lunes, 13 de octubre de 2008

Sobre el cese de la obligación de dar alimentos



En algún lugar de mi blog escribí que el pago de la pensión por alimentos para los hijos menores o mayores de edad económicamente dependientes fijada en sentencia de separación o divorcio debe realizarse con puntualidad al progenitor custodio con objeto de que éste la administre y que no le sorprendan a uno con una demanda ejecutiva y condena en costas.


Ahora bien, existen casos en que algunos progenitores custodios separados o divorciados, cuando sus hijos son mayores de edad y trabajan se resisten a dejar de recibir las pensiones por alimentos establecidas a cargo del otro progenitor no custodio, llegando a veces incluso a continuar lucrándose durante meses, incluso años con dichas prestaciones, aún a pesar de que los hijos ya abandonaron el domicilio familiar y son independientes económicamente, prevaliéndose de la falta de comunicación de éstos con el padre, o de que éste, está en otra ciudad y no se entera.

Otras veces, se está haciendo con connivencia de los propios hijos, fingiendo que no tienen independencia económica, e incluso que los hijos continúan viviendo en el domicilio familiar, cuando la realidad es bien distinta, obligando al progenitor no custodio a instar en un procedimiento de modificación de medidas la extinción de la pensión de alimentos o la extinción del uso del domicilio que fue familiar, cuya atribución de uso, casi siempre lo es a los hijos menores o a los mayores de edad dependientes, y al progenitor custodio por vivir con ellos y mientras dura tal dependencia, no indefinidamente.

Pues bien, si esto fuera así, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto para uno en detrimento del otro, quien podrá además reclamar la devolución de todo lo que percibieron indebidamente los hijos desde que dejaron de tener derecho a la pensión, pues no puede ser amparado judicialmente un enriquecimiento sin causa, o bien si ha existido un manifiesto abuso de derecho, y en este sentido podemos repasar lo que dice nuestro Código Civil en él:

Artículo 7

“1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias del la buena fe.

2. La ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la omisión de su autor, por su objeto, o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.

Por todo lo que acabo de escribir, conviene conocer cuando cesa la obligación de dar alimentos a los hijos y el uso de la vivienda familiar atribuido en sentencia de separación o divorcio.

Carmen Marcos Nuñez

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domingo, 12 de octubre de 2008

Día de la Hispanidad



Se narra en los libros de historia, que el día 12 de octubre de 1492, las naves de Colón descubrieron un nuevo Mundo, y a partir de ese momento España comenzó a cumplir su misión civilizadora y evangelizadora.
(…)

En este día 12 de octubre de 2008 y gracias a la generosidad del viento en Madrid, la bandera de España ondeó en la plaza de Colón con aire de Fiesta, en especial homenaje y emocionante desfile de las Fuerzas Armadas, en pleno corazón de la ciudad, conmemorando como cada año el día de la Fiesta Nacional.

Quiero repasar con vosotros los artículos 4 y 8 de nuestra Constitución que dicen así:

ARTICULO 4

"1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estás se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales".

ARTICULO 8

"1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada, y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una Ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución".

Mi felicitación desde aquí a todas las personas que participaron tanto en el desfile como en la organización del acto, yo lo sentí como entrañable.

También quiero felicitar a las Pilares que hoy celebraban su onomástica.

Carmen Marcos Núñez