes matrimonio, ellos no lo hicieron, por tanto tampoco sería viuda, eso sí, la madre representaría a su hija menor de edad y administraría sus bienes.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si llegasteis aquí leyendo merecéis que os cuente un secreto, mi amigo es imaginario, pero podría ser cualquiera...........&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-4035125106642655362?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/4035125106642655362/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=4035125106642655362&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4035125106642655362'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4035125106642655362'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/02/sucesion-intestada.html' title='Sucesión intestada'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-4027428476930576436</id><published>2009-02-25T10:39:00.000-08:00</published><updated>2009-02-26T04:43:00.792-08:00</updated><title type='text'>Unión de Hecho no es sinónimo de Matrimonio</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el artículo de 2 de enero de 2008 publicado en el blog, que lleva por título: “Sobre Pensión de viudedad en 2008”, escribí algo acerca de las disposiciones de artículo 174 de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de S.S., por los comentarios al mismo, los correos que recibo y las consultas, veo que es materia de interés…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de lo que escribí y todos conocéis, sobre esta reciente reforma legislativa deciros que, hoy por hoy, está en vigor, y de una lectura de la misma, no es preciso tener grandes conocimientos para comprender que, no solo recorta y perjudica derechos de muchos separados, divorciados y casados, sino que, además en las novedades que introduce no se equiparan derechos, entre parejas casadas y de hecho, siendo lo cierto, que establece distintos requisitos y periodos de cotización, recursos y convivencia entre unos y otros para tener derecho a la pensión de viudedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello, aún resultando reiterativa y cansina, os recuerdo la diferencia entre la unión de hecho y el matrimonio, nada tienen que ver ambas instituciones, aunque las dos estén dentro del derecho de familia, ni su regulación legal, así lo declaran las distintas sentencias del Tribunal Constitucional, “es más, hoy por hoy, con la existencia jurídica del matrimonio homosexual y del divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También, el Tribunal Supremo se pronuncia en el sentido de entender que, en cuanto a la liquidación de las convivencias, no puede aplicarse a las uniones de hecho, por analogía, la regulación establecida para el régimen económico matrimonial porque al no haber matrimonio, no hay régimen, de tal forma que los bienes adquiridos durante la convivencia no se hacen comunes a los convivientes, por lo que, en principio, pertenecen a quien los haya adquirido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Matrimonio es como un contrato y como tal desde el mismo momento de su celebración crea derechos y deberes para los cónyuges, el Código Civil en el Titulo IV regula con detalle y claridad la figura jurídica del matrimonio, desde, la promesa de matrimonio, los requisitos para contraer, la forma y celebración del mismo, la inscripción en el registro Civil, los derechos y deberes de los cónyuges, la nulidad, la separación, la disolución del matrimonio, así como los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, las medidas a adoptar y la ley aplicable tanto a la nulidad, la separación y el divorcio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las parejas de hecho,  las Comunidades Autónomas, tienen su propia regulación de Uniones de Hecho, para parejas que, cumpliendo los requisitos que en cada caso establece la Ley, voluntariamente decidan someterse a la misma, mediante la inscripción en el Registro correspondiente, pero no existe una legislación nacional que regule las Uniones de Hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Matrimonio y la Unión de Hecho por tratarse de instituciones distintas, obedecen a opciones y planteamientos personales diferentes tanto en el plano social como en el Jurídico, por ello ambas instituciones están reguladas de distinta forma, no siendo unión de hecho sinónimo de matrimonio. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Nuñez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-4027428476930576436?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/4027428476930576436/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=4027428476930576436&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4027428476930576436'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4027428476930576436'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/02/union-de-hecho-no-es-sinonimo-de.html' title='Unión de Hecho no es sinónimo de Matrimonio'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-8421146043368582842</id><published>2009-02-23T10:07:00.000-08:00</published><updated>2009-02-23T10:57:07.688-08:00</updated><title type='text'>La llegada de un bebe</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En mi entorno de amistades llegó al mundo en estos días un precioso y frágil bebe, en la visita de rigor a los &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;estresados&lt;/span&gt; y primerizos padres, dado que el nombre del recién nacido ya lo conocía porque lo tenían decidido desde hacía tiempo, yo tan curiosa, pregunté con intención, por los apellidos y me confirmaron lo que ya intuía, la tierna criatura llevará el primero del padre y el primero de la madre, me dijeron…………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si eso ya lo se, les respondí, lo que quiero saber es en que orden, y me contestan, pues primero irá el apellido del padre y segundo el de la madre, como se hizo toda la vida………..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, eso no es así exactamente, contesté:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde que fue aprobada la Constitución de 1978, (una de las más avanzadas de Europa) supuso para nosotras, las mujeres, definir un marco jurídico, como sujetos capaces de ejercer los derechos individuales y sociales en plena igualdad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así el artículo 14:&lt;br /&gt;“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Disposición derogatoria 3ª dispuso,&lt;br /&gt;“La derogación de cuantas disposiciones se opusieran a lo establecido en la Constitución”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siendo el Código Civil, la norma de nuestro ordenamiento jurídico más en contradicción con los principios de igualdad reconocidos en la Constitución de 1978, a lo largo de estos últimos años se fueron aprobando Leyes, y reformas, que supusieron llevar al Código Civil la plena igualdad entre el hombre y la mujer, reconociendo en cuanto a los hijos, la igualdad entre los matrimoniales y los habidos fuera de matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y llegamos al punto que nos ocupa hoy, la Ley 40/99 de 5 de noviembre ha modificado el artículo 109 del Código civil y los artículos 53 a 62 del Reglamento del registro civil en cuanto a la elección del materno o el paterno como primer apellido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así los padres al nacer su primer hijo, tienen la oportunidad de decidir de mutuo acuerdo el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;registral&lt;/span&gt;, siendo ese orden inscrito para el mayor de los hijos el que regirá para inscripciones de nacimiento de sus hermanos si los hubiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es una pena, que por desconocimiento no se inscriba al recién nacido con el primer apellido de la madre, sobre todo en apellidos que no queramos que se pierdan, o porque ambos padres así lo deciden……………………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando nací yo, igual que cuando mis hijos nacieron, no había otra opción, por Ley había que inscribir al hijo, en primer lugar con el apellido del padre, sin embargo, que sepáis que ahora es distinto y además, el hijo al alcanzar la mayoría de edad podrá solicitar que se alteré el orden de los apellidos si ese es su deseo..............&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Venga papas, enhorabuena otra vez y a deliberar esta tarde sobre otra cuestión en la cual no habíais pensado antes, después de esta charla, ya me informareis con que apellido primero vais a inscribir a vuestro hijo primogénito................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;Núñez&lt;/span&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-8421146043368582842?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/8421146043368582842/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=8421146043368582842&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8421146043368582842'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8421146043368582842'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/02/la-llegada-de-un-bebe.html' title='La llegada de un bebe'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-4403498024598409209</id><published>2009-02-22T09:13:00.000-08:00</published><updated>2009-02-22T09:58:48.549-08:00</updated><title type='text'>Algo sobre vecindad civil</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Titulo preliminar de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de derecho civil de Galicia en su Artículo 1 establece:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“1.Las fuentes del derecho civil de Galicia son la ley, la costumbre y los principios generales que integran e informan el ordenamiento jurídico Gallego”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente establece que, la costumbre regirá en defecto de ley gallega aplicable, y que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En defecto de ley y costumbre gallegas, serán de aplicación con carácter supletorio el derecho civil general del Estado, cuando no se oponga a los principios del ordenamiento jurídico gallego”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Artículo 3 nos dice que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El derecho gallego tendrá eficacia en el territorio de la comunidad autónoma. Se exceptúan los casos en que, conforme al derecho interregional o internacional privado, hayan de aplicarse otras normas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 4 de la misma Ley dispone:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“1. La sujeción al derecho civil de Galicia se determinará por la vecindad civil, con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los gallegos que residan fuera de Galicia tendrán derecho a mantener la vecindad civil gallega con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común y, en consecuencia, podrán seguir sujetos al Derecho civil de Galicia”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En principio, seria útil recordar lo que nuestro Código Civil sobre “la vecindad civil” establece en el artículo 14 :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"1.La sujeción al derecho civil común o especial o foral se determina por la vecindad civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Tiene vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.&lt;br /&gt;3. (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.La vecindad civil se adquiere:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º Por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario durante este plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambas declaraciones se harán constar en el Registro civil y no necesitan ser reiteradas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez repasada la legislación estamos en condiciones de afirmar que, un gallego de nacimiento que fije su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá conservar la vecindad civil gallega, si antes de los 10 años residiendo en otro lugar, declara ante el encargado del Registro civil de su municipio de origen en Galicia, que no desea perder la vecindad civil gallega, de tal forma conservara siempre la vecindad civil de Galicia sin necesidad de reiterarlo a pesar de continuar residiendo fuera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pongamos por caso a muchos gallegos que estamos residiendo de forma continuada en distintos lugares de España desde hace bastante más de 10 años, sin hacer manifestación a favor ni en contra en el Registro Civil correspondiente, pues bien, la situación es que perdimos la vecindad civil gallega y la que tenemos ahora es la vecindad civil común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro supuesto, un madrileño de nacimiento que reside en Galicia de forma continuada desde hace dos años, puede adquirir la vecindad civil de Galicia compareciendo en el Registro civil, declarando su deseo de adquirirla, bien entendido que perdera la que anteriormente tenia, igualmente la tendrá si transcurridos 10 años de permanencia en Galicia no manifestó ante el encargado del Registro correspondiente su voluntad de no perder la vecindad civil común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambas declaraciones deberán hacerse ante el Encargado del Registro Civil de nacimiento para que se inscriban al margen de la inscripción de este, no en el domicilio actual del declarante, sin embargo, podrá tramitarse desde el Registro Civil del domicilio, el encargado levantara Acta de la declaración, remitiéndola al Registro competente para su inscripción...........&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Recordando la goleada de ayer del Real Madrid me despido con un abrazo, siento mucho que mis familiares y amigos seguidores del Barcelona esten tristes, no se puede ganar siempre..........&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Carmen marcos Nuñez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-4403498024598409209?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/4403498024598409209/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=4403498024598409209&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4403498024598409209'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4403498024598409209'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/02/algo-sobre-vecindad-civil.html' title='Algo sobre vecindad civil'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-6309404947817941122</id><published>2009-02-15T09:55:00.000-08:00</published><updated>2009-02-15T10:14:15.031-08:00</updated><title type='text'>La Sociedad Mercantil</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Me gusta terminar lo que empiezo siempre que puedo, aunque muchas veces no lo consigo, dado que, en anteriores artículos tomamos contacto con la forma Jurídica del empresario individual, de la comunidad de bienes y sociedad civil, hoy quiero escribir algo sobre la Sociedad Mercantil, la misma puede constituirse bajo alguna de las distintas formas, como puede ser:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sociedad Anónima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sociedad de Responsabilidad Limitada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sociedad Limitada Nueva Empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sociedad Laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otras formas societarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trámites para la constitución de una sociedad serán básicamente parecidos para cada tipo, así será necesario, dotar a la Sociedad de un nombre y de un mínimo y máximo de capital social, según la Sociedad de que se trate, serán participaciones en la Sociedad Limitada y acciones en la sociedad Anónima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todos los casos necesitaremos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Certificación sobre no coincidencia de nombre,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solicitud del nº de identificación Fiscal,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, Documentados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modalidad Operaciones Societarias,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para las Sociedades Laborales es necesaria su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inscripción en el Registro Mercantil,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libros de las Sociedades Mercantiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente todas las mercantiles sean del tipo que sean tendrán Libro de Visitas, dado que las empresas además de comunicar la apertura del centro de trabajo, están obligadas a tener Libro de Visitas en cada Centro y a disposición de los Funcionarios de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social y de los Técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones de comprobación en materia de Prevención de riesgos laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como una noción general del tema, os diré que las sociedades mercantiles tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, existiendo un régimen fiscal especial para empresas de reducida dimensión, en otro caso el tipo aplicable es el 35%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles, está regulada en la Ley de Sociedades Anónimas, además de la responsabilidad social, están sujetos tanto a responsabilidad civil como penal., siendo los supuestos de responsabilidad de los mismos, las infracciones cometidas por la Sociedad, por cese de la actividad y también por los integrantes de la Administración &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;concursal&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decir que la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, introduce importantes modificaciones al regular la responsabilidad Tributaria, y dos son los tipos de responsabilidad Tributaria de los Administradores de las Personas Jurídicas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La responsabilidad solidaría,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La responsabilidad subsidiaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es muy interesante conocer las modificaciones introducidas mediante ésta Ley 36/2006, de 29 de noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También muy importante, elegir y registrar "la marca", signo que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de nuestra empresa, ya sea empresario individual, como social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-6309404947817941122?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/6309404947817941122/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=6309404947817941122&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/6309404947817941122'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/6309404947817941122'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/02/la-sociedad-mercantil.html' title='La Sociedad Mercantil'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-1460222606196692897</id><published>2009-02-14T13:50:00.000-08:00</published><updated>2009-02-14T13:55:56.205-08:00</updated><title type='text'>Mi computadora</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo que más no une a veces, es lo que nos separa otras, y no estoy pensando en un océano, sino en el sistema operativo, bueno más bien, no operativo de mi computadora, también denominado ordenador portátil, que pasó por el servicio de reparación, manteniéndome por ello, apartada de éste rincón que utilizo los fines de semana y al que llevo más de un mes sin dedicar un minuto de mi tiempo y que ya estaba echando de menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la última vez que escribí, pasaron bastantes días, muy extraños para mi, de vivencias y sensaciones difíciles de descifrar con palabras, de reencuentro y desencuentro, de decepción y de esperanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con deciros que hasta me acerqué a Santiago de Compostela a visitar la tumba del Apóstol, no es que fuera haciendo el camino de Santiago, ni nada por el estilo, es que a veces la vida te arrastra a situaciones inexplicables y desde luego, bien mereció la pena visitar ese mágico lugar que aún siendo gallega no conocía, con razón dicen, que es un punto muy importante en el mundo que no se puede dejar de visitar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la belleza de la ciudad quiero añadir el encanto de sus calles, la calidez de su gente, desde los padres de la compañera de asiento en el avión que me acercaron al hotel en su coche, los conductores del autobús, la atención de los camareros de locales de comida y desde luego recuerdo con especial ternura, el momento “confidencias” con los recepcionistas del hotel donde me hospedé, mientras tan gentilmente me explicaban la historia do Santo dos Croques.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siento no haber tenido tiempo para encontrarme con amigos de Coruña y Santiago que me agradaría saludar, pero varios fueron los factores que me lo impidieron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por un lado, la tristeza que me invadía en aquellos días me aconsejaba estar sola.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro, la lluvia no me dejó conocer la ciudad, ni disfrutar de la noche compostelana, como hubiera sido mi deseo, bajo esa perspectiva tengo la certeza que volveré en otra ocasión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy se celebra en distintos lugares el día de San Valentín, conocido como día del Amor y la Amistad, siendo un presente imprescindible entre enamorados en estas fechas, sin duda alguna, las rosas y una frase obligada “te quiero”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde Madrid, en una tarde noche casi primaveral os mando un recuerdiño, con la intención de continuar mañana con vosotros para escribir sobre otros temas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-1460222606196692897?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/1460222606196692897/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=1460222606196692897&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1460222606196692897'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1460222606196692897'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/02/mi-computadora.html' title='Mi computadora'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-6938945764735901857</id><published>2009-01-06T10:08:00.000-08:00</published><updated>2009-01-06T10:28:45.793-08:00</updated><title type='text'>Comunidad de Bienes y Sociedad Civil</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Manteniendo la idea de hacernos empresarios, pero eso sí, que nadie se piense que montar un negocio es hacer caja todos los días y forrarse en un espacio breve de tiempo, pues he conocido personas que apostaron en poner un negocio con todos sus ahorros, su indemnización por despido, el aval de los padres y demás, pegándose un batacazo tremendo, perdieron el capital, la autoestima, solo generaron deudas y frustración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nadie dice que sea fácil y desde luego el que no esté preparado para asumir riesgos y tener problemas que continúe de asalariado, siempre cobrará a fin de mes y vivirá más tranquilo y poniéndole un poco de imaginación y salero cada día descubrirá muchas ventajas y cosas positivas, que sin duda existen en toda relación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy voy a escribir algo que pueden ser de utilidad para aquellos, que conservando su trabajo por cuenta ajena, y queriendo realizar alguna inversión, junto a otros amigos o familiares que están sin trabajo y quieren tomar un pequeño contacto con los negocios, podrán constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comunidad de Bienes, aparece descrita en el artículo 392 del Código Civil de la siguiente forma “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece en proindiviso a varias personas.&lt;br /&gt;A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título”.&lt;br /&gt;El artículo 1665 del citado texto legal dice “la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con animo de partir entre sí las ganancias”.&lt;br /&gt;Y el artículo 1667 establece que: “la sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partiendo de lo anterior podemos sacar varias conclusiones y comprender que se pueden tener en Comunidad no solo bienes y derechos reales, sino también créditos; que la misma se da cuando la propiedad de bienes o derechos pertenecen en proindiviso a varias personas, llamados comuneros, no es necesaria escritura publica salvo la excepción anterior que establece el Código, la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica, no puede comparecer ni ser demandada en juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que ambas formas jurídicas se regulan por lo establecido en contrato suscrito por los comuneros y en lo no pactado o faltando pacto se estará a lo establecido en el Código civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pensemos por ejemplo, para la Comunidad de Bienes, en un edificio, uno o varios pisos, o locales, o tierras, que pertenecen en proindiviso y por mitad a varias personas, y éstas deciden poner los bienes en régimen de alquiler.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, según acuerden, uno o varios serán los encargados de gestionar el cobro de las rentas, así como los pagos de impuestos y se repartirán por mitad tanto los gastos de conservación como los beneficios obtenidos, pues las comunidades de bienes no tributan en el impuesto de sociedades ni por IRPF, la Ley General Tributaria las reconoce como entidades en atribución de rentas, por tanto los rendimientos obtenidos, se imputarán a sus comuneros con arreglo a su cuota de participación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora imaginemos a tres amigos que quieren poner un pub de copas, por poner un ejemplo dos ponen el capital y el otro pone su trabajo, podríamos estar hablando de una sociedad civil en la que, una o varias personas aportan patrimonio y trabajo en común con objeto de obtener unos beneficios, sin embargo podrán establecer los pactos de reparto de perdidas, ganancias y gestión que tenga por conveniente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ambos casos, igual que el Empresario Individual, los socios y comuneros responderán con todo su patrimonio frente a terceros de las deudas sociales, con el problema añadido en personas casadas, pues quedan sujetos a responsabilidad los bienes gananciales, pensemos por ejemplo en una deuda tributaria y recordemos que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código Civil en el artículo 1362 establece, “Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“4ªLa explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 1365 del mismo texto legal, dispone que, “Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: (..) 2º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y un artículo de especial interés que no debemos olvidar es el 1317 del Código Civil que dice, ”La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así lo recogen varias sentencias del Tribunal Supremo...…”que los bienes gananciales han de responder directamente frente al acreedor del marido de las deudas por este contraídas, señalando la responsabilidad del cónyuge no deudor con los bienes que le hayan sido adjudicados, es decir, que existe una responsabilidad de los bienes gananciales, que no desaparece en estos casos por el hecho de que hayan sido adjudicados, todo lo que determina, como señala la sentencia de 13 de junio de 1986, que aún después de la disolución de la sociedad permanece viva la acción del acreedor contra bienes consorciales”..(..) pues antes es pagar que partir.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Otro día escribiré algo sobre las Sociedades mercantiles y la responsabilidad de los administradores de las mismas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Me despido en este día de Reyes Magos con un pensamiento positivo y deseando que descansemos muy bien esta noche para empezar mañana el día con buen talante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-6938945764735901857?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/6938945764735901857/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=6938945764735901857&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/6938945764735901857'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/6938945764735901857'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/01/comunidad-de-bienes-y-sociedad-civil.html' title='Comunidad de Bienes y Sociedad Civil'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-9156174211067662170</id><published>2009-01-01T07:58:00.000-08:00</published><updated>2009-01-01T08:02:53.304-08:00</updated><title type='text'>Próspero año 2009</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ha pasado un año más, y además de sustituir el calendario, igual que hago yo,  muchos de vosotros estaréis pasando balance de los proyectos, que a lo largo del año que terminó  se quedaron sólo en eso, de otros que cuajaron y de aquellos que pusimos en marcha y ahora nos cuestionamos mentalmente si mereció la pena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras apuramos los últimos mazapanes y turrones, bien en familia o en soledad, nos preguntamos, qué hacemos?  y  hacia dónde vamos?, pero la respuesta  la tendremos dentro de un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, al renovar los proyectos para 2009,  quiero mandar desde este rincón mío y vuestro, un mensaje de positividad para este nuevo año que comienza,  y ya sea en nuestra casa, en nuestra empresa, nuestro barrio o en nuestra ciudad,  luchemos cada uno, cada día, para hacer algo felices a los demás, porque queremos hacerlo, de esa forma seremos felices nosotros mismos y  será un año algo mejor para todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi deseo de un Próspero año  2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-9156174211067662170?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/9156174211067662170/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=9156174211067662170&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/9156174211067662170'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/9156174211067662170'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2009/01/prspero-ao-2009.html' title='Próspero año 2009'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-2721110737196671822</id><published>2008-12-27T12:18:00.000-08:00</published><updated>2009-01-07T10:41:22.129-08:00</updated><title type='text'>Educar en Igualdad</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En el articulo 1º publicado en mi blog el día 28 de marzo de 2007, Manolo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Pumarega&lt;/span&gt; desde Santiago de Compostela, puso hace unos días un comentario que merece ser contestado con un artículo entero, no solo para agradecerle los halagos que me dedica ese chico, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;louzariño&lt;/span&gt;, al que yo también recuerdo como el hombre con los ojos más bellos que he visto jamás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No tengo nada planificado para este sábado noche, creo que me apetece escribir e intentaré hacerlo como siempre desde el corazón, con un punto de romanticismo, algo de conocimientos y mucho sentido del humor, ese humor que a los gallegos nos caracteriza, que no se sabe bien si, “se sube o se baja” como nos atribuyen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero, que sepas Manolo, que me agradó y emocionó profundamente que me identifiques con la hija de Raúl y que le recuerdes, decirte también, que mi padre, al que llenabas con tanto cariño el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;pelexo&lt;/span&gt; de vino, en vuestra “familiar tienda de ultramarinos” en A &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;Ponte&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;Louzara&lt;/span&gt;, era y es único, como su nombre “Raúl”, extraordinario como persona, excelente esposo y un magnífico padre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para aquellos tiempos, mi progenitor era un hombre de mente abierta y quizás sin saberlo, seguidor de las ideas del padre Benito Jerónimo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;Feijóo&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde muy pequeña, mi padre Raúl me llevaba a las ferias para que le ayudara con el ganado, por algo era su primogénita, me acuerdo que para ir a la Feria de O &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;Incio&lt;/span&gt;, o &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;Piedrahita&lt;/span&gt; do &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;Cebreiro&lt;/span&gt; me intentaba despertar a las 6 de la mañana, a &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;Ponte&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;Louzara&lt;/span&gt; e &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;Seoane&lt;/span&gt; Do &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12"&gt;Courel&lt;/span&gt; estaban más cerca de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13"&gt;Portela&lt;/span&gt;, pero aún así, había que madrugar, como yo refunfuñaba para levantarme me decía con frecuencia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Nena tu podes, vales &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14"&gt;moito&lt;/span&gt;”, total que de tanto decírmelo, con el paso de los años, me lo fui creyendo, bien es verdad que también crecí rodeada de mimo, siendo valorada como persona, y tratada por igual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más, no parece creíble que en la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_15"&gt;Galicia&lt;/span&gt; profunda del campo en los años 60 y 70, el modelo familiar de entonces fuera igualitario, pero en mi caso, así era, y me siento orgullosa de decirlo, nunca, por el hecho de ser mujer me sentí más, pero tampoco menos que el hombre. