En algún lugar de mi blog escribí que el pago de la pensión por alimentos para los hijos menores o mayores de edad económicamente dependientes fijada en sentencia de separación o divorcio debe realizarse con puntualidad al progenitor custodio con objeto de que éste la administre y que no le sorprendan a uno con una demanda ejecutiva y condena en costas.
Ahora bien, existen casos en que algunos progenitores custodios separados o divorciados, cuando sus hijos son mayores de edad y trabajan se resisten a dejar de recibir las pensiones por alimentos establecidas a cargo del otro progenitor no custodio, llegando a veces incluso a continuar lucrándose durante meses, incluso años con dichas prestaciones, aún a pesar de que los hijos ya abandonaron el domicilio familiar y son independientes económicamente, prevaliéndose de la falta de comunicación de éstos con el padre, o de que éste, está en otra ciudad y no se entera.
Otras veces, se está haciendo con connivencia de los propios hijos, fingiendo que no tienen independencia económica, e incluso que los hijos continúan viviendo en el domicilio familiar, cuando la realidad es bien distinta, obligando al progenitor no custodio a instar en un procedimiento de modificación de medidas la extinción de la pensión de alimentos o la extinción del uso del domicilio que fue familiar, cuya atribución de uso, casi siempre lo es a los hijos menores o a los mayores de edad dependientes, y al progenitor custodio por vivir con ellos y mientras dura tal dependencia, no indefinidamente.
Pues bien, si esto fuera así, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto para uno en detrimento del otro, quien podrá además reclamar la devolución de todo lo que percibieron indebidamente los hijos desde que dejaron de tener derecho a la pensión, pues no puede ser amparado judicialmente un enriquecimiento sin causa, o bien si ha existido un manifiesto abuso de derecho, y en este sentido podemos repasar lo que dice nuestro Código Civil en él:
Artículo 7
“1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias del la buena fe.
2. La ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la omisión de su autor, por su objeto, o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.
Por todo lo que acabo de escribir, conviene conocer cuando cesa la obligación de dar alimentos a los hijos y el uso de la vivienda familiar atribuido en sentencia de separación o divorcio.
Carmen Marcos Nuñez
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