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;He tenido la suerte de haber nacido en &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_16"&gt;Portela&lt;/span&gt; en el seno de una familia humilde y trabajadora, siempre tuve la certeza de que fue mi familia, abuela, tíos, primos, hermano y mis padres, aquellos labriegos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_17"&gt;portelexos&lt;/span&gt;, sabios a su manera, en el sentido profundo del mundo, los que, con cariño y respeto me formaron y educaron para caminar junto al hombre pero nunca detrás, ni subordinada a él, por eso crecí sin complejos y con la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_18"&gt;autoestima&lt;/span&gt; suficiente para saber, que si se quiere se puede, luego el merito es de ellos, no mío.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mucho se escribe y habla en la sociedad de hoy de la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, (Ministerio de Igualdad, Planes de Igualdad, Políticas de Igualdad, Ley para la Igualdad).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo eso está bien, pero en mi modesta opinión, creo que un factor determinante para la igualdad, sería fomentar un modelo familiar igualitario entre los sexos, la base, está en la familia, la infancia y adolescencia, que marcan profundamente la valoración personal de uno mismo y hacia los demás, así como las aptitudes ante la vida, con independencia de que seas hombre o mujer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya sabéis que &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_19"&gt;Portela&lt;/span&gt;, está situada en la montaña y los campesinos que antaño la poblaron, en dura lucha con la tierra, no siempre eran premiados por ella con sus frutos y debían acudir a otros lugares en busca de aquellos productos que no cosechaban.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recuerdo el aspecto de aquellos hombres y mujeres jóvenes y enérgicos de la montaña que al igual que mi padre, de vez en cuando tenían que acudir a la aldea más cercana con tiendas de ultramarinos, esa aldea era A &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_20"&gt;Ponte&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_21"&gt;Louzara&lt;/span&gt;, que en los años de poderío económico, creo recordar que había seis o siete negocios y hasta una sastrería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objeto del viaje era adquirir provisiones para unos meses, productos que hoy nos parecen tan básicos como azúcar, aceite y también vino, pero en esas tiendas había de todo, desde aperos de labranza, hasta conservas, calzado, bacalao, agujas, aspirinas y mi padre siempre nos traía de regalo pan blanco, rosquillas, chocolate y alguna vez naranjas; le esperábamos ansiosos, os podéis imaginar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un viaje de ese tipo se hacía muy de tarde en tarde y debía ser planificado, en todo caso, había que localizar a los caballos que habitualmente campaban libres por el monte, en cada casa tenían uno por lo menos, imaginaros, era el vehículo que había entonces, por eso los animales tenían que estar frescos para el camino, porque eran dos horas de ida y dos de vuelta y el pobre animal en el mejor de los casos iría siempre cargado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos recuerdos me vienen a la mente, tan pronto aprendí a montar a caballo me pedía hacer todos los viajes, tanto a comprar, como a llevar el trigo a moler, como ir a los entierros y demás, vamos que me gustaba salir a explorar el mundo, de quedarme en casa haciendo calceta como que no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recuerdo en un entierro que fui a &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_22"&gt;Santalla&lt;/span&gt;, sería posiblemente por el año 1971, el caso es que, tenía yo un amigo muy especial en una aldea de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_23"&gt;Louzara&lt;/span&gt; que también fue y no llevaba caballo, la costumbre de la época era acompañar a la chica hasta su pueblo, se entiende que para cortejar, intimar y eso.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(Yo creo que la costumbre esa de acompañar a la dama en cuestión se las traía, porque los chicos debían regresar luego a su pueblo), quizás por eso muchos casamientos se celebraban entre vecinos de la misma aldea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, pues el caso es que el joven galán me acompañó y sentimos la imperiosa necesidad de hacer el camino juntos, y no se nos ocurrió otra cosa mejor, que montar a caballo los dos, cuando llegamos cerca de mi pueblo y nos bajamos, como sudaba la pobre caballería, nunca se lo conté a mi padre, "si lo sabe me mata", para que os hagáis una idea de lo que se valoraba a los caballos entonces, menos mal que tanto el apuesto galán como la bella dama estaban delgados por aquellas fechas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con tanto recuerdo entrañable me disperso, y os quería contar como se desarrollaban los preparativos del viaje, el ritual era el siguiente, una vez colocada la cabezada a nuestro caballo, y engalanando con la mejor, montura, dependiendo de la ocasión sería una silla, si había que traer carga, era una albarda, pero aún así le poníamos los aparejos nuevos, manta, alforjas, estribos y demás, se le daba una buena ración de pienso y el viajante, fuese mi padre u otros labriegos de la zona, bien arreglados con camisa y muda limpia y "las mujeres depiladas", por lo que pudiera pasar, "decían siempre las abuelas", muy sabio consejo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Llegados a este punto cogían las riendas de sus caballos y &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_24"&gt;ponían&lt;/span&gt; rumbo por aquellos viejos caminos y campos hasta A &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_25"&gt;Ponte&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_26"&gt;Louzara&lt;/span&gt; en busca del vino y de lo que se terciase.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tomando el hilo de los recuerdos de Manolo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_27"&gt;Pumarega&lt;/span&gt;, y uniéndolos a los míos podemos decir que el pellejo “&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_28"&gt;Pelexo&lt;/span&gt;”, era un envase que se utilizaba en nuestra tierra para el vino, antes de que comercializaran las barricas que eran de madera, supongo que de roble, “&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_29"&gt;Carballo&lt;/span&gt;” le llamamos en mi pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero como os decía, el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_30"&gt;Pelexo&lt;/span&gt; solía tener distintas medidas, cabrían en él entre 40 y 50 litros, éste curioso envase estaba hecho de piel entera de cabra, dada la vuelta, es decir con el pelo para dentro, a simple vista parecía no tener costuras, se apoyaba sobre unos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_31"&gt;perniles&lt;/span&gt; que podrían ser perfectamente las &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_32"&gt;patitas&lt;/span&gt; de la cabrita y el cuello de la misma serviría de boca del envase, era fácil de manejar y se colocaba en un sitio fresco, en cueva o bodega el que la tenía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El precio del litro de vino en aquella fecha podría oscilar entre 1 y 5 pesetas, seguro que Manolo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_33"&gt;Pumarega&lt;/span&gt; lo recordará mejor que yo, porque ya llovió mucho desde entonces, estamos hablando del siglo pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recuerdo cuando ya teníamos barrica de madera con su llave y todo, junto a ella siempre había una taza de barro, me encantaba ir a buscar vino y lo cataba siempre, mi padre traía un vino tinto de procedencia de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_34"&gt;Quiroga&lt;/span&gt; o de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_35"&gt;Valdeorras&lt;/span&gt;, que debía ser bebida para dioses, es uno de esos olores que aún puedo evocar y me trae recuerdos gratos de la infancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero igual que en mi casa, eso pasaba en todas las casas y en las distintas aldeas, en la medida de lo posible, porque a veces faltaba el dinero y aunque en las tiendas te fiaban, no daba la vaca para tanto, como se solía decir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A veces, en las ciudades se piense que en el campo se vive muy bien, pero haciendo honor a la verdad, no es del todo cierto, la vida del labrador era y es extremadamente dura, piénsese, en unas nubes, una tormenta de granizo y las cosechas arrasadas, en menos de 10 minutos se echó a perder meses de lucha y duro trabajo y te quedas sin nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora toca hacer un apunte sobre el padre Benito Jerónimo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_36"&gt;Feijóo&lt;/span&gt;, un gran escritor y pensador con espíritu crítico, nacido en &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_37"&gt;Orense&lt;/span&gt; por el año 1676, que ingresó con 14 años en la Orden de san Benito en el Monasterio de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_38"&gt;Samos&lt;/span&gt;, donde pasó su infancia y juventud, se trasladó posteriormente a la ciudad de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_39"&gt;Oviedo&lt;/span&gt; a su convento de San Vicente, al menos eso tengo anotado en mis viejos apuntes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_40"&gt;Feijóo&lt;/span&gt; inició el estudio del papel de la mujer en la sociedad española en 1726 con su Teatro Critico, en el que dedicó su Capitulo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_41"&gt;XVI&lt;/span&gt; a “La defensa de las mujeres”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casi sin querer me vi transportada a mi niñez, mi infancia y adolescencia, fue &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_42"&gt;gratificante&lt;/span&gt; compartir con vosotros estos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_43"&gt;pedacitos&lt;/span&gt; de recuerdos que pude sentir tan íntimos y cercanos en este rincón donde escribo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_44"&gt;Nuñez&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-2721110737196671822?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/2721110737196671822/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=2721110737196671822&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2721110737196671822'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2721110737196671822'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/12/educar-en-igualdad.html' title='Educar en Igualdad'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-3373192809432574096</id><published>2008-12-24T03:25:00.000-08:00</published><updated>2008-12-24T03:27:00.983-08:00</updated><title type='text'>Navidad 2008</title><content type='html'>Moitos bicos desde Madrid para todos en esta Navidad................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Nuñez&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-3373192809432574096?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/3373192809432574096/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=3373192809432574096&amp;isPopup=true' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3373192809432574096'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3373192809432574096'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/12/navidad-2008.html' title='Navidad 2008'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-8775888095216348087</id><published>2008-12-20T13:33:00.000-08:00</published><updated>2008-12-20T13:56:54.080-08:00</updated><title type='text'>Empresario individual</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En el  artículo  publicado ayer en mi blog os decía, que interesaba conocer las distintas formas Jurídicas dentro del marco legal, para poner en marcha una empresa, así se podía uno constituir en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Empresario individual,  Comunidad de Bienes y Sociedad Civil, Sociedad Mercantil o Sociedad Cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entendiendo la empresa, como una unión de capital y trabajo para realizar una actividad de carácter económico y al empresario como el encargado de coordinar los elementos que forman la empresa para conseguir sus fines.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, el empresario puede ser individual o social, será empresario individual cuando es una Persona Física y será  empresario social cuando es un Persona Jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy  escribiré algo del Empresario individual, quizás en principio sea la formula menos costosa para arrancar un pequeño negocio, tiene la ventaja de necesitar menos trámites y el capital depende de la voluntad del empresario,  pero tiene  sus inconvenientes, dado que, el empresario individual responde con todos sus bienes de las deudas contraídas  frente a terceros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El patrimonio mercantil y civil del empresario individual se confunden, tributando por los beneficios obtenidos en el desarrollo de su actividad empresarial a través del  IRPF, aunque para determinadas actividades, puede acogerse a un régimen fiscal  con menores obligaciones contables y registrales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ser  empresario individual, el individuo tiene que reunir, tanto los requisitos  establecidos en el Código Civil, como en el Código de Comercio, es  decir, el empresario individual, será aquella persona física que disponiendo de capacidad legal, ejerza de forma habitual y en nombre propio un actividad comercial, industrial o profesional.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de iniciar su actividad deberá presentar la declaración de  alta censal,  tendrá obligación de darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También estará sujeto al impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo acogerse según el tipo de actividad,  al Régimen simplificado del IVA, o al régimen especial de Recargo de Equivalencia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Y ahora como soy mi propio jefe, aquí me planto y me voy a disfrutar de la preciosa iluminación de La Gran Vía y La Plaza de España, no sin antes  mandaros  un cálido abrazo desde el corazón de Madrid.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-8775888095216348087?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/8775888095216348087/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=8775888095216348087&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8775888095216348087'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8775888095216348087'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/12/empresario-individual.html' title='Empresario individual'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-1377469121024724847</id><published>2008-12-19T10:54:00.000-08:00</published><updated>2009-01-14T01:24:44.935-08:00</updated><title type='text'>Para emprendedores</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Estoy segura que muchos de vosotros podéis sentir el hastío y la frustración en vuestro trabajo, vais con desgana cada mañana y cuestionáis todo lo que el jefe o encargado de vuestra empresa dispone u organiza, en una palabra, estáis hartos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuantas veces habéis puesto en duda la capacidad del dueño para llevar el negocio, pero solo os quejabais, no hicisteis nada por cambiar la situación, aún a pesar de no estar motivados, de no sentiros a gusto en vuestro trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy sin embargo, llegó el día, ya no tendréis que madrugar, no tenéis que aguantar más órdenes injustas y contradictorias, no tendréis que sentiros insatisfechos porque ya la empresa cerró, ese  jefe que la dirigía la llevó a la quiebra y nos mandó a engrosar las listas del paro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues sí, ya somos parados, cobrando de momento una percepción por desempleo que apenas dará para llegar a fin de mes y que no será indefinida.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ante un panorama así, quien tiene capacidad para pensar con lo que tenemos encima, pero aún así, continuamos lamentándonos y culpando de nuestros males a los jefes y a los políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y digo yo, quizás sería bueno que ésta jugada del destino no la viéramos como una tragedia, sino como una oportunidad en la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguro, que a lo largo de nuestra trayectoria laboral como asalariados, más de uno, cuestionó al jefe, sus decisiones y su forma de gestionar el negocio??.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, quizás llegó el momento de no quedarse en casa lamentando nuestra mala suerte y echando maldiciones a los que creemos causantes de nuestra ruina personal y económica, dejemos de considerarnos las víctimas y hagamos nuestra aportación a la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Empecemos por recuperar las ideas que algún día acariciamos para hacer realidad un sueño, un proyecto, nuestro proyecto, quizás ahora sea el momento de ponerlo en marcha, total nada tenemos que perder y no debemos quedarnos esperando que otros decidan nuestro futuro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teniendo la idea y la voluntad de ponerla en marcha, pasaremos a analizar el capital que necesitamos y que recursos tenemos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Según está la situación financiera, será difícil contar con las entidades bancarias, más vale que pensemos en nuestros propios ahorros y, en un país tan protector como el nuestro, agudizando el ingenio, seguro que podemos encontrar la ayuda de la familia, padres, abuelos, hermanos y demás, obteniendo así financiación muy rentable y préstamos de dinero sin interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llegados a este punto, tendremos que ver que trámites o requisitos son necesarios para poner en funcionamiento un negocio y para ello debemos conocer las distintas formas Jurídicas dentro de un marco legal por ejemplo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Empresario individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil, Sociedad Mercantil o Sociedad Cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero además tendremos que valorar, dependiendo del tipo de negocio o empresa que pretendemos montar, en principio el darle la forma menos costosa y más rentable, conociendo ventajas e inconvenientes, entre las distintas formulas jurídicas y la constitución, fiscalidad e impuestos de las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez decidido el tipo de negocio y la forma jurídica tenemos que pensar en los trámites que debemos realizar, por ejemplo necesitaremos, un piso, nave o local, lo que necesariamente implica una compra o un alquiler, y avales, así como el tipo de contrato que regule las condiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También para iniciar una actividad, será necesaria la obtención de las correspondientes licencias, la declaración censal y demás trámites que serán distintos según la fórmula elegida, espero poder contaros algo de cada cosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde luego, existen profesionales y gestorías que estarían encantadas en realizar todos esos trámites, pero para abaratar costes, podemos hacerlo perfectamente nosotros, total, tiempo libre tenemos mucho, (no olvidemos que de momento solo somos parados), y en los distintos organismos, tanto, Notaría, Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registros, Ayuntamiento, etc., estarán encantados de ayudarnos a rellenar los distintos formularios, solicitudes y tasas, solo tenemos que ser pacientes y esperar turno, así, mientras esperamos nos hacemos a la idea que muy pronto nos convertiremos en empresarios, seremos nuestros propios jefes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-1377469121024724847?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/1377469121024724847/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=1377469121024724847&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1377469121024724847'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1377469121024724847'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/12/para-emprendedores.html' title='Para emprendedores'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-3940286678057039824</id><published>2008-12-06T08:56:00.000-08:00</published><updated>2008-12-08T01:36:55.192-08:00</updated><title type='text'>Después de 30 años (6 de dicembre de 2008)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución de 6 de diciembre de 1978.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos recordamos como Las Elecciones Generales de junio de 1977, producidas a consecuencia de la restauración de la Monarquía en España, dieron lugar a la reunión de las Cortes Constituyentes que culminó con la aprobación de la Constitución de 1978, todavía vigente, y que hoy día 6 de diciembre de 2008 cumple 30 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este trigésimo aniversario de nuestra Carta Magna, yo tenía pensado repasar y comentar con vosotros varios artículos de la misma que me gustan muy especialmente y que tienen que ver con principios de igualdad y no discriminación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así el Art. 14 dice:&lt;br /&gt;“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Art. 23&lt;br /&gt;“Todos los ciudadanos tendrán el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.&lt;br /&gt;2, Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Art. 32.&lt;br /&gt;“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También Art. 35.&lt;br /&gt;“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Art. 9&lt;br /&gt;1. "Los ciudadanos y los poderes Públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mayoría de los que os detenéis alguna vez en este rincón conocéis también un tema al que dediqué algún artículo, que preocupa y afecta a un gran colectivo, como es la pensión viudedad, tras la reforma de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social y en vigor desde el 1 de enero de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, que mejor forma de celebrar el día de la Constitución que comentar con vosotros que el artículo 9 de la misma, está recogido entre los Fundamento de Derecho de una resolución del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona de 28 de julio de 2008, Sentencia nº 343/2008, en procedimiento seguido a instancias de la viuda, por fallecimiento de su cónyuge del que se encontraba separada legalmente sin pensión compensatoria y solicitando frente al INSS se le concediera pensión de viudedad, en principio denegada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre otros razonamientos dice el Juzgador :&lt;br /&gt;”A mayor abundamiento, debe destacarse que la posición del INSS podría dar lugar a un resultado contrario al art. 9 de la Constitución, no por un supuesto carácter retroactivo de la norma, que no lo tiene, sino por poder afectar a un esencial principio de seguridad jurídica, pues un colectivo de miles de eventuales beneficiarios pudieran verse privados del acceso a una prestación pública de relevancia social de la de viudedad en atención a actos jurídicos en ocasiones muy remotos en el tiempo (las pretensiones ejercitadas en los procesos matrimoniales y los convenios celebrados en su seno) y en los que ni siquiera era dable imaginar que quizás en el futuro su postura podría determinar el acceso a la pensión de viudedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, el criterio del INSS, de confirmarse, provocaría un aumento de litigiosidad en los procesos matrimoniales, e incluso podría dar lugar a acuerdos fraudulentos (por ejemplo pactando una exigua pensión compensatoria de un euros al mes) para eludir la eventual condición de acceso a la prestación.&lt;br /&gt;Por último, no debe tampoco perderse de vista que la postura del INSS podría ser contraria al principio de igualdad”….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deciros que tras el razonamiento anterior y más extenso que recoge la Sentencia, el Juez estimó la pretensión de la actora fijando su derecho a percibir pensión de viudedad y condenando al INSS al pago de la prestación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En éste momento desconozco si el INSS interpuso Recurso de Suplicación contra la misma y lo que dirá el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no es mucho pero desde luego por algo se empieza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un abrazo a todos en este día&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-3940286678057039824?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/3940286678057039824/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=3940286678057039824&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3940286678057039824'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3940286678057039824'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/12/despus-de-30-aos-6-de-dicembre-de-2008.html' title='Después de 30 años (6 de dicembre de 2008)'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-5351830766704938655</id><published>2008-12-03T13:00:00.000-08:00</published><updated>2008-12-03T13:17:15.065-08:00</updated><title type='text'>El secreto de la felicidad</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un transeúnte se detuvo un día ante una cantera donde trabajaban tres obreros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preguntó al primero:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué haces, amigo?&lt;br /&gt;Y este le respondió sin alzar la cabeza:&lt;br /&gt;Me gano el pan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preguntó al segundo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué haces, amigo?&lt;br /&gt;Y el obrero acariciando el objeto de su tarea replicó:&lt;br /&gt;Ya lo ves, estoy tallando una hermosa piedra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preguntó al tercero:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué haces, amigo?&lt;br /&gt;Y el hombre, alzando hacia él unos ojos llenos de alegría exclamó.&lt;br /&gt;Estamos edificando una catedral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y el caso es que los tres realizaban la misma tarea. El primero se contentaba con ir tirando; el segundo ya le había dado un sentido; pero sólo el tercero descubría su grandeza y dignidad.&lt;br /&gt;(…)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior tiene sin lugar a dudas un mensaje, que cada lector lo determine por si mismo, interpretándolo según le convenga, pero además de buscar en el exterior, busquemos en nuestra base espiritual interior ese bienestar para vivir más felices cada día y sentirnos aún afortunados dentro de la adversidad, así encontraremos esa fuerza necesaria para saber afrontar una crisis tanto si ésta es familiar, como económica o financiera como la que convulsiona en la actualidad a nuestra sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, citando al escritor ruso León Tolstoi :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El secreto de la felicidad no está en hacer siempre lo que se quiere, sino en querer siempre lo que se hace".&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-5351830766704938655?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/5351830766704938655/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=5351830766704938655&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/5351830766704938655'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/5351830766704938655'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/12/el-secreto-de-la-felicidad.html' title='El secreto de la felicidad'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-3122424941685813845</id><published>2008-11-30T01:20:00.000-08:00</published><updated>2008-11-30T02:00:48.540-08:00</updated><title type='text'>Poema del siglo XVII, escrito en gallego por el abad de Urdilde</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desde mi rincón junto al radiador, en esta fría mañana de domingo en Madrid,  me apetece repasar con vosotros unas  curiosas notas encontradas en mis viejos apuntes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La primera estrofa de un poema escrito en gallego en el siglo XVII por el castellano Martín de Torrado, abad de Urdilde, un verso dedicado al Apóstol Santiago, que dice así:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Santo da  barba dourada,&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;vello honrado meu patrón;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;raio, fillo do trabón,&lt;br /&gt;capitán da roxa espada;&lt;br /&gt;valente e forte guerreiro,&lt;br /&gt;a quen todo o mundo enteíro,&lt;br /&gt;polo mar e pola terra,&lt;br /&gt;chama, na paz e na guerra,&lt;br /&gt;Sant-Iago o cabaleiro…."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este verso me transporta con facilidad a Santiago de Compostela, a su Catedral, al "Pórtico de la Gloria", maravilloso Monumento, cuyo proyecto fue encargado al insigne arquitecto y escultor, el celebre Maestro Mateo, que dirigió las obras allá por el año 1168, siendo Rey de León, Don Fernando II, y el Arzobispo de Compostela Don Pedro de Gudesteiz a quien el Rey otorgó el Privilegio de acuñar moneda.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Al Maestro Mateo, el  Rey  para estimularle, le concedió una pensión de cien moravetinos de oro, equivalentes a ciento cuatro marcos de plata,  o lo que era lo mismo a cuatro mil quinientas pesetas anuales, dicha cantidad  debía ser muy respetable en aquellos tiempos, hoy en  euros imaginaros el sueldo......&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las anteriores notas  fueron sacadas de los libros de,&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Mario Hernandez, La Literatura Gallega, Madrid 1974.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;M. Vidal Rodriguez, El Portico de la Gloria, Santiago - 17 de abril de 1926.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Nuñez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-3122424941685813845?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/3122424941685813845/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=3122424941685813845&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3122424941685813845'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3122424941685813845'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/11/poema-del-siglo-xvii-escrito-en-gallego.html' title='Poema del siglo XVII, escrito en gallego por el abad de Urdilde'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-6186170940464854208</id><published>2008-11-23T08:17:00.000-08:00</published><updated>2010-05-31T12:04:47.144-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comunidad'/><title type='text'>(Propiedad Horizontal), Impugnación de acuerdos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El artículo 18.1 de la LPH, establece las causas de impugnación de los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así establece, que se podrán impugnar los que sean contrarios a la Ley, o a los Estatutos, o los que causen grave lesión para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o cuando se adoptaron con abuso de derecho, o cuando el acuerdo resulte gravemente perjudicial para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si un propietario tiene la certeza que algún acuerdo adoptado en Junta se encuentra dentro de alguna de las causas citadas anteriormente, y él votó en contra del mismo o no asistió a la reunión, solo tiene una forma de intentar atacar ese acuerdo y es a través de la vía judicial, es decir, el procediendo de impugnación judicial del acuerdo, único cauce previsto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tendrá que hacerlo, debidamente representado por Procurador y con Letrado, a través del procedimiento declarativo ordinario y en el plazo establecido, tres meses o un año dependiendo de cuál sea la causa de impugnación, los anteriores plazos son de caducidad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La demanda deberá ir dirigida contra el Presidente de la Comunidad en su calidad de representante de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los acuerdos de la Junta son validos y ejecutivos, aunque sean impugnados, en tanto en cuanto no recaiga sentencia firme que les niegue su validez, a no ser que el Juez ordene su suspensión, esta medida cautelar que solo podrá adoptarse a instancia de parte y claro está, después oír a la Comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiere esto decir que, si por ejemplo, no fuiste a la reunión de la Junta y no estás de acuerdo con lo acordado en ella, además de notificar al Presidente de la Comunidad tu discrepancia con el acuerdo y manifestarle tu voluntad de impugnar el acuerdo, deberás hacerlo en plazo ante el Tribunal competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien entendido que como regla general, solo tendrás legitimación para impugnar acuerdos de la Junta, si eres propietario, si votaste en contra del acuerdo, si no asistiendo a la reunión comunicaste tu oposición al acuerdo y si estás al corriente de pago con la Comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-6186170940464854208?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/6186170940464854208/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=6186170940464854208&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/6186170940464854208'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/6186170940464854208'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/11/propiedad-horizontal-impugnacin-de.html' title='(Propiedad Horizontal), Impugnación de acuerdos'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-2361441321550191658</id><published>2008-11-21T12:10:00.000-08:00</published><updated>2008-11-21T12:31:01.079-08:00</updated><title type='text'>(Propiedad Horizontal), cuotas, impagos y reclamaciones</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En tiempos de crisis económica como estos, se suceden los impagados y con ello las reclamaciones, algo que abunda en las ciudades, son los morosos en Comunidades de vecinos, edificios en régimen Propiedad Horizontal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propietarios, que a veces con problemas económicos reales dejan de pagar las cuotas, y otros que por costumbre, van acumulando mes a mes deudas que causan un grave perjuicio a todos los copropietarios del edificio, paralizando el normal desarrollo de los servicios de comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como todos sabemos el artículo 9 de la LPH establece las obligaciones de todo propietario y una de ellas es:&lt;br /&gt;“1. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante una situación reiterada de recibos impagados, el Presidente de la Comunidad no debe dejar pasar los meses impasible y, ya sea directamente o a través del Administrador de la Finca, deberá contactar con el copropietario deudor e intentar una reclamación amistosa, incluso ofreciéndole la posibilidad de fraccionar el pago y ponerse al día con las cuotas que tenga pendientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, si son inútiles las gestiones realizadas y no se puede alcanzar un acuerdo extrajudicial, sobre la deuda por recibos atrasados y los que se van devengando cada mes, los pasos a seguir son básicamente los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convocatoria de Junta de Comunidad en la que figure en el orden del día, el asunto a tratar sobre impagados y los acuerdos a adoptar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acta de la Junta en la que consten debidamente reflejados los acuerdos adoptados en la misma, fijando la deuda por la que se autoriza al Presidente a reclamar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Certificación del impago de la deuda y liquidación de la misma por el Administrador de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario notificar al deudor la deuda pendiente y los acuerdos de la Comunidad de reclamarle judicialmente si no paga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La notificación puede hacerse de varias maneras, enviando al vecino deudor el Acta de la Junta mediante burofax con certificado de texto en nombre de la Comunidad, requiriéndole de pago y con acuse de recibo, así, con el justificante de que fue debidamente entregado tendremos suficiente, lo malo es cuando no recogen el burofax y no podemos acreditar que el propietario se enteró de los acuerdos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, es muy útil tener la buena costumbre de notificar el Acta fijando la misma en el tablón de anuncios de la Comunidad, y a tal fin expedir Diligencia de Constancia del Administrador de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente, acreditativa de que el Acta de la Junta fue colocada en el Tablón de anuncios de la Comunidad para conocimiento de todos los propietarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario solicitar nota simple del Registro de la Propiedad con objeto de ver la titularidad del inmueble, en muchas Comunidades el recibo de comunidad está a nombre de otro que no es propietario, y solo se podrá reclamar al que figure como titular registral del inmueble.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la documentación anterior y todos los recibos impagados, el Presidente de la Comunidad procederá a cumplir con el encargo de la Comunidad solicitando cita con un profesional, con objeto de que éste formule ante el Juzgado competente, petición inicial de procedimiento monitorio, contra el propietario deudor, en reclamación de la cantidad adeudada y que se aprobó en Junta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien entendido que, el Presidente tendrá que otorgar en Notaría Escritura Poder para pleitos a favor del Procurador y Abogado de su confianza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Admitida la solicitud, el Juzgado acordará requerir a la parte deudora para que en el plazo de 20 días haga efectiva la deuda que se le reclama.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La parte deudora puede hacer varias cosas: pagar, no hacerlo, o formular oposición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tendría muchas curiosidades que contaros sobre asuntos de este tipo, pero me interesa que os quedéis con la idea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los que seáis Presidentes o Administradores de Fincas, acuerdos de Junta y reclamar antes de que se acumule mucha deuda, no dejéis pasar los años como habitualmente ocurre, el que no paga dos meses, le costará más pagar cuatro, la eficaz gestión en el cobro evitará también nuevos morosos en las comunidades, porque todo se pega.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si eres propietario y estás con apuros económicos, negocia con la comunidad ir pagando según puedas, pero que sepas que si no pagas, la Junta de Propietarios tiene acción contra ti, cuando te llegue el Acta de la misma notificándote la deuda, si puedes realiza un esfuerzo y ponte al día, así evitarás pagar intereses y costas, gastos en procedimientos judiciales, ejecuciones y embargo de bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un placer compartir estos momentos con aquellos que os acercáis a esta ventanita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buen fin de semana a todos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-2361441321550191658?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/2361441321550191658/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=2361441321550191658&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2361441321550191658'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2361441321550191658'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/11/cuotas-de-comunidad-impagos-y.html' title='(Propiedad Horizontal), cuotas, impagos y reclamaciones'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-579335484884899334</id><published>2008-11-19T11:50:00.000-08:00</published><updated>2008-11-19T12:06:55.869-08:00</updated><title type='text'>Un sueño,el recuerdo y la nostalgia, noviembre 2008</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de varios días ausente, quiero mandaros un pensamiento positivo a todos los que de vez en cuando os detenéis en este rincón en el que yo escribo alguna vez, aunque como en esta ocasión lo haga con frases que otros escribieron antes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comenzaré por algo que dijo Paulo Coelho en su libro, “El Alquimista”, libro que leí hace tiempo y que en aquel momento me pareció mágico, contaba la historia de un muchacho, Santiago, que sigue el camino de sus sueños, para buscar su tesoro personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La frase dice:&lt;br /&gt;“Cuando una persona desea realmente algo, el Universo entero conspira para que pueda realizarse su sueño. Basta con aprender a escuchar los dictados del corazón y a descifrar un lenguaje que va más allá de las palabras, el que muestra aquello que los ojos no pueden ver”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi reflexión de hoy es sencilla:&lt;br /&gt;No abandonemos nunca la búsqueda de nuestro tesoro y no permitamos que nadie nos robe los sueños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También, desde este rincón de mi blog envío un especial y entrañable recuerdo para los naturales de Seceda de Courel y Portela de Louzara residentes durante tantos años en Londres, así como para sus familias, con sentimiento por mi parte, de nostalgia, alegría y agradecimiento por los días mágicos que pasamos juntos, compartiendo buen vino y viandas y las derrotas del Real Madrid. (Abrazos familia, prometo mejorar mi ingles, os quiero).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-579335484884899334?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/579335484884899334/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=579335484884899334&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/579335484884899334'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/579335484884899334'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/11/un-sueoel-recuerdo-y-la-nostalgia.html' title='Un sueño,el recuerdo y la nostalgia, noviembre 2008'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-1171546565131763370</id><published>2008-10-13T07:32:00.000-07:00</published><updated>2008-10-13T07:47:05.829-07:00</updated><title type='text'>Sobre el cese de la obligación de dar alimentos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En algún lugar de mi blog escribí que el pago de la pensión por alimentos para los hijos menores o mayores de edad económicamente dependientes fijada en sentencia de separación o divorcio debe realizarse con puntualidad al progenitor custodio con objeto de que éste la administre y que no le sorprendan a uno con una demanda ejecutiva y condena en costas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, existen casos en que algunos progenitores custodios separados o divorciados, cuando sus hijos son mayores de edad y trabajan se resisten a dejar de recibir las pensiones por alimentos establecidas a cargo del otro progenitor no custodio, llegando a veces incluso a continuar &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;lucrándose&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; durante meses, incluso años con dichas prestaciones, aún a pesar de que los hijos ya abandonaron el domicilio familiar y son independientes económicamente, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;prevaliéndose&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; de la falta de comunicación de éstos con el padre, o de que éste, está en otra ciudad y no se entera.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Otras veces, se está haciendo con connivencia de los propios hijos, fingiendo que no tienen independencia económica, e incluso que los hijos continúan viviendo en el domicilio familiar, cuando la realidad es bien distinta, obligando al progenitor no custodio a instar en un procedimiento de modificación de medidas la extinción de la pensión de alimentos o la extinción del uso del domicilio que fue familiar, cuya atribución de uso, casi siempre lo es a los hijos menores o a los mayores de edad dependientes, y al progenitor custodio por vivir con ellos y mientras dura tal dependencia, no indefinidamente.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, si esto fuera así, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto para uno en detrimento del otro, quien podrá además reclamar la devolución de todo lo que percibieron indebidamente los hijos desde que dejaron de tener derecho a la pensión, pues no puede ser amparado judicialmente un enriquecimiento sin causa, o bien si ha existido un manifiesto abuso de derecho, y en este sentido podemos repasar lo que dice nuestro Código Civil en él:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7 &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;“1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias del la buena fe.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. La ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la omisión de su autor, por su objeto, o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo que acabo de escribir, conviene conocer cuando cesa la obligación de dar alimentos a los hijos y el uso de la &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;vivienda&lt;/span&gt; familiar atribuido en sentencia de separación o divorcio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Nuñez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-1171546565131763370?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/1171546565131763370/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=1171546565131763370&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1171546565131763370'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1171546565131763370'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/10/sobre-el-cese-de-la-obligacin-de-dar.html' title='Sobre el cese de la obligación de dar alimentos'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-471750513719183336</id><published>2008-10-12T14:13:00.000-07:00</published><updated>2008-10-12T14:25:21.246-07:00</updated><title type='text'>Día de la Hispanidad</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se narra en los libros de historia, que el día 12 de octubre de 1492, las naves de Colón descubrieron un nuevo Mundo, y a partir de ese momento España comenzó a cumplir su misión civilizadora y evangelizadora.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(…)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En este día 12 de octubre de 2008 y gracias a la generosidad del viento en Madrid, la bandera de España ondeó en la plaza de Colón con aire de Fiesta, en especial homenaje y emocionante desfile de las Fuerzas Armadas, en pleno corazón de la ciudad, conmemorando como cada año el día de la Fiesta Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiero repasar con vosotros los artículos 4 y 8 de nuestra Constitución que dicen así:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 4&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;"1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estás se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 8&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;"1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada, y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Una Ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi felicitación desde aquí a todas las personas que participaron tanto en el desfile como en la organización del acto, yo lo sentí como entrañable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También quiero felicitar a las Pilares que hoy celebraban su onomástica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Núñez&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-471750513719183336?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/471750513719183336/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=471750513719183336&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/471750513719183336'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/471750513719183336'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/10/da-de-la-hispanidad.html' title='Día de la Hispanidad'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-7722717668794380906</id><published>2008-09-17T13:00:00.000-07:00</published><updated>2008-09-18T00:42:57.019-07:00</updated><title type='text'>Mayorias necesarias para instalar un ascensor</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En mi artículo de hoy voy a escribir sobre la instalación de un ascensor en un edificio en régimen de Propiedad Horizontal que careció de dicho servicio y de la mayoría necesaria para aprobar el acuerdo, teniendo en cuenta si se trata de una situación normal, o bien si se realiza para la supresión de barreras arquitectónicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 17 de la ley de Propiedad Horizontal exige “la unanimidad para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad”.(..)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comenzaré por decir que según el Tribunal Supremo “debe &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;prescindirse&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; de la necesidad del acuerdo unánime para la instalación de un ascensor porque las leyes han de ser interpretadas con criterios de adaptación a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, como dispone el artículo 3 del Código Civil”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la reforma de la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;LPH&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; el artículo 17 de la misma permite la instalación del ascensor por mayoría, sobre la base de que su instalación representa un bien para todos, un servicio de interés general, de tal forma que revaloriza la propiedad de cada comunero y que es necesaria para la habitabilidad y el mejor uso del edificio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, los comuneros podrán decidir instalar &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;ex&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; novo un ascensor en un edificio, mediante un acuerdo adoptado válidamente por la mayoría de 3/5, incluso cuando suponga la modificación del título constitutivo o de los estatutos, pero otra cosa bien distinta es que la instalación cause un grave perjuicio para determinados propietarios, que no tienen obligación jurídica de soportarlo, en este caso sería necesaria la unanimidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente el artículo 17 de la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;LPH&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; establece que es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez, representen la mayoría cuotas de participación, cuando se trate de la instalación de un ascensor para la supresión de barreras arquitectónicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De una lectura simple de la ley, tal parece que ésta permite o autoriza u obliga incluso, (como erróneamente afirman algunos), a instalar ascensor en una finca que carezca de ese servicio, pues que nadie se piense que todo es tan sencillo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se podrá instalar un ascensor si el inmueble reune las características adecuadas, sin que su instalación produzca menoscabo grave y perjuicio a uno o varios comuneros.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Si en vuestra Comunidad de Propietarios algunos propietarios pretenden instalar un ascensor y otros consideráis la imposibilidad arquitectónica de colocarlo ya sea por patios interiores, huecos de escalera, portal y demás, en principio debéis votar en contra del acuerdo y luego proceder a la impugnación judicial del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es útil acudir a la Junta Municipal del Distrito correspondiente y tomar vista del expediente de solicitud de licencias, y si es necesario, acudir al departamento de Disciplina Urbanística, pero todo esto es necesario hacerlo antes de que den comienzo las obras de instalación y paralizarlas si es preciso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os cuento todo esto porque se están acometiendo con imprudencia y temeridad obras de instalación de ascensores en Fincas antiguas en régimen de Propiedad Horizontal (hablo centro de Madrid), que son vergonzantes, gracias al hacer de unos, a la pasividad de otros y unido a que la administración competente no se entera o mira para otro lado, se realizan estos destrozos y alteraciones en edificios que a todas luces causan más perjuicio que beneficio y no hablo del económico porque las cuotas de comunidad casi se duplican una vez instalado el elevador y la &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;mayoría&lt;/span&gt; de las veces el promotor de la instalación del ascensor vende el piso y se va. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Carmen Marcos Nuñez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-7722717668794380906?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/7722717668794380906/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=7722717668794380906&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7722717668794380906'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7722717668794380906'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/09/mayorias-necesarias-para-instalar-un.html' title='Mayorias necesarias para instalar un ascensor'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-4395520163843034225</id><published>2008-09-10T11:56:00.000-07:00</published><updated>2008-09-10T12:05:53.581-07:00</updated><title type='text'>Algo sobre la pensión compensatoria</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estoy segura que casi todos sabéis que  nuestro Código civil en el artículo 97 establece que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El cónyuge al que la separación  o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una  compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido,  o en una prestación única, según se determine el Convenio regulador o en la sentencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1ª. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2ª La edad y el estado de salud&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;4ª La dedicación pasada y futura a la familia&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;7ª La perdida eventual de un derecho de pensión&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;8ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;9ª Cualquier otra circunstancia relevante&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En la resolución judicial se fijarán las bases para la actualizar la pensión y las garantías para su efectividad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiero contaros que  la lista de todas estas circunstancias no es cerrada, por ejemplo se puede tener en cuenta que el solicitante de la pensión  no haya cotizado a la Seguridad Social para causar derecho a una pensión de jubilación o invalidez, por poner un ejemplo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También que una vez fijada la pensión y su actualización en la sentencia de separación o divorcio solamente podrá modificarse por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro de los cónyuges.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, si el obligado al pago de la misma, casi siempre el hombre, queda en paro, habiendo sido despedido por la empresa sin él buscarlo, o le reducen el salario ya sea por jubilación, incapacidad o demás, podrá pedir al Juzgado, a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas, solicitando la reducción de la pensión compensatoria de acuerdo con la nueva situación, es decir, no puede él por su cuenta dejar de abonar la pensión ni reducirla a su criterio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro ejemplo, el hombre se entera que a la ex beneficiaria de la pensión, le tocó la lotería o recibió por herencia un patrimonio, o desarrolla un trabajo estable,  igualmente podrá pedir a los Tribunales que se extinga la pensión que él abona a su favor, puesto que  cesó la situación de desequilibrio económico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero no al revés, es decir, a una ex le quedó una pensión compensatoria muy baja y después del divorcio el esposo mejoró en su fortuna por cualquier motivo, se entiende que no tendrá ningún derecho a obtener mayor cuantía que la establecida en sentencia de divorcio, en ningún caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pensión compensatoria  se extingue por el cese de la causa que la motivó, por ejemplo si se establece un plazo, ésta se extingue automáticamente al término del mismo, y además  por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiero apuntar un dato muy importante, que el derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor, pues si existe patrimonio de entidad suficiente, el acreedor deberá continuar percibiendo la misma a cargo de los bienes de la herencia, teniendo en cuenta que los herederos siempre podrán acudir al Juez para pedir la reducción o supresión de la misma si consideran que el caudal hereditario no puede satisfacer el abono de la deuda o perjudica sus derechos en la legitima..&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Carmen Marcos Nuñez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-4395520163843034225?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/4395520163843034225/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=4395520163843034225&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4395520163843034225'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4395520163843034225'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/09/algo-sobre-la-pensin-compensatoria.html' title='Algo sobre la pensión compensatoria'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-3404300913911774478</id><published>2008-08-31T05:12:00.000-07:00</published><updated>2008-08-31T05:20:42.411-07:00</updated><title type='text'>Momentos mágicos e irrepetibles (agosto 2008)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En teoría para muchos, hoy es el último día de vacaciones y  recuperando un minuto de Filosofía, deciros que, “Puede ser muy conveniente tomar las cosas por lo serio; pero puede ser ridículo tomarlas por lo trágico”, no lo olvidemos  desde mañana lunes y todo puede ir mejor. …&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy domingo quiero poner fin a las mismas compartiendo con vosotros el recuerdo de  un trocito de felicidad disfrutada intensamente estos pasados días junto a mis maravillosos padres en mi querida Portela de Lóuzara, aldea donde nací y como os dije en otras ocasiones que pertenece al termino municipal de Samos en la provincia de Lugo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En mi aldea no hay bares, pero nace en el centro del pueblo un manantial de agua fresca, recogido en un pozo y cobijado por una fuente centenaria construida con gruesos muros de piedra y techos de madera y pizarra, materiales extraídos en la zona,  consta de  abrevadero para ganado, dos lavaderos, tiene una pila y un grifo para todo aquel que quiere coger agua limpia y echar un trago, claro está, sin coste alguno que es de valorar con los tiempos que corren. (El agua y la fuente de Portela son un tesoro).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero además de la fuente, cada vecino tiene y abre las puertas de su pequeña bodega y despensa  a familiares y amigos, y claro, entre vino y vino el personal se anima, de tal forma que pude conseguir en estos pasados días, las letras de  antiguas cantigas populares, recitadas entre cantos y risas por los más mayores del lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así en una tertulia, me fue fácil convencer a mis adorables  padres  para que cantaran a dúo una de las muchas canciones que recitaban segadores  y pastores del valle de Lóuzara hace muchos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mis padres, encantados y enamorados repitieron el pícaro cantar varias veces hasta que yo tenía toda la letra apuntada,  podéis imaginar el porque del titulo de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La canción que paso a transcribir lleva por titulo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La Cigarrera”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el jardín del rellano, arrimada a una palmera, se hallaba muy sentadita, se hallaba muy sentadita Rosita, “La Cigarrera”……..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Timoteo, “El Barrendero”, que al otro lado se hallaba, se dirigió  a la joven, se dirigió a la joven por ver si  la conquistaba……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como ya la conocía, a su lado se sentó, con palabras cariñosas, con palabras cariñosas su amor le declaró…..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rosita primaveral.., yo no me apañó sin ti, si no estás enamorada, si no estás enamorada enamorate de mí…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y Rosita le contesta.., con la sonrisa en los labios, no permito tener novio, no permito tener novio hasta cumplir los 20 años……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mucho tiempo me parece.., te halles sin tener novio, porque esas piernas tan gordas, porque esas piernas tan gordas ya requieren matrimonio….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas cuando yo tenga novio.., no ha de ser un barrendero, que ha de ser un caballero, que ha de ser un caballero, porque sino no lo quiero…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muy fea eres Rosina.., mucho a lo alto te das, eres demasiado loca, eres demasiado loca no se si te casarás…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No lo creas Timoteo.., yo no me quedo soltera, tengo un jardín muy hermoso, tengo un jardín muy hermoso no ha de faltar quien lo quiera...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces ese jardín.., suele tener varios nombres, porque también se le llama, porque también se le llama la perdición de los hombres…..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Perdición es para ti..,  que sabes que yo no quiero, que en un jardín tan hermoso, que en un jardín tan hermoso se recree un barrendero….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuídalo bien Cigarrera.., que no te lo lleve el viento, que eres la mula más falsa, que eres la mula más falsa que hay debajo el firmamento…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya tiene 32 años.., Rosita “La Cigarrera” y aún continua soltera, no tiene padre ni madre, ni cariño, ni dinero y a todos anda diciendo, y a todos anda diciendo quien pillara “El Barrendero”……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y esto es todo lectores de mi blog, cada uno que le ponga la música  a su manera, bueno a la canción y a la vida…………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Feliz vuelta al trabajo y al estudio para los que empezáis en septiembre, para los que os marchéis ahora ir con animo de pasarlo bien, a los jubilados deciros que disfrutéis de cada instante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un abrazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Nuñez&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-3404300913911774478?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/3404300913911774478/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=3404300913911774478&amp;isPopup=true' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3404300913911774478'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3404300913911774478'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/08/momentos-mgicos-e-irrepetibles-agosto.html' title='Momentos mágicos e irrepetibles (agosto 2008)'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-539792300697168040</id><published>2008-08-30T12:59:00.000-07:00</published><updated>2008-08-30T13:47:23.758-07:00</updated><title type='text'>Pensión de viudedad en supuestos especiales</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La disposición adicional tercera de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, establece con carácter excepcional, que se reconocerá derecho a la pensión de viudedad a parejas de hecho cuando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habiéndose producido el fallecimiento con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, los miembros de la pareja hayan tenido hijos comunes y el beneficiario hubiera mantenido una convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho con el causante, en los términos establecidos en la Ley, durante al menos los 6 años anteriores al fallecimiento de éste, siendo necesario que durante ese periodo de 6 años, ambos componentes de la pareja deberán no hallarse impedidos para contraer matrimonio, no tener vinculo matrimonial con otra persona, no estar tampoco inscritos como pareja de hecho con otra persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que tampoco el beneficiario tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social, pues en caso de tener otra pensión, tendrá opción de elegir la más favorable entre la que tuviere y la de viudedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pensión habrá que solicitarla dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, que fue el día 1 de enero de 2008, y tendrá efectos económicos desde enero de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espero que este recordatorio sea de utilidad, queda poco tiempo para aquellas personas que crean tener derecho a pensión de viudedad siendo pareja de hecho, teniendo hijos y puedan solicitarla, cumpliendo además los requisitos de cotización y alta, el plazo termina con el año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-539792300697168040?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/539792300697168040/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=539792300697168040&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/539792300697168040'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/539792300697168040'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/08/pensin-de-viudedad-en-supuestos.html' title='Pensión de viudedad en supuestos especiales'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-2754069569179909604</id><published>2008-08-27T05:49:00.000-07:00</published><updated>2008-08-27T06:02:54.572-07:00</updated><title type='text'>El incendio, un delito</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro verano más el fuego está siendo noticia, y un hecho cierto en Galicia, concretamente este mes de agosto varios incendios arrasaron hectáreas de montes en la provincia de Lugo, el último en el municipio de Folgoso de O Courel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En principio no vendría mal recordar que nuestro Código penal regula en el artículo 351 y siguientes los delitos de incendio y dice:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Artículo 351. “Los que provoquen un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de 10 a 20 años.(…).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y el Artículo 352. “Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de 12 a 18 meses.&lt;br /&gt;Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de 12 a 24 meses”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde luego, una vez producido el incendio sólo queda intentar apagarlo lo antes posible, ahora bien, los incendios no sólo se apagan en verano, y muchos podrían ser los factores determinantes que provoquen que el monte se queme y no se está haciendo todo lo posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El otro día al escribir sobre el Pedáneo, os decía como en las aldeas de Lóuzara, están los caminos llenos de maleza, hoy apunto que serían unos cortafuegos estupendos teniéndolos limpios, además de poder transitar por ellos sin dificultad, también revalorizarían las fincas y la abundante madera de castaño que da pena verla abandonada y tan alejada del medio de transporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos días pasados pude estar en contacto y conversar con gentes de la tierra, tanto de Lóuzara como de O Courel, ambas zonas situadas dentro del área de influencia de la red Natura 2000, en cuyas dispersas aldeas habitan jubilados, que gracias a su pequeña pensión y el cultivo de su huerta están saludablemente entretenidos ocasionando un importante ahorro a la Seguridad Social y beneficio a la sociedad, pues con ello evitan o retrasan el ser dependientes de terceros y de coleccionar recetas y visitas al ambulatorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A éstos jubilados, debemos añadir las familias que viven de su ganado y de los productos del cultivo de sus tierras, tales como hortalizas, patatas y demás, pues bien, estos cultivos están siendo arrasados en la noche por manadas de Jabalíes, parece ser que no sirven las cercas de las fincas, no sirven los espantajos, unos vecinos de O Courel me comentaban hace días que algunos labradores habían optado por poner el pastor eléctrico para así ver si podían combatir al enemigo “El Jabalí”, y no hablemos del daño que les hacen los corzos en nuevas plantaciones y las gallinas deben tenerlas encerradas porque las rapaces se las llevan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo lo anterior es un problema y alguien debería buscar alguna solución, distinta al fuego, claro, porque quemar el monte está tipificado como delito y, desde luego no deberían quedar impunes esas conductas que atentan contra el Medio Ambiente y contra la seguridad colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen marcos Nuñez&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-2754069569179909604?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/2754069569179909604/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=2754069569179909604&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2754069569179909604'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2754069569179909604'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/08/el-incendio-un-delito.html' title='El incendio, un delito'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-62222940640960576</id><published>2008-08-26T07:23:00.000-07:00</published><updated>2008-08-26T07:44:34.364-07:00</updated><title type='text'>Reciclando  apuntes del pasado</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;INTRODUCCIÓN.- El Imperio Español y sus reyes los &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Austrias&lt;/span&gt; durante los siglos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;XVI&lt;/span&gt; y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;XVII&lt;/span&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El periodo que transcurre desde que Carlos I accede al poder, en 1517, hasta la muerte de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;Felipe&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;III&lt;/span&gt;, en 1621, puede ser considerado como la época de mayor esplendor en la Historia de España, caracterizado por su hegemonía en el mundo, sostenida por un aumento demográfico y por la llegada del oro americano. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El engranaje oficial levantado por los Reyes Católicos actúa y se consolida con los &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;Austrias&lt;/span&gt;, que introducirán algunas reformas encaminadas a reforzar el autoritarismo monárquico, con la supresión de algunas atribuciones de las Cortes y con la inauguración de nuevos Consejos, el de Indias en 1520, el de Italia en 1555 que unidos a los ya existentes, serán los auténticos rectores, junto con el rey, de la política nacional e internacional, dando un paso más hacia la unificación con la creación del Consejo de Estado, presidido por el monarca.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Cada reinado de los tres primeros &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;Austrias&lt;/span&gt; está marcado por una diversa actitud ante Europa. La apertura de Carlos I hacia las nuevas corrientes filosóficas y científicas caracterizada por la influencia del erasmismo. En la época de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;Felipe&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;II&lt;/span&gt;, el rechazo de las doctrinas de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;Erasmo&lt;/span&gt; y la vuelta al escolasticismo, el monarca más poderoso de la historia española, junto a los reinos españoles y sus dependencias el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;Rosellón&lt;/span&gt; y las Baleares, era rey de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;Nápoles&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12"&gt;Sicilia&lt;/span&gt; y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13"&gt;Cerdeña&lt;/span&gt;, Señor de Milán, los Países Bajos y el Franco Condado, Los inmensos territorio americanos desde la Florida y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14"&gt;México&lt;/span&gt; hasta Paraguay y el Plata. En el Pacifico las Filipinas y las &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_15"&gt;Molucas&lt;/span&gt;. En &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_16"&gt;Africa&lt;/span&gt;, las Canarias y los enclaves de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_17"&gt;Orán&lt;/span&gt; Bujía y Túnez (1527-1598).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En tiempos de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_18"&gt;Felipe&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_19"&gt;III&lt;/span&gt; búsqueda de la paz como solución a los problemas europeos. (1598-1621). Tras el agotamiento producido por las guerras de la religión, se registra una cierta tendencia a los acuerdos diplomáticos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Año de crisis, (1609). Los problemas legados por &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_20"&gt;Felipe&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_21"&gt;II&lt;/span&gt; tendrán una solución transitoria, impuesta por la crisis económica que sufría el tesoro de la corona, que no podía pagar las deudas &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_22"&gt;contraidas&lt;/span&gt; y tuvo que acudir a los (Juros) rentas que proporcionaba la Corona de su propio patrimonio. Los metales preciosos, base de la financiación de las empresas europeas, serán cada vez más escasos y esto estrangulará la economía de los reinos peninsulares, que no podrán cargar sobre sus espaldas todo el peso de la situación hegemónica de España en el mundo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El reinado de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_23"&gt;Felipe&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_24"&gt;III&lt;/span&gt; marca el tránsito del esplendor político y militar de los &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_25"&gt;Austrias&lt;/span&gt; a la decadencia del siglo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_26"&gt;XVIII&lt;/span&gt;, que representará el declinar del poderío español entre los estados de Europa.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Quijote, obra cumbre de la, literatura española, se publica en esta época.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Con este monarca, hombre despreocupado de las tareas de gobierno, comienza la decadencia hispana, un reflejo es la aparición del (Valido), son aristócratas que gozan de la confianza del Rey y ejercen el poder. Son fechas importantes, 1599, Privanza del Duque de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_27"&gt;Lerma&lt;/span&gt;, uno de los (grandes) de España que hizo de su cargo un enriquecimiento personal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En 1600, traslado de la Corte a &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_28"&gt;Valladolid&lt;/span&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En 1604, paz con Inglaterra.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En 1609, tregua de los doce años con los Países Bajos, en esta misma fecha es de destacar la expulsión de los moriscos, aunque habían perdido su carácter jurídico de minoría, conservaban su lengua y su religión musulmana, se les acusaba de falsa conversión y de complicidad con los corsarios &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_29"&gt;berberiscos&lt;/span&gt;, así como de acaparar riquezas. Su expulsión provocó la caída del sector agrícola y artesanal en las zonas afectadas, sobre todo en Levante y se acentuó la despoblación de esta región, la expulsión provocó la decadencia, Demográfica, Agrícola, Financiera, en Valencia, Murcia, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_30"&gt;Andalucía&lt;/span&gt;, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_31"&gt;Extremadura&lt;/span&gt; y parte de Castilla.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Desde 1621, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_32"&gt;Uceda&lt;/span&gt; sucede en la Privanza a su padre el Duque de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_33"&gt;Lerma&lt;/span&gt;, (1621- 1665). &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_34"&gt;Felipe&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_35"&gt;IV&lt;/span&gt;, rey culto e inteligente, mecenas de artistas sigue el camino de su padre entregando la monarquía a validos, sobre todo debemos reseñar al Conde Duque de Olivares, el cual, intenta desarrollar un programa de uniformidad regional que agrava la crisis de la unidad ibérica, aumenta los impuestos y tributos y estos cambios provocan agitación social, siendo el conflicto interno más grave el de 1640.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En Barcelona, como reacción al proceso de centralización y por los desmanes de las tropas estacionadas en &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_36"&gt;Cataluña&lt;/span&gt; surge el Corpus de Sangre, donde la multitud asesina al Virrey de Santa &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_37"&gt;Coloma&lt;/span&gt;, al mismo tiempo hay levantamientos en &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_38"&gt;Lérida&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_39"&gt;Tortosa&lt;/span&gt; Gerona, este conflicto acaba en 1652.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Siguiendo este mismo sentido nacionalista Portugal se revela en 1640, donde una Junta de nobles reunida en &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_40"&gt;Lisboa&lt;/span&gt; dispone el levantamiento contra Castilla, al mismo tiempo que se detiene a margarita de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_41"&gt;Saboya&lt;/span&gt;, Virrey de Portugal. El Duque de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_42"&gt;Braganza&lt;/span&gt; es proclamado rey con el nombre de Juan &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_43"&gt;IV&lt;/span&gt;, primer soberano de la Dinastía &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_44"&gt;Braganza&lt;/span&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Durante los siglos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_45"&gt;XVI&lt;/span&gt; y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_46"&gt;XVII&lt;/span&gt; se acuñan diversos términos para reflejar el mundo plural de los Estados que gobiernan los &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_47"&gt;AUSTRIAS&lt;/span&gt;, especialmente el de (Monarquía Católica) y, según la historiografía posterior el de (Imperio Español).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;España aparece como un Estado Moderno que acabaría lastrado por las excesivas posesiones exteriores y por la pluralidad de los grupos insertos en la comunidad política hispánica. Según expresa &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_48"&gt;Jover&lt;/span&gt;. La Nación en el siglo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_49"&gt;XVII&lt;/span&gt; español es (un conjunto de individuos que tienen una apreciable comunidad de origen, de patria, de costumbres, de lengua y aún de indumentaria).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La conformación de la autentica unidad, objetivo esencial para la Monarquía Española, es vista de distintos modos, y la idea del Conde Duque de Olivares de (reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla) no es compartida por autores y políticos como el Virrey &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_50"&gt;Palafox&lt;/span&gt;, quien, ávido de concordia entre monarca, reinos y vasallos, propugna que se gobierne(en castellano a castellanos, en aragonés a los aragoneses, en catalán a los catalanes, en portugués a los portugueses, ....para vencer con maña suspicacias, para crear en la concordia una auténtica unidad).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_51"&gt;Felipe&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_52"&gt;IV&lt;/span&gt; que pretendió desarrollar la política centralista y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_53"&gt;unificadora&lt;/span&gt; propuesta por el Conde-Duque de Olivares. Sin embargo, aquellas tendencias fracasaron y dieron lugar a las revueltas antes mencionadas, que se saldaron con la caída de Olivares y un &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_54"&gt;reforzamiento&lt;/span&gt; de las instituciones propias y singulares de cada territorio. Tras la caída de Olivares, comienza la Privanza de Luis de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_55"&gt;Haro&lt;/span&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Situados ya en la Historia, y en la inevitable decadencia hispana, siendo rey de España &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_56"&gt;Felipe&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_57"&gt;IV&lt;/span&gt;(1621-1665) al estar al margen de la política dejándola en manos de validos, después de tantas guerras y tantos fracasos, la sociedad española estaba agotada económicamente y sumida en el pesimismo, sentimiento de frustración y desencanto. La quiebra económica de la economía española es la nota dominante en los dos siglos de política imperial, las bancarrotas de la Hacienda Pública fueron frecuentes. Un periodo de sequías y plagas asoló la agricultura, base de la producción peninsular, la hambruna azotó sobre todo a Castilla, la agricultura fue en declive, quiebra de la industria textil, los desempleados pasaron a engrosar la cohorte de mendigos que pululaban por la Corte. A esta falta de recursos se unió la corrupción de la Administración Pública.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;LOS JURISTAS DE LOS &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_58"&gt;SIGOS&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_59"&gt;XVI&lt;/span&gt; Y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_60"&gt;XVII&lt;/span&gt;.- En este entorno social y económico están los Letrados, Juristas o Sabedores en Derecho, que acabarán desempeñando una importante función en los organismos especializados de la Administración de Justicia y en la Administración Financiera. Inicialmente formaron los Consejos personajes pertenecientes a la nobleza de los reinos, principalmente en Castilla, los Letrados desplazaron a nobles y aristócratas, que permanecieron como miembros honoríficos, siendo conocidos como (consejeros de capa y espada), frente al nuevo estamento constituido por los consejeros togados, caracterizados por su formación técnica. Estos hombres estudiosos de leyes y cánones se habían doctorado en las Universidades como &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_61"&gt;Bolonia&lt;/span&gt;, Salamanca, Valencia, eran cronistas, oficiales del rey, eruditos o catedráticos, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_62"&gt;foralistas&lt;/span&gt; o conocedores de Fueros, teóricos y juristas los estudiosos del Derecho, tratadistas que estudiaban las Instituciones, los &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_63"&gt;procesalistas&lt;/span&gt;, y los historiadores ya en el siglo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_64"&gt;XVIII&lt;/span&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Un Jurista del siglo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_65"&gt;XVII&lt;/span&gt; fue el licenciado D. Tomas de Castro y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_66"&gt;Aguila&lt;/span&gt;, Abogado de la ciudad de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_67"&gt;Antequera&lt;/span&gt;, entre sus obras destaca la que voy a estudiar, que se titula Antídoto y Remedio &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_68"&gt;Unico&lt;/span&gt; de Daños Públicos, Conservación de Monarquías Discurso Legal y Político, con Licencia en &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_69"&gt;Antequera&lt;/span&gt; por D. Vicente &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_70"&gt;Alvarez&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_71"&gt;Mariz&lt;/span&gt; año de 1.649.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Tiene Privilegio para imprimirlo por 10 años este libro concedido por mandato del Rey por el Secretario &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_72"&gt;Iván&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_73"&gt;Otalara&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_74"&gt;Guevara&lt;/span&gt; del día 27 de Enero de 1.647.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Este autor fue padre de D. &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_75"&gt;Bdo&lt;/span&gt;. de Castro, Sello de la Biblioteca Real.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Comienza la obra con especial dedicatoria al excelentísimo señor D. Luis &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_76"&gt;Méndez&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_77"&gt;Haro&lt;/span&gt;, y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_78"&gt;Sotomayor&lt;/span&gt; Conde Duque de Olivares, Conde de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_79"&gt;Morente&lt;/span&gt;, gentil hombre de la cámara del Rey, Caballerizo mayor de su Alteza el Príncipe, Alcalde y Perpetuo de los Reales Alcázares de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_80"&gt;Sevilla&lt;/span&gt; y Caballero de LA Orden de Santiago.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Tiene la aprobación de Doctor D. Francisco Cuevas, Magistrado de la Santa Iglesia Colegial de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_81"&gt;Antequera&lt;/span&gt;, Colegial del Colegio Mayor de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_82"&gt;Sevilla&lt;/span&gt; y Catedrático de Teología de su Universidad que dice no encontrar en el libro cosa que ofenda la Pureza de la Fe y decoro de Honestas costumbres, en &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_83"&gt;Antequera&lt;/span&gt; a 2 de Febrero de 1.646.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El autor tiene licencia del señor &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_84"&gt;Provisor&lt;/span&gt; del Obispado, despachada en Málaga el 16 de Marzo de 1.646. La censura de la obra corre a cargo del Licenciado D. Miguel De &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_85"&gt;Mafalde&lt;/span&gt;, Abogado de los Reales Consejos, y el Presidente Fiscal del Gobierno de Hacienda. Dice ser muy digno que le dé licencia para imprimirlo, y que será de mucha utilidad el que ande en manos de todos, porque en él, muestra el autor, sus buenas letras, mucho ingenio y prudencia en todo lo que escribe, y firma en Madrid a 4 de Enero de 1.647, diciendo que el libro contiene las utilidades que resulta de la buena administración de Justicia y elección de los Ministros, por cuya mano ha de correr su ejecución.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Tomas, hace una breve introducción dirigida al lector en la que ruega perdonen sus faltas, que el fin no es la gloria vana, sino el beneficio y bien de la República. El discurso está repartido en 12 utilidades.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Consta esta obra de la recopilación de los siguientes capítulos:&lt;br /&gt;- 1º.-Frutos de la Justicia.&lt;br /&gt;- 2º-Justicia y Ministro fiel ejecutor de ella, es el único remedio de daños públicos.&lt;br /&gt;- 3º.- En particular de los Ministros Inferiores, ejecutores de ella.&lt;br /&gt;- 4º.-Su prueba y conocimiento y su remedio.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El único remedio de daños públicos, es la observancia de la Justicia, por Ministros celosos y cuidados, en especial los Inferiores. Podemos observar como el Ministro es pieza clave en principio del interés general del Reino. El Rey como Supremo Oficial, es la dirección superior, se trata de una Administración Pública en la que los oficiales y ministros se hallan incardinados, constituyendo el soporte humano de cargos previstos para la realización pública. De tales ministros se sirve el Rey para lograr sus objetivos encuadrados en la Razón de Estado, de la Monarquía Católica.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ministros celosos y cuidadores de la Justicia, y que la observen, en especial los inferiores. En los siglos que nos situamos, El Primer Ministro en la practica era el Valido del Rey, gran parte de los asuntos de Gobierno de la época iban siendo delegados a otros, de esto deducimos la corrupción administrativa del momento, el problema principal de la Justicia podía llegar a consistir en que un hombre justo se exponía a ser perseguido por los colegas menos rectos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Igual en Indias que en la España Europea, los Monarcas del siglo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_86"&gt;XVI&lt;/span&gt; y más aún en los del &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_87"&gt;XVII&lt;/span&gt;, habían acudido como manera de conseguir dinero, a la venta de oficios Públicos que no conllevaran eso sí, Jurisdicción, y eso hasta el punto de contemplarlo expresamente en la Recopilación de Leyes de Indias, promulgada en 1.680, y la medida se había cumplido con bastante rigor sobre todo en los oidores de Audiencias pero no tanto en otros cargos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La compra de oficios en la República, respondía a un factor honorífico de primera magnitud, que compensaba el hecho de que estos cargos pudieran, ser incluso onerosos, por los gastos que producía su ejercicio. La razón de ser de la creación de Audiencias y Cancillerías, había sido ése exactamente, crear lugares suficientemente cercanos para que todo el mundo pudiera exigir Justicia y ser defendido de una agresión local.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el siglo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_88"&gt;XVII&lt;/span&gt; la falta de numerario era endémica, no corría la moneda y la que había estaba casi toda en manos de eclesiásticos, peso significativo de los Validos y acaparamiento del poder, los Consejos, típico de los &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_89"&gt;Austrias&lt;/span&gt;, lentitud e &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_90"&gt;ineficacia&lt;/span&gt;. El Conde-Duque de Olivares intentó puntear el obstáculo burocrático de los Consejos, creando Juntas especificas para determinados asuntos con lo cual enmarañó definitivamente toda la Administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tomas, en su obra, llama la atención sobre que los Ministros, observen y sean celosos cuidadores de la Justicia, en especial los inferiores. Esto nos da una visión de cómo han de ser conocedores del derecho, técnicos o letrados y la diferenciación y aparición de órganos subordinados dentro del aparato burocrático y administrativo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;UTILIDAD I.- Necesaria es la Justicia para la salvación, y muy importante es la ejecución y castigo de los delitos, porque la impunidad de los crímenes como de los pecados se destruyen las Repúblicas y el beneficio tanto público como particular que del castigo resulta, ya que la pena y el premio son la base de la buena gobernación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;No he tocado hasta ahora el tema del Tribunal de la Inquisición, pues en cuanto a tal tenía como misión la defensa la Fe y la Moral de la Iglesia Católica mediante la persecución de los delitos que atentaran contra una u otra (la fe o la moral). Pero un delito, un pecado, son conceptos más o menos difusos que sólo cuando alguien los comete, por ello puede decirse que el objeto directo, que la actividad del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición eran los delincuentes, los pecadores, contra la fe o la moral católicas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dos pares de palabras que encontramos en la UTILIDAD I (delitos delincuentes, pecados pecadores) Podemos preguntarnos si tales vocablos, delito y pecado, y los derivados de cada uno de ellos eran realidades &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_91"&gt;sinónimas&lt;/span&gt; o por el contrario diferentes. Pregunta clave a la que no es posible contestar con una respuesta rotunda.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el pensamiento de Teólogos y de Juristas en los términos legales y aun en el lenguaje no profesional, delito y pecado, fueron durante siglos dos realidades si no absolutamente idénticas si al menos, muy próximas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La herejía o los actos de brujería, el sacrilegio o la sodomía, la bigamia o las blasfemias eran delitos perseguidos por la legislación real penal de las leyes y consideradas como tales en las obras de los Juristas cultos de los siglos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_92"&gt;XIII&lt;/span&gt; y siguientes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Estos y otros actos eran delitos mereciendo la persecución por parte de las leyes y de los Tribunales del Rey, porque eran pecados. Hasta tal punto que uno de los delitos mencionados, (la sodomía), &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_93"&gt;durísimamente&lt;/span&gt; penado por la legislación penal castellana con la pena de muerte en la hoguera, es denominado casi siempre como (el pecado nefando), o simplemente el pecado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es evidente la conexión que hubo durante los siglos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_94"&gt;XIII&lt;/span&gt; al &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_95"&gt;XVIII&lt;/span&gt; entre realidades que a nuestra mentalidad racionalista y secularizada le parecen hoy (un hoy que comenzó en la segunda mitad del siglo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_96"&gt;XVIII&lt;/span&gt; merced al pensamiento de filósofos y juristas de la Ilustración), entidades claramente distintas. Entre los dos poderes (el espiritual y el temporal, entre las dos ciudades y quienes institucionalmente las regían no existían murallas impermeables, ni fronteras lineales. Todo lo contrario entre una y otra esfera los fenómenos de ósmosis eran constantes y, en último termino reyes y juristas reconocían la subordinación de la ley temporal y positiva a otras leyes de rango superior y espiritual, cuyo contenido(al menos en el ámbito del derecho penal) era con frecuencia definido por teólogos y canonistas. Estos hechos de suma complejidad explican la existencia misma de la Inquisición en cuanto a Tribunal dotado de un enorme poder temporal pero dedicado a la defensa de la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_97"&gt;FÉ&lt;/span&gt;, compuesto por teólogos y canonistas, dependiendo en último termino del rey, tendente a una autonomía y autosuficiencia creciente, pero al mismo tiempo tributario de la misma tradición jurídica(la del derecho Común Europeo, nacido en los siglos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_98"&gt;XII&lt;/span&gt; y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_99"&gt;XIII&lt;/span&gt;), y usuario de los mismos mecanismos jurídicos que las Instituciones pertenecientes a la esfera de la jurisdicción real ordinaria. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El subsuelo jurídico en que se apoya el Tribunal del Santo Oficio es el mismo que sirve de fundamento al derecho penal y al derecho procesal de casi todos los reinos de la Europa Continental desde el siglo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_100"&gt;XIII&lt;/span&gt; al &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_101"&gt;XVIII&lt;/span&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Un derecho que se estudió en todas las Universidades y Cortes de Europa Continental y recibió el nombre de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_102"&gt;Ius&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_103"&gt;Conmune&lt;/span&gt; del que proviene el proceso penal inquisitivo, tipo de proceso utilizado por la Inquisición Española desde su fundación hasta su extinción, pero también por casi todos los Tribunales de casi todos los reinos de Europa Continental.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;UTILIDAD &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_104"&gt;II&lt;/span&gt;.- Nuestro jurista y autor de la obra que estudiamos nos habla aquí de cómo sólo los Príncipes y Reyes son competentes:&lt;br /&gt;Para conceder los indultos por delitos, y sólo ellos pueden determinar las causas para concederlos. Pues se consiguen mayores beneficios públicos e intereses al Patrimonio Real del castigo del delito que de la remisión del mismo, pues con la pena y castigo del delincuente o pecador se agrada y sirve a Dios, en cambio con la remisión se le desagrada y lo importante para la Salud Pública que los delitos no queden sin castigo y pena, porque así lo dicen las Leyes y los Autores y propone un remedio eficaz para atajarlos. No hay delito de cualquier calidad que sea que si indultado merece uno, castigado no merezca dos, para la Cámara Real, o por Ley, o por justo arbitrio del Juez, vuelve a recordar el cuidado y vigilancia de los inferiores en castigar delitos e imponer penas, el remedio es el cuidado de la Administración de Justicia de los Jueces Inferiores, los cuales darán cuenta cada tres meses, testimonio de cada escribano de los delitos, sus castigos, condenaciones y penas, y de los civiles, igual de las ejecuciones de la Hacienda Real, su cobranza y estado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Claramente en esta segunda utilidad que hemos descrito podemos observar como el Rey es la nave del Estado, que para que este funcione se necesita la colaboración y ayuda de aquellos oficiales y ministros de la Administración Pública, constituyendo estos el soporte humano de cargos previstos para realización de la Pública Utilidad. El monarca como cabeza del Reino, como vértice de la pirámide gubernativa, de donde fluye hacia abajo y por los distintos conductos, que son los Ministros, la corriente discrecional de la Jurisdicción. No es concebible el traspaso de poder supremo ni su división, sin embargo van unidos Dios Rey y República.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;UTILIDAD III.- En esta dice, como la mejor manera de aumentar y enriquecer el Patrimonio Real para socorrer las necesidades públicas, es que todas las causas criminales de delitos ya sean mayores o menores de todas las Villas y Ciudades se inspeccionen, substancien y determinen, sobre todo interesa la pena pecuniaria impuesta ya sea establecida por ley o por el arbitrio del Juez. Como la inspección de las causas, y procesos, por Ministros celosos, diputados por leyes del Reino, que tendrán conocimiento de ello. También, como en los repartimientos, donativos, y otros servicios, y en las conducciones, deben ser de mejor condición, y más aliviados, los quietos y pacíficos, que los delincuentes, ociosos y holgazanes. Grandes son los daños y males, que causa la ociosidad en las Repúblicas, y la gran utilidad del trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;UTILIDAD IV.- Se funda esta, en que la voluntad de los Príncipes y Legisladores es que la ejecución de la Justicia, mandatos, leyes, y ordenes reales, sean templadas con equidad y piedad, (piedad, misericordia y prudencia), y que se atienda a la intención del legislador y no al rigor de las letras, y palabras de la Ley o Mandato Real, y como los Jueces inferiores han de saber portarse al ejecutarla, a imitación de sus Príncipes, y Reyes, y Ministros mayores, obrar con rectitud, y suavidad, según la virtud sólida de la Justicia, porque con color de ella, y pretexto de causa Pública, obrar mal, no es seguro, y merece pena doblada al que así obrare, pues no se habrá de disfrazar el exceso y vicio con apariencia de virtud. El mayor tesoro de los Reyes es la abundancia de sus pueblos, tranquilidad riqueza de sus vasallos, para servirse de ellos cuando menester los quisiera.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;UTILIDAD V.- Los beneficios a la República y vecinos, del buen Juez con la Administración de Justicia y como llamó Dios al buen Ministro Bienaventurado, y como su virtud y mérito es Universal y como debe estimarse al ser su oficio estorbar vicios y excusar pecados y que todos vivan honesta y virtuosamente.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Otra vez en esta utilidad se mezclan Juez, Administración, Justicia, Dios, Vicio, Pecado, Virtud. Esto al contrario de delatar la separación Iglesia-Estado (Monarquía), aquí podemos apreciar que cada parte colabora en la formación del conjunto, definiendo unas posiciones coincidentes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;UTILIDAD VI.- Las Monarquías se restauran impartiendo la Justicia, que es la Reina de todas las virtudes morales, con la extirpación de vicios, enmienda de culpas, reformación de vida y costumbres, todo lo contrario, las injusticias, los pecados acaban destruyendo las Monarquías y se ganan mas voluntades con la Justicia que con las Armas. A los buenos militares se les darán los mejores premios y sus pagas serán puntuales, en cambio los delitos y excesos de los soldados son graves y éstos se castigarán severamente, porque son la causa de no ganar victorias.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;UTILIDAD VII.- Como la Justicia se imparte en nombre de Príncipes por Jueces ordinarios, inferiores nombrados por él para que gobiernen, en las distintas Ciudades y Villas e impartan Justicia, mientras en los asuntos más importantes se reservan para el Príncipe, los Consejeros y Ministros mayores, siendo los principales asuntos que les ocupan, el aumento de la religión, extensión y dilatación de la Fe Católica, y conservación del Reino.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Otra vez se hace referencia a Jueces inferiores y a la necesidad de que sean diligentes en su labor de impartir Justicia en nombre del Príncipe, y como Dios se enojará si descuidan procedimientos sin culpa de los Príncipes y por los delitos que dejen de castigar, correrán de su cuenta.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;UTILIDAD VIII.- En esta se pondera, y funda, la potestad de la jurisdicción ordinaria. Y como las comisiones particulares de Pesquisidores, Jueces, Ejecutores y Administradores, como ramas de la jurisdicción ordinaria se comprenden debajo de ella.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Y como, según las Leyes del Reino, nunca se despachan estos Jueces, y Pesquisidores, sino es por omisiones, y negligencias de las justicias ordinarias. Y como según las mismas leyes, estas comisiones son un grave perjuicio, y daño de los súbditos. Y si por estas omisiones o negligencias, da lugar a que para cada caso, o delito, aya un Juez o Pesquesidor, parece excusado su oficio y su jurisdicción sin fruto, y perjudicial a la República , y a sus vecinos, y por esto se le podrá privar del oficio según Derecho y Leyes Reales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Aquí una muestra más de la facultad del Príncipe, titular de la suprema jurisdicción y su potestad para transferirla temporal o perpetuamente a otro, o en su caso apartarle del oficio, según Derecho y Leyes del Reino.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;UTILIDAD IX.- Sólo los Príncipes y los Reyes elegirán a sus Ministros y Jueces y estos serán los mejores y más excelentes, pues de la buena elección depende el Bien o el Mal Universal, en esto han sido bien celosos y cuidadosos los Reyes de España, y habla del Señor Rey D. Felipe II, entre las nobles y muchas virtudes que tuvo, una fue el cuidado que tuvo en la provisión y elección de sus Ministros, dando los oficios a los más dignos, y beneméritos, así eclesiásticos, como seglares.&lt;br /&gt;Además el buen Ministro debe tener unas cualidades para que la elección sea acertada: Se ajustará al talento, letras, e inclinación y fuerzas del elegido, es decir adecuado al cargo, es más un experto. Expresivamente nos dirá García Mastrillo que, respecto a los oficios, el más digno, no es simplemente aquel que es más doto, o el que aparece más acto para desempeñar el cargo a cuyo frente está.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La elección ha de ser libre de ruegos, favor o ambición e intereses y se penará al que por estos medios pretendiere los oficios.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El oficio de Corregidor y Gobernador de una República, es el más dificultoso de todos los oficios, por eso para el acierto conviene que la elección sea ajustada al talento, virtud, letras y méritos de cada uno, conforme a la calidad del oficio, sin que sean hereditarios, los que sean industriales, que resulta un grave perjuicio del Reino, que así mismo se excluya de la elección el ruego, el favor, y principalmente el interés, por los daños, e inconvenientes tan graves que resultan a un Reino, interviniendo precio. En este punto habla Tomás de los Abogados de lo útiles que son a las Repúblicas, igual que los que con lanzas y escudos pelean por ella, que su oficio es noble y los abogados de virtud, letras y experiencia era Seminario de Fiscales, Senadores, Consejeros y lo importante que es la elección de los buenos Ministros aunque el Príncipe no lo sea, y de la utilidad de los buenos consejos, pues la mayor virtud de un Príncipe es querer ser aconsejado (Príncipes, Ministros y Consejeros) han de marchar en la misma dirección así el año será bueno y fértil para todos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Consejos Supremos y Consejeros Reales de Castilla son los mayores del mundo por sus excelencias y grandezas. Como nuestro monarca sale del palacio real valeroso e intrépido a campaña con valor y constancia y amor por sus vasallos para mantener la paz.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;UTILIDAD X.- Que los Jueces procuren abreviar los juicios, sin dilaciones ni omisiones indebidas para ello como remedio se han establecido varias leyes y los inconvenientes y daños que los pleitos causan al alma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las causas sumarias y el modo de proceder en ellos. Las leyes se mudan y alteran según los tiempos y que conveniente sería que la suma de 30 mil maravedis de que conocen por apelación los Ayuntamientos fuera de mayor cantidad, y también las demandas de mil maravedis de que se manda por ley, no se forme proceso sino que se determine de palabra, asimismo se aumente, por ser las costas y gastos tan grandes ya que muchas veces suele aumentarse más que el principal. También lo conveniente y útil que es el Medio Legal en opiniones encontradas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;UTILIDAD XI.- Esta se funda en como la sabiduría y las letras son necesarias para el aumento de la Religión y la defensa y acrecentamiento de los Reinos. Como las Repúblicas son florecientes teniendo varones sabios, doctos y virtuosos, pues están mejor guardadas con ellos que con muchos y fuertes muros.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Daños causa la ignorancia y la idiotez y utilidades y beneficios las letras y sabiduría. Las letras son preferidas a las armas, pero ambas son importantes. La Jurisprudencia, excepto la Teología, es superior a todas las demás ciencias. Gran utilidad común causan los buenos Abogados, a las Repúblicas es por esto que gozan de diversos privilegios y prerrogativas. Muchos e insignes han sido los Emperadores y Príncipes que han profesado letras y armas, y mucha estimación han hecho de las letras y de sus profesores premiándolos, así han mantenido sus reinos y provincias ilustrados y con paz y justicia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Muy importante es premiar a los Doctores y a los Soldados y potenciar el arte militar y los que han escrito sobre él. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;UTILIDAD XII.- En esta última utilidad, Tomás nos dice como en la mano y cuidado de Ministros inferiores, está, con la Administración de Justicia, la conservación y aumento de la Religión, sobre cuyas dos columnas estriba todo Imperio. Respeto y reverencia a la Justicia y a sus Ministros. Veneración y obediencia a los mandatos Reales en ello consiste el acrecentamiento y duración de los Reinos. La abundancia y descanso de sus pueblos, con juntar sus Rentas, Propios, Pósitos y Arbitrios. El alivio, la paz y tranquilidad de los vasallos. El aumento del Patrimonio Real. También está en su mano el librar a sus Repúblicas de amancebamientos escandalosos, y de otros vicios y pecados y castigar crímenes, perjuros y juramentos tan fáciles de cometer y tan dignos de remediar, ejecutando las Leyes y Premáticas. Que los poderosos no opriman, mi molesten a los pobres y desvalidos, que se reparta con igualdad entre ricos y pobres los donativos y servicios que imponen los reyes. Las causas de los pobres, viudas, huérfanos, menores, labradores y jornaleros sean breve y sumariamente despachadas, con prelación a las demás, evitando dilaciones y costas y gastos que suelen ser más que el principal. Que los derechos de todos los Escribanos y Oficiales se ajusten a los Aranceles. Se limpiará la tierra, y caminos, de ladrones y propone que los Corregidores de las Ciudades, cabezas de partido, despachen sus requisitorias de aviso, se pongan de acuerdo un día de cada mes las justicias ordinarias de las diferentes Villas y Ciudades y salgan a limpiar los campos de vagos y ladrones evitando que puedan refugiarse en otra jurisdicción, así se limpiará todo el Reino de malhechores y habrá seguridad en los caminos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Que las conducciones y levas de soldados sean sin molestias, riñas, y desperdicios, por tanto amor, a servir a su Rey y Señor, acuden los soldados españoles, con valor, lealtad y valentía. En especial en mano de la Justicia de la ciudad de Antequera (de donde procede el autor de la obra) está su abundancia y desempeño, y conservación de su franqueza, ejecutando una proposición, que Regidores celosos de su libertad, y bien de sus vecinos, presentaron en su Ayuntamiento, que anda impresa y cuya ejecución corresponde a la Justicia. Propone un remedio jurídico para ver el verdadero conocimiento de los buenos Ministros inferiores, que hagan todo lo anteriormente citado y mucho más, y este es un breve resumen de la obra y lo que contiene cada una de las doce utilidades donde Tomás, prueba y adorna con divinas y humanas letras y con continuas citas de conocidos Autores....&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Carmen Marcos Nuñez.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-62222940640960576?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/62222940640960576/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=62222940640960576&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/62222940640960576'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/62222940640960576'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/08/reciclando-apuntes-del-pasado.html' title='Reciclando  apuntes del pasado'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-7257697106678069496</id><published>2008-08-25T03:32:00.000-07:00</published><updated>2008-08-25T03:49:18.037-07:00</updated><title type='text'>El Pedáneo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Ley 5/1997 de 22 de Julio de Administración Local de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Galicia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; en el Capítulo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;III&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; (Organización), Sección 8ª, del Alcalde de Barrio, Artículo 73.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. “En los núcleos de población separados del centro urbano y que no constituyen Entidad Local, el Alcalde podrá nombrar un Alcalde de Barrio para cada núcleo entre los vecinos que residan en él.&lt;br /&gt;2. (…)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La duración del cargo estará sujeta a la del mandato del Alcalde que lo nombró, quien podrá removerle cuando lo juzgue oportuno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los Alcaldes de barrio tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos habituales, en cuanto representantes del alcalde que los nombró”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Retomando el pasado y añorándolo en gran medida, ser Alcalde de Barrio o Pedáneo en &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;Galicia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, no era un oficio, era un cargo, en cada aldea había uno, hablo de mi aldea hace casi 50 años aproximadamente, aquello era democracia y eso que estábamos en la dictadura, el Pedáneo era elegido por los vecinos del lugar, no por el Alcalde del Ayuntamiento según dice la Ley, claro que tampoco el Ayuntamiento o la Administración arreglaban los caminos que unían las aldeas entre sí, igual como ahora, que están totalmente inutilizados y cubiertos de maleza, pongo un ejemplo, imposible pasar por el camino de siempre que va de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;Portela&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; a &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;Praducelo&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, pues igual que la Feria del Puente dejó de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;celebrarse&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; hace casi 30 años debido a la despoblación de la zona de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;Louzara&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, por la misma razón los caminos que unían las aldeas entre si han desaparecido, pues eran cuidados por los vecinos según la costumbre de cada lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;Portela&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, mi pueblo, el Pedáneo tocaba un cuerno que tenía, a esa llamada acudían todos los vecinos, se entiende uno de cada casa, ya fueran hombres o mujeres, en la reunión se debatía y decidía la prioridad del camino que tocaba arreglar y se fijaba el día para hacerlo, así como las herramientas precisas y las que iba a llevar cada uno, de tal forma se organizaban que el día fijado acudían al trabajo con los distintos utensilios, azadas, palas, hoces, guadañas, rastrillos, mazos, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;rodos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; y demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando tocaba arreglar un camino, estaban trabajando durante todo el día, para aprovechar el tiempo llevaban incluso la mochila con la comida, pan, chorizo y eso si, varias botas de vino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando vivía en la aldea me tocó alguna vez ir y era cansado pero muy divertido, casi siempre iban hombres, la mejor pieza de cada casa y contaban aventuras picantes y chistes verdes, las mejores historias eran las de los casados, estos describían con pelos y señales sus supuestas andanzas de juventud, y de cuando hicieran el servicio militar, bueno estoy convencida que más de la mitad eran fantasías para pasar el día más ameno, pero en todo caso los caminos se arreglaban.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde aquí hago un llamamiento a quien corresponda para recuperar, arreglar y mantener limpios los caminos que unen las aldeas de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;Lóuzara&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; entre sí, sin que por ello abandonen el cuidado del camino-pista por el que circulan los coches y haber si se acuerdan de arreglar algo la pista que va de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;Portela&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; al Poyo pasando por o &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;Chao&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; da Poza, A Campa dos Lobos e &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12"&gt;Teixeira&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; de O &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13"&gt;Courel&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, porque está intransitable, cuando se hizo esta pista había menos recursos y costaba más, ahora sólo habría que conservarla.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Carmen Marcos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14"&gt;Núñez&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-7257697106678069496?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/7257697106678069496/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=7257697106678069496&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7257697106678069496'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7257697106678069496'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/08/el-pedneo.html' title='El Pedáneo'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-4212163944714073161</id><published>2008-08-24T10:53:00.000-07:00</published><updated>2008-08-25T01:34:19.834-07:00</updated><title type='text'>Feira en: " A Ponte de Lóuzara, agosto 2008"</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace justo una semana, el pasado domingo día de 17 de este mes de agosto de 2008, se celebraba después de casi 30 años, la Primera Feria de Artesanía y Productos Naturales en A &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Ponte&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;Lóuzara&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, del termino municipal de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;Samos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un evento a mi modo de ver más social que otra cosa, nada que ver con el papel económico de aquellas ferias que se celebraban en A &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;Ponte&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;Lóuzara&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; los días 17 de cada mes durante todo el año y a las que acudían andando o a caballo, los vecinos de las aldeas de la comarca de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;Lóuzara&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; y limítrofes, para comercializar sus productos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy voy a escribir algo sobre los habitantes que a lo largo del pasado siglo vivieron en el Valle de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;Lóuzara&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; a base del duro trabajo en el campo, cubriendo sus necesidades básicas de consumo, con el cultivo y fabricación de sus propios productos, tanto lo necesario para la alimentación, como calzado, vestido, y sanidad. Digo sanidad porque curaban con remedios caseros y productos naturales sus dolencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo contra el dolor de la menstruación se utilizaba tortilla de perejil y vino caliente, los enfriamientos y gripes se curaban con leche muy caliente y un buen chorro de aguardiente, la miel era curativa para casi todo y había en el campo y utilizaban muchas plantas medicinales que conocían los mayores del lugar tanto para cicatrizar heridas, cortar hemorragias o fortalecer la virilidad y la fertilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para quitar las verrugas se cocía una planta llamada &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;Chaveira&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; que solo se encontraba en terrenos calizos, con el agua de la cocción se lavaban las verrugas varias veces y estas desaparecían en unos días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El agua de manzanilla daba un tono rojizo al cabello, y junto al &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;oregano&lt;/span&gt; y el tomillo se utilizaba en infusiones, el laurel además de servir para poner a la carne, se llevaba en ramas a los campos una vez &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;vendito&lt;/span&gt;, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;despues&lt;/span&gt; del domingo de ramos, para proteger las cosechas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los pobladores del fértil Valle de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;Lóuzara&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; durante años, cultivaban la tierra y producían para su abastecimiento sobre todo centeno, trigo, cebada, maíz, lino, patatas, nabos, remolacha, berzas y demás productos de huerta, también castañas, nueces, manzanas, higos, ciruelas, cerezas, moras, &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_12"&gt;arándanos&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ganado criaban vacas, cabras, ovejas, caballos, perros, palomas, cerdos y gallinas, de las que obtenían carne, leche, huevos y demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La caza era abundante en conejos, liebres y perdices, no se necesitaba tener escopeta o ser cazador, era suficiente tener ingenio y colocar unas trampas para llevar alguna pieza a la cazuela, bueno y si tenías un hurón podías llenar un saco de conejos en unos minutos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También había zorros, cuya piel era muy valorada y lobos, pero estos no se comían, daban susto a los viajantes nocturnos y alguna vez atacaban algún rebaño de ovejas causando bajas en el ganado y dejando mudo al pastor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajaban la madera, la piedra y el hierro, tanto para construir sus propias casas, como los aperos de labranza tales como carros, yugos, arados, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12"&gt;tríllos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, palas, azadas, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13"&gt;quenzos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_15"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14"&gt;angazos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, cestos, telares, husos, ruecas, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_16"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_15"&gt;zuecos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; y hasta cajas mortuorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os imagináis probándoos vuestro propio ataúd?, siendo niña, recuerdo como los mayores de mi aldea que estaban en lista de espera con el más allá, lo hacían con la mayor naturalidad y con criterio previsor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero en &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_17"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_16"&gt;Louzara&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; y alrededores, además de labrar la tierra y criar ganado, había hombres y mujeres expertos en cada uno de los oficios, de tal modo que entre los hombres había: muiñeiros, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_18"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_17"&gt;louseiros&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, canteiros, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_19"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_18"&gt;carpinteiros&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, ferradores, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_20"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_19"&gt;ferreiros&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_21"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_20"&gt;zoqueiros&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_22"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_21"&gt;cesteritos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_23"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_22"&gt;albardeiros&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, afiladores, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_24"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_23"&gt;sangradores&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;-saladores, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_25"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_24"&gt;chatarreiros&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_26"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_25"&gt;manciñeiros&lt;/span&gt;, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_26"&gt;curandeiros&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_27"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_27"&gt;sancristan&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, enterradores, también gaiteiros y seguro que olvido algún oficio más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros eran oficios de mujeres, tales como: matronas, (los niños nacian en las casas), costureras, &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_28"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_28"&gt;tecedeiras&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_29"&gt;fiandeiras&lt;/span&gt;, pero las mujeres, además del arreglo de la casa, del trabajo del campo, de atender a todos los niños, hombres y ancianos en cada casa, debían cocinar, lavar, remendar, hilar la lana y tejer prendas de abrigo, colchas, mandiles, calcetines, cuidar los animales, ordeñaban vacas y ovejas &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_30"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_30"&gt;asistiéndolas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; en sus partos, hacían queso, mantequilla, chorizos, morcillas, castraban las abejas, hacían el pan, la empanada, caldo, dulces y mil cosas más, pero además tenían que ser esposas, amantes y madres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tarea complicada, si además añadimos que en la mayoría de los casos tenían que convivir en la misma casa tres generaciones, una situación complicada y creo que entre otros factores determinantes, ayudó a que las aldeas de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_31"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_31"&gt;Lóuzara&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; se fueran quedando vacías, la gente joven necesita y busca su espacio. La sociedad, debería &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_32"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_32"&gt;concienciarse&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; y buscar la formula para que el medio rural sea más valorado y productivo y los jóvenes tengan el lugar que se merecen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora es agosto, las aldeas de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_33"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_33"&gt;Louzara&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; vuelven a estar llenas de hombres, mujeres y niños, la mayoría gente nacida aquí que emigró a otros lugares y que vienen a pasar unos días de sus vacaciones a la tierra, junto a los suyos que aún aguantan en el campo. Algunos ya estamos preparando el regreso a la ciudad, este año volvemos contentos y tristes a la vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contentos de lo bien que lo pasamos aquí en el Valle de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_34"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_34"&gt;Lóuzara&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; en fiestas y Ferias entre familia, amigos y paisanos con los que nos sentimos muy a gusto compartiendo sentimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tristes, porque éste mes de agosto de 2008 fue trágico en Barajas, parece que todo se repite en Madrid, mi recuerdo en estos días para las familias que perdieron seres queridos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde aquí también mi felicitación a todos los que participaron tanto en la organización como en la colaboración de “A &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_35"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_35"&gt;Feira&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; de A &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_36"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_36"&gt;Ponte&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_37"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_37"&gt;Lóuzara&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”, valorar sobre todo que dispusieran de un lugar donde aparcar ordenadamente los coches, de amenizar durante todo el día con gaitas y música variada de nuestra gente y nuestra tierra, felicitar a los interpretes de la obra de Teatro, “O VELLO &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_39"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_39"&gt;MUIÑO&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;” que a pesar de la falta de medios de sonido y tener que desgañitarse para dejarse oír entre el murmullo de la gente, actuaron fantásticamente.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Igualmente felicitar y animar a todos los artesanos de la zona que acudieron con sus productos para deleite de los asistentes, así como las demostraciones tanto en labrado y tallado de madera, o de como se realiza una prenda de lino o lana en un telar artesanal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Original la degustación que nos ofrecieron a los asistentes del postre de queso y miel de la zona, realmente de un sabor delicioso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pulpo, el churrasco y los chorizos estaban buenos y el vino muy peleón, todo hay que decirlo, debido a la afluencia de gente el caldero de cocer el pulpo no daba más de si y los camareros estaban desbordados, pero al final todos pudimos comer algo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apuntar, que sería buen momento para empezar a pensar en construir en el campo de la Feria unos merenderos con bancos y mesas de piedra, donde nuestros mayores y niños puedan sentarse para el año que viene y echar con los amigos unas partidas de tute y mus, en el incomparable marco del campo entre centenarios castaños y junto al río de A &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_40"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_40"&gt;Ponte&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_41"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_41"&gt;Lóuzara&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Carmen Marcos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_42"&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_42"&gt;Nuñez&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-4212163944714073161?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/4212163944714073161/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=4212163944714073161&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4212163944714073161'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4212163944714073161'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/08/feira-en-ponte-de-luzara-agosto-2008.html' title='Feira en: &quot; A Ponte de Lóuzara, agosto 2008&quot;'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-1045396709296773941</id><published>2008-08-05T11:54:00.000-07:00</published><updated>2008-08-06T01:17:21.552-07:00</updated><title type='text'>Parroquia de San Andrés de Gundriz</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta parroquia que pertenece al Ayuntamiento de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Samos&lt;/span&gt; en la Provincia de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;Lugo&lt;/span&gt;, está formada por las aldeas de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;Gundriz&lt;/span&gt;, Santa &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;Mariña&lt;/span&gt;, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;Carqueixeda&lt;/span&gt; y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;Portela&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aldea de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;Gundriz&lt;/span&gt; está formada por varios núcleos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;acasarados&lt;/span&gt;, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;Gundriz&lt;/span&gt; de Arriba, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;Gundriz&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;Abaixo&lt;/span&gt;, y Casa da Ferrería, construcción antigua, con molino de piedra movido por la fuerza del agua procedente del río &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;Louzara&lt;/span&gt;, y en uso hasta hace más de dos décadas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Allí acudían los campesinos de aldeas cercanas a moler el grano, de trigo, avena , cebada y sobre todo centeno en abundancia, cuya harina se utilizaba entonces en hacer pan para el consumo diario de las familias, las mujeres preparaban la masa en artesas y luego se cocía en hornos de piedra calentados con leña, y la harina también se utilizaba como alimento para el ganado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta casona de la Ferrería está situada justo a orillas del río &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12"&gt;Louzara&lt;/span&gt;, que atraviesa por propiedades de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13"&gt;Carqueixeda&lt;/span&gt;, Santa &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14"&gt;Mariña&lt;/span&gt; y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_15"&gt;Gundriz&lt;/span&gt;, en cuyas tranquilas y limpias aguas, se criaban y pescaban abundantes y excelentes truchas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además del molino de piedra, dentro de los gruesos muros de la mencionada casona da Ferrería, también había una capilla para uso de sus dueños y debido a la gentileza de los mismos y a las amplias estancias, la casona, servía de acogedor comedor en celebraciones de enterramientos de lugareños, en las que la familia del difunto, obsequiaba con una suculenta comida y bebida a los asistentes a los funerales, tanto sacerdotes oficiantes en la misa y responsos, como a familiares, conocidos, vecinos y amigos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Cuando en la aldea de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_17"&gt;Portela&lt;/span&gt; murió mi querida abuela paterna, y después de la misa de funeral en la Iglesia parroquial de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_18"&gt;Gundriz&lt;/span&gt; y del enterramiento en el cementerio adosado a ella, en la casa da Ferrería dimos el banquete fúnebre y todo estaba preparado con las mejores viandas, entre ellas un cordero que previamente había bajado yo en un saco al hombro desde mi aldea a través de un camino de piedras y a una media hora andando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esa era la costumbre de la época, creo recordar que ya fue de los últimos banquetes que se dieron en funerales, corría el año 1968 y todo se fue perdiendo, pero desde luego tenía su explicación, tengamos en cuenta que la familia y amigos, se desplazaban desde aldeas lejanas, ya fuese andando o a caballo y después de varias horas, que menos, que se les preparara comida y bebida antes de emprender el camino de regreso para descansar y reponer fuerzas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, desde luego bien mirado quizás también era una forma de ayuda a la familia del muerto a superar esos momentos de pérdida del ser querido, pues permanecían acompañados y entretenidos durante horas, desde luego no &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_19"&gt;penseis&lt;/span&gt; que para nada era una fiesta y el cortejo funerario era variable, en función del poder económico del difunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estaréis de acuerdo conmigo en que la muerte es un hecho esencial y cierto en la existencia del ser humano, y el funeral de enterramiento en las aldeas de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_20"&gt;Galicia&lt;/span&gt; era y es todavía un momento social, aunque ahora nos desplacemos en autos, demos el pésame, o firmemos en el libro y nos vayamos sin más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi intención hoy era escribir sobre las aldeas que forman la Parroquia de San &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_21"&gt;Andres&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_22"&gt;Gundriz&lt;/span&gt; y no sobre enterramientos, por ello retomo el tema recordando que también en &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_23"&gt;Gundriz&lt;/span&gt; existen todavía las ruinas de la Casa de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_24"&gt;Altamira&lt;/span&gt; con poderío económico en otro tiempo, situada a orillas del río y entre frondosos castaños, árboles autóctonos y muy abundantes en la zona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de la Iglesia parroquial de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_25"&gt;Gundriz&lt;/span&gt;, cuyo patrón del pueblo es San Andrés, aunque hace muchos años celebraban la festividad de Nuestra Señora del Rosario el primer domingo de octubre, en las otras tres aldeas, existen otras tres ermitas dedicadas a Santa &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_26"&gt;Mariña&lt;/span&gt;, patrona de la aldea que lleva su nombre, festividad que se celebraba el día 18 de julio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santa Barbara, patrona da &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_27"&gt;Carqueixeda&lt;/span&gt; y que se celebraba el primer domingo de mayo, me queda decir que el patrón de mi aldea &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_28"&gt;Portela&lt;/span&gt; es San Lorenzo, cuya festividad se celebra, (hablo en presente) el 10 de agosto cada año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deciros a los que os encontréis por &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_29"&gt;Galicia&lt;/span&gt; estos días, que subir el día 10 de agosto a conocer &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_30"&gt;Portela&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_31"&gt;Louzara&lt;/span&gt;, podría ser una buena elección, (ahora se llega en coche).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por lo que sé, tenemos alborada, esto significa acompañar al grupo de gaitas de casa en casa tocando y bailando, mientras el vecino de turno saca la bota con vino, porrón con agua para los que tengan que conducir, jamón, chorizo y galletas. Luego tenemos misa en honor a nuestro patrón San Lorenzo y procesión, mientras repican las campanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después cada familia se retira a casa a comer y celebrar con su gente y amigos, ya por la tarde y noche tenemos música con orquesta y verbena todo en el campo al aire libre, ideal para sentirse muy bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquellos que os guste la naturaleza y el paisaje podéis acercaros dando un paseo hasta &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_32"&gt;Coldetaro&lt;/span&gt;, hasta a Poza da Campiña, y para los más animosos os invito a subir al alto da &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_33"&gt;Lagua&lt;/span&gt; a disfrutar desde allí de una puesta de sol sin igual, podréis contemplar un paraje increíble, a un lado y a vuestros pies la Sierra de O &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_34"&gt;Courel&lt;/span&gt;, al otro, el fértil valle de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_35"&gt;Louzara&lt;/span&gt;, levantando la mano, casi tocaréis el cielo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eso si, no os olvidéis de traer chaqueta, por la noche refresca, pero las estrellas se contemplan de maravilla desde &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_36"&gt;Portela&lt;/span&gt;……&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No creo que podamos explotar fuegos de artificio debido a las altas temperaturas y el riesgo del fuego, pero haremos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_37"&gt;queimada&lt;/span&gt; y recitaremos el conjuro para ahuyentar a las meigas y os recibiremos con gozo a todos aquellos que &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_38"&gt;vengaís&lt;/span&gt; a la fiesta de San Lorenzo.………………………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_39"&gt;Núñez&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-1045396709296773941?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/1045396709296773941/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=1045396709296773941&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1045396709296773941'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1045396709296773941'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/08/parroquia-de-san-andrs-de-gundriz.html' title='Parroquia de San Andrés de Gundriz'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-3810521912126120648</id><published>2008-07-28T10:17:00.000-07:00</published><updated>2008-07-28T10:47:31.958-07:00</updated><title type='text'>Obras en elementos comunes</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un amigo que está de vacaciones me dejó el encargo de velar el riego de las plantas de su terraza, hoy lunes a primera hora me acerqué a su casa a echar una miradita y recoger la correspondencia, hasta aquí todo bien, la impresión fue al abrir el balcón y darme de narices con dos potentes aparatos de aire acondicionado instalados en la Finca colindante en la fachada ciega medianera con la Finca de mi amigo, y sus correspondientes accesorios de cables y agujeros, además de una ventana que antes no estaba. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta época del año es habitual que algunos comuneros aprovechen mientras sus vecinos están veraneando, para hacer rehabilitaciones en sus viviendas cuyas obras pueden afectar a elementos comunes de inmuebles, o bien a otros inmuebles colindantes; ya sean fachadas, medianerías, balcones, patios, realizando actuaciones tales como, abrir huecos y colocar ventanas, armarios, chimeneas, hacer agujeros e instalar aparatos de aire acondicionado, calderas y demás, causando con ello graves molestias y perjuicios a las Comunidades,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando esto ocurra el Presidente, o bien el Administrador en su nombre debe proceder de inmediato a enviar burofax, al copropietario que realizó tales alteraciones de elementos comunes, solicitando en correos certificado de texto y acuse de recibo del mismo, (con objeto de preparar la prueba, por si fuese necesario más tarde instar procedimiento judicial).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se deberá requerir al copropietario que realizó la obra sin consentimiento de la Comunidad, a fin de que proceda a retirar del balcón, el aparato de aire acondicionado colocado sin autorización de la Junta y reponga a su estado primitivo la fachada del patio interior, tapando los muros rotos etc, por poner un ejemplo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comunicándole que de no hacerlo voluntariamente, la Comunidad, iniciará las acciones legales oportunas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Claro, que lo más probable es que no haga ni caso, en ese caso el Presidente deberá convocar reunión extraordinaria de Comunidad al efecto, bebiendo constar en el orden del día el punto concreto y los acuerdos a adoptar, que será instar procedimiento judicial en defensa de los intereses de la Comunidad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En la mayoría de estos casos actuar con premura es fundamental, de otro modo aunque las obras no estén autorizadas, si estando a la vista de todos y de hecho se permiten durante un tiempo prolongado, de alguna forma se puede considera un consentimiento tácito, siendo más complicado a posteriori recuperar las zonas comunes afectadas por las obras.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Posiblemente utilizando el sentido común, el comunero que se extralimitó en su derecho, al ver la clara voluntad del resto de los copropietarios "La Comunidad"de no permitir el menoscabo de sus derechos, ni molestias o perjuicios, haría bien en de marcha atrás y puede que reponga los elementos comunes a su estado original, sin necesidad de ir a Juicio.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-3810521912126120648?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/3810521912126120648/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=3810521912126120648&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3810521912126120648'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3810521912126120648'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/07/obras-en-elementos-comunes.html' title='Obras en elementos comunes'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-4407756808653982161</id><published>2008-07-27T10:49:00.000-07:00</published><updated>2008-07-27T10:59:10.870-07:00</updated><title type='text'>Vacaciones</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;“Vacaciones”. Es tema casi obligado tanto en los centros de trabajo, en los medios de comunicación, como en cualquier reunión social y, ni la grave crisis económica, ni el crecimiento de la inseguridad ciudadana del país, ni la crisis financiera mundial le quitan protagonismo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Este merecido descanso que llevamos meses preparando puede convertirse en una pesadilla si no somos más prudentes y tolerantes que de costumbre.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Otro año más se nos presenta una ocasión especial para escucharnos, para estrechar lazos ya sea familiares o de amistad, y con el entorno. Mantengamos una actitud positiva ante este corto periodo estival, sin desperdiciar el recurso más valioso que tenemos, “el tiempo”, bueno y el dinero, que no están los tiempos para malgastarlo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Interesa tomar las precauciones necesarias para proteger nuestras propiedades y pertenencias, pues tanto en la playa como en la ciudad, los amigos de lo ajeno, intentarán hacer su agosto, sobre todo en esta época del año.&lt;br /&gt;En las grandes ciudades, donde los edificios se quedan prácticamente deshabitados en el mes de agosto, cada vez son más frecuentes los robos en viviendas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Quizás sería un buen planteamiento dar menos publicidad a nuestras vacaciones, las de nuestra familia y amigos, sobre todo con los datos de partida, regreso y destino. La gran mayoría lo pregonamos a los cuatro vientos, pensad en ello; aquella frase que decía: “quien evita la ocasión evita el peligro”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso si aún después de todas las precauciones al regresar al hogar, alguno tenemos la mala suerte de encontrar el estropicio en casa, no deberemos tocar nada para no borrar huellas y llamar cuanto antes a la policía, luego tendremos que poner la correspondiente denuncia, avisar al seguro si lo tenemos, comenzar el papeleo y demás.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pero, muy importante, sobre todo no debemos cabrearnos, no sirve de nada.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Os deseo a todos los que por casualidad llegasteis leyendo hasta aquí un buen verano, y os digo un secreto, me faltan muy poquitos días para enfilar el camino hacia “GALICIA TERRA MEIGA”, prometo beber por todos un buen trago del mágico brebaje típico de mi tierra que se llama “QUEIMADA” sin olvidarme antes de recitar el conjuro en gallego.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-4407756808653982161?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/4407756808653982161/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=4407756808653982161&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4407756808653982161'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4407756808653982161'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/07/vacaciones.html' title='Vacaciones'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-985234358298371570</id><published>2008-07-17T11:49:00.000-07:00</published><updated>2008-07-18T04:34:46.210-07:00</updated><title type='text'>20 años no es nada</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;“Volver con la frente marchita, las nieves del tiempo platearon mi sien.&lt;br /&gt;Sentir que 20 años no es nada, que febril la mirada, errante en las sombras te busca y te nombra.......&lt;br /&gt;Vivir con el alma aferrada a un dulce recuerdo que lloro otra vez”. ........&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algo parecido decía la letrita del tango que inspira esta crónica que voy a escribir hoy desde la calle Montera de Madrid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace más de 20 años, había llegado a Madrid con mi familia, realizábamos las compras de ropa y calzado en unos Almacenes situados justo en la calle donde ahora me encuentro, en la calle Montera (Saldos Arias) que fueron arrasados por un incendio por el año 1987.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo recordar que sepultó a 10 bomberos del Ayuntamiento de Madrid, para ellos mi recuerdo. El Alcalde de nuestra ciudad en aquella época era Don Juan Barranco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde aquella tragedia, no había vuelto a pasar por esta calle, pues una vez destruidos los almacenes, ya no teníamos a que ir y el tiempo transcurre tan deprisa que apenas nos damos cuenta, pasaron así más de 20 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por aquel entonces en los portales de los edificios de la citada calle estaban pelando la pava como se decía en mi tierra, unas pobres señoras entradas en años y de mirada triste, que tenían a mi modo de ver muy mal gusto en el vestir, pues sus piernas eran algo feas y llevaban faldas y vestidos demasiado cortos para su edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy no estoy en esta calle que me trae el triste recuerdo del humo negro del trágico incendio, para ver el paisaje, sino para hacer un favor a una amiga nacida en Río de Janeiro nacionalizada española y con residencia en Alicante, que desea contraer matrimonio y necesita solicitar el certificado de nacimiento, documento que al parecer, sólo en el Registro Civil Central sito en la calle Montera nº 18 se puede solicitar y recoger. Aprovecharé para tomar estos apuntes que más tarde llevaré a mi blog, mientras hago tiempo hasta que toque mi turno.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Deciros que fue toda una experiencia llegar hasta aquí, pues cual fue mi sorpresa cuando ayer a media mañana me acerqué a éste lugar, divisando desde lejos una inmensa cola de personas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Después de solicitar información a los vigilantes de seguridad, que casi me perdonan la vida por preguntarles y decirme con desprecio que dan 150 números y estos ya se habían repartido y si quiero saber más que pregunte a la gente de la cola.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto el panorama decido poner el despertador y acudir esta mañana a dar trámite al encargo de mi amiga, no eran ni las siete, cuando llegué a la calle Gran Vía esquina con Montera y mis ojos no podían dar crédito a lo que estaba viendo, que pibones, como dirían los amigos de mis hijos, que juventud, que ropa, que cuerpos, que mujeres exóticas con miradas desafiantes y atrevidas, que jolgorio tenían montado en plena calle, nada que ver con las pobres señoras que hace 20 años ocupaban esos lugares, me quedé ojiplática e indignada a la vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me habían dicho que la calle Montera se había recuperado ,que estaba limpia; pero la realidad es bien distinta, está sucísima, llena de obras y totalmente tomada por prostitutas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debo decir que la organización de trabajo del Registro Civil Central, de la calle Montera, debería ser revisada por quien corresponda e igualmente el trato que dispensan algunas vigilantes de seguridad a los ciudadanos usuarios de ese servicio, debería ser corregido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resultado de la organización actual, perjudica primero a los ciudadanos que tienen que estar tirados en la calle cada día desde la madrugada para poder realizar su solicitud de documentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además deteriora gravemente el sistema productivo de nuestro país, ya que a mi modo de ver, esta pérdida de horas de trabajo genera sin duda al año una baja producción y por tanto impide crear riqueza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Nuñez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-985234358298371570?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/985234358298371570/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=985234358298371570&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/985234358298371570'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/985234358298371570'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/07/20-aos-no-es-nada.html' title='20 años no es nada'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-7491334259390640419</id><published>2008-06-29T07:15:00.000-07:00</published><updated>2008-06-29T08:21:53.589-07:00</updated><title type='text'>Tirando el pasado</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me siento extraña al comenzar hoy a escribir, como entrando en domicilio ajeno, ya se que tendría miles de razones que contaros para justificar mi ausencia en el &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;blog&lt;/span&gt; durante tanto tiempo, el trabajo, la familia, los compromisos sociales, viajes, imprevistos, obras en casa, o incluso ese afán que me &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;dio&lt;/span&gt; estos pasados días por tirar el pasado, como si eso fuera tan sencillo.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero no, yo sé que todo eso no justifica que me haya olvidado incluso, de felicitar a una persona muy querida por mí y cercana, que espero sepa perdonar mi olvido y entender que mi empeño por deshacerme del pasado no tiene nada que ver con no acordarme de su 33 cumpleaños. Decirle pues, que todos los días son especiales y que esta tarde deseo que disfrute una grata velada mientras nuestra selección alcanza la victoria. &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y volviendo a eso de tirar el pasado, lo cierto &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;es&lt;/span&gt; que nunca acabas, es más, te das cuenta que pasaron los días, los meses y te olvidaste de vivir el presente y de alguna manera continuas atada a lo que fue, ya sea bueno o malo, da igual, es &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;increíble&lt;/span&gt; como desperdiciamos nuestro tiempo, con lo &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;fácil&lt;/span&gt; que sería dejarlo ir sin más y vivir el ahora, cada instante con todas las &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;energías&lt;/span&gt; concentradas en realizar nuestros sueños. &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Bueno, o incluso en soñar de nuevo, porque no, para muchos de vosotros, pronto comienzan las vacaciones, no &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;hagáis&lt;/span&gt; como yo, no &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;pongáis&lt;/span&gt; una disculpa para hacer aquello que &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;queréis&lt;/span&gt; y no os &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;olvidéis&lt;/span&gt; de vivir el presente, porque cada instante que desperdiciamos se va y no vuelve.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Feliz mes de julio tanto para los que se vayan de vacaciones como para los que aún no podemos disfrutarlas y que hoy 29 de junio de 2008 nuestra selección gane para España la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;Eurocopa&lt;/span&gt; y nos haga vibrar de emoción con un buen partido.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-7491334259390640419?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/7491334259390640419/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=7491334259390640419&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7491334259390640419'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/7491334259390640419'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/06/tirando-el-pasado.html' title='Tirando el pasado'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-8495021735342875030</id><published>2008-03-24T11:28:00.000-07:00</published><updated>2008-03-24T13:30:18.087-07:00</updated><title type='text'>Primer Aniversario</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Hoy 24 de marzo de 2008, veo en el artículo de mi blog del día 19 un comentario anónimo que dice, algo así como "Feliz aniversario", y pensé, ¿Que celebro?....&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y recordé el primer beso que le dí a un chico, porque no se si sabéis que muchas mujeres gallegas de mi época, con esto de que nuestros hombres emigraban a Alemania, decidimos más que nada para sobrevivir, tomar la iniciativa en casi todo..., pero aquella trascendental decisión sucedió hace treinta y tantos años, y no recuerdo ni el día, sólo el nombre del dulce muchacho al que besé por primera vez y además nunca le dije que era el primero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de dejarme embriagar por recuerdos de la adolescencia, también pensé en algo mágico que me ocurrió el 19 de febrero de 2007, pero claro, ya estamos en marzo de 2008 y la magia, como que no aguantó ni el primer aniversario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasando paginas del  blog, veo otro comentario &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;anónimo&lt;/span&gt; en el artículo publicado el día que nació la tierna criatura, hace justo un año, el día 24 de marzo de 2007.... me siento culpable....¿Como he podido olvidar los gratos momentos que pasé escribiendo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para sentirme mejor se me ocurre escribir y compartir con vosotros una cita famosa que pronunció &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;Bertolt&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;Brecht&lt;/span&gt;, poeta y dramaturgo Alemán (siglo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;XX&lt;/span&gt;) y que dice:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Hay hombres que luchan un día y son buenos, otros luchan un año y son mejores, hay quienes luchan muchos años y son muy buenos, pero están los que luchan toda la vida y esos son imprescindibles".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para todos un abrazo en este primer aniversario de nuestro blog.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;Nuñez&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-8495021735342875030?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/8495021735342875030/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=8495021735342875030&amp;isPopup=true' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8495021735342875030'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8495021735342875030'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/03/primer-aniversario.html' title='Primer Aniversario'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-4614674045635304098</id><published>2008-03-19T11:58:00.000-07:00</published><updated>2008-03-19T12:44:09.437-07:00</updated><title type='text'>Información útil si quieres comprar una vivienda de segunda mano</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Si estás pensando en comprar una vivienda de segunda mano, para que no te encuentres con alguna derrama pendiente que te puede dejar el bolsillo tiritando, después del desembolso que tengas previsto hacer por el importe de la compra y la provisión de fondos para los gastos de Notaría por escrituras de compra-venta, de Hipoteca, para gastos de gestoría, impuesto de transmisiones patrimoniales, tasación vivienda, apertura de préstamo, contratación de seguros varios, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Te recomiendo que, si ya encontraste el piso asequible a tus necesidades, antes de realizar ninguna señalización o transacción con el intermediario o con el propietario vendedor, y por supuesto, una vez que tengas la certeza de que el que dice ser propietario aparece en el Registro de la Propiedad como titular &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;registral&lt;/span&gt; y ver las cargas del piso o local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debes dirigirte al Presidente o Administrador de la Comunidad, comunicándole tu interés en adquirir el piso o local en cuestión, interesándote por la situación integral del inmueble, obras pendientes y demás, pues con frecuencia ocurre que aunque el Presidente certifique, que el propietario del piso está al corriente de pago en los gastos de Comunidad, luego te encuentras con la sorpresa, que en distintas Juntas ya se tocó el tema de la necesidad de acometer distintas obras en el edificio y de un montante económico importante, que aunque no estén aprobadas inevitablemente van a suponer para ti, incauto propietario comprador, un desequilibrio patrimonial con el que no contabas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A un amigo mío, Presidente vitalicio de una Comunidad, le molesta mucho que algún chismoso de la calle como él los llama, vaya a indagar sobre asuntos de la Comunidad, y afirma que siempre niega la información que le solicitan, luego al cruzarse por la escalera con el copropietario en cuestión que adquirió la vivienda, se extraña que no le conteste el saludo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(Un saludo afectuoso compañero, que se que me lees, lo de vitalicio lo digo con cariño).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os cuento esto para hacer más ameno mi artículo, porque la realidad es que, si abordas el tema con respeto y elegancia con el Administrador o Presidente de cualquier Comunidad de Propietarios, cualquiera de ellos te informará gustoso de más cosas de las que tú crees y que te serán de gran utilidad para valorar la posibilidad de adquirir la vivienda o seguir buscando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;Nuñez&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-4614674045635304098?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/4614674045635304098/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=4614674045635304098&amp;isPopup=true' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4614674045635304098'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4614674045635304098'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/03/informacin-til-si-quieres-comprar-una.html' title='Información útil si quieres comprar una vivienda de segunda mano'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-992492161304832587</id><published>2008-03-09T01:24:00.000-08:00</published><updated>2008-03-09T04:02:43.785-07:00</updated><title type='text'>Matrimonio y pensión de viudedad</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el artículo que publiqué en mi blog en fecha 2 de enero sobre "la pensión de viudedad en 2008" un anónimo puso su comentario que me motiva a escribir el artículo de hoy en el que quiero deciros como quedó para los casados la citada pensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos conocéis, y si no os lo digo, que antes, el requisito para tener derecho a la pensión de viudedad, era "ser o haber sido cónyuge", pero amigos, tras la reforma de la Ley, de estar casado si no tienes hijos en común, tendrá que haber transcurrido un año desde la celebración del matrimonio hasta el fallecimiento del otro, para que puedas tener ese derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En resumen, es un requisito que la Ley pide ahora a los casados para que tengan el derecho a la pensión de viudedad, que lleven un año casados si no tiene hijos, porque de tenerlos no existe plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estoy totalmente de acuerdo con el comentario &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;anónimo&lt;/span&gt; y añado el mio:&lt;br /&gt;"Me maravilla ver como nuestros gestores sociales, agudizan el ingenio y con que habilidad y de forma tan sutil piensan la formula para administrar y distribuir los recursos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero lo más extraordinario es ver que la información llega al ciudadano tan distorsionada que solo cuando existe el problema y fallece la pareja o cónyuge, el que tiene el problema real se da cuenta que eso es lo que hay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;Nuñez&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-992492161304832587?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/992492161304832587/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=992492161304832587&amp;isPopup=true' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/992492161304832587'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/992492161304832587'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/03/matrimonio-y-pensin-de-viudedad.html' title='Matrimonio y pensión de viudedad'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-3731645160245948028</id><published>2008-03-02T03:19:00.000-08:00</published><updated>2008-03-02T11:47:22.200-08:00</updated><title type='text'>Propiedad Horizontal (Humedades en piso o local)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Si tienes humedades en tu vivienda o local y los daños fueran producidos por canalizaciones privativas tuyas, deberás arreglarlas cuanto antes ya que la obligación de cada propietario es mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, de modo que no perjudiquen a la Comunidad o a los propietarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, si consideras que las humedades se deben a alguna avería de elementos comunes o incluso a canalizaciones privativas de otro propietario, debes comunicarlo cuanto antes al Presidente o Administrador de la Comunidad, y mejor por escrito, para que manden un Técnico que visite la Finca y al que debes facilitar la entrada en tu vivienda o local para comprobar la existencia de las humedades y las posibles causas de las mismas, sobre todo velando por la estructura de la Finca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguramente descubrirán las arquetas de bajadas y conducciones comunes para observar si están en buen estado o tal vez sea necesario realizar algún arreglo, y posiblemente el tema se solucione con alguna reparación sencilla en alguna tubería.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es obligación de los propietarios permitir el acceso al piso o local, con el fin de que la Comunidad pueda realizar las obras de reparación necesarias.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Si el asunto es de importancia y el administrador y Presidente de la Comunidad pasan de ti, debes solicitar por escrito al Presidente que sea tratado el tema de humedades en la Junta de Propietarios y que te den soluciones, para ello deberá ir incluido en el orden del día y los acuerdos adoptados deben constar claramente expresados en el Acta de la reunión. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si después de todo lo anterior, la Junta no acuerda realizar las obras necesarias para evitar las humedades en tu vivienda o local, (filtraciones en un piso bajo por ejemplo), no te queda más remedio que demandar a la Comunidad de Propietarios ante los tribunales en defensa de tus intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-3731645160245948028?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/3731645160245948028/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=3731645160245948028&amp;isPopup=true' title='8 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3731645160245948028'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3731645160245948028'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/03/humedades-en-piso-o-local.html' title='Propiedad Horizontal (Humedades en piso o local)'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-1218681666800855187</id><published>2008-02-22T11:10:00.000-08:00</published><updated>2008-02-23T10:41:01.986-08:00</updated><title type='text'>Algo sobre el matrimonio</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Con tantas reformas legislativas y tanta información, la gente de la calle se hace un lío, bueno varios y me explico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No entiendo porque unos y otros se empeñan en decir que matrimonio y pareja de hecho es lo mismo, diariamente oigo ese tipo de manifestaciones, es más lo afirman totalmente convencidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace tiempo escuché una conversación en la que decían que la palabra mujer había desaparecido en el Código Civil con la reforma en la regulación del matrimonio,hoy en el metro escuché algo parecido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso quiero dejar constancia en mi blog como una anécdota del día y así repasamos lo que dice el articulo 44 del Código Civil:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;" El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este código.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer párrafo quedó tal cual estaba y se añadió el segundo y aún hay más, donde antes se hablaba de que el marido y la mujer eran iguales en derechos y deberes, y que debían respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia, evidentemente ahora se habla de cónyuges, pero eso es algo de sentido común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero ya puestos y para quienes estéis pensando en contraer matrimonio ya seáis mujeres u hombres nos interesa mucho para no llamarnos a engaño, repasar lo que dice el articulo 68 del Código civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.&lt;br /&gt;Deberán además, compartir las responsabilidades domesticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo nuevo aquí y lo importante es que también se añadió este segundo párrafo, muy interesante si se lee detenidamente (compartir responsabilidades domesticas, cuidar de padres, de hijos y de personas dependientes a cargo), con todo lo que esto significa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contraer matrimonio al fin es celebrar un contrato, y quizás para muchos el más importante de su vida, por tanto interesa familiarizarse un poco más con él, aquí queda mi pequeña aportación de hoy.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Nuñez &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-1218681666800855187?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/1218681666800855187/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=1218681666800855187&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1218681666800855187'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1218681666800855187'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/02/algo-sobre-el-matrimonio.html' title='Algo sobre el matrimonio'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-8943848615822507677</id><published>2008-01-24T10:28:00.000-08:00</published><updated>2008-01-24T13:23:44.976-08:00</updated><title type='text'>Información muy útil</title><content type='html'>&lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Descubriréis&lt;/span&gt; información de gran utilidad pinchando en el siguiente enlace:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?cid=1057821035243&amp;amp;pagename=Portal_del_ciudadano/Page/Tramite&amp;amp;menu_activo=tram&amp;amp;c=Page"&gt;Ministerio de Justicia&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;Nuñez&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-8943848615822507677?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/8943848615822507677/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=8943848615822507677&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8943848615822507677'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8943848615822507677'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/01/ministerio-de-justicia.html' title='Información muy útil'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-5040832601210980303</id><published>2008-01-18T11:34:00.000-08:00</published><updated>2008-01-24T11:20:15.357-08:00</updated><title type='text'>Algo más sobre parejas de hecho en Galicia</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Con el titulo, "Parejas de hecho en Galicia", publiqué en el blog un artículo el día 21 de mayo de 2007, acerca de lo que establecía la legislación civil de Galicia en relación a las uniones de hecho, al que me remito ya sólo como introducción de lo que voy a publicar hoy, dado que la disposición tercera de la ley 2/2006 de 14 de junio, de derecho civil de Galicia fue reformada por la Ley 10/2007 de 28 de junio, que entró en vigor el día 29 de junio de 2007 y que textualmente quedó así:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"1. A los efectos de la aplicación de la presente ley, se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que la presente ley reconoce a los cónyuges.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la lectura anterior es importante quedarse con que solo se entenderá que existe pareja de hecho si consta inscrita su unión en el citado Registro, manifestando la voluntad de constituirse como tal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para su inscripción se necesita cumplir determinados requisitos tasados en la ley, entre otros "no estar ligados por matrimonio ni formar pareja de hecho formalizada con otra persona"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior quiere decir que podrán formar unión de hecho aquellos que tengan sentencia de divorcio, de nulidad, o viudos, o solteros por supuesto, pero nunca los separados aunque lo estén judicialmente, y tampoco los que tengan formalizada otra pareja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También para solicitar inscripción como pareja, uno de los dos deberá tener vecindad civil de Galicia y ambos deberán acreditar empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiero contaros algo que me dejo ojiplática al leer un parrafo del Decreto de 20 de diciembre de 2007 por el que se que crea y regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, que dice lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La cancelación de la inscripción como pareja de hecho podrá ser solicitada por escrito de forma conjunta o individualmente. En este ultimo supuesto deberá acreditarse la comunicación fidedigna a la otra parte".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y yo me digo, si ambos están de acuerdo en dejarlo, ningún problema, pero, que pasaría si un miembro de la pareja se marcha por tabaco y no precisamente al estanco de la esquina, si el otro desea solicitar cancelar la inscripción como pareja en el Registro. ¿Como puede acreditar que le notificó fehacientemente a la otra parte, si desconoce su paradero?, por poner un ejemplo..............&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Nuñez&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-5040832601210980303?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/5040832601210980303/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=5040832601210980303&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/5040832601210980303'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/5040832601210980303'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/01/ms-sobre-parejas-de-hecho-en-galicia.html' title='Algo más sobre parejas de hecho en Galicia'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-2780456658889243180</id><published>2008-01-13T05:30:00.000-08:00</published><updated>2008-01-15T11:56:42.115-08:00</updated><title type='text'>Parejas de Hecho y pensión de viudedad</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Según os apuntaba en el artículo que publiqué en mi blog el día 2 de enero, la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, en el articulo 174 establece los requisitos para tener derecho a la pensión de viudedad, en parejas que estén casadas, separadas, divorciadas, anuladas, parejas de hecho, con o sin hijos, fijando requisitos de alta, cotización , los plazos, causas de extinción del derecho, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal como prometí, voy a escribir algo sobre como quedó establecido en la citada Ley el derecho del superviviente en una pareja de hecho a percibir pensión de viudedad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Y en este sentido el artículo citado en una parte del apartado 3, dice textualmente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Entendiendo por pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vinculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a los cinco años. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberá haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante". &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Esto quiere decir que:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, dos personas separadas de hecho de sus respectivos cónyuges, &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;aunque&lt;/span&gt; mantengan una relación de convivencia estable y notoria desde hace más cinco años, no serán considerados pareja de hecho, tampoco habrán podido inscribirse como tal.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Otro ejemplo, caso real, dos personas solteras, están conviviendo como pareja hace más de cinco años,en el piso que juntos compraron en Madrid, sólo están empadronados en el mismo domicilio, no se inscribieron como pareja, ni formalizaron en Escritura Publica ningún documento donde manifiesten que son pareja ni sobre pactos económicos que regirán su convivencia o su ruptura si se diera el caso, y no piensan hacerlo porque dicen que no necesitan ningún papel que diga que se están juntos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Pues muy bien, que sepan que si a uno le pasa algo, es decir, (si uno se muere), el sobreviviente, no podrá acreditar la existencia de su unión, pues le faltará el certificado de inscripción en el registro o el Documento Publico en el cual hayan manifestado que se constituyen como pareja de hecho y desde que fecha, ya que según establece la citada norma legal, además deberán llevar inscritos como pareja de hecho, como &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;mínimo&lt;/span&gt; dos años antes del fallecimiento del causante, para tener derecho a percibir la pensión de viudedad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Igualmente, es interesante apuntar que en aquellas comunidades &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;autónomas&lt;/span&gt; con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;acreditación&lt;/span&gt; se llevará a cabo conforme lo establezca su legislación específica.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-2780456658889243180?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/2780456658889243180/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=2780456658889243180&amp;isPopup=true' title='13 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2780456658889243180'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2780456658889243180'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/01/parejas-de-hecho-y-pensin-de-viudedad.html' title='Parejas de Hecho y pensión de viudedad'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>13</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-1912211205343062048</id><published>2008-01-02T09:10:00.000-08:00</published><updated>2008-03-14T05:38:39.933-07:00</updated><title type='text'>Sobre la pensión de viudedad en 2008</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de seguridad social en su artículo 174 dice:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Pensión de viudedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.(...) El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el articulo 97 del Código civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(...). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La anterior Ley de Seguridad Social reconocía el derecho a percibir pensión de viudedad "por ser o haber sido cónyuge del causante", en cambio las parejas de hecho no tenían reconocido ese derecho, así os lo apunté en el artículo del blog de 21 de mayo de 2007, que tiene por titulo, (Parejas de hecho en Galicia).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, la cosas han cambiado, y en palabras que entienda todo el mundo, por obra de la citada Ley que entró en vigor el 1 de enero de 2008, nos quedamos sin un derecho que antes teníamos reconocido, todas las divorciadas y divorciados de este país, (El derecho a cobrar pensión de viudedad).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de ahora sólo aquellos separados o divorciados que estén percibiendo una pensión compensatoria de su ex-cónyuge, tendrán derecho a percibir la pensión de viudedad, y no vale que sea una pensión compensatoria que se haya fijado con carácter temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En vista de lo anterior, a la hora de su separación o divorcio será muy útil, establecer en Convenio Regulador, o defender que se fije en la sentencia una pensión compensatoria, pues en función de ésta, junto a otros requisitos que marca la Ley, se tendrá derecho o no, si llega el caso a apercibir la pensión de viudedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro día escribiré algo sobre el derecho a la pensión de viudedad que si reconoce esta Ley para las parejas de hecho, cumpliendo determinados requisitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-1912211205343062048?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/1912211205343062048/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=1912211205343062048&amp;isPopup=true' title='24 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1912211205343062048'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1912211205343062048'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2008/01/sobre-la-pensin-de-viudedad-en-2008.html' title='Sobre la pensión de viudedad en 2008'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>24</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-8518595748910068228</id><published>2007-12-31T05:05:00.000-08:00</published><updated>2007-12-31T05:08:58.421-08:00</updated><title type='text'>Despedida al 2007</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Mi reflexión en el último día de este año 2007 será muy corta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me imagino, que igual que la mayoría de la gente al comenzar cada año, yo tenía en mente algunos propósitos para realizar durante el 2007, mi empeño fue lograr alcanzar los objetivos propuestos, sin embargo, hoy, al pasar el balance de los últimos 365 días, me viene a la cabeza aquella célebre frase de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;John&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;Lennon&lt;/span&gt;. “La vida es lo que te pasa cuando estás ocupado en otros planes”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Feliz salida y entrada de año para todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos,&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-8518595748910068228?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/8518595748910068228/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=8518595748910068228&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8518595748910068228'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8518595748910068228'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2007/12/despedida-al-2007.html' title='Despedida al 2007'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-2913711604890433565</id><published>2007-12-03T03:41:00.000-08:00</published><updated>2007-12-03T12:26:21.249-08:00</updated><title type='text'>El Mobbing</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Sabado 1 de diciembre de 2007, t&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;enía que ser una tranquila y divertida tarde noche entre amigos que se reunen en estas fechas cercanas a la Navidad para desearse las mejores dichas, pero se convirtió en una larga y triste velada, refiriendo tres de ellos el estado anímico en que se encuentran en sus respectivos puestos de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos son mujeres, y trabajadoras fijas en la empresa privada, con distintas edades y cargos dentro de la misma, una de 32 años en nivel inferior y desempeñando la otra de 49 años un puesto de responsabilidad, el otro, un hombre de 36 años y funcionario de la Administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda la conversación de la tarde noche transcurrió en torno al hastío y cansancio que esas tres personas sienten, de regresar cada día a su lugar de trabajo y el acoso moral al que constantemente se ven sometidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pregunta es: ¿como llegaron a esta situación? y ¿desde cuando?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las mujeres “víctima” narra que todo comenzó a raíz de quedarse embarazada, se agravó al pedir la baja por maternidad, luego al incorporarse definitivamente la situación empeoró para ella. Su Jefa, otra mujer, comienza a vigilar todos sus movimientos hasta tenerla totalmente controlada y le cuestiona continuamente su trabajo, al regresar de sus vacaciones de verano la aisla del resto del personal en un despacho aparte asignándole tareas insignificantes y sin ninguna utilidad, la situación actual es insostenible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La otra mujer “víctima” también, es Jefa de personal en un departamento de ventas en unos grandes almacenes, tiene a su cargo varios trabajadores que según ella la respetan, se esfuerzan cada día, están motivados y rinden en su trabajo. El problema para ella surgió desde que fue nombrada Jefa de departamento, y está siendo acosada por su superior, hasta el punto de humillarla y menospreciarla delante de clientes y compañeros, con lindezas tales como, no me sirves para nada, eres una inútil, además de mandarla a voces a pasar a su despacho, para reiterarle que no hace nada bien y que es una incompetente, que no está capacitada para su puesto de trabajo y que no se hace respetar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según cuenta “la víctima”, y por los rumores que circulan dentro del entorno cercano de trabajadores del centro, lo cierto es que su superior quería meter en ese puesto de trabajo a alguien de su elección, y al no conseguirlo, al parecer lo que busca es machacarla para que se canse y pida la cuenta. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;La historia del hombre "victima" también, indentica a las anteriores. Los tres amigos nos cuentan con lágrimas en los ojos, como al acabar cada día la jornada, vuelven a su hogar derrotados, dicen que es vivir una pesadilla, que se sienten unos inútiles que no sirven para nada, están pensando en pedir la baja médica por depresión porque no puede más, cada día se sienten más cansados, más torpes, más hundidos, sienten impotencia para salir de la situación y sus compañeros de trabajo miran para otro lado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguro que alguno de vosotros lo entenderá por haberlo padecido, pero es tremendo tener que trabajar sometido a esa presión, hostigamiento y aislamiento progresivo, y desde luego la situación irá a peor si cuanto antes no ponen los medios para solucionar el problema, y el problema tiene un nombre, acoso moral en el trabajo o Mobbing.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El psiquiatra Heinz Leymann, hace la siguiente definición del término mobbing: &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;“Mobbing o terror psicológico en el ámbito laboral consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro, que es así arrastrado a una posición de indefensión y desvalimiento, y activamente mantenido en ella”..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;…”La situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir, las redes de comunicación de la víctima o victimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo” .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se cual será la forma en que decidirán mis amigos, “las victimas” hacer frente a la situación Mobbing, pero dentro del derecho Constitucional a la tutela judicial art. 24 de la C E, se encuentra la garantía de indemnidad, y por ella no es admisible la toma de represalias frente a conductas legítimas de reivindicación de derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según podéis ver, por el relato anterior, el acoso laboral, puede darse, tanto en la empresa Privada como en la Publica, sin distinción de niveles jerárquicos, ya sean hombres o mujeres, y de distintas edades, en estos casos es útil acudir cuanto antes a profesionales de la salud para que ayuden a identificar el problema, como amiga es fácil escuchar, pero como profesional del derecho conozco lo difícil que resulta la prueba en estos casos, porque, no todo lo que parece Mobbing se puede probar que lo sea.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;No existe regulación que recoja expresamente la figura del acoso moral en el trabajo, sin embargo con la actual regulación, tal tipo de actuaciones pueden ser sancionadas a través de los mecanismos de defensa jurídica que nos brinda nuestro sistema vigente con la normativa penal, laboral y en materia de Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si un trabajador cree que está siendo víctima de acoso moral, lo más conveniente es que se ponga cuanto antes en contacto con profesionales que le puedan ayudar y una vez estudien el caso concreto, ver las distintas posibilidades judiciales y no judiciales.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Es importantísimo el asesoramiento legal desde el inicio de las actuaciones. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Carmen Marcos Núñez,&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-2913711604890433565?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/2913711604890433565/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=2913711604890433565&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2913711604890433565'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2913711604890433565'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2007/12/el-mobbing.html' title='El Mobbing'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-5230735592298112266</id><published>2007-11-08T10:39:00.000-08:00</published><updated>2007-11-13T09:35:35.148-08:00</updated><title type='text'>La  Permuta:</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Nuestro actual Código Civil en su artículo 1.538 describe la permuta como un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;En términos coloquiales se diría que la permuta es como el truque, cambiar una cosa por otra. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Pues bien, esto fue lo que hicieron hace muchos años los vecinos de mi pueblo Portela de Louzara, con los vecinos de Paderne de O Courel, ambas aldeas de la Provincia de Lugo, cuyos habitantes desde hace tiempo se dedicaban mayoritariamente a la ganadería y a la agricultura.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Por tradición oral de una generación a otra se conoce que, en el Pueblo de Paderne necesitaban cerdos, ya que una epidemia los dejó sin ellos, y en el pueblo de Portela, necesitaban una imagen de un santo para venerar porque no tenían ninguna. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ambas partes, llegaron al acuerdo de intercambiar (una imagen por una cerda), lo que unos tenían por lo que los otros necesitaban, los de Paderne dieron a los de Portela la imagen de San Lorenzo y a cambio los de Portela les entregaron una Cerda en estado de gestación, que cuando parió trajo crías para repartir entre todo el vecindario de Paderne, y no es de extrañar, porque no sé si sabéis que las cerdas, tienen un periodo de gestación de poco más de cuatro meses y pueden parir hasta 25 o 30 crías y dos veces al año. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;La imagen de San Lorenzo estaba en una ermita situada en la Devesa Pequena de Paderne, y cuentan que las dos campanas de esa ermita son las que están en la Iglesia de Meiraos, decían que su sonido era tan peculiar, que hacían abortar a las mujeres, motivo por el cual rajaron intencionadamente una de ellas, para que sonaran menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desconozco si mis antepasados construyeron en aquella fecha la ermita de Portela, para dar morada a la adquirida imagen del Santo, lo que si sé, es que, una vieja estatuilla de madera está en la Capilla de mi pueblo y San Lorenzó es el Patrón del mismo, sé también, de la fe que tenían mis mayores en los milagros de su Santo, cuya imagen sacaban de la Capilla en tardes de tormenta con objeto de alejar los efectos del temporal sobre los sembrados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Os puedo contar que siendo yo adolescente, edad en la que uno no cree en nada y duda de todo, recuerdo una tarde muy oscura iluminada por los rayos de una tormenta a punto de descargar toda la artillería de piedra y granizo sobre las cosechas de la aldea, recuerdo que a petición de algún anciano del lugar, sacamos de la ermita la imagen del Santo, y fue mágico porque en pocos instantes comenzó a soplar un fuerte viento que dispersó las nubes del cielo y la tormenta se produjo con reducida intensidad y no ocasionó daño alguno.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Yo creo que con esta permuta, salió ganando el pueblo de Portela con la imagen de San Lorenzo, Santo Patrón del pueblo, fiesta que se celebra el día 10 de agosto de cada año, al que veneramos con respeto y devoción, hombres, mujeres y niños, aunque por tradición, sean sólo los hombres, los que lo saquen en procesión el día de la fiesta, pero para todos los nacidos en Portela es como un gran tesoro y además sentimos que nos protege aúnque muchos de ellos estemos lejos de la tierra.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Quizás parezca un intercambio extraño, pero si partimos de que el consumo de carne de cerdo era la base de sustento diario de la mayoría de las familias de aquella época, tanto en la zona de O Courel como  de Louzara, se puede entender el trueque, ya que tener cerdos era un signo de riqueza.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Por eso&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, es muy creíble el intercambio de la Cerda gestante por la imagen de San Lorenzo, total a los vecinos de Paderne les quedaba y tienen, la imagen de su San Martin, Patrón del pueblo, y todavía les quedan las ruinas de la antigua Capilla de San Lorenzo en la Devesa Pequena, pues seguramente los muros de la misma permanecen ocultos entre la vegetación de esa preciosa zona de O Courel.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;color:#ffff00;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Carmen Marcos Nuñez&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-5230735592298112266?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/5230735592298112266/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=5230735592298112266&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/5230735592298112266'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/5230735592298112266'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2007/11/la-permuta.html' title='La  Permuta:'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-3242561446249796204</id><published>2007-10-29T11:08:00.000-07:00</published><updated>2007-11-13T05:21:00.004-08:00</updated><title type='text'>Cova de Gallego</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Tanto en la zona de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Louzara&lt;/span&gt; como de O &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;Courel&lt;/span&gt; existen muchas cuevas que posiblemente se encuentren ocultas entre la maleza en los distintos montes y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;devesas&lt;/span&gt;, la mayoría de ellas antiguamente se utilizaron como refugio de pastores y cazadores para protegerse del frío, la lluvia y la nieve, incluso dentro de ellas encendían lumbre para calentarse, además, y poniendo un punto de picardía, seguramente que también fueron testigos mudos de la pasión de muchas parejas que ocultas bajo sus sombras dieron rienda suelta a los pequeños placeres de la vida, o por lo menos es bien fácil imaginar que pudo ser así.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Esta tarde por casualidad, en la Red encontré cosas sobre la Cueva de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;Santalla&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;Louzara&lt;/span&gt; y muchas más cosas sobre las maravillosas Rutas de O &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;Courel&lt;/span&gt; así como de sus preciosas aldeas.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Sin embargo, nada se dice o yo no lo vi, que en el termino de O &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;Courel&lt;/span&gt;, situada entre las aldeas de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;Miraz&lt;/span&gt; y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;Villasibil&lt;/span&gt;, junto al llamado "Arroyo de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;Redespin&lt;/span&gt;", se encuentra una cueva al parecer muy grande y muy honda, que llaman, "&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;Cova&lt;/span&gt; de Gallego", y que según contaban cuando yo era chica las gentes del lugar, fue utilizada para cometer crímenes atroces, y al fondo de la misma fueron arrojadas varias personas unas vivas y otras muertas, sin que sus cuerpos hayan sido rescatados.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;En mi juventud cuando iba camino de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;Villasibil&lt;/span&gt; a recoger castañas, pasaba muy cerca de esa cueva, que por supuesto en aquella época estaba tapada con unas vigas de madera para evitar que alguien se fuera al fondo ya que decían que era tan honda que la muerte era segura tanto de personas como de animales que se cayeran dentro, al pasar cerca, siempre sentí un escalofrío de miedo y terror recordando el tremendo dolor de aquellos seres humanos que fueron arrojados al fondo de sus entrañas.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Contaban los mayores, que a esa cueva tiraron a mucha gente, decían ellos, y recuerdo como narraban el enterramiento en vida de un hombre de la aldea de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12"&gt;Paderne&lt;/span&gt;, y como un vecino de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13"&gt;Miraz&lt;/span&gt; se pudo esconder en una cabaña cercana y vio como ultrajaban a la víctima durante el camino, como él pobre se agarraba con fuerza a las vigas de la entrada de la cueva, y sin piedad le golpeaban con el fusil hasta destrozarle manos y pies y arrojarle al fondo de la misma. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Mi reflexión es que aunque te mueras, siempre estarás vivo mientras alguien te recuerde, pues bien, en estas fechas, en las ciudades y pueblos de España los cementerios se llenan de flores y todos acuden a recordar a los suyos, mi recuerdo de hoy es para todos aquellos que en la Cova de Gallego de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14"&gt;Miraz&lt;/span&gt; tienen su tumba y en donde permanecen sus restos. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Carmen Marcos &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_15"&gt;Nuñez&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-3242561446249796204?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/3242561446249796204/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=3242561446249796204&amp;isPopup=true' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3242561446249796204'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/3242561446249796204'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2007/10/cova-de-gallego.html' title='Cova de Gallego'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-4172327879242327643</id><published>2007-08-31T10:43:00.000-07:00</published><updated>2009-10-08T08:56:06.406-07:00</updated><title type='text'>Portela de Louzara (Samos)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;En Portela, pasé este año, pocos pero intensos días de descanso en este mes de agosto de 2007, que termina hoy y que quiero compartir con vosotros a mi manera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es una aldea preciosa y casi abandonada en las montañas de Louzara; tiene pocos vecinos, una ermita, una fuente, una vieja escuela, y una docena de casas de piedra, una de ellas perteneció a mis antepasados y fue construida en el siglo XVII, se conserva todavía con el mismo nombre "Casa de Gonzalgo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo realmente del origen de esta aldea se bien poco, según cuentan los mayores del lugar y por información oral transmitida de una generación a otra, los primeros pobladores de Portela, fueron pastores de la Casa de Altamira, en Gundriz, de la que hoy solo quedan sus ruinas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al parecer, aquellas mujeres y hombres que, en busca de pastos para sus rebaños, se desplazaban diariamente a la montaña, construyeron junto a una fuente sus primeras cabañas para guardar&lt;span style="color:#ffff00;"&gt; &lt;/span&gt;sus ganados durante el verano, posteriormente construyeron sus casas y se quedaron a vivir definitivamente todo el año en la montaña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podéis imaginar igual que yo, cuanta historia desconocida albergan dentro de sus gruesos muros de piedra esas viejas casonas grandes construidas hace siglos; al levantar la mirada a los tejados de madera carcomida y pizarra, es como si el ayer no estuviese tan lejano, porque además, cada utensilio de la casa, cada viejo y desvencijado apero de labranza, me traía un modo de vivir, una cultura, un sentir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recree mi espíritu contemplando mi entorno: valles, montañas, riachuelos, robles, abedules, nogales, fresnos y castaños, muchos de ellos árboles centenarios.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Caminé por senderos abandonados, dejandome embriagar con la fragancia del tomillo que pisaba al pasar, respiré hondo y una brisa fresca llenó mis pulmones, pude evocar al instante recuerdos y añoranzas de mi infancia, mi querida tierra gallega, lugar de embrujo, de encanto y tierra que me vio nacer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atrás quedaron los preparativos del viaje, los entrañables encuentros con familiares, amigos y conocidos, la misa en la pequeña ermita, la procesión y la fiesta el día 10 de agosto en honor a San Lorenzo patrón de Portela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya de regreso en la gran ciudad, otro sentir y muchos siglos de diferencia, Palacios, Jardines, Fuentes, majestuosos edificios que dan sombra a las calles de Alcalá, la Gran Vía, Plaza España y tantas otras de Madrid, ciudad transformada por el progreso, ruido, prisas, atascos, soledad, contaminación, viviendas como jaulas, y desde luego, mirado así, el marco de vida que nos rodea es angustioso y este entorno desde luego no puede producir ni paz ni reposo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, lo cierto es que también nos encontramos con una ciudad dinámica, despierta y atractiva en todos los sentidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, y por regresar con las pilas cargadas todo será más fácil este otoño-invierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Marcos Núñez.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-4172327879242327643?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/4172327879242327643/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=4172327879242327643&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4172327879242327643'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/4172327879242327643'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2007/08/portela-de-louzara-samos.html' title='Portela de Louzara (Samos)'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-8255268344753550120</id><published>2007-07-29T13:10:00.000-07:00</published><updated>2007-11-13T05:22:22.975-08:00</updated><title type='text'>Artículo de Opinión, Revista de AEGAMA, Verano 2007</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Opinión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARMEN MARCOS NUÑEZ&lt;br /&gt;OPINA sobre Derecho de Familia y Sucesiones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ciudadano está poco informado y tiene, normalmente, una opinión errónea de la realidad. Acuden al abogado tarde, cuando realmente tienen un problema y este es importante, pocas veces se asesoran antes y la idea que traen como cierta, se aleja generalmente, bastante de la verdad de su caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No existe entre los españoles la costumbre de acudir al abogado como prevención, sin embargo, es importante conocer nuestros derechos y nuestras obligaciones, y teniendo una información adecuada al caso concreto, podremos decidir lo que mejor convenga a nuestros intereses, conociendo las distintas posibilidades y también las consecuencias de nuestros actos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Por ejemplo, si dos personas deciden casarse o vivir juntas, es su decisión, pero por lo menos deben conocer la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho y las posibilidades que la ley les ofrece para establecer los Pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarla tras su cese.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Seguro que cada uno en su entorno conoce parejas inmersas en dolorosos y largos procesos de separación o divorcio y liquidación de su régimen económico matrimonial y toda la problemática que esto supone, que en muchos casos arrastra a las personas a la ruina personal y económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nadie va al abogado a informarse sobre que formula utilizar para que, si en un momento dado se produce la crisis en la pareja, cada uno sepa perfectamente lo que le pertenece. Los problemas llegan con la ruptura de la pareja, y esa ignorancia genera muchos conflictos.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Es importante conocer que nuestro ordenamiento jurídico presta especial atención al domicilio familiar evitando que uno solo de los cónyuges pueda disponer de él, así como de los muebles de uso ordinario, si no es con el consentimiento del otro, o en su caso, de autorización judicial y esto es independiente de quien sea el propietario titular.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;¿Cuantas personas en su momento hicieron separación de bienes, adquiriendo posteriormente bienes exclusivamente a nombre de su esposa e hijos, y cuando surgió la crisis matrimonial quedaron atados de pies y manos porque nada les pertenece?&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Estamos de acuerdo en que, todas esas parejas, hubo un tiempo en que fueron felices y se entendían, lo que hubiera sido muy fácil para haber consensuado acuerdos validos y no esperar a cuando no aya entendimiento entre las partes, ya que los procedimientos judiciales son largos y costosos y por experiencia sabemos los inconvenientes y daños que los pleitos causan al alma.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Afortunadamente, atrás quedaron los tiempos en que la mayoría de la población no podía acceder a la enseñanza y en la actualidad la gente está preparada, pero existen especialidades para cada materia. Es imposible tener formación sobre todos los temas que se plantean en el devenir de la vida, por ello, es muy útil buscar asesoramiento profesional en las distintas especialidades, pero sobre todo es sumamente importante en derecho de familia y sucesiones, sobre temas que quizás por estar demasiado ocupados en hacer que nuestra empresa funcione y en ofrecer a nuestra familia una posición económica mejor, a veces dejamos olvidamos, como puede ser, por poner algún ejemplo, otorgar testamento, una donación, instar una declaración de incapacidad etc.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El abogado como profesional del derecho que realiza diariamente su trabajo prestando asesoramiento en su despacho y actuando en las distintas causas ante los Tribunales, conoce la ley y conoce mejor que nadie el funcionamiento de la Justicia y las necesidades de los ciudadanos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Por eso siempre que puedas, adelántate al problema y consulta con tu abogado, pero, hazlo antes para evitar el problema, no lo dejes para cuando ya no tiene solución.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Carmen Marcos Núñez, Abogada&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-8255268344753550120?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/8255268344753550120/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=8255268344753550120&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8255268344753550120'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/8255268344753550120'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2007/07/artculo-de-opinin-publicado-en-la.html' title='Artículo de Opinión, Revista de AEGAMA, Verano 2007'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-1102510673702319117</id><published>2007-07-24T07:41:00.000-07:00</published><updated>2007-11-13T05:28:23.507-08:00</updated><title type='text'>El Presidente: Organo de la Comunidad de Vecinos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal describe los órganos de gobierno de la Comunidad:La Junta de Propietarios, El Presidente, y en su caso, los Vicepresidentes, El Secretario, El Administrador.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Pues bien, el órgano Supremo es la Junta de Propietarios para conocer y decidir sobre los asuntos de interés que afecten a la Comunidad y que consten en el orden del día, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común, pero la correcta actuación del Presidente de la Comunidad de vecinos, es esencial para el buen funcionamiento de la misma.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El Presidente representa a la Comunidad en Juicio y fuera de él en todos los asuntos que la afecten, pero eso no quiere decir, que pueda tomar cualquier decisión unilateral que se le ocurra, por ejemplo: pintar el portal y escalera, pulir los &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;mármoles&lt;/span&gt;, despedir al conserje, o un revoco de fachada. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Todas estas cuestiones y otras muchas deberá someterlas primero al estudio y acuerdo de la Junta de vecinos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Siendo por tanto, el encargado de ejecutar los acuerdos adoptados en la Junta, y además aquellos que, por la necesidad y urgencia deban realizarse, como pueden ser:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Una rotura en tuberías de agua, una avería en calefacción, en ascensores, en electricidad, una fuga de gas, una antena que se descuelga, un atasco en bajadas o arquetas, en cualquiera de estos supuestos u otros parecidos, deberá tomar la decisión de llamar a los servicios profesionales y encargar cuanto antes la reparación de la avería de forma que cause los menores perjuicios a la Comunidad. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ahora bien, imaginemos que se vende un piso en la Finca y el nuevo propietario comunica al Presidente que pretende realizar obras de reforma dentro del mismo que afectan a elementos comunes y le pide permiso.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;En cualquier caso, el Presidente no es quien para autorizar obras que afecten a elementos comunes, excepto, por poner un ejemplo, puede tomar la decisión y siempre contando con los demás miembros de la Junta rectora, de aprovechar las obras de reforma del vecino para sustituir una bajada que esté en mal estado o una tubería general de agua, gas, calefacción, etc, incluso sería muy beneficioso para la Comunidad que así se hiciera.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Si el nuevo propietario comienza obras de reforma y estas afectan a la modificación o alteración de elementos comunes, tales como: conducciones y canalizaciones generales, muros, patios, pilares, vigas, fachadas, cerramientos de terrazas, balcones, ventanas, salidas de humos, etc, el Presidente deberá convocar con carácter de urgencia Junta extraordinaria de Comunidad que será la que decidida al respecto de las medidas a adoptar.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El Presidente debe ser responsable y diligente consultando a la Comunidad en todo aquello que no sea urgente o necesario para la misma, o no haya sido acordado en Junta.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Carmen Marcos, &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-1102510673702319117?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/1102510673702319117/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=1102510673702319117&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1102510673702319117'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1102510673702319117'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2007/07/el-presidente-organo-de-la-comunidad-de.html' title='El Presidente: Organo de la Comunidad de Vecinos'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-2188590602599806734</id><published>2007-07-09T11:28:00.000-07:00</published><updated>2007-11-13T05:24:17.295-08:00</updated><title type='text'>Temas de Propiedad Horizontal</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Este mes de agosto quiero hacer unas obras de reforma en mi piso o Local, y me pregunto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º.¿Tengo la obligación de notificar a la Comunidad de Propietarios que voy a realizar obras?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando un propietario hace una obra en su piso, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del representante de la Comunidad, (El Presidente), pero si no lo hace no por ello se convierten las obras en ilegales, ni se le sanciona por ello, es decir es una norma de buena convivencia y la Comunidad puede denunciar la realización de las obras en la Junta de distrito u Organismo correspondiente, si cree que se está realizando sin permisos y licencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º.¿Puedo realizar cualquier tipo de reforma dentro de mi Local?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley prohibe llevar acabo cualquier obra, alteración , o modificación de elementos comunes, (aquellos que describa el Estatuto de cada Comunidad y los que describe el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;art&lt;/span&gt;. 396 del Código civil). Quiere esto decir que, nadie puede hacer obras fuera de su superficie interna, ni modificar servicios generales aunque estén dentro del propio piso o local, sin la autorización unánime de la Junta de Propietarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º. ¿Puedo depositar y guardar en el cuarto de contadores los restos de material que me sobre de las obras de mi piso?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las zonas de cuartos de contadores son claramente elementos comunes y de todos los propietarios, y no puede un copropietario usar en su propio provecho los elementos o servicios comunes, salvo que se produzca acuerdo en Junta. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;COLOCACIÓN DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Lo idóneo es contar con la autorización de la Junta de Propietarios, si ésta no se ha solicitado y haces la obra, debes saber que para este punto sirve todo lo dicho anteriormente, pero teniendo en cuenta que según recoge la Jurisprudencia, la colocación de aparatos de aire acondicionado que no necesiten de obras de perforación no puede ser considerado como alteración de elementos comunes, pues en otro caso se estaría impidiendo el disfrute de avances técnicos en todos los inmuebles que no están preparados al efecto, ay que acudir aquí a la realidad social que impone el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;art&lt;/span&gt;. 3.1 del Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero lo anteriormente expuesto no supone que el comunero rompa muros, utilice chimeneas para el cableado, azoteas, es decir que realice obras de fabrica que afecten a elementos comunes o perjudiquen o molesten a otros propietarios, pues en este caso la Comunidad podrá demandar y pedir que se retiren y se reponga todo al estado original.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Carmen Marcos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-2188590602599806734?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/2188590602599806734/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=2188590602599806734&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2188590602599806734'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/2188590602599806734'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2007/07/temas-de-propiedad-horizontal.html' title='Temas de Propiedad Horizontal'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-1253083700750155852</id><published>2007-07-06T06:08:00.000-07:00</published><updated>2007-11-13T05:24:39.576-08:00</updated><title type='text'>Contrato de Arrendamiento de Vivienda</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Lo primero que &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;deberías&lt;/span&gt; conocer si necesitas un piso en alquiler, es asegurarte de que el que dice ser arrendador aparece como propietario de la vivienda en el Registro de la Propiedad.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Sería suficiente con pedirle al arrendador una nota simple actualizada del registro y comprobar para tu tranquilidad que efectivamente él es el Titular del Inmueble, ya que puede ser usufructuario o tener derechos de goce sobre la vivienda por un tiempo limitado, o no ser el propietario de la misma.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Otro punto a tener en cuenta es conocer que, aunque el alquiler se haga por el plazo de un año, si en el contrato no se hace constar de forma expresa "la necesidad del arrendador de ocupar el piso para destinarlo a vivienda permanente para sí", como inquilino puedes quedarte hasta cinco años en la vivienda, si es lo que te interesa.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;La norma legal impone al arrendador admitir la prorroga anual del contrato hasta los cinco años, es decir el inquilino, podrá quedarse en el alquiler del piso cinco años.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Es más, si antes de los cinco años el arrendador no comunica al inquilino fehacientemente con un mes de antelación la extinción del contrato, éste se prorrogará por tres años más, siendo la prorroga de los tres años de obligatorio cumplimiento para el arrendador y anual para el inquilino si desea dejarlo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Carmen Marcos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8980802820730104549-1253083700750155852?l=estudiojuridicomarcos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/feeds/1253083700750155852/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8980802820730104549&amp;postID=1253083700750155852&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1253083700750155852'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8980802820730104549/posts/default/1253083700750155852'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estudiojuridicomarcos.blogspot.com/2007/07/contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.html' title='Contrato de Arrendamiento de Vivienda'/><author><name>Estudio Jurídico Marcos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02055119554474782327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_mlMeEuM5O3Y/SQDwgxSBeoI/AAAAAAAAABo/fmtJXkcLkxQ/S220/Carmen.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8980802820730104549.post-4960786572346840817</id><published>2007-07-03T11:51:00.000-07:00</published><updated>2007-11-13T05:28:01.391-08:00</updated><title type='text'>El artículo 1.352 del Código Civil</title><content type='html'>&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Es importante conocer lo establecido en este artículo que dice:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;"Las nuevas acciones u otros &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;títulos&lt;/span&gt; o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Si para el pago de la suscripción se utilizaren &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;fondos&lt;/span&gt; comunes o se emitieren acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Por ello, lo dispuesto en el arículo anterior será de aplicación al siguiente caso:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Chica soltera a la que le pertenecen el 40% de las acciones de una S.A. dedicada a negocios de Hostelería, esa persona se casa en régimen de gananciales. Varios años &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;después&lt;/span&gt; de contraer matrimonio la sociedad amplia el capital para adquirir dos restaurantes, pero como existía un importante fondo de reserva, la ampliación de acciones se adjudican a los accionistas sin que estos tengan que efectuar desembolso alguno. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El esposo se pregunta, ¿Que &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;carácter&lt;/span&gt; tendrán estas acciones, serán gananciales o privativas?.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Pues bien, el marido debe saber que las acciones tendrán &lt;span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;carácter&lt;/span&gt; privativo, sin perjuicio del derecho de reembolso a la sociedad de gananciales por el importe de 